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CREG - Resolución 45 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 45 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia .------e Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 045 DE 2021 { 05 MAY. 2021

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

REDNOVA S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CO NSI DER A NDO QU E: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la

la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarif arias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarías para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarías para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-016583 del 31 de diciembre de 2021, de conformidad con los criterios establecidos en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 19533 Piamonte Cauca En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarías, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2446. Mediante oficio con radicado CREG E-2021-000488 de 14 de enero de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas

Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa RED NOVA S.A.S. E.S.P. para el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Mediante Auto I-2021-000641 proferido el día 11 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo {GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca. De acuerdo con lo establecido en el Auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que

De acuerdo con lo establecido en el Auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.626 del 24 de marzo de 2021 el Aviso No. 056 del 12 de marzo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales". Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución, que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada por

determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución, que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. bajo radicado CREG E-2020-016583 del 31 de diciembre de 2020, esta Comisión advirtió que no se requería información a la ya contenida en la solicitud tarifaria por encontrarse ajustada, por lo que procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 138 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento 033 de 2021.RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde,

reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 033 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1094 del 5 de mayo de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CA PÍ TU LO I CA RGO DE DI ST RI BU C IÓN ARTÍCULO 1. Me rcado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de

Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente Municipio: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 19533 Piamonte Cauca ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 478,058,006 ($ 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2 lbidem.RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. (pesos a 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IBMNJU1i1t 192,172,428 192,447,402 IBMN11.s1t 251,599,134 251,959,140 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 329,477 333,122 W(lll(PR)bJt 329,477 333,122 .. Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.48%, y un factor de ajuste %FAproyecciónAOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante

Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel 231,843,333 234,190,101 de eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante WfiOM {PR)).,D,. 56,818, 11 8 57,393,243

W(A!OM (PR))1m, 175 025 215 176,796,858

VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Rcsk) 329,477 333,122 W{Q(PR)ln.: 329,477 333,122 .. Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 6/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 Cargo de distribución Total $/m3 2,050.56 Componente de inversión empresa Componente Gastos AOM $/m3 1,346.89 $/m3 703.67 . ' Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019 2022 en adelante 2,037.08 1,334.07 703.02 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/mª 2,050.56 2,037.08 Componente de inversión $/m3 1,346.89 1,334.07 empresa

Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/mª 2,050.56 2,037.08 Componente de inversión $/m3 1,346.89 1,334.07 empresa Componente Gastos AOM $/m3 703.67 703.02 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en la Metodología. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los U su arios de U so Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargosRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 7 /13

fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargosRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 7 /13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce ( 12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo

control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍT UL O 11

FÓ R MU LA TA RIFA RIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaría aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaría regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarías definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAP Í TU LO 111

OTR AS DI SP OS ICIO NES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y, una vez

CAP Í TU LO 111

OTR AS DI SP OS ICIO NES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 8/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚ MP LASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 MAY. 2021 Vicemi Delegado del Minist o e 1 Energía Presidente

JORG E AL BERTO VALENCIA MARÍN

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 9/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Tipo •• c ... u ••• llulliclplo Unidad Conatructin u.u,ouc Coato havenl Red AAo AAo AAo Afto AAo Coato total 6a l .. 3 4 fi Activos Piamonte• Tuberla de PolietJleno de 3/4 lnheren TPE3/4CO 81,209,866 tes a la Secundaria 5,278,641 Ceuca pulg. en Calzada Concreto Operad 0.07 On Activos PiamonteTuberfa de Polietileno de 1 lnherr:n Cauce pu lg. en Calzada Concreto TPElCO 83,961,837 tes a la Secundarla 0.08 6,381,100 Operad on Activos Piarnonte• Tuberia de Polietileno de 2 lnheren Cauce pulg. en Calzada Concreto TPE2CO 95,958,360 tes a la Primaria O.O! 1,247,459 Operad On Activos Piamonte• Tuberia de Polietileno de 3/4 lnheren TPE3/4ZV 20,949,337 tes a la Secundaría 211 ,755,899 Cauce pulg. en Zona Verde Operad 10.11 ón Activos PiamonteTuberia de Polietileno de 1 lnheren Cauca pulg. en Zona Verde TPEIZV 23,863,706 tes a la Secundaria 1.97 47,011,501 Operaci ón Activos

Activos PiamonteTuberia de Polietileno de 1 lnheren Cauca pulg. en Zona Verde TPEIZV 23,863,706 tes a la Secundaria 1.97 47,011,501 Operaci ón Activos Piamonte• Tuberia de Polietileno de 2 Jnheren Cauca pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36,381,072 tes a la Primaria 0.69 24,921,034 Operaci ón Activos Piamonte• Cabezas de prueba o de PL102 437,933 Control Primaria 875,865 Cauca columnas de agua de 2.00 Calidad Activos Piamonte• Detector Porta.ti! de de Cauca Odoriza.nte 1002 25,957,785 Control Primaria 1.0 0 25,957,785 de Calidad Piamonte• EGLP2000 • Estación de Activos Cauca GLP de 2000 gl TMP-1 124,097 ,384 Especia Primaria 1.00 124,097,384 les Piamonte• Activos Cauca Paso especial 2" TMP-2 772,801 Especia Primaria 16.00 12,364,816 les PiamonteActivos Cauca Paso especial 3" TMP-3 825,751 Especia Primaria 22.00 18,166,522 les

TOTAL 478,058,006

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019) MI ---.Jfi BL EDO Delegado del

JOS!fiO VALENCIA

Director Ejecutivo MARÍN Min Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 10/ 13

MI ---.Jfi BL EDO Delegado del

JOS!fiO VALENCIA

Director Ejecutivo MARÍN Min Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 10/ 13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

AN EXO 2

PROYEC C IONES DE USUARIOS Y DEMA NDA

NÚMERO DE USUARIOS AJlo 1 A6o2 A4o3 A4o4 A4o5 llwllclplo U■uarlo Primaria a.cwularla Primaria --•ar1a Primaria a.cu.ad.arla Primaria .. C1llldarla hcua4arl Piamontc-Cauca Residencial 51 2 586 659 670 681 Piamonte-Cauca Estrato 1 512 586 659 670 681 Piamonte-Cauca Estrato 2 . Piamonte-Cauca Estrato 3 Piamonte-Cauca Estrato 4 Piamonte-Cauca Estrato 5 . . Piamonte-Cauca Estrato 6 Piamonte-Cauca Comercial Piamonte-Cauca Industrial Piamonte-Cauca GNCV Piamonte-Cauca Otros TOTAL 512 586 659 670 681 A4o6 A4o7 A4o8 A6o 9 AJlo 10 llunlclplo U■uarlo Seca.nd.ari Primaria --- Primaria --- Primaria ....... - Primaria -- Primaria

TOTAL 512 586 659 670 681

A4o6 A4o7 A4o8 A6o 9 AJlo 10 llunlclplo U■uarlo Seca.nd.ari Primaria --- Primaria --- Primaria ....... - Primaria -- Primaria Piamonte-Cauca Residencial . 693 705 . 717 729 741 Piamonte-Cauca Estrato 1 693 705 717 729 741 . . Piamonte-Cauca Estrato 2 . . . Piamontc-Cauca Estrato 3 . . Piamonte-Cauca Estrato 4 . . Piamonte-Cauca Estrato 5 . . Piamonte-Cauca Estrato 6 . Piamonte-Cauca Comercial . Piamonte-Cauca Industria,) . . . Piamonte-Cauca GNCV . . . Piamontc-Cauca Otros . .

TOTAL 693 705 717 729 741

AJlo 11 A6o 12 AJlo 13 A6o 14 AJlo 15 llunlclplo Uauarlo .. CUDIIU'I Primaria --- Primaria lacuadarla Primaria --- Primaria lecnmduia Primaria • Piamontc-Cauca Residencial 754 767 780 793 806 . Piamontc-Cauca Estrato 1 . 754 767 780 793 806 Piamonte-Cauca Estrato 2 . Piamonte-Cauca Estrato 3 . . Piamontc-Cauca Eslrato 4 Piamonte-Cauca Estrato 5 . Piamonte-Cauca Estrato 6 . . Piamontc-Cauca Comercial . Piamontc-Cauca Industrial .RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 11/ 13

Piamonte-Cauca Estrato 5 . Piamonte-Cauca Estrato 6 . . Piamontc-Cauca Comercial . Piamontc-Cauca Industrial .RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 11/ 13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. AAo 11 AAo l:l AAo 13 A6o 14 AAo 15 llunlclplo Uauarlo ........... Primaria ... , .... 1ar1a Primaria kCUJUlarla Primaria lecu.Adart.a Primaria a.cRDdaria Primaria • Piamonte-Cauca GNCV . Piamontc-Couca Otros .

TOTAL . 754 767 780 . 793 806

A.60 16 AAo 17 AAo 18 A.6019 AAo:lO llunlclplo Uauarlo Primaria 14cuadula Primaria hcund.ula Primaria kc11Ddula Primaria a.c11Ddarla Primaria lecundari Piarnontc-Cauca Residencial 820 834 848 862 877 . . Piamontc-Cauca Estrato 1 . 820 834 848 862 877 Piamontc-Cauca Estrato 2 . Piamonte-Cauca Estrato 3 . . . Piamonte-Cauca Eslrato 4 . Piamonte-Cauca Estrato 5 . Piamonte-Cauca Estrato 6 . Piamonte-Cauca Comercial . Piamonte-Cauca Industrial . Piamonte-Cauca GNCV . -

Piamonte-Cauca Eslrato 4 . Piamonte-Cauca Estrato 5 . Piamonte-Cauca Estrato 6 . Piamonte-Cauca Comercial . Piamonte-Cauca Industrial . Piamonte-Cauca GNCV . - Piamonte-Cauca Otros .

TOTAL . 820 834 848 . 862 877

VOLUMEN (m3) AAo 1 AAo 2 AAo 3 AAo 4 AAo S llunlclplo Uauarlo Primaria ....... ,arta Primaria kc11Ddula Primaria -- Primaria kC1lD4arla Primaria S.cundarla Piamonte-Cauca Residencial . 32,870 37,621 42,308 43,014 43,720Piamonte-Cauca Estrato 1 32,870 37,621 42,308 43,014 43,720 . Piamonte-Cauca EsLrato 2 . . Piamonte-Cauca Estrato 3 . Piamonte-Cauca Estrato 4 . . Piamonte-Cauca Estrato 5 . . . Piamontc-Cauca Estrato 6 . Piamontc-Cauca Comercial . Piamon tc-Cau ca Industrial . . Piamonte-Cauca GNCV . . Piamontc-Cauca Otros .

TOTAL . 32,870 37,621 . 42,308 43,014 43,720

AAo6 AAo 7 AAo 8 AAo9 AAo 10 llunlclplo Uauarlo Primaria hcun4uta Primaria a.cll.D4uta Primaria ....... dula Primaria heusuluta Primaria S.e11Dllarla PiamontcªCauca Residencial . 44,491 45,261 46,031 46,802 47,572

Primaria hcun4uta Primaria a.cll.D4uta Primaria ....... dula Primaria heusuluta Primaria S.e11Dllarla PiamontcªCauca Residencial . 44,491 45,261 46,031 46,802 47,572 Piamonte-Cauca Estrato 1 . 44,491 45,261 46,031 46,802 47,572 Piamontc-Cauca Estrato 2 . Piamonte-Cauca Estrato 3 . Piamonte-Cauca Estrato 4 - . Piamonte-Cauca Estrato 5 . . Piamonte-Cauca Estrato 6 -RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 12/ 13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifar

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