CREG - Resolución 98 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 98 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 098 DE 20 21
( 06 AGO. 2021 )
Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gaso ducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las
desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que , al practicar pruebas , las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.
En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía
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Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar lo s cargos que deben aplicar las empresas que realizan la
y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar lo s cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.
La empresa Promioriente S.A. E.S.P., en adelante Promioriente, mediante las comunicaciones E-2016-012906, solicitó el inicio de actuación administrativa para el siguiente gasoducto troncal, con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa presuntamente está por terminar:
TRAMO Longitud resolución (km) Longitud reportada (km) Nuevo trazado reportado (km) Diámetro (pulgadas) Payoa - Bucaramanga 50 48,772 N/A 8
La información de la caracterización de dicho gasoducto fue remitida por la empresa a través de la comunicación E-2017-001679.
Diámetro (pulgadas) Payoa - Bucaramanga 50 48,772 N/A 8
La información de la caracterización de dicho gasoducto fue remitida por la empresa a través de la comunicación E-2017-001679.
A través del Auto I-2019-001739 se inició la actuación administrativa, ordenando la formación del correspondiente expediente administrativo. Mediante el Aviso 019 de 2019, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Comisión procedió a decretar una prueba pericial, para lo cual, adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes entre las personas que hacen parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para l os efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa.
La persona que presentó la oferta mejor calificada fue la empresa Tipiel S.A., razón por la cual, mediante la Resolución CREG 093 de 2019, se designó a dicha empresa como perito a efectos de que llevara a cabo el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho acto administrativo y se rindiera el dictamen pericial dentro de esta actuación administrativa.
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de la Comisión en dicho acto administrativo y se rindiera el dictamen pericial dentro de esta actuación administrativa.
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Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa
Mediante el radicado E-2019-012398, la firma Tipiel radicó ante la Comisión el informe pericial. Así mismo, en la Resolución CREG 093 de 2019 se precisó lo siguiente con respecto al trámite de contradicción del dictamen pericial:
“Artículo 6. Contradicción. Para los dictámenes periciales de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para los gasoductos de las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E. S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P., realicen esas empresas u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.”
En relación con el trámite de contradicción que surtió el dictamen pericial dentro
las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.”
En relación con el trámite de contradicción que surtió el dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa en cumplimiento en atención a lo dispuesto en los artículos 1701, 2312, 3733 del Código General del Proceso a efectos de que la empresa Promioriente ejerciera su derecho de contradicción, se debe tener en cuenta que:
- Una vez radicado el informe pericial, en atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, el dictamen permaneció en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva (la cual corresponde al artículo 373 de la misma norma), la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.
- La audiencia de contradicción del dictamen se realizó el día 2 de diciembre de 2019. Esta audiencia se llevó a cabo atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, 176, 229, 230, 231, 232, 233, 235 y 373 del Código General del Proceso. En esta audiencia Promioriente intervino de manera directa y a través de su apoderado, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido del dictamen pericial, dentro de los límites constitucionales en el
1 Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto
1 Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. 2 Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.
Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228. 3 “Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las siguientes reglas:
1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tie mpo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia.
(…)
3. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera: a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas.
4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las part es, primero al demandante y luego al demandado, y
c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas.
4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las part es, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno.
El juez, por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones, atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra la decisión que resuelva esta solicitud no procede recurso alguno. (…)”
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Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa marco del debido proceso y el derecho de defensa, así como de los límites procesales y en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables según lo previsto en el Código General del Proceso.
Del trámite de la audiencia, incluidas las reglas para su práctica, las preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de Promioriente, así como de las respuestas dadas por el perito, se dejó registro en video el cual consta en el expediente de la actuación administrativa.
- Mediante el radicado I -2020-000233, se radicó el acta de la audiencia de contradicción, la cual se desarrolló en las oficinas de la CREG el 2 de diciembre de 2019.
- Mediante el radicado I -2020-000233, se radicó el acta de la audiencia de contradicción, la cual se desarrolló en las oficinas de la CREG el 2 de diciembre de 2019.
Una vez conocido el informe pericial por parte de Promioriente, dentro de la audiencia la empresa pudo discutir los puntos allí consignados, lo cual se concretó en la posibilidad de formular preguntas, cuestionamientos y aclaraciones en relación con su contenido. Promioriente, a través de sus apoderados, formuló inquietudes relativas a aspectos relacionados con: i) bases de datos utilizadas por el perito para llevar a cabo la valoración; ii) consideración de información nacional e internacional; iii) información de Promioriente que fue utilizada por el perito para llevar a cabo la valoración ; iv) cruces subfluviales; v) criterios de geotecnia y construcción; vi) vías de acceso para la construcción del gasoducto; vii) criterios para la construcción de la metodología EPC y su aplicación; viii) proporción de mezcla de tecnología y mano de obra que fue tenida en cuenta dentro de la valoración; ix) costos de derechos de vía y campamentos ocasionales; x) costos de mano de obra y porcentaje dentro del valor del proyecto; xi) incrementos de costos por pendientes; xii) compensaciones sociales y en general aspectos relacionados con el gasoducto Payoa - Bucaramanga.
De acuerdo con el desarrollo de la audiencia, se establece por parte de la CREG que el perito dio respuesta en debida forma a las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la aplicación de su experticia , de conformidad con los resultados incluidos en el
que el perito dio respuesta en debida forma a las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la aplicación de su experticia , de conformidad con los resultados incluidos en el informe pericial. El análisis de las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos formulados por Promioriente dentro del trámite de la audiencia, y las respuestas dadas por el perito, se encuentran consignados dentro del registro audiovisual y su respectiva Acta, las cuales se identifican con radicado CREG I-2020-000233, la cual hace parte del expediente administrativo.
Igualmente, dicha audiencia se llevó a cabo dentro de los lineamientos constitucionales del debido proceso y específicamente del derecho de contradicción, conforme a los lineamientos procesales y las facultades asignados a las partes por el Código General del Proceso.
Ahora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 168 y 232 del Código General del Proceso, la aplicación del dictamen pericial la precede un ejercicio de valoración de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, el cual debe estar sujeto a los parámetros de la sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su
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Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
- Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
De acuerdo con esto, una vez llevado a cabo el trámite de contradicción del dictamen pericial emitido por Tipiel para el gasoducto de Promioriente, y para efectos de valoración de dicha prueba por parte de la CREG, se encuentra que el mismo: i) cumple los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas; ii) cumple con los requisitos intrínsecos y extrínsecos que son propios de este medio probatorio; y iii) cumple con los requisitos de existencia, validez y eficacia del dictamen pericial.
En este sentido, la CREG encuentra que el dictamen pericial emitido por Tipiel, incluyendo las respuestas a las preguntas realizadas por Promioriente, es completo y ha de considerarse como una prueba válida, en la medida en que los juicios que éste realiza se encuentran debidamente fundamentados, así como los resultados que contiene se consideran claros, firmes y lógicos para ser aplicados dentro de la presente actuación administrativa en aquellos gasoductos que efectivamente hayan cumplido su vida útil normativa.
El análisis de las solicitudes hechas por Promioriente, las cuales incluyen el trámite de contradicción del dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa, la determinación de la vida útil normativa, los valores a retirar de la base de inversión, así como la valoración y aplicación del dictamen pericial, se encuentran consignados en el Documento CREG-081 de 2021.
Ahora bien, con respecto a la determinación del valor del activo cuando este continua en operación, se debe tener en cuenta que el artículo 14 de la Resolución
encuentran consignados en el Documento CREG-081 de 2021.
Ahora bien, con respecto a la determinación del valor del activo cuando este continua en operación, se debe tener en cuenta que el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece lo siguiente:
“Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.
b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:
1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.
Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público con ocimiento, atendiendo mecanismos de selección objetiva, con base en criterios asociados con el valor de las propuestas que se presenten, experiencias específicas y demás que la Comisión estime pertinentes. Los peritos que conformarán la lista deberán ser p ersonas naturales o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos dos (2) países.
(10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos dos (2) países.
El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.
2. A partir del ejercicio de valoración realizado a través de la prueba pericial la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN. Para el caso de las estaciones de compresión que hayan cumplido su
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Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa VUN la Comisión realizará su valoración atendiendo los criterios establecidos en la metodología y su Anexo 1, entre otros, bajo un mecanismo de comparación.
3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la
empresa transportadora lo siguiente:
- El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será
determinado como sigue:
𝑽𝑨𝑶𝒕 = 𝑽𝑹𝑨𝑵×𝑽𝑼𝑹 𝑽𝑼 Donde,
𝑽𝑨𝑶𝒕: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de
𝑽𝑼 Donde,
𝑽𝑨𝑶𝒕: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.
𝑽𝑹𝑨𝑵: Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.
𝑽𝑼𝑹: Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida Útil y la Vida Útil Normativa.
𝑽𝑼: Vida Útil.
- El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - 𝑽𝑹𝑨𝑵, expresado en dólares de la Fecha Base
Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.
c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:
1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solic itar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor 𝑉𝐴𝑂𝑡.
2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una v ez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de 𝑉𝐴𝑂𝑡, siempre y cuando
comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de 𝑉𝐴𝑂𝑡, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.
Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.
Parágrafo 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Útil Normativa. (…)” (Resaltado fuera de texto)
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del trámite de la actuación administrativa ,la Comisión expidió el Auto I-2020-003548 de octubre de 2020, donde se resolvió lo siguiente:
“ RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar al expediente administrativo 2019-0026 la siguiente información:
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Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa
1. La información relativa a las comunicaciones con radicados CREG S-2017-002368 (TGI), S-2017-
- Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa
1. La información relativa a las comunicaciones con radicados CREG S-2017-002368 (TGI), S-2017002369 (PROGASUR), S-2017-002370 (PROMIORIENTE), S-2017-002371 (COINIOGAS) y S-2017002372 (TRANSMETANO), E -2017-002029 (PROMIGAS) E -2017-005582 (COINOGAS), E -2017005802 (PROGASUR), E-2017-005809 (TRANSMETANO), E-2017-005832 (PROMIORIENTE) y E2017-006844 (TGI);
2. El contenido del presente Auto y sus anexos;
Artículo 2. Dentro del trámite de la actuación administrativa del expediente administrativo 20190024 y a efectos de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso administrativo, dar traslado a la empresa Promioriente S.A. E.S.P. de la información a que hace referencia, así como el contenido del presente Auto a efectos de que la empresa se pronuncie sobre su contenido y exponga los elementos que estime pertinentes, para lo cual contará con un término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del presente Auto y su comunicación. En el evento de remitir información adicional a la considerada por esta Comisión, la misma deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo 3 del presente Auto y su archivo Excel. “
Dentro de este Auto se exponen una serie de elementos con respecto a: i) El análisis del VAO, Valor cuando el activo se mantiene en operación; ii) un análisis de la información adicional solicitada por la CREG y remitida por las empresas transportadoras (año 2017). Con relación a lo anterior se manifestó lo siguiente:
del VAO, Valor cuando el activo se mantiene en operación; ii) un análisis de la información adicional solicitada por la CREG y remitida por las empresas transportadoras (año 2017). Con relación a lo anterior se manifestó lo siguiente:
“Teniendo en cuenta las inquietudes sobre el tema del VAO en la propuesta regulatoria, y como parte del proceso de consulta pública, la CREG invitó a las empresas a remitir información en relación con el valor histórico (i.e. incurrido) de las inversiones adicionales que han requerido, a fin de juzgar, con la información de las propias empresas, el porcentaje a reconocer a los transportadores para la remuneración de la siguiente vida útil normativa, especialmente para examinar la conveniencia de dejar el VAO como equivalente al 30% de la VRAN, como se propuso, o ajustar dicho porcentaje con la nueva información.
Mediante los oficios con radicados S -2017-002368 (TGI), S-2017-002369 (PROGASUR), S 2017002370 (PROMIORIENTE), S-2017-002371 (COINIOGAS) y S -2017-002372 (TRANSMETANO), la Comisión solicitó a las empresas transportadoras de gas natural información relacionada con el valor de los activos hasta el final de su vida útil normativa. Específicamente, se solicitó a cada empresa y para cada gasoducto, el valor de inversión inicial cuando se construyó el gasoducto, y las inversiones adicionales realizadas en cada año de la vida normativa del gasoducto.
Se debe aclarar que, en el caso de las inversiones adicionales, se solicitó expresamente que se reportara únicamente las inversiones realizadas sobre el gasoducto para mantenerlo operativo. Las empresas debían excluir las inversiones de ramales que se deriven del gasoducto y las
reportara únicamente las inversiones realizadas sobre el gasoducto para mantenerlo operativo. Las empresas debían excluir las inversiones de ramales que se deriven del gasoducto y las correspondientes a estaciones de compresión.
(…)
A partir de esta información, la cual se considera como un elemento de juicio fiable y creíble para llevar a cabo el análisis, y siendo esta la mejor información disponible con la que cuenta la Comisión, sin perjuicio de la existencia de otra información que se ajuste a lo dispuesto en e l Anexo 2 del presente Auto, se observa que, en el peor de los casos, un gasoducto requeriría un 57% adicional a su inversión inicial en el período de 20 años para lograr un adecuado funcionamiento.
Es por esto que, una vez llevada a cabo la valoración de los dictámenes periciales rendidos en el marco de la Resolución CREG 093 de 2019, la CREG considera pertinente y útil incorporar a la presente actuación administrativa nueva información de inversiones en la infraestructura de transporte de gas, para definir los conceptos de VRAN y VAO (…)
La CREG considera procedente incorporar la información a la que se ha hecho referencia, así como el anterior análisis, dentro de las actuaciones administrativas que se vienen adelantando en el marco del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y de la Ley 142 de 1994, con el fin de establecer
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Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa
Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga que ha cumplido su vida útil normativa el concepto VAO para los activos que en materia de transporte de gas han cumplido su vida útil normativa”
En respuesta a dicho Auto, Promioriente, mediante comunicación con Radicado CREG E -2020-012790, expuso una serie de elementos de carácter jurídico y técnico, así como se “oponen a la incorporación de la información ordenada en el mismo, así como a varias de las consideraciones y argumentos expue stos en la parte motiva del Auto, por resultar contrarios a derecho”, y solicitan que “respetuosamente solicito se revoque el Auto I -2020-003548, y se cumpla en estricto sentido con el procedimiento establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 para la determinación del VRAN y el VAOt.”
Desde el punto de vista jurídico se exponen los siguientes argumentos: a. Argumentos generales que impiden la inclusión de los documentos como prueba dentro del expediente; b. La mecánica de la intervención del Estado en la s actividades sujetas al régimen de libertad regulada; c. La señal regulatoria respecto de las empresas que operan activos desde antes de la vigencia de la Ley 142 de 1994; d. Los parámetros legales que debe tener en cuenta el regulador para la determinación de las señales económicas; e. La metodología definida en la regulación vigente para los casos en que un activo de transporte cumple su VUN; f. La actuación que pretende la CREG con la inclusión de los documentos; g.
determinación de las señales económicas; e. La metodología definida en la regulación vigente para los casos en que
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