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CREG - Resolución 501 110 de 2024

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501 110 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No.501 110 DE 2024 (12 DIC.2024) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222

de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Mediante la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 122 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 189 de 2019. El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 20232027 mediante la Resolución CREG 501 043 de 2024. En el documento CREG 901 081 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 043 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.RESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 2/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2024008494 del 20 de junio de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. Mediante Auto 0000319 del 11 de septiembre de 2024 se decretó la práctica

Resolución CREG 501 043 de 2024. Mediante Auto 0000319 del 11 de septiembre de 2024 se decretó la práctica de pruebas consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El auto de pruebas se comunicó mediante radicado CREG S2024006082 del 11 de septiembre de 2024, según consta en el expediente digital. ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2024008494 del 19 de septiembre de 2024, remitió la información requerida en el auto de pruebas. En el radicado CREG E2024008494 el Operador de Red, OR, expresa lo siguiente: (…) En este apartado se presentan ante la Comisión los fundamentos de hecho y derecho, por los cuales, se solicita la modificación de la Resolución CREG 501 43 de 2024 del 26 de abril de 2024; en el sentido de aprobar a ENEL COLOMBIA S.A. ESP., la totalidad de las modificaciones al plan de inversiones de su mercado de comercialización y la totalidad de proyectos para zonas interconectables para el año 2023. Esto en razón, a que se demostrará que: i) La Comisión no apreció debidamente el acervo probatorio, pues no tuvo en cuenta en su decisión que en el correo

electrónico denominado “Ajuste Plan de Inversiones 2023-2027 - Res. CREG 015 de 2018 - Enel Colombia” del 31 de agosto de 2022, en que se remitieron de conformidad los soportes de las UCE nuevas; ii) La Comisión desconoció que en el archivo de la Entidad reposan los soportes de las UCE antiguas, que habían sido aprobadas mediante actos administrativos previos como las resoluciones CREG 122 de 2020, 189 de 2019 y 068 de 2021; iii) Los Anexos del Documento Soporte CREG 901 81 2024 “ajustes al plan de inversiones y aprobación de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables – ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.” contienen errores en el cálculo de la valoración de UC de redes de Nivel 1 en que no se multiplicó el producto por el número de fases, otros asociados en que para ciertas UC no se multiplicó producto por el número de bahías y celdas y porque se identificaron UCE híbridas que se aprobaron pero su valor no se ve reflejado en el INVA; y iv) la Comisión aplicó una valoración inadecuada de las UC del PECOR 2023. (…) Junto a esto, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. presenta las siguientes peticiones: (…)

1. PRIMERA: Se modifique la Resolución CREG 501 43 de 2024, en el sentido de reconocer totalmente los valores solicitados por conceptos de ajuste del plan de inversión para el

(…)

1. PRIMERA: Se modifique la Resolución CREG 501 43 de 2024, en el sentido de reconocer totalmente los valores solicitados por conceptos de ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 y de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023. Conforme se solicitó en las comunicaciones CREG E2022009704, CREG E2022009708 del 31 de agosto de 2022 y especialmente la comunicación CREG E2023019588 del 10 de noviembre de 2023 (auto de pruebas).

En el evento que no se conceda la remuneración total de la primera petición, subsidiariamente se solicitan los siguientes conceptos: 1.1. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: Se modifique la Resolución CREG 501 43 de 2024, en el sentido de reconocer el valor de COP$ 83.105.582.493 pesos de diciembre de 2017 por concepto de aprobación de las UCE “nuevas” INVP 2023 -2027 de la Tabla 1.RESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 3/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. 1.1.1. SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: En caso

de que alguna de las UCE “nueva” de la petición PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA no se reconozca, se solicita que su valor se asimile a la Unidad Constructiva estándar/existente más cercana. 1.2. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: Se modifique la Resolución CREG 501 43 de 2024, en el sentido de reconocer el valor de COP$322.482.017.137 pesos de diciembre de 2017, por concepto de aprobación de las UCE “antiguas” de la Tabla 2, que contiene las UCE aprobadas en los actos administrativos anteriores, Resoluciones CREG 122 de 2020 y 068 de 2021, en donde se cruzan los proyectos formulados de los años 2023, 2024, 2025.

1.3. TERCERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: Se modifique la Resolución CREG 501 43 de 2024, en el sentido de reconocer el valor de COP$46.608.709.969 pesos de diciembre de 2017, por concepto del restablecimiento del error en la valoración del Formato 5.12. Unidades constructivas de redes de distribución, en que la Comisión omitió multiplicar el producto por el número de fases (columna I “Número Conductores”) para las Unidades constructivas de km conductor/fase. 1.4. CUARTA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: Se modifique la Resolución CREG 501 43 de 2024, en el sentido de reconocer el valor de COP$1.280.164.479 pesos de diciembre de 2017, por concepto del restablecimiento del error en la valoración del

de 2024, en el sentido de reconocer el valor de COP$1.280.164.479 pesos de diciembre de 2017, por concepto del restablecimiento del error en la valoración del Formato 5.10. Unidades constructivas de activos de control, en que la Comisión omitió multiplicar el producto por el número de bahías y celdas asociado a cada subestación, en contravención del artículo 21, de la Resolución CREG 085 de 2018. 1.5. QUINTA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: Se modifique la Resolución CREG 501 43 de 2024, en el sentido de reconocer el valor de COP$28.433.759.641 pesos de diciembre de 2017, por concepto del restablecimiento del error en la valoración del Formato 5.6. Unidades constructivas de subestación, dado que la Comisión aprobó como “Activo reconocido” las unidades constructivas especiales bahías híbridas (N4S74; N4S75 y N4S76) Sin embargo, no incluyó su valoración para determinar el INVA. 1.6. SEXTA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: Se modifique la Resolución CREG 501 43 de 2024, en el sentido de reconocer en el artículo 2 Planes de expansión de cobertura en zonas interconectables (IAEC) para el 5 año, año 2023, el valor de COP$602,647,200 pesos de diciembre de 2017, por concepto del restablecimiento del error en la

valoración de las UC N1L121 y N1L122 pertenecientes a la categoría 12; pues solo tuvo en cuenta un (1) conductor, lo cual difiere de los presentado por la Compañía que fue de tres (3). (…) A continuación, se presenta el análisis de la comisión para cada una de las peticiones presentadas por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Primera petición Las Unidades Constructivas Especiales, UCE, solicitadas por el OR, para el plan de inversiones de los años 2023-2027 son las siguientes: Código UCE Descripción Valor solicitado (dic-2017) N0P16-E Digitalización Primaria Subestaciones Tipo 2 (2-4 Bahías) 216,129,981 N0P17-E Digitalización Primaria Subestaciones Tipo 3 (5-8 Bahías) 193,884,973 N4L96-E km de conductor Alta Temperatura (ACCC Lisbon) 1200 A 252,133,702RESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 4/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. Código UCE Descripción Valor solicitado (dic-2017) N4L67-E1 Poste metálico línea aérea desnuda - circuito dobleretención-Especial 165,851,689 N4L66-E1 Poste metálico línea aérea desnuda - circuito doblesuspensión -Especial 113,811,179 N2L143-E Cable Bypass 552,731,112 N0RED-E2 Unidad de Control Inteligente 31,307,122 N0RED-E3 Unidad de Control Inteligente 31,307,122 N3L146-E3 Sistema Apantallamiento MT 19,440,797 N2L144-E2 Sistema Apantallamiento MT 19,440,797 N2-SAEB Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías 6,517,500,864 N1M-E Monitoreo de Centros de Distribución MT/BT 4,811,634 N0P48-E Smart Grid Engine 1,265,526,846 N0P49-E Reporte UUCCs (ERIS) 1,508,722,448 N0GA12 Sistemas digitales de infraestructura 17,360,601,370 N1GR-E1 Grupo convencional de respaldo de la red 45 kVA 37,040,309 N1GR-E2 Grupo convencional de respaldo de la red 75 kVA 52,328,854 N1GR-E3 Grupo convencional de respaldo de la red 100 kVA 56,544,807 N3L145-E Unidad constructiva Canalización Cundinamarca 9 de 6" 1,724,668,079 N2L145-E Unidad constructiva Canalización Cundinamarca 9 de 6" 1,724,668,079 N0P50-E GBS Modelación normas constructivas 6,214,742,752 Sobre cada una de estas UCE la Comisión realizó la respectiva revisión: Digitalización Primaria Subestaciones Tipo 2 (2-4 Bahías) y Tipo 3 (5-8 Bahías) Al analizar nuevamente la información suministrada por el OR, relacionada a estas UCE se identifica que por sus funciones, comportamiento y propósito

Bahías) Al analizar nuevamente la información suministrada por el OR, relacionada a estas UCE se identifica que por sus funciones, comportamiento y propósito corresponden a componentes de UC de control de subestaciones, por lo tanto, no tienen características técnicas distintas a las UC establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Se debe resaltar que estos componentes ya están siendo remunerados a través de las UC del mencionado capítulo, que el OR ya tiene incorporadas en su inventario o que puede solicitar en los respectivos ajustes del plan de inversión para nuevos proyectos. Por otro lado, algunas de las UCE solicitadas son de tipo de inversión IV. Es importante destacar que, en las inversiones de tipo IV el OR debe resaltar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UCE tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. No obstante, en la documentación suministrada de la UCE no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del porque estas inversiones son de tipo IV. Con base a este análisis, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de las UCE. Poste metálico línea aérea desnuda - circuito doble – retención y suspensión - Especial Esta UCE corresponde a postes metálicos para nivel de tensión 4. Luego de

el no reconocimiento de las UCE. Poste metálico línea aérea desnuda - circuito doble – retención y suspensión - Especial Esta UCE corresponde a postes metálicos para nivel de tensión 4. Luego de analizar la información suministrada por el OR se identifica que las UCERESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 5/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. solicitadas no presentan características técnicas distintas a las UC establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, inclusive, se refieren a las UC estándar N4L66 y N4L67 con variaciones en los componentes de ingeniería, montaje y obras civiles. Es de resaltar que la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, definida por la Comisión en la Resolución CREG 015 de 2018, además de ser de carácter general, considera costos eficientes con relación al mercado colombiano por lo que su correcta aplicación depende directamente del OR. Por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión y asimilar estas UCE a las UC N4L66 y N4L67 del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Cable Bypass y Grupo convencional de respaldo de 45, 75 y 100 kVA Por la naturaleza y propósito de estas UCE, la Comisión considera que estos elementos corresponden más a gastos de Administración, Operación y

015 de 2018. Cable Bypass y Grupo convencional de respaldo de 45, 75 y 100 kVA Por la naturaleza y propósito de estas UCE, la Comisión considera que estos elementos corresponden más a gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM ya que según como justifica el OR serán utilizados de forma ocasional, en este sentido, se entiende que solo se reconocen activos en operación como parte de la base regulatoria. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de las UCE. Unidad de Control Inteligente De forma similar al análisis realizado para la UCE Digitalización Primaria Subestaciones, para esta UCE no se identifican aspectos o consideraciones técnicas relevantes para que sea considerada especial, incluso, se considera que lo solicitado hace parte de los componentes de las UC de controles de subestación los cuales ya son remunerados mediante las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 que ha solicitado la empresa o que puede solicitar para nuevos proyectos. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y no reconocer la UCE. Sistemas digitales de infraestructura Al analizar la información suministrada por el OR con relación a esta UCE, se identificó que lo solicitado corresponde a una serie de implementaciones tecnológicas relacionadas con la gestión de activos, a la vez que relaciona otras

UCE de gestión de activos reconocidas en anteriores resoluciones. Se destaca que las UCE de SGA reconocidas en resoluciones anteriores buscaban que el OR implementara el SGA en un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 015 de 2018 (literal p, numeral 6.1 del Anexo General). Al haber observado que la composición presentada para esta UCE combina elementos tanto de hardware como de software y aspectos de capacitaciones, para la Comisión no es admisible el reconocimiento de la UCE ya que las características y naturaleza de cada uno de los activos es distinta es términos de vida útil, obsolescencia, etc. Además, al observar los componentes de software, se concluye que estos no se consideran esenciales para la actividad de distribución de energía y tienen su principal beneficio en optimizar procesos operativos de la empresa y sus gastos asociados. Por otra parte, la distribución de costos de la UCE no es lo suficientemente específica ni clara para que la Comisión realice los respectivos análisis de estos. En general, esta UCERESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 6/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. representa para la Comisión una mejora en la eficiencia de gastos operativos y por lo tanto se considera incluida como parte de los gastos de AOM. Como resultado del análisis, la Comisión decide no reponer la decisión y

representa para la Comisión una mejora en la eficiencia de gastos operativos y por lo tanto se considera incluida como parte de los gastos de AOM. Como resultado del análisis, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UCE. Smart Grid Engine Al analizar esta UCE, la Comisión identificó que por sus características técnicas y de funcionamiento presenta similitudes con las características del Sistema de Gestión de la Distribución, DMS, el cual ya está incluido como parte de la UC de centros de control del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y por lo tanto ya está siendo remunerado al OR. Además, la distribución de costos de la UCE no es lo suficientemente específica ni clara para que la Comisión realice los respectivos análisis de estos. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UCE. Reporte UUCCs (ERIS) Al analizar esta UCE, la Comisión identifica que por sus características corresponde a una mejora en la eficiencia de gastos operativos y por lo tanto se considera un gasto de AOM. Además, la distribución de costos de la UCE no es lo suficientemente específica ni clara para que la Comisión realice los respectivos análisis de estos. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y

mantener el no reconocimiento de la UCE. Unidad constructiva Canalización Cundinamarca 9 de 6" Esta UCE esta solicitada para los niveles de tensión 3 y 2. Luego del análisis de la Comisión, se considera que no tiene características técnicas distintas a las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, sin embargo, la Comisión considera que estas UCE son asimilables a las UC N3L83 y N2L79 del capítulo 14. Así pues, se decide reponer la decisión y asimilar estas UCE con las UC señaladas del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. GBS Modelación normas constructivas Luego del análisis de la información suministrada por el OR, la Comisión considera que esta UCE no puede ser reconocida como lo solicita el OR ya que corresponde a una mejora en la eficiencia de gastos operativos la cual hace parte de los gastos de AOM. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UCE. km de conductor Alta Temperatura (ACCC Lisbon) 1200 A, Sistema de apantallamiento MT, Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías y Monitoreo de Centros de Distribución MT/BT Estas UCE presentan características técnicas no asimilables con las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión y darles reconocimiento en el plan deRESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 7/16

capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión y darles reconocimiento en el plan deRESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 7/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. inversión. La siguiente tabla presenta el código UC asignado y la valoración estimada por la Comisión: Código UC especial asignado Descripción Categoría Valor UC especial reconocido ($ dic/17) Observaciones N4L107 km de conductor Alta Temperatura (ACCC Lisbon) 1200 A 7 195,264,484 Valor reconocido considerando la evidencia suministrada N3L150 Sistema Apantallamiento MT-N3 7 8,309,173 Valor reconocido considerando la evidencia suministrada N2L167 Sistema Apantallamiento MT-N2 7 7,640,677 Valor reconocido considerando la evidencia suministrada N2S29 Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías 6 5,407,658,952 Valor reconocido considerando la evidencia suministrada N1T87 Monitoreo de Centros de Distribución MT/BT 11 4,697,585 Valor reconocido considerando la evidencia suministrada Segunda petición Respecto a esta petición, el OR señala lo siguiente en la comunicación: (…) Tomando en consideración los antecedentes y fundamentos de derecho alegados, solicitamos

Valor reconocido considerando la evidencia suministrada Segunda petición Respecto a esta petición, el OR señala lo siguiente en la comunicación: (…) Tomando en consideración los antecedentes y fundamentos de derecho alegados, solicitamos que se garantice a ENEL COLOMBIA el principio de legalidad en las actuaciones administrativas y la confianza legítima en las actuaciones previas de la CREG, mediante la aprobación en el INVP 2023-2027 de las 13 unidades constructivas especiales aprobadas según la Resolución CREG 068 de 2021, que aprobó el plan inversiones 2019-2025, y las cuales se relacionan en la Tabla 2. Para tal efecto, se solicita a la comisión que: i) Corrija el anexo “Inventario_reconocido_INVA_OR_-_ENEL_COLOMBIA_2023_2027” y en el artículo 3 “Inversión aprobada en el plan de inversiones” de la resolución CREG 501 043 de 2024, y ii) Que tenga en cuenta que con un acto administrativo posterior como lo es la resolución 501 043 de 2024, no es procedente modificar un derecho adquirido en la resolución 068 de 2021, en donde se cruzan los proyectos formulados de los años 2023, 2024, 2025. (…) En relación con la existencia o no de derechos adquiridos por parte del OR, la Comisión señala que los derechos adquiridos son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una Ley y que, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a Leyes posteriores que no puede afectar lo

individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una Ley y que, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a Leyes posteriores que no puede afectar lo legítimamente obtenido al amparo de una Ley anterior. Presuponen la consolidación de una serie de condiciones contempladas en la Ley, que permiten a su titular exigir el derecho en cualquier momento. Sin embargo, el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. De igual forma establece algunas excepcionesRESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 8/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. para modificarlas antes del plazo indicado. De esta manera, las metodologías que se aprueben con relación a la prestación de servicios públicos domiciliarios claramente no generan derechos adquiridos, pues lo que buscan es la remuneración de la prestación del servicio en condiciones de eficiencia tanto para los prestadores como para los usuarios durante el plazo determinado por

la Ley. En este sentido, el numeral 6.6 del Anexo General de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 contempla la revisión cada dos años de los planes de inversión de los OR y de esta manera cuando un OR somete su plan a revisión puede presentarse la posibilidad de que, en cumplimiento de la metodología y los criterios allí definidos, se actualicen o cambien decisiones previamente adoptadas, en virtud de la s revisiones y análisis adelantados para resolver la solicitud de ajuste del plan, y que en todo caso hace referencia a activos que a la fecha de presentación de la solicitud de ajuste del plan todavía no han sido construidos y puestos en operación. Con base en lo manifestado, la Comisión concluye que en ningún momento con la adopción de las metodologías de transmisión y distribución de energía eléctrica se esté trasgrediendo el principio de confianza legítima y mucho menos se esté ante la violación de derechos adquiridos, que por parte de los agentes se tengan con las inversiones realizadas, no solamente con la metodología vigente, sino con las metodologías con las que se contaba con anterioridad al mencionado periodo tarifario. Al respecto la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han expresado: “En la Doctrina y la Jurisprudencia sobre esta materia jurídica se recurre a términos como los “derechos adquiridos” de mucha raigambre clásica, pero que hoy son sustituidos por las expresiones “situaciones jurídicas subjetivas particulares”, opuestas en esta concepción a las llamadas “meras expectativas”, que apenas conforman una simple posibilidad de alcanzar un

hoy son sustituidos por las expresiones “situaciones jurídicas subjetivas particulares”, opuestas en esta concepción a las llamadas “meras expectativas”, que apenas conforman una simple posibilidad de alcanzar un derecho, y que por tanto si pueden ser reguladas o modificadas por la ley, según un principio generalmente aceptado en la doctrina universal “las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que los anule o cercene” dice el artículo 17 de la Ley 153 de 1887, precepto que además ha adquirido la fuerza de un aforismo”. Ahora bien, las UCE solicitadas por el OR para el plan de inversiones de los años 2023-2027 objeto de la presente petición son las siguientes: Código UCE Descripción Categoría Valor unitario solicitado PI 23-27 ($ dic-17) N1O4 Tablero de protección de baja tensión para trafos 12 4.917.406 N1T75 Subestación compacta subterránea 11 398.523.033 N2EQ41 Celda compacta RMU (Ring Main Unit) 9 34.077.269 N2EQ48 Caja de maniobra inundable SF6 de 4 a 6 vías 9 157.100.111 N2L140 Canalización urbana Distrito Capital 6x6" 8 1.130.641.255 N2L141 Canalización urbana tecnología Ramming 36" y 9x6" 8 9.453.860.305 N2L165 km cercha metálica N2 8 10.012.751.000RESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 9/16

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. N3L142 Poste metálico extra-reforzado 3000-3500 kg de 14m 7 15.304.332 N3L143 Poste de concreto extra-reforzado 3000-3500 kg de 14m 7 11.212.545 N3L144 km cercha metálica N3 8 10.012.751.000 N4S75 Bahía híbrida trafo barra sencilla 3 672.900.767 N4S76 Bahía híbrida línea barra sencilla 3 672.900.767 N4S74 Bahía híbrida línea/trafo barra sencilla Y2 3 942.669.290 Sobre cada una de estas UCE la Comisión realiza la respectiva revisión considerando la información suministrada en el radicado CREG E2024014562: Caja de maniobra inundable SF6 de 4 a 6 vías, Canalización urbana Distrito Capital 6x6", Canalización urbana tecnología Ramming 36" y 9x6", Bahía híbrida trafo barra sencilla y Bahía híbrida línea barra sencilla Con relación a estas UCE, la Comisión identifica que por sus características técnicas y económicas son asimilables a las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. La siguiente tabla presenta la forma en que estas UCE fueron asimiladas: Código UC especial asignado Descripción Valor UC especial solicitado (dic/17) UC estándar asimilada

estas UCE fueron asimiladas: Código UC especial asignado Descripción Valor UC especial solicitado (dic/17) UC estándar asimilada N2EQ48 Caja de maniobra inundable SF6 de 4 a 6 vías 157.100.111 N2EQ2 N2L140 Canalización urbana Distrito Capital 6x6" 1.130.641.255 N2L79 N2L141 Canalización urbana tecnología Ramming 36" y 9x6" 9.453.860.305 N2L79 N4S75 Bahía híbrida trafo barra sencilla 672.900.767 N4S2 N4S76 Bahía híbrida línea barra sencilla 672.900.767 N4S1 Tablero de protección de baja tensión para transformadores, Subestación compacta subterránea, Celda compacta RMU (Ring Main Unit), Poste metálico extra-reforzado 3000-3500 kg de 14m, Poste de concreto extrareforzado 3000-3500 kg de 14m, Bahía híbrida línea/trafo barra sencilla Y2 Para estas UCE, luego de la revisión de la información suministrada la Comisión concluye que cuentan con características técnicas distintas a las establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 y, por lo tanto, se decide reponer la decisión y dar reconocimiento a las UCE señaladas. La siguiente tabla presenta el código asignado a cada una de estas UCE junto con su valoración y consideraciones: Código UC especial asignado Descripción Categoría NT UC Valor UC especial reconocido (dic/17) Observaciones N1O4 Tablero de protección de baja tensión para trafos

Código UC especial asignado Descripción Categoría NT UC Valor UC especial reconocido (dic/17) Observaciones N1O4 Tablero de protección de baja tensión para trafos 12 1 4.917.406 Valor según información suministrada por el OR N1T75 Subestación compacta subterránea 11 1 398.523.033 Valor según información suministrada por el OR N2EQ41 Celda compacta RMU (Ring Main Unit) 9 2 34.077.269 Valor según información suministrada por el OR N3L142 Poste metálico extrareforzado 3000-3500 kg de 14m 7 3 15.244.533 Valor ajustado según información suministrada por el ORRESOLUCIÓN No. 501 110 DE 12 DIC.2024 HOJA No. 10/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 043 de 2024. Código UC especial asignado Descripción Categoría NT UC Valor UC especial reconocido (dic/1

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