CREG - Resolución 33 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 33 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 033 DE 202 1
( 15 ABR. 2021)
Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo u nitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI. Esta resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 161 y 179 de 2008, 056, 057 y 097 de 2009, y 072 de 2013.
En el artículo 44 de la Resolución CRE G 091 de 2007 se definió un per íodo de transición a ser aplicado por el prestador del servicio de energía eléctrica en ZNI, cuando su sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
transición a ser aplicado por el prestador del servicio de energía eléctrica en ZNI, cuando su sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
De acuerdo con el precitado artículo, dentro del período de transición otorgado, le corresponde al prestador del servicio adelantar la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de acuerdo con las metodologías vigentes.
En el marco de la aplicación de lo señalado en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, esta Comisión ha recibido solicitudes sobre la aplicación de los aspectos allí previstos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía , y algunos prestadores del servicio, Radicados CREG E -2018-013724, E -2019-010279, E-2019-001482, E-2020-006993 y E -2020-007102 E-2020-09119, E -2021-000830, E-202009119 y E-2021-000830.
En respuesta a solicitudes de cargos presentadas por prestadores del servicio de las Zonas No Interconectadas , ZNI, esta Comisión identificó que, para las
!"RESOLUCIÓN No. 033 DE 15 ABR. 2021 HOJA No. 2/3
Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 condiciones de una empresa perteneciente a las ZNI que recientemente se ha integrado al Sistema Interconectado Nacional, SIN, la normatividad establecida en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 180 de 2014 no puede ser aplicada en
condiciones de una empresa perteneciente a las ZNI que recientemente se ha integrado al Sistema Interconectado Nacional, SIN, la normatividad establecida en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 180 de 2014 no puede ser aplicada en forma directa, dado que en ellas existen variables cuyo cálculo depende de los valores históricos, y detalles con características asociadas a prestadores del SIN, que no son asimilables a prestadores del servicio que se encontraban en ZNI.
Por lo anterior, esta Comisión se encuentra estudiando la forma de establecer una regulación complementaria que permita el cálculo de los ingr esos de distribución y los cargos de comercialización para las empresas en esta transición, lo cual implica la expedición de la regulación que permit a la valoración de la documentación e información suministrada por parte de los prestadores del servicio que se encuentran en esta situación.
Que en estas condiciones se hace necesario establecer la manera c ómo las empresas recientemente vinculadas al Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con las exigencias previstas en el numeral 2 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1084 del 11 de marzo de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “ Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”, proyecto de resolución que fue publicado el 19 de marzo de 2021 en la página WEB de la Comisión como anexo a la Resolución CREG 021 de 2021.
El artículo 2 de la Resolución CREG 021 de 202 1 estableció un per íodo de
de marzo de 2021 en la página WEB de la Comisión como anexo a la Resolución CREG 021 de 2021.
El artículo 2 de la Resolución CREG 021 de 202 1 estableció un per íodo de consulta de cinco (05) días calendario a partir de la publicación en la página web de la Comisión, el cual finalizó el 24 de marzo de 2021.
Una vez surtido el proceso de consulta, se recibieron comentarios por parte de las siguientes empresas: Empresas Públicas de Medellín E.S.P., radicado CREG E-2021-003568; CEDENAR S.A. E.S.P., radicado CREG E-2021-003573; EMSA S.A. E.S.P., radicado CREG E-2021-003575; y, ENERCA S.A. E.S.P., radicado
CREG E-2021-003580.
El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta se presentan en el Documento CREG 025 de 2021. Diligenciado el formulario del que trata el Decreto 1074 de 2015, se encontró que la propuesta no tiene efectos restrictivos sobre la competencia, por lo cual no fue informada a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1088 del 15 de abril de 2021, aprobó expedir la resolución: “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”.
RESUELVE:
Artículo 1. Regla transitoria para la aplicación de lo previsto en artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. Hasta tanto sean aprobadas las reglas complementarias que permitan definir los ingresos y calcular los cargos
Artículo 1. Regla transitoria para la aplicación de lo previsto en artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. Hasta tanto sean aprobadas las reglas complementarias que permitan definir los ingresos y calcular los cargos
!#RESOLUCIÓN No. 033 DE 15 ABR. 2021 HOJA No. 3/3
Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 particulares asociados a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica para los mercados de comercialización independientes, de que trata el numeral 2 del artículo 44 de la Resolución 091 de 2007, cuyos sistemas de distribución se haya n integrado al S istema Interconectado Nacional, los prestadores del servicio aplicarán lo previsto en el tercer inciso del numeral 2 y el parágrafo del artículo 44 referido.
Una vez entren en vigencia las reglas complementarias de las que trata este artículo, se aplicarán todas las disposiciones del numeral 2 del artículo 44 referido.
Los prestadores cuyos mercados se hayan integrado al SIN con anterioridad a la adopción de las reglas complementarias de que trata este artículo, contarán con un plazo de seis (6) meses para presentar las solicitudes de ingresos y cargos respectivas, contados a partir de la entrada en vigencia de dichas reglas complementarias.
Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, 15 ABR. 2021
Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, 15 ABR. 2021
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente
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