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CREG - Resolución 221 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 221 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 221 DE 20 21

( 15 DIC. 2021 )

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2022 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O QUE: De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994, los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 , y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013, si finalizados los primeros cinco años de aplicación de esta resolución no se encuentra vigente la nueva metodología de remuneración , el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año , el cual debe justificar las inversiones por

encuentra vigente la nueva metodología de remuneración , el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año , el cual debe justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas. De acuerdo con el procedimien to previsto en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 3 0 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobados. Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2021-011565, E-2021-011576 y E-2021-01174, la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. solicitó la aprobación del programa anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2022. Mediante auto I-2021-003048, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se

!RESOLUCIÓN No.221 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 2/3

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2022.

publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2022. En el Artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2013 se estableció que la fórmula tarifaria allí establecida regirá por cinco años contados a partir de su entrada en

decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2022. En el Artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2013 se estableció que la fórmula tarifaria allí establecida regirá por cinco años contados a partir de su entrada en vigencia y que, vencido dicho período, esta fórmula continuará rigiendo mientras la Comisión no fije una nueva. En la agenda regulatoria de la Comisión para el año 2022 se encuentra la expedición de la nueva metodología de remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC , y la publicación de un estudio para la identificación y análisis de alternativas para garantizar la independencia en el desarrollo de las actividades del

ASIC, LAC y CND.

El documento CREG 181 del 15 de diciembre de 2021 contiene el detalle de la solicitud de XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. y los análisis realizados por la Comisión en relación con la solicitud de ingresos del año 2022. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1141 del 15 de diciembre de 2021, acordó expedir la presente resolución.

R E S U E L V E: Artículo 1. Programa anual de inversiones, PAIt. Aprobar a XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el programa anual de inversiones para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013 PAI9 55.081.293.988 Artículo 2. Ajuste al programa anual de inversiones , APAIt. Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el ajuste al programa anual de

PAI9 55.081.293.988 Artículo 2. Ajuste al programa anual de inversiones , APAIt. Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el ajuste al programa anual de inversiones para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013. Pesos de diciembre 2013

APAI9 32.190.423.607

Artículo 3. Gastos operativos de referencia, GOPRt, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013. Pesos de diciembre 2013

GOPR9 66.731.540.235

Artículo 4. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.

!"RESOLUCIÓN No.221 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 3/3

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2022.

Artículo 5. La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 15 DIC. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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