CREG - Resolución 50 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia ---•------Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULA C IÓN DE ENER GÍA Y GA S RESOL UC IÓN No . 050 DE 2021 ( 05 MAY. 2021) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los corregimientos El Centro, El Llanito y La Fortuna en el Municipio de Barrancabermeja, vereda Vizcaina en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas, Simónica y Venecia en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 14 2 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CO NSI DER A NDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: "Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.
oRESOLUCIÓN No. 050 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo de comercialización de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los corregimientos El Centro, El Llanito y La Fortuna en el Municipio de Barrancabermeja, vereda Vizcaina en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas,
Llanito y La Fortuna en el Municipio de Barrancabermeja, vereda Vizcaina en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas, Simónica y Venecia en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1. 67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria". Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarías generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P, a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2020-011228 y
combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P, a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2020-011228 y E-2020-011419 del 15 y 18 de septiembre de 2020 respectivamente, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante como sigue:
CÓDIGO CORREGIMIENTO/ MUNICIPIO DEPARTAMENTO DANE VEREDA
68081001 El Centro Barrancabermej a Santander 68081002 El Llanito Barrancabermej a Santander 68081010 La Fortuna Barrancabermej a Santander 68689016 Vereda Vizcaina San Vicente de Santander Chucurí 68615017 Vereda Caño Siete Rionegro Santander 686151 Vereda Maracaibo Rionegro Santander 68615075 Vereda Piletas Rionegro Santander 68615095 Vereda Simónica Rionegro Santander 68615102 Vereda Venecia Rionegro Santander Mediante Auto 1-2020-004442 proferido el día 16 de diciembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa
PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se 1 La Secretaria de Planeación del Municipal de Rionegro, Santander manifiesta que la vereda Maracaibo se encuentra
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se 1 La Secretaria de Planeación del Municipal de Rionegro, Santander manifiesta que la vereda Maracaibo se encuentra definida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT vigente. (Acuerdo No. 011 del 28 de junio de 2000).RESOLUCIÓN No. 050 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo de comercialización de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los corregimientos El Centro, El Llanito y La Fortuna en el Municipio de Barrancabermeja, vereda Vizcaina en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas, Simónica y Venecia en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P. publicó en el Diario Oficial No. 51.531 del 17 de diciembre de 2020 el Aviso No. 159 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tu hería. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-011228 y E-2020-011419, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización
PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-011228 y E-2020-011419, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los corregimientos El Centro, El Llanito y La Fortuna en el Municipio de Barrancabermeja, vereda Vizcaina en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas, Simónica y Venecia en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG O 11 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-038 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20102, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las
reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 038 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2 Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
JARESOLUCIÓN No. 050 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo de comercialización de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los corregimientos El Centro, El Llanito y La Fortuna en el Municipio de Barrancabermeja, vereda Vizcaina en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas,
Llanito y La Fortuna en el Municipio de Barrancabermeja, vereda Vizcaina en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas, Simónica y Venecia en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P. 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. No. 1094 del 5 de mayo de 2021.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CA RGO DE COM ERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Me rcados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado Relevante de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CORREGIMIENTO/ MUNICIPIO DEPARTAMENTO VEREDA
68081001 El Centro Barrancabermeia Santander 68081002 El Llanito Barrancabermeia Santander 68081010 La Fortuna Barrancabermeia Santander 68689016 Vereda Vizcaina San Vicente de Santander Chucurí 68615017 Vereda Caño Siete Rioneero Santander 686153 Vereda Maracaibo Rionegro Santander 68615075 Vereda Piletas Rionegro Santander 68615095 Vereda Simónica Rionegro Santander 68615102 Vereda Venecia Rionegro Santander ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia
68615075 Vereda Piletas Rionegro Santander 68615095 Vereda Simónica Rionegro Santander 68615102 Vereda Venecia Rionegro Santander ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización($/ factura) $5,409.63 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágr afo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigenci a del Cargo Máxi mo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y 3 La Secretaria de Planeación del Municipal de Rionegro, Santander manifiesta que la vereda Maracaibo se encuentra definida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT vigente. (Acuerdo No. 011 del 28 de junio de 2000).
Jf\RESOLUCIÓN No. 050 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo de comercialización de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los corregimientos El Centro, El Llanito y La Fortuna en el Municipio de Barrancabermeja, vereda Vizcaina en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas, Simónica y Venecia en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, según
Municipio de San Vicente de Chucurí, y las veredas Caño Siete, Maracaibo, Piletas, Simónica y Venecia en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P. durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CA PÍTU L OII.
FÓ RM ULA TAR IFAR IA ARTÍCULO 4. Fórmula Ta rifaria. La Fórmula Tarifaría aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaría regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CA PÍTU L OIII.
OT RAS DI SPO SI CIO NES ARTÍCULO 6. Notificación y recurs os. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, publicarse en el Diario Oficial
ARTÍCULO 6. Notificación y recurs os. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, publicarse en el Diario Oficial Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 05 MAY. 2021 M Presidente BLEDO , Delegado Energía
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo