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CREG - Resolución 53 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 53 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia ------• Ministerio de Minas y Energía CO MISIÓN DE REGUL ACIÓ N DE EN ERGÍA Y GAS RESOLUCIÓ N No. 053 DE 2021 ( 05 MAY. 2021) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

COINGASCO S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERG ÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CO NSI DER AND O QU E: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

.rRESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/ 14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-011796 del 28 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

50350 La Macarena Meta 50325 Mapiripán Meta En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2413.

gas por redes. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2413. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-012493 del 13 de octubre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. para los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005902 del 22 de octubre de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando el "Análisis de preciosRESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/ 14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. unitarios, APU, que soporte el costo de la unidad constructiva especial reportada por su empresa. Además, se solicita remitir los soportes que justifiquen la

Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. unitarios, APU, que soporte el costo de la unidad constructiva especial reportada por su empresa. Además, se solicita remitir los soportes que justifiquen la necesidad de utilizar dicha cantidad de activos como se registra en la solicitud, a efectos de prestar el servicio de GLP en el mercado relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento del Meta indicadas en el siguiente cuadro: Activo Especial Código Unidad Cruce Especial Subterráneo TMP-3'' A través de radicado CREG E-2020-013090 del 27 de octubre de 2020, la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada. Que, revisada nuevamente la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-006198 del 11 de noviembre de 2020, la Comisión pidió a la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: "Cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación para los años 2021 y 2022 en adelante2 y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREO 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología). Estos cargos deberán presentarse para usuarios de uso residencial y usuarios de uso diferente al residenciar'. Que, bajo radicado CREG E-2020-014020 del 17 de noviembre de 2020, la

deberán presentarse para usuarios de uso residencial y usuarios de uso diferente al residenciar'. Que, bajo radicado CREG E-2020-014020 del 17 de noviembre de 2020, la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. Mediante Auto I-2020-004305 del 25 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.510 del 26 de noviembre de 2020, el Aviso No. 133 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:RESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/ 14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante

siguiente:RESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/ 14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P.

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales". Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por COINGASCO S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-013090, E-2020-014020 y E-2021-002907, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013,

pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaría y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 041 de 2021. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 201 O 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 041 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el

administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.RESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/ 14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1094 del 5 de mayo de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RE SU EL VE :

CA PÍ TULO I

CAR GO DE DIS TR IB UCIÓ N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENT O

50350 La Macarena Meta 50325 Mapiripán Meta

Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENT O

50350 La Macarena Meta 50325 Mapiripán Meta ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Articulo 1 de esta Resolución, se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de$ 2,081,848,581 ($ de 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante lBMNRPk 640,507,268 641,423,751 lBMNRSk 1,269,077,853 1,270,893,739 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 1,023,216 1,034,294 VP(Q(PR)Tk 1,023,216 1,034,294 . . Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019.

VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 1,023,216 1,034,294 VP(Q(PR)Tk 1,023,216 1,034,294 . . Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. ARTÍCULO 4. Ga stos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez a·ustada la ro ección de astas de AOM re ortada or la em resa coRESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 6/ 14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.19% y un factor de ajuste %FAproyecciónAOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 807,712,258 815,888,092 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM(PR))RPk 176,867,037 178,657,322

VP(AOM((PR))RSk 630,845,222 637,230,770

(VP(Q(PR)N oResRSk + Q(PR)Resk) 1,023,216 1,034,294 VP(Q(PR))Tk 1,023,216 1,034,294 .. Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. AR TÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 º, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/mª 2,655.64 2,637.75 Componente de inversión $/m3 1,866.26 1,848.91 Componente Gastos AOM $/m3 789.39 788.84 Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se

Componente Gastos AOM $/m3 789.39 788.84 Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. AR TÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución a licable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en eRESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 7/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. Mercado Relevante definido en el Artículo 1 º, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/mª 2,655.64 2,637.75 Componente de inversión $/m3 1,866.26 1,848.91 Componente Gastos AOM $/m3 789.39 788.84 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Componente de inversión $/m3 1,866.26 1,848.91 Componente Gastos AOM $/m3 789.39 788.84 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo

construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para elRESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 8/ 14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO 11

FÓR MU LA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaría. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaría. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO 111

OTR AS DISP OS ICIONE S ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIF:ÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 AY. 2021 Delegado s y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 9/ 14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. Municipio La MacarenaMeta La MacarenaMeta La Macarena· Meta La MacarenaMeta La Macarena · Meta La Macarena Meta La MacarenaMeta La MacarenaMeta La MacarenaMeta La MacarenaMeta La MacarenaMeta La MacarenaMeta La MacarenaMeta La MacarenaMeta Mapiripán • Meta MapiripánMeta MapiripánMeta Mapiripán • Meta MapiripánMeta Mapiripán •

Meta La MacarenaMeta La MacarenaMeta Mapiripán • Meta MapiripánMeta MapiripánMeta Mapiripán • Meta MapiripánMeta Mapiripán • Meta MapiripánMeta MapiripánMeta MapiripánMeta MapiripánMeta Mapiripán • Meta M

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red Añal Año2 Año3 Año4 Años Costo Total Cabezas de prueba o PLl02 437,933 Activos de Control Primaria 2 875,865 columnas de ae:ua de Cali dad Detector Portátil de 1002 25,957,785 Activos de Control Primaria 1 25,957,785 Odori zante de Cali dad Cruce Especial Subterráneo TMP-2 870,000 Activos Especiales Primaria 35 30,450,000 EGLP3000 - Estación de TMP-1 129,201,300 Activos Especiales Primaria 2 258,402,600 GLP de 3000 .2.alones Tubería de Polietileno de 2 TPE2ACO 72,595,866 Activos Inherentes Primaria 0.20 14,591,769 pulg. en Anden Concreto a la Operación Tubería de Pol ietileno de 2 Activos Inherentes pulg. en Andén Tableta, TPE2TA 75,827,620 a la Operación Primaria 0.10 7,886,072 Baldosín, Gravilla

Tubería de Pol ietileno de 2 Activos Inherentes pulg. en Andén Tableta, TPE2TA 75,827,620 a la Operación Primaria 0.10 7,886,072 Baldosín, Gravilla Tubería de Pol ietileno de 2 TPOCO 95,958,360 Activos Inherentes Primaria 0.12 11,802,878 pulg. en Calzada Concreto a la Operación Tubería de Pol ietileno de 2 TPE2ZV 36,381,072 Activos Inherentes Primaria 3.36 122,240,401 pulg. en Zona Verde a la Operación Tubería de Pol ietileno de 3 TPE3ZV 60,057,242 Activos Inherentes Primaria 0.04 2,222,118 pulg. en Zona Verde a la Operación Tubería de Polietileno de 1 TPE.lZV 23,863,706 Activos Inherentes Secundaria 0.24 5,751,153 pule. en Zona Verde a la Operación Tubería de Polietilenode Activos Inherentes 3/4 pulg. en Anden TPE3/4ACO 57,288,965 a la Operación Secundaria 4.65 266,393,687 Concreto Tubería de Polietilenode Activos Inherentes 3/4 pulg. en Andén TPE3/4TA 60,600,138 a la Operación Secundaria 1.39 84,476,593 Tableta, Baldosín, Gravilla Tubería de Polietilenode Activos Inherentes 3/4 pulg. en Calzada TPE3/4CO 81,209,866 a la Operación Secundaria 0.33 26,880,466 Concreto

Tableta, Baldosín, Gravilla Tubería de Polietilenode Activos Inherentes 3/4 pulg. en Calzada TPE3/4CO 81,209,866 a la Operación Secundaria 0.33 26,880,466 Concreto Tubería de Polietilenode TPE3/4ZV 20,949,337 Activos Inherentes Secundaria 29.74 622,970,435 3/4 pule. en Zona Verde a la Operación Cabezas de prueba o PLl02 437,933 Activos de Control Primaria 2 875,865 columnas de agua de Cali dad Detector Portátil de 1002 25,957,785 Activos de Control Primaria 1 25,957,785 Odori zante de Calidad EGLP3000 - Estación de TMP-1 129,201,300 Activos Especiales Primaria 1 129,201,300 GLP de 3000 e:alones Tubería de Pol ietileno de 2 TPE2ACO 72,595,866 Activos Inherentes Primaria 0.03 1,960,088 pulg. en Anden Concreto a la Operación Tubería de Polietileno de 2 TPOCO 95,958,360 Activos Inherentes Primaria 0.02 1,535,334 pulg. en Calzada Concreto a la Operación Tubería de Pol ietileno de 2 TPE2ZV 36,381,072 Activos Inherentes Primaria 1.40 50,787,976 pulg. en Zona Verde a la Operación

Tubería de Pol ietileno de 3 TPE3ZV 60,057,242 Activos Inherentes Primaria 0.34 20,119,176 pulg. en Zona Verde a la Operación Tubería de Pol ietileno de 1 TPElZV 23,863,706 Activos Inherentes Secundaria 0.25 6,061,381 pulg. en Zona Verde a la Operación Tubería de Polietilenode Activos Inherentes 3/4 pulg. en Anden TPE3/4ACO 57,288,965 Secundaria 1.66 94,927,815 Concreto a la Operación Tubería de Polietilenode Activos Inherentes 3/4 pulg. en Andén TPE3/4TA 60,600,138 Secundaria 0.20 12,241,228 Tableta, Baldosín, Gravilla a la Operación Tubería de Polietilenode TPE3/4ZV 20,949,337 Activos Inherentes Secundaria 12.28 257,278,808 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación (V al ores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019

JORGE BERTO VALENCIA MARÍN Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 053 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 10/ 14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Ailo 1 Ailo 2 Ailo 3 Ailo 4 Ailo 5

E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Ailo 1 Ailo 2 Ailo 3 Ailo 4 Ailo 5

Municipio Usuario Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Mapi ripán - Meta R

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