CREG - Resolución 51 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 51 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia ------• Ministerio de Minas y Energía
COMIS IÓN DE REGUL ACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 051 DE 2021 05 MAY. 2021
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bellavista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaría presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSI DER A NDO QU E: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las
como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".
J'RESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/76
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas
Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bella vista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarías, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarif arias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarías para la aprobación de cargos de distribución
otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarías para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-009794 del 18 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:
CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73217032 Lomas de Coyaima Tolima Guaguarco 73217022 El Floral Covaima Tolima 73217001 Acevedo Coyaima Tolima Gomez 73217017 Covarco Covaima Tolima 73217003 Angostura Coyaima Tolima 73217051 Yaberco Covaima Tolima 73217004 Anonales Covaima Tolima 73217042 San Miguel Covaima Tolima 73217016 Chili Covaima Tolima 73217030 La Nueva Coyaima Tolima Esperanza 73217046 El Tambo Covaima Tolima 73217024 El Rosario Covaima Tolima 73217026 Guayaquil Coyaima Tolima 73217038 Mesas de San Coyaima Tolima Juan 73217008 Cascabel Covaima TolimaRESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/76 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural
73217038 Mesas de San Coyaima Tolima Juan 73217008 Cascabel Covaima TolimaRESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/76 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bella vista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
CODIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73217034 Lomas Mesas Coyaima Tolima de San Juan 73217037 Mesas de Inca Covaima Tolima 73217033 Lomas de Coyaima Tolima Hilarco 73217010 Agua Fría Coyaima Tolima 73217053 Zaragoza Covaima Tolima 73217011 Balsillas Coyaima Tolima 73217002 Amayarco Covaima Tolima 73217005 Bellavista Coyaima Tolima 73217007 Bocas de Coyaima Tolima Hilarco 73217035 Lucitania Coyaima Tolima 73217028 La Arenosa Covaima Tolima En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades
73217028 La Arenosa Covaima Tolima En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos provenientes de la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes para todas las veredas objeto de la solicitud tarifaría del Municipio de Coyaima en el Departamento del Tolima, por la suma de $12,666,275,092. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2065. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005243 del 22 de septiembre de 2020, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información: l. Copia del radicado de la UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado, para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
2. Certificación de que los centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran
evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
2. Certificación de que los centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte de los Distribuidores que prestan el servicio en el Mercado Relevante al cual pertenece el Municipio de Coyaima, Departamento del Tolima, como son Servicios Públicos y Gas S.A. E. S.P. y la Empresa Integral de Servicios Públicos OP&S construcciones S.A.
E.S.P. (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).RESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4 /76 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bella vista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
3. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el
3. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente
(Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
4. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá remitir el convenio en el que se indique su procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la
Metodología).
5. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 201 9 al respecto y el listado de firmas del 80% de los potenciales usuarios, entendido esto como una finna por núcleo familiar (vivienda) que tenga interés en contar con el servicio.
6. Análisis de Precios Unitarios para los Activos Especiales reportados en la solicitud
potenciales usuarios, entendido esto como una finna por núcleo familiar (vivienda) que tenga interés en contar con el servicio.
6. Análisis de Precios Unitarios para los Activos Especiales reportados en la solicitud de Apligas No. 2065 y que no se encuentran incluidos en el Programa de nuevas inversiones - IPNI. (Anexo 8 de la Metodología).
Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2020-012280 del 07 de octubre de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento realizado por la Comisión. Sin embargo, no remitieron el convenio suscrito por la Gobernación del Tolima - Secretaría de Infraestructura y Hábitat, y la Empresa. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-014551 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Salsillas, Amayarco, Bellavista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión, mediante comunicación con radicado S-2020-006861 del 15 de diciembre de 2020, reiteró la solicitud de remisión del Convenio suscrito con laRESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/76 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bella vista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Gobernación del Tolima - Secretaría de Infraestructura y Hábitat, a la empresa
ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
Mediante comunicación bajo radicado E-2020-015978 del 21 de diciembre de 2020 la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. remitió a la Comisión la siguiente certificación expedida por la Gobernación del Tolima - Secretaria de Infraestructura y Hábitat: "Que, actualmente se encuentra estructurando el proyecto para la celebración del
2020 la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. remitió a la Comisión la siguiente certificación expedida por la Gobernación del Tolima - Secretaria de Infraestructura y Hábitat: "Que, actualmente se encuentra estructurando el proyecto para la celebración del convenio cuyo objeto es ""CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LAS REDES DE GAS NATURAL DOMICILIARIO PRIMERA FASE PARA LAS VEREDAS DE COYARCO, ACEVEDO GOMEZ, FLORAL Y LOMAS DE GUAGUARCO EN EL MUNICIPIO DE COYAIMA, TOLIMA". Y "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LAS REDES DE GAS DOMICILIARIO SEGUNDA FASE PARA LAS VEREDAS DE: AMAYARCO, ZARAGOZA, BALSILLAS, AGUA FRIA, LOMAS DE HILARCO, GUAYAQUIL, ROSARIO, LOMA MESAS DE SAN JUAN, MESA DE SAN JUAN, BELLA VISTA, MESAS DE INCA, CASCABEL,
BOCAS DE HILARCO, ANONALES, Y ABERCO, ANGOSTURA, SAN MIGUEL, NUEVA
ESPERANZA, CHILI, TAMBO, LUCITANIA Y ARENOSA DEL MUNICIPIO DE COYAIMA, TOLIMA" Con un número de beneficiarios de 654 en la primera fase y 1963 en la segunda fase y un valor total de$ 20. 046. 926.489. Los cuales corresponden a los siguientes aportes: GOBERNACION. $$16.664.827. 715 $ 12.666.275.092 Infraestructura (redes de distribución). Por derechos de conexión. $ l. 730.404.889 Redes Internas. $ l. 727.220.000
APORTE DE LA GOBERNACION. $16.664.827. 715
APORTES DE LA EMPRESA ENERGY
Por derechos de conexión. $ l. 730.404.889 Redes Internas. $ l. 727.220.000
APORTE DE LA GOBERNACION. $16.664.827. 715
APORTES DE LA EMPRESA ENERGY GAS SASESP $3.166.568. 774
Infraestructura (redes de distribución). Por derechos de conexión. $0 Redes Internas. $ 235.530.000
TOT AL APORTE EMPRESA $ 3.402.098. 774
Con la celebración del convenio, se pretende beneficiar 2617 usuarios residenciales, de 26 Veredas del Municipio de Coyaima Departamento del Tolima. Que de acuerdo a los términos y procedimiento señalado para la viabilizarían (sic) del proyecto y estructuración del proceso precontractual del convenio, la Dirección de Hábitat de la Secretaría de Infraestructura y Hábitat del Tolima, CERTIFICA que el convenio será celebrado en el año 2021, en los términos aquí indicado. (sic)" (subraya fuera de texto). Mediante Auto I-2020-005128 proferido el día 26 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco,RESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 6/76
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bella vista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bellavista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021 el Aviso No. 036 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas
de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería. Mediante Auto I-202 1-000509 del 26 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. por un término de quince (15) días, y ordenó oficiar a la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., con el fin de que sirviera de presentar:
1. Análisis de Precios Unitarios que soporte el costo de las siguientes unidades constructivas "Accesorio de derivación en acero métodos HOT TAP", "Válvula de corte sin actuador", "Caja de inspección" y "Telemetría", así como un documento técnico que justifique su uso en la red de distribución propuesta por la empresa.
2. Copia del convenio celebrado entre la Gobernación del Tolima - Secretaría de Infraestructura y Hábitat y la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P donde se especifique el monto y destinación de los recursos para la financiación de infraestructura de distribución.
Adicionalmente, mediante Auto de pruebas 1-2021-000638 del 10 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, solicitó a la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. remitir, dentro del término de diez (10) días, lo siguiente:
1. Justificación de las diferencias entre la información de demanda y usuarios presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. a la Unidad de
siguiente:
1. Justificación de las diferencias entre la información de demanda y usuarios presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. a la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME en el concepto emitido con radicado 20201 600059501 del 24 de noviembre de 2020 y la presentada a la Comisión en la solicitud tarifaria radicado E-2020-009794 del 18 de agosto de 2020.
La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de comunicación bajo radicado CREG E-2021-003349 del 17 de marzo de 2021, remitió a la Comisión la información correspondiente al requerimiento oficiado mediante Auto
I-2021-000509.RESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 7 /76
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bella vista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Así mismo, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2021-003521 del 23 de marzo de 2021, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. allegó la información
Así mismo, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2021-003521 del 23 de marzo de 2021, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. allegó la información solicitada por la Comisión mediante el Auto de pruebas 1-2021-000638, precisando que la proyección de la demanda efectivamente corresponde a la aprobada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Sin embargo, revisado el estudio metodológico de demanda remitido por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. a la UPME, se observa que la proyección de la demanda tiene una tendencia negativa, es decir, para cada año la empresa reportó menos usuarios conectados y menos demanda. Bajo el entendido de que para la Comisión no es aceptable una proyecc1on decreciente, ya que esto implica que, en lugar de conectar más usuarios se desconecten del sistema de distribución, para efectos del cálculo tarifario la Comisión determinó trabajar con una proyección constante, tomando el valor del primer año como valor de referencia para cada una de las poblaciones objeto del mercado relevante solicitado por la Empresa. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente: "9. 3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales".
Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales". Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-009794, E-2020-012280, E-2020-014551, E-2020-015978, E-2021-003349 y E-2021-003521, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y O 11 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaría y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como lasRESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 8/76 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili,
por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bella vista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 039 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 039 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente
gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1094 del 5 de mayo de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUEL VE:
CAP ÍTULO I
CARGO DE DIS TRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas: CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO 732 17032 Lomas de Coyaima Tolima Guaguarco 73217022 El Floral Covaima Tolima 73217001 Acevedo Coyaima Tolima Gomez 732 17017 Coyarco Coyaima Tolima 732 17003 Angostura Coyaima Tolima 73217051 Yaberco Coyaima Tolima 7321 7004 Anonales Covaima Tolima
73217001 Acevedo Coyaima Tolima Gomez 732 17017 Coyarco Coyaima Tolima 732 17003 Angostura Coyaima Tolima 73217051 Yaberco Coyaima Tolima 7321 7004 Anonales Covaima Tolima 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2. 2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
2 Ibídem.RESOLUCIÓN No. 051 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 9 /76
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bella vista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
CODIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73217042 San Miguel Covaima Tolima 73217016 Chili Covaima Tolima 73217030 La Nueva Coyaima Tolima Esperanza 73217046 El Tambo Coyaima Tolima 73217024 El Rosario Coyaima Tolima 73217026 Guayaquil Coyaima Tolima
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