CREG - Resolución 62 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 62 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia ------• Minis terio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGUL ACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 062 DE 2021 ( 04 JUN. 2021
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CO NSI DER AN DO QU E: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión
operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. 1)
..rRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JU N. 2021 HOJA No. 2/24
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarías para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-001550 del 1 º de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:
CÓDIGO CENTRO MUNICIPIO DEPARTAMENTO DANE POBLADO
23168001 Arache Chimá Córdoba 23168004 Corozalito Chimá Córdoba 23168006 Sitio Viejo Chimá Córdoba 23189005 Punta de Yáñez Ciénaga de Oro Córdoba 23189007 Puerto de la Cruz Ciénaga de Oro Córdoba
23168004 Corozalito Chimá Córdoba 23168006 Sitio Viejo Chimá Córdoba 23189005 Punta de Yáñez Ciénaga de Oro Córdoba 23189007 Puerto de la Cruz Ciénaga de Oro Córdoba En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud tarifaría, que el proyecto no cuenta con recursos públicos. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarías, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2459. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante oficio con radicado CREG E-2021-004821 del 28 de abril de 2021, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. remitió a la Comisión concepto en el que laRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JU N. 2021 HOJA No. 3/24 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio
conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante Auto I-2021-000695 proferido el 12 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (G LP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme a lo dispuesto en e] Artículo 37 del Código de
de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme a lo dispuesto en e] Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.626 del 24 de marzo de 2021, el Aviso No. 057 de 12 de marzo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 051-2021 Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 051-2021 Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de
el cual se encuentra en el Documento CREG 051-2021 Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente Acto Administrativo de 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.RESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JU N. 2021 HOJA No. 4/24 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1096 del 4 de junio de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESU ELVE:
CAPÍTUL O I
CA RG O DE DI ST RIBU CIÓN
de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESU ELVE:
CAPÍTUL O I CA RG O DE DI ST RIBU CIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Rel evante de Distribución Para el Si guiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes Centros Poblados:
CÓDIGO CENTRO MUNICIPIO DEPARTAMENTO DANE POBLADO
23168001 Arache Chimá Córdoba 23168004 Corozalito Chimá Córdoba 23168006 Sitio Viejo Chimá Córdoba 23189005 Punta de Yáñez Ciénaga de Oro Córdoba 23189007 Puerto de la Cruz Ciénaga de Oro Córdoba ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de$ 1,515,189,160 ($
de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de$ 1,515,189,160 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
2 Ibídem.RESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 5/24
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IHMNiRPik 709,974,751 710,990,634 IHMN,afi 679,593,221 680,565,631 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 751,679 760,277 W(Q(PR)hi, 751,679 760,277 Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Ad ministración, Operación y Mantenimiento -AO M.
W(Q(PR)hi, 751,679 760,277 Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Ad ministración, Operación y Mantenimiento -AO M. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario de 5. 21 %, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con 590,523,024 596,500,423 nivel de eficiencia Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2020. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante W{A!OMI (PR})RP1r 202,984,108 205,038,756
WO\!OM (PR))Rsk 387,538,916 391,461,667
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 751,679 760,277 W(fiRlln,. 751,679 760,277 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 751,679 760,277 W(fiRlln,. 751,679 760,277 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO S. Ca rgo de distribución aplicable a los Usuarios de Us o Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el Artículo 1 º, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/mª 2,634.22 2,614.91RESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 6/24 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Componente de inversión $/m3 1,848.62 1,830.33 empresa Componente Gastos AOM $/m3 785.61 784.58
Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Componente de inversión $/m3 1,848.62 1,830.33 empresa Componente Gastos AOM $/m3 785.61 784.58 . . Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Ca rgo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 º, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/mª 2,634.22 2,614.91 Componente de inversión $/m3 1,848.62 1,830.33 empresa Componente Gastos AOM $/m3 785.61 784.58 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Ca rgos de Distribución aplicables a los Usu arios de Us o Residencial y a Us uarios Diferentes a los de Us o Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de fos cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 14 2 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado laRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JU N. 2021 HOJA No. 7 /24 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio
Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo
control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.
CAPÍTUL O 11
FÓRM ULA TARIFA RIA ARTÍCULO 8. Fó rmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fó rmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍ TU LO 111
OT RAS DISPO SI CI ONE S
ARTÍCULO 10. No tificación y Recursos. La presente Resolución deberáRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 8/24
CAPÍ TU LO 111
OT RAS DISPO SI CI ONE S
ARTÍCULO 10. No tificación y Recursos. La presente Resolución deberáRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 8/24
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.
AN EXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS IN VERSIONES Cantidad llwúclplo Unidad Códico UC Costo Tipo de Inversión Red U. Medida Coeto total Constructiva Año Año Año Año Año l 2 3 4 5 AracheCabezas de prueba o Activos de Control ChimaPL102 445,162 Primaria Unidad 890,324 Cordoba columnas de agua de Calidad 2.00 AracheDecector Portatil de Activos de Control Chima• Odorizante 1002 26,386,314 de Calidad Primaria Unidad 1.00 26,386,314 Cordoba Arache• Sistema digital de Activos de Control Chimagrabación, 1 SGL02 44,954,842 de Calidad Primaria Global 1.00 44,954,842 Cardaba municioio CorozalitoCabezas de prueba o Activos de Control ChimaPL102 445,162 Primaria Unidad 890,324 Cardaba columnas de agua de Calidad 2.00 Sitio viejoCabezas de prueba o Activos de Control ChimaPLI02 445,162 Primaria Unidad 890,324 Cardaba columnas de agua de Calidad 2.00 Punta de
Cardaba columnas de agua de Calidad 2.00 Sitio viejoCabezas de prueba o Activos de Control ChimaPLI02 445,162 Primaria Unidad 890,324 Cardaba columnas de agua de Calidad 2.00 Punta de yanezCabe2.as de prueba o PL102 445,162 Activos de Control Primaria Unidad 890,324 Cienaga de columnas de agua de Calidad 2.00 oro-Cordoba Puerto de la cruz-Cienaga Cabezas de prueba o PLI02 445,162 Activos de Control Primaria Unidad 890,324 de orocolumnas de agua de Calidad 2.00 Cordoba AracheCruce especial de 11 ChimaTMP-1 6,078,001 Activos Especiales Primaria Unidad 18,234,003 Cordoba a 20 m 3.00 AracheEstación CLP 2000 Chima• Calones TMP-2 116,545,797 Activos Especiales Primaria Unidad 1.00 - 116,545,797 Cordoba CorozalitoCruce Especial de 5 ChimaTMP-3 6,078,001 Activos Especiales Primaria Unidad 12,156,002 Cordoba a 10m 2.00 Sitio viejoCruce Especial de 5 Chimaa 10m TMP-3 6,078,001 Activos Especiales Primaria Unidad 6.00 36,468,006 Cordoba Sitio viejoEstación de GLP de Chima1000 gJ TMP-5 108,773,290 Activos Especiales Primaria Unidad 1.00 108,773,290 Cordoba Punta de yanezCienaga de Cruce Especial de 5
Cordoba Punta de yanezCienaga de Cruce Especial de 5 a 10m TMP-3 6,078,001 Activos Especiales Primaria Unidad 1.00 6,078,001 oro-Cordoba Punta de yanezEstación de GLP de TMP-5 108,773,290 Activos Especiales Primaria Unidad 108,773,290 Cienaga de 1000 gJ 1.00 oroCordoba AracheTuberia de Activos Inherentes Chima• Polietileno de 3 / 4 TPE3/4ZV 21,295,183 a la Operación Secundaria Kilómetros 13.75 292,808,760
Cordoba oule: . en Zona Verde Arache• Tuberia de Activos Inherentes ChimaPolietileno de 2 pulg. TPE2ZV 36,981,675 a la Operación Primaria Kilómetros 3.00 110,945,024
Cordoba en Zona Verde Arache• Tuberia de Activos Inherentes ChimaPolietileno de 3 pulg. TPE3ZV 61,048,707 a la Operación Primaria Kilómetros 0.70 42,734,095 Cordoba en Zona Verde CorozalitoTuberia de Activos Inherentes ChimaPolietileno de 3 / 4 TPE3/4ZV 21,295,183 a la Operación Secundaria Kilómetros 6.60 140,548,205 Cordoba nuhr. en Zona Verde Corozalito- 'T'uberia de Activos Inherentes ChimaPolietileno de 2 pulg. TPE2ZV 36,981,675 a la Operación Primaria Kilómetros 1.25 46,227,093 Cordoba en Zona Verde
Corozalito- 'T'uberia de Activos Inherentes ChimaPolietileno de 2 pulg. TPE2ZV 36,981,675 a la Operación Primaria Kilómetros 1.25 46,227,093 Cordoba en Zona Verde Sitio viejoTuberia de Activos Inherentes Chima• Polietileno de 3/4 TPE3/4ZV 21,295,183 a la Operación Secundaria Kilómetros 7 .65 162,908,147
Cordoba oule: . en Zona Verde Sitio viejoTuberia de Activos Inherentes Chima• Polietileno de 2 pulg. TPE2ZV 36,981,675 a la Operación Primaria Kilómetros 1.40 51,774,345
Cordoba en Zona Verde Punta de Tuberia de yanezPolietileno de 3/4 TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes Secundaria Kilómetros 101,15'.2,117 Cienaga de pulg. en Zona Verde a la Operación 4.75 oro-Cordoba Punta de Tuberia de yanez• Polietileno de 2 pulg. TPE2ZV 36,981,675 Activos Inherentes Primaria Kilómetros 25,887,172 Cienaga de en Zona Verde a la Operación 0.70 oro-Cordoba Puerto de la Tuberia de cruz-Cienaga Polietileno de 3 / 4 TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes Secundaria Kilómetros 42,590,365 de oro• pulg. en Zona Verde a la Operación 2.00
CordobaRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 10/24
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
CordobaRESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 10/24
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial
conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.
ANEXO 2
PROYEC CIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Ai\o 1 Ai\o 2 Allo3 Ai\o 4 Allo 5
Municipio Uouario Sécundarla Primaria Sécundarla Primaria Secundaria Primaria Secunda.ria Primaria Secun.d.arla Arache-Chima-Cordoba Residencial 336 392 504 560 568 Arache-Chima-Cordoba Estrato 1 336 - 392 504 560 568 Arache-Chima-Cordoba Estrato 2 Arache-Chima-Cordoba Estrato 3 Arache-Chima-Cordoba Estrato 4Arache-Chima-CordQba Estrato 5Arache-Chima-Cordoba Estrato 6 - - - Arache-Chima-Cordoba Comercial -- - Arache-Chima-Cordoba IndustrialArache-Chirna-Cordoba GNCV Arache-Chima-Cordoba Otros Corozalito-ChimaResidencial 259 333 370 376 Cordoba 222 Corozalito-ChimaEstrato 1 259 333 370 376 Cordoba 222 Corozalito-ChimaEstrato 2 CordobaCorozalito-ChimaEstrato 3 - -Cordoba Córozálito-ChimaEstrato 4 Cordoba Corozalito-ChimaEstrato 5 -CordobaCorozalito-ChimaEstrato 6 Cordoba
Corozalito-ChimaEstrato 3 - -Cordoba Córozálito-ChimaEstrato 4 Cordoba Corozalito-ChimaEstrato 5 -CordobaCorozalito-ChimaEstrato 6 Cordoba Corozalito-ChimaComercial CordobaCorozalito-ChimaIndustrial Cordoba Corozalito-ChimaGNCV -Cordoba Corozalito-ChimaOtros Cordoba Sitio viejo-Chirna-Cordoba Residencial 228 266 342 380 386 Sitio viejo-Chima-Cordoba Estrato l 228 266 - 342 380 386 Sitio viejo-Chima-Cordoba Estrato 2 Sitio viejo-Chima-Cordoba Estrato 3 - - Sitio viejo-Chima-Cordoba Estrato 4 Sitio viejo-Chima-Cordoba Estrato 5 Sitio viejo-Chima-Cordoba Estrato 6Sitio viejo-Chima-Cordoba Comercial Sitio viejo-Chirna-Cordoba IndustrialSitio viejo-Chima-Cordoba GNCV Sitio viejo-Chima-Cordoba OtrosPunta de yanez-Cienaga Residencial 158 203 225 230 de oro-Cordoba 135RESOLUCIÓN No. 062 DE 04 JU N. 2021 HOJA No. 12/24 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por
de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. Alio 1 Alio 2 A6o3 Alio 4 Alio 5 Municipio Uouario Prim&ria Sécundaria Primaria Sécundaria Primuia Secundaria Primaria Secunda.ria Primaria Sf:cun.d.aria Punta de yanez-Cienaga Estrat
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