CREG - Resolución 0111 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0111 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 111 DE 20 21
( 25 AGO.2021 )
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Celsia Colombia S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Pacífico 230 kV y líneas asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 02-2021.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en e special las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto d e libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes
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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Celsia Colombia S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Pacífico 230 kV y líneas asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 02-2021
asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de
proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacio nal, STN, y que l a expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión d e Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.
acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión d e Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2017-2031, en el cual se recomendó la construcción de la subestación Pacífico. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 02 -2021 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2021-006752 del 10 de junio de 2021, la UPME informa que, aunque hubo varias propuestas, la presentada por la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. es la única elegible y cumple con todos los requisitos. De acuerdo con lo establecido en el ar tículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, la UPME solicitó el pronunciamiento de la Comisión. La CREG, en la sesión 1098 , estudió el tema y acordó comunicarle a la UPME que podía continuar con el trámite de adjudicación con el único proponente elegible. Esta decisión se le dio a conocer a la UPME mediante comunicación con radicado CREG S-2021-002689 del 23 de junio de 2021. De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 24 de junio de 2021, el proyecto se adjudicó a Celsia Colombia S.A. E.S.P.
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proyecto se adjudicó a Celsia Colombia S.A. E.S.P.
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La UPME, en comunicación con radicado CREG E-2021-008245 del 21 de julio de 20 21, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, la cual se encuentra que corresponde al 31 de mayo de 2025. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - copia de la garantía 304-090420212 expedida por el Banco BBVA, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 02-2021, - copia de la comunicación 202144013232-1, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación
ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 02-2021, - copia de la comunicación 202144013232-1, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Celsia Colombia S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 02-2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Celsia Colombia S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 022021. La Comisión en la sesión 1117 del 25 de agosto de 2021 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE :
Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Celsia Colombia S.A. E.S.P. , por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Pacífico 230 kV y líneas asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 02-2021, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2020, para los
construcción, operación y mantenimiento de la subestación Pacífico 230 kV y líneas asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 02-2021, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2020, para los primeros 25 años contados a partir del primero de junio de 2025, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 02-2021, es el siguiente:
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Año Fechas
INGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2020) Números Letras 1 1-jun-2025 a 31-may-2026 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 2 1-jun-2026 a 31-may-2027 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 3 1-jun-2027 a 31-may-2028 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 4 1-jun-2028 a 31-may-2029 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 5 1-jun-2029 a
dólares 4 1-jun-2028 a 31-may-2029 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 5 1-jun-2029 a 31-may-2030 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 6 1-jun-2030 a 31-may-2031 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 7 1-jun-2031 a 31-may-2032 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 8 1-jun-2032 a 31-may-2033 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 9 1-jun-2033 a 31-may-2034 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 10 1-jun-2034 a 31-may-2035 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 11 1-jun-2035 a 31-may-2036 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 12 1-jun-2036 a 31-may-2037 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 13 1-jun-2037 a 31-may-2038 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 14 1-jun-2038 a 31-may-2039 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 15 1-jun-2039 a
dólares 14 1-jun-2038 a 31-may-2039 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 15 1-jun-2039 a 31-may-2040 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 16 1-jun-2040 a 31-may-2041 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 17 1-jun-2041 a 31-may-2042 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 18 1-jun-2042 a 31-may-2043 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 19 1-jun-2043 a 31-may-2044 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 20 1-jun-2044 a 31-may-2045 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 21 1-jun-2045 a 31-may-2046 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 22 1-jun-2046 a 31-may-2047 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 23 1-jun-2047 a 31-may-2048 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 24 1-jun-2048 a 31-may-2049 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 25 1-jun-2049 a
dólares 24 1-jun-2048 a 31-may-2049 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares 25 1-jun-2049 a 31-may-2050 6.799.000 seis millones setecientos noventa y nueve mil dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años
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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Celsia Colombia S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Pacífico 230 kV y líneas asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 02-2021
señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.
que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Celsia Colombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 25 AGO.2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente Director Ejecutivo
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