🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 64 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 64 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia ------• Mi nisterio de Minas y Ene rgía

COM ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 064 DE 2021 04 JUN. 2021

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, lbama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSI DER A NDO QU E: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.RESOLUCIÓN No. 064 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 2/41 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarías para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-015504 del 15 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANE 'VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25148003 El Dindal Caparrapí Cundinamarca 25148005 San Pedro Caparrapí Cundinamarca 25148009 San Carlos Caparrapí Cundinamarca 25148012 San Pablo Caparrapí Cundinamarca 25885002 Guadualito Yacopí Cundinamarca 25885004 Ibama Yacopí Cundinamarca

25148009 San Carlos Caparrapí Cundinamarca 25148012 San Pablo Caparrapí Cundinamarca 25885002 Guadualito Yacopí Cundinamarca 25885004 Ibama Yacopí Cundinamarca 25885006 Llano Mateo Yacopí Cundinamarca 25885008 Terán Yacopí Cundinamarca 25885018 Patevaca Yacopí Cundinamarca 25885021 El Castillo Yacopí Cundinamarca En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarías, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2445. Mediante oficio con radicado CREG E-2021-000215 del 8 de enero de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas

en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipioRESOLUCIÓN No. 064 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 3/41 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. de Yacopí, departamento de Cundinamarca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000549 del 8 de febrero de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

1. Planos de los sistemas de distribución de las veredas El Dindal, San Pedro, San

comunicación con radicado CREG S-2021-000549 del 8 de febrero de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

1. Planos de los sistemas de distribución de las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí y las veredas Guadu alito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí en el

Departamento de Cundinamarca. Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2021-002168 del 17 de febrero de 2021, la empresa remitió los planos de los sistemas de distribución solicitados por la Comisión. Mediante Auto I-2021-000482 proferido el día 26 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se

y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.611 del 9 de marzo de 2021 el Aviso No. 054 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. De esta manera, corno resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-015504, E-2021-000215 y E-2021-002168, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así corno lasRESOLUCIÓN No. 064 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 4/41 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 053 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 053 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para

CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1096 del 4 de junio de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍ TULO I

CA RGO DE DIS TRIBUC IÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución

Especial conformado como sigue:

CODIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25148003 El Dindal Caparrapí Cundinamarca 25148005 San Pedro Caparrapí Cundinamarca 25148009 San Carlos Caparrapí Cundinamarca 25148012 San Pablo Caparrapí Cundinamarca 25885002 Guadualito Yacopí Cundinamarca 25885004 Ibama Yacopí Cundinamarca 25885006 Llano Mateo Yacopí Cundinamarca 25885008 Terán Yacopí Cundinamarca

25885002 Guadualito Yacopí Cundinamarca 25885004 Ibama Yacopí Cundinamarca 25885006 Llano Mateo Yacopí Cundinamarca 25885008 Terán Yacopí Cundinamarca 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2 Ibídem.RESOLUCIÓN No. 064 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 5/41

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25885018 Patevaca Yacopí Cundinamarca 25885021 El Castillo Yacopí Cundinamarca ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de$ 1,325,904,064 ($ del 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IBMN:&ü 705,592,040 706,601,651

IBMN¡gS'l: 518,318,415 519,060,062

VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 500,370 505,476 W.(Cl{PR)}n 500,370 505,476 Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer

Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyecciónAOM de 70.17%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de 549,867,006 555,474,387 eficiencia .. Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:RESOLUCIÓN No. 064 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 6/41 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante WfAOM (Plq)IRn 177,936,509 179,751,053 iff.ÚlOM (PR))Rfili: 371,930,496 375,723,333 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 500,370 505,476 iff(Q:{PR)]:n.: 500,370 505,476 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 º para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,544.93 3,523.68 Componente de inversión pagada con recursos de $/m3 2,446.00 2,424.76

COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

Componente Gastos AOM $/m3 1,098.92 1,098.91 .. Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología

.. Cifras en pesos del 31 de d1c1embre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 º para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,544.93 3,523.68 Componente de inversión pagada con recursos de $/m3 2,446.00 2,424.76

COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

Componente Gastos AOM $/m3 1,098.92 1,098.91 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019RESOLUCIÓN No. 064 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 7 /41 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán,

conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los U su arios de U so Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 20 14, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no

090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce ( 12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el

en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.RESOLUCIÓN No. 064 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 8/41 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

CAP Í TU LO 11

FÓ RM ULA TA RIFA RIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo

partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CA PÍ TU LO 111

OT RAS DIS POS ICI ONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍ QUESE Y CÚM PLASE

Dada en Bogotá, D.C. 04 JUN. 2021 Vice del e m Presidente

JORG E ALB ERTO VALE NCIA MARÍ N

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 064 DE 04 JUN. 2021 HOJA No. 9/41 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según

municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevacay El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

AN EXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Tipo de Cantidad Costo total Municipio Unidad Constructiva Códleo UC Costo Red Año Año Año Año Año Inversión 1 2 3 4 5 El dindal· Tu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapide 3/4 pulg. en Zona TPE3/4ZV 20,949,337 a la Operación Secundaria 2.6 54,468,276 Cundinamarca Verde El dindal· Tu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapi• de 1 pu lg. en Zona TPElZV 23,863,706 a la Operación Secundaria 0.33 7,875,023 Cundinamarca Verde El dindal· Tu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapide 2 pu lg. en Zona TPE2ZV 36,381,072 a la Operación Primaria 0.2 7,276,214 Cundinamarca Verde El dindalCabezas de prueba o Activos de Control Caparrapi• PL102 437,933 Primaria 2 875,865 Cundinamarca columnas de agua de Calidad El dindalActivos de Control CaparrapiCaja de inspección PCOl 4,226,538 de Calidad Primaria 1 4,226,538 Cundinamarca

Cundinamarca columnas de agua de Calidad El dindalActivos de Control CaparrapiCaja de inspección PCOl 4,226,538 de Calidad Primaria 1 4,226,538 Cundinamarca El dindalEstacion de GLP de EGLP 500 Caparrapi• 500 Galones Glns 60,000,000 Activos Especiales Primaria 1 60,000,000 Cundinamarca San pedro• Tu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapide 3/4 pulg. en Zona TPE3/4ZV 20,949,337 a la Operación Secundaria 0.3 6,284,801 Cundinamarca Verde San pedroEstacion de GLP de EGLP 500 Caparrapi500 Galones Glns 60,000,000 Activos Especiales Primaria 1 60,000,000 Cundinamarca San cariosTu be ria de Polietileno Activos Inherentes 0.57 Caparrapide 3/4 pulg. en TPE.3/4CO 81,209,866 a la Operación Secundaria 8 46,939,302 Cundinamarca Calzada Concreto San cariosTu be ria de Políetileno Activos Inherentes Caparrapi• de 1 pulg. en Calzada TPEICO 83,961,837 a la Operación Secundaria 0.1 8,396,184 Cundinamarca Concreto San cariosTu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapi• de 3/4 pulg. en Zona TPE3/4ZV 20,949.337 a la Operación Secundaria 1.4 29,329,072 Cundinamarca Verde

San cariosTu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapi• de 3/4 pulg. en Zona TPE3/4ZV 20,949.337 a la Operación Secundaria 1.4 29,329,072 Cundinamarca Verde San carios• Tu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapi• de 1 pu lg. en Zona TPElZV 23,863,706 a la Operación Secundaria 0.06 1,431,822 Cundinamarca Verde San carios• Tu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapide 2 pulg. en Zona TPE2ZV 36,381,072 a la Operación Primaria 0.1 3,638,107 Cundinamarca Verde San carlosCabezas de prueba o Activos de Control Caparra.piPLI02 437,933 Primaria 2 875,865 Cundinamarca columnas de agua de Calidad San cariosDetector Portátil de Activos de Control CaparrapiOdorizante 1002 25,957,785 de Calidad Primaria 1 25,957,785 Cundinamarca San cariosSistema digital de Activos de Control Caparrapi• grabación, múltiples SGLOI 283,124,337 de Calidad Primaria o.os 14,156,217 Cundinamarca municipios San carios• Activos de Control Caparrapi• Caja de inspección PCOI 4,226,538 de Calidad Primaria 1 4,226,538 Cundinamarca San carlos• Estacion de GLP de EGLP 500 Caparrapi500 Galones Olns 60,000,000 Activos Especiales Primaria 1 60,000,000 Cundinamarca

Cundinamarca San carlos• Estacion de GLP de EGLP 500 Caparrapi500 Galones Olns 60,000,000 Activos Especiales Primaria 1 60,000,000 Cundinamarca San pablo• Tu be ria de Polietileno Activos Inherentes 0.49 Caparrapi• de 3/4 pulg. en TPE.3/4CO 81,209,866 a la Operación Secundaria 3 40,036,464 Cundinamarca Calzada Concreto San pabloTu be ria de Polietileno Activos Inherentes Caparrapide l pulg. en Calzada TPEICO 83,961,837 a la Operación Secundaria 0.06 5,037,710 Cundinamarca Concreto San pabloTu beria de Polietileno Act

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...