🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 43 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 43 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia ------• Minis terio de Minas y Energ ía

COMISIÓN DE REGUL ACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 043 DE 2021 ( 05 MAY. 2021

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSI DER A NDO QU E: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87. 9 del Artículo 87 de la Ley 14 2 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

.J'RESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/23

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa REDNOVA S.A.S E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-014133 del 19 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo,

conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANE CENTRO MUNICIPIO DEPARTAMENTO POBLADO

15572011 El Marfil Puerto Boyacá Boyacá 15572013 Puerto Romero Puerto Boyacá Boyacá 15572007 Puerto Serviez Puerto Bovacá Bovacá 15572019 El Okal Puerto Bovacá Bovacá En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2438.

c,'vRESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/23

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá,

conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-014549 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. para los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento De Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-006611 de 2 de diciembre de 2020, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

  1. Las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios e impactos de la misma. ii. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los

número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar, por lo cual, cada firma deberá estar asociada a una vivienda. iii. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la Metodología). iv. Análisis de Precios Unitarios - APU, que soporte los costos de las unidades constructiva especial "EGLP2000 - Estación de GLP de 2000 galones". Numeral 6. 2 del Artículo 6 de la Metodología.

  1. Archivo en Excel diseñado por el distribuidor que incluya los valores pagados por Otros gastos en AOM que ser reportaron en la solicitud de Apligas No. 2438, en donde se especifique la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberá incluir la metodología de cálculo de esta cuota anual. (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).

A través de comunicación con radicado CREG E-2020-016071 del 22 de diciembre de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. atendió de manera parcial el requerimiento realizado por la Comisión, razón por la cual, mediante

A través de comunicación con radicado CREG E-2020-016071 del 22 de diciembre de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. atendió de manera parcial el requerimiento realizado por la Comisión, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-007105 del 30 de diciembre de 2020, la Comisión reiteró la sohcitud en lo referente al siguiente aspecto:RESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4 /23 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. • Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar; por lo cual, cada firma deberá ser legible y estar asociada a una vivienda. La empresa REDNOVA S.A.S E.S.P., a través de comunicación bajo radicado CREG E-2021-000711 del 19 de enero de 2021, atendió el requerimiento formulado por la Comisión. Mediante Auto I-2021-000518 proferido el día 4 de marzo de 2021, la Dirección

CREG E-2021-000711 del 19 de enero de 2021, atendió el requerimiento formulado por la Comisión. Mediante Auto I-2021-000518 proferido el día 4 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.611 de 9 de marzo de 2021 el Aviso No. 055 de 4 de marzo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por REDNOVA S.A.S E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-014133 del 19 de noviembre de 2020, E-2020-016071 del 22 de diciembre de 2020 y E-2021-000711 de 19 de enero de 2021, se realizaron los ajustes pertinentes a

19 de noviembre de 2020, E-2020-016071 del 22 de diciembre de 2020 y E-2021-000711 de 19 de enero de 2021, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 031 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.RESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/23 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P.

conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 031 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1094 del 5 de mayo de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CA PÍ TULO I CAR GO DE DI S TRIBU CI ÓN ARTÍCULO 1. Me rcado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida

CA PÍ TULO I CAR GO DE DI S TRIBU CI ÓN ARTÍCULO 1. Me rcado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTRO MUNICIPIO DEPARTAMENTO POBLADO

15572011 El Marfil Puerto Bovacá Bovacá 15572013 Puerto Romero Puerto Bovacá Bovacá 15572007 Puerto Serviez Puerto Bovacá Bovacá 15572019 El Okal Puerto Bovacá Bovacá ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Prog rama de Nu evas Inversiones para Municipios Nu evos (IPN I). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de$ 1,266,646,159 ($

2 Ibídem.RESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 6/23

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

2 Ibídem.RESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 6/23

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. del 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 20 18, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IBMN;gplf $ 461,256,004 $ 461,916,002 lBMNRSk $ 706,514,370 $ 707,525,301 VP(Q(PR) NoResRSk + Q(PR)Resk) 730,037 737,427

W(Q(FK)1)m 730,037 737,427

Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Ad ministración, Operación y Ma ntenimiento -AOM . Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con

Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Ad ministración, Operación y Ma ntenimiento -AOM . Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.56%, y un factor de ajuste %FAproyecciónAOM de 84.94%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia $ 622,569,562 $ 628,871,342 Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable tanto usuarios de uso residencial como a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante ffáDM :(PR))11!r¡1r $141,478,933 $ 142,911,013

WC!10M (PR))KsSTi: $481,090,629 $485,960,330

VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 730,037 737,427

W{Q.{P&)1}J'k 730,037 737,427

Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019.

VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 730,037 737,427

W{Q.{P&)1}J'k 730,037 737,427

Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. ARTÍCULO 5. Ca rg o de distribución aplicabl e a los Usuarios de Uso Residencial . A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 º para recuperar los costos de inversión y los gastos deRESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 7 /23 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 Cargo de distribución Total $/mª 2,45 2.40 Componente de inversión $/m3 1,599.60 Componente Gastos AOM $/m3 852.79 . ' Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019 2022 en adelante 2,438.63 1,585.84 852.79 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se

. ' Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019 2022 en adelante 2,438.63 1,585.84 852.79 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 º para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m ª 2,452. 40 2,438.63 Componente de inversión $/m3 1,599.60 1,585.84 Componente Gastos AOM $/m3 852.79 852.79 .. Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los

contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los U su arios de U so Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 8/23 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos

090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce ( 12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (5 0%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el

en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO 11

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 9 /23 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P.

CAP Í TU LO 111

OT RAS DI SP OSI CI ONE S

Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P.

CAP Í TU LO 111

OT RAS DI SP OSI CI ONE S ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍ QUESE, PUBLÍ QUESE Y CÚMP LASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 MAY. 2021 1nas resident elegado del JORG E ALBE RTO VALE NCIA MARÍN Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. -------043 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 10/23 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P.

ANEXO 1

PROG RAMA DE NUEVAS INVERSIONES Unidad Tipo de cantidad CoototoW Municipio CódJco uc Costo Red Al'lo Al'lo A6o Al'lo Al'lo Constructiva lnversl6n 1 2 3 4 5

ANEXO 1

PROG RAMA DE NUEVAS INVERSIONES Unidad Tipo de cantidad CoototoW Municipio CódJco uc Costo Red Al'lo Al'lo A6o Al'lo Al'lo Constructiva lnversl6n 1 2 3 4 5 Puerto serviezTubería de TPE3/4CO 81,209,866 Activos s 0.68 55,303,919 Puerto boyacaPolietileno de 3/4 Inherentes a Boyaca pulg. en Calzada la Operación Concreto Puerto serviezTubería de TPE!CO 83,961,837 Activos s O.O! 671,695 Puerto boyacaPolietileno de 1 Inherentes a Boyaca pulg. en Calzada la Operación Concreto Puerto serviezTubería de TPE2CO 95,958,360 Activos p 0. 18 17,464,422 Puerto boyacaPolietileno de 2 Inherentes a Boyaca pulg. en Calzada la Operación Concreto Puerto serviezTubería de TPE.3/4AC 57,288,965 Activos s 0. 97 55,799,452 Puerto boyacaPolietileno de 3/4 o Inherentes a Boyaca pulg. en Anden la Operación Concreto Puerto serviezTuberia de TPEJACO 60,174,070 Activos s 0.20 12,275,510 Puerto boyacaPolietilcno de 1 Inherentes a Boyaca pu lg. en Anden la Operación Concreto Puerto serviezTubería de TPE3/4ZV 20,949,337 Activos s 369,148,268 Puerto boyacaPolietileno de 3/4 Inherentes a 17.62

Boyaca pu lg. en Anden la Operación Concreto Puerto serviezTubería de TPE3/4ZV 20,949,337 Activos s 369,148,268 Puerto boyacaPolietileno de 3/4 Inherentes a 17.62 Boyaca pulg. en Zona la Operación Verde Puerto serviezTubería de TP.EIZV 23,863,706 Activos s 1. 14 27,300,080 Puerto boyacaPolietileno de 1 Inherentes a Boyaca pulg. en Zona la Operación Verde Puerto serviezTuberia de TP.E2ZV 36,381,072 Activos p 1.85 67,123,078 Puerto boyacaPolietileno de 2 Inherentes a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...