CREG - Resolución 58 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 58 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia ---•------ Min isterio de Minas y Ene rgía
CO MISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERG ÍA Y GA S RES OLUCIÓN No. 058 DE 2021 ( 05 MAY. 2021
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas Concubita, Novoa, Palacio, Peñas de Boquerón, Peñas de Cajón y Santa Bárbara en el Municipio de Sutatausa, y la vereda Peñas en el Municipio de Cucunubá, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. LA CO MISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GA S En ejerc1c10 de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CO NS IDE RA NDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la
fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 14 2 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG O 11 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: "Artículo 23. METODOLOG!A PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará
.rRESOLUCIÓN No. 058 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas Concubita, Novoa, Palacio, Peñas de Boquerón, Peñas de Cajón y Santa Bárbara en el Municipio de Sutatausa, y la vereda Peñas en el Municipio de Cucunubá, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. como el cociente de la suma de los componentes aj y b} descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.
como el cociente de la suma de los componentes aj y b} descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1. 67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaría". Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarías generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-009532 del 12 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de comercialización de Gas Natural por
en la CREG bajo el número E-2020-009532 del 12 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de comercialización de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados Peñas de Boquerón, Peñas de Cucunubá, Peñas de Cajón, El Palacio, Concubita, Novoa, El Chircal y Las Quintas en el municipio de Sutatausa. No obstante, revisada la completitud de la solicitud, el mercado aprobado para la empresa ENERGY GAS
S.A.S. E.S.P. es como sigue:
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25781003 Concubita Sutatausa Cundinamarca 25781007 Novoa Sutatausa Cundinamarca 25781008 Palacio Sutatausa Cundinamarca 25781010 Peñas de Boquerón Sutatausa Cundinamarca 25781011 Peñas de Cajón Sutatausa Cundinamarca 25781013 Santa Bárbara Sutatausa Cundinamarca 25224016 Peñas Cucunubá Cundinamarca Mediante Auto 1-2020-004912 comunicado el 15 de enero de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa
ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.RESOLUCIÓN No. 058 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas Concubita,
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas Concubita, Novoa, Palacio, Peñas de Boquerón, Peñas de Cajón y Santa Bárbara en el Municipio de Sutatausa, y la vereda Peñas en el Municipio de Cucunubá, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.562 del 19 de enero de 2021 el Aviso No. 017 de 2021, en el cual hace saber de la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-011579, E-2020-011705 y E-2020-014108, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG O 11 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por las veredas Concubita, Novoa, Palacio, Peñas de Boquerón, Peñas de Cajón y Santa Bárbara
relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por las veredas Concubita, Novoa, Palacio, Peñas de Boquerón, Peñas de Cajón y Santa Bárbara en el Municipio de Sutatausa, y la vereda Peñas en el municipio de Cucunubá, Departamento de Cundinamarca, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG O 11 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-046 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 046 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas
el cual se encuentra en el Documento CREG 046 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 1 Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074
de 2015.RESOLUCIÓN No. 058 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas Concubita, Novoa, Palacio, Peñas de Boquerón, Peñas de Cajón y Santa Bárbara en el Municipio de Sutatausa, y la vereda Peñas en el Municipio de Cucunubá, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión N o.1094 del 5 de mayo de 2021.
RESUELVE:
CAP Í TULO I.
CA RGO DE COMERCIALIZACIÓN
la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión N o.1094 del 5 de mayo de 2021.
RESUELVE:
CAP Í TULO I.
CA RGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado como sigue:
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25781003 Concubita Sutatausa Cundinamarca 25781007 Novoa Sutatausa Cundinamarca 25781008 Palacio Sutatausa Cundinamarca 25781010 Peñas de Boquerón Sutatausa Cundinamarca 25781011 Peñas de Cajón Sutatausa Cundinamarca 25781013 Santa Bárbara Sutatausa Cundinamarca 25224016 Peñas Cucunubá Cundinamarca ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/factura) $5,409.63 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolud.ón
CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolud.ón regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 14 2 de 1994.RESOLUCIÓN No. 058 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas Concubita, Novoa, Palacio, Peñas de Boquerón, Peñas de Cajón y Santa Bárbara en el Municipio de Sutatausa, y la vereda Peñas en el Municipio de Cucunubá, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
CA PÍ TU LO 11.
FÓRMU LA TAR IF AR IA ARTÍCULO 4. Fórmula Ta rifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo
partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CA PÍ TU LO 111.
OT RAS DISPOSI CIO NES ARTÍCULO 6. Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍ QUESE, PUBLÍ QUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 05 MA Y. 2021 MI Viceminis a, Delegado tro de Mina y Energía Presidente
JORGE AL BERTO VA LENCIA MARÍN
Director Ejecutivo