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CREG - Resolución 54 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 54 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia ---•------ Minis terio de Minas y Energía COM ISIÓN DE REGULA CIÓN DE ENE RGÍ A Y GA S RESOLUCIÓN No. 054 DE 2021 ( 05 MAY. 2021 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejerc1c10 de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CO NS IDER A NDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG O 11 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: "Artículo 23. METODOLOGíA PARA EL CALCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará

J'RESOLUCIÓN No. 054 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P. como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paq_uetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paq_uetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1. 67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaría". Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011796 del 28 de septiembre de 2020, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes para el mercado relevante como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

50350 La Macarena Meta 50325 Mapiripán Meta Mediante Auto I-2020-004305 proferido el 25 de noviembre de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación

50350 La Macarena Meta 50325 Mapiripán Meta Mediante Auto I-2020-004305 proferido el 25 de noviembre de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa

COINGASCO S.A.S. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.510 del 26 de noviembre de 2020, el Aviso No. 133 de 2020, en el cual hace saber de la solicitud presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por COINGASCO S.A.S. E.S.P., mediante radicados CREG E-2020-013090, E-2020-014020 y E-2021-002907, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según seRESOLUCIÓN No. 054 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P.

petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P. relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG O 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG O 11 de 2003 y demás información disponible en. la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-042 de 2021 Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG-042 de 2021 Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para

el cual se encuentra en el Documento CREG-042 de 2021 Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. l 094 del 5 de mayo de 2021.

RES UE LVE:

CAP Í TU LO l.

CAR GO DE CO MER CIAL IZA CIÓ N ART ÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes Municipios: 1 Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los

J0-RESOLUCIÓN No. 054 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P.

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTA MENTO

50350 La Macarena Meta 50325 Mapiripán Meta ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/factura) $3,910.59 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CA PÍTULO 11.

FÓ RM ULA TA RI FAR IA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado

como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CA PÍTULO 11.

FÓ RM ULA TA RI FAR IA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CA PÍ TU LO 111.

OT RA S DI SPOS ICIO NES ARTÍCULO 6. Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante laRESOLUCIÓN No. 054 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P.

petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P. Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 MAY. 2021 Vicemi del mis ro e m Presidente

JORG E ALBERTO VAL ENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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