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CREG - Concepto 10024 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10024 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 10024 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: SALAZAR Y ASOCIADOS Fecha: 28 de diciembre de 2000

Radicación: CREG – 002 de 2001

Tema: Contribución de solidaridad a los usuarios no regulados Respuesta: MMECREG – 0024 -01

PROBLEMA: Solicitud de las normas que han tratado sobre la contribución de solidaridad a los usuarios no regulados y vigencia de las mismas.-

Bogotá, D.C., 10 de enero de 2001

MMECREG - 0024

XXXXXXXXXXXXXXX REF: DERECHO PETICION Su comunicación del 28 de diciembre de 2000

Radicación CREG – 002 del 2001

Apreciado doctor: Damos respuesta a las inquietudes presentadas en la comunicación de la referencia, en la cual solicita se haga extensiva la respuesta de la comunicación MMECREG3026 de diciembre 26 de 2000 sobre los Usuarios No Regulados, con el mismo cuestionario del oficio anterior. 1. "Con base en qué normas, diferentes de las leyes que han regido, se han calculado desde la vigencia de la Ley 142 de 1993 (sic) hasta la fecha el costo de prestación del servicio, base la contribución de solidaridad de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y artículo 97 de la Ley 223 de 1995, que han pagado y en la actualidad pagan los usuarios.? 2. "Durante que fechas han estado vigentes cada una de las normas que se señalen en respuesta de la consulta anterior." A continuación reseñaremos las normas que han tratado sobre la contribución de solidaridad a los usuarios noregulados: a) Resolución 054 de 1994: Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Vigente desde el 28 de diciembre de 1994 hasta el 30 de septiembre de 1997.

Artículo 8oObligación de recaudar la contribución de solidaridad. Los comercializadores de energía, al cobrar las tarifas que estaban en vigencia cuando se promulgó la Ley 142 de 1994, distinguirán en las facturas de los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales, entre el valor que

corresponde al servicio, y el factor que para cada uno de esos comercializadores fijará esta Comisión, sin exceder del 20% del valor del servicio, destinado a dar subsidios, según las normas legales que rigen la materia. b) Resolución 199 de 1997: Por la cual se dictan disposiciones sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. Vigente desde el 21 de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo 5o. Obligación de recaudar la contribución de solidaridad. En las facturas de los usuarios pertenecientes al mercado competitivo de energía que, de acuerdo con las normas legales que rigen la materia, están sujetos a la contribución del 20% sobre el valor del servicio, los comercializadores deberán distinguir entre el valor que corresponde al servicio y dicha contribución. c) Resolución 093 de 1998: Por la cual se dictan normas que previenen la competencia desleal. Vigente desde el 9 de septiembre de 1998 hasta el 5 de mayo de 2000. ARTICULO 1o.- Los usuarios No Regulados deberán pagar la contribución de que trata la Ley 142 de 1994, en el Artículo 89, sobre la base de la fórmula de Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) vigente para el comercializador que atienda el mayor número de usuarios regulados en el respectivo Mercado de Comercialización donde se encuentre el usuario No Regulado. d) Resolución 131 de 1998: Por la cual se modifica la Resolución CREG-199 de 1997 y se dictan disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. Vigente desde el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 5o. Obligación de recaudar la contribución de solidaridad. En las facturas de los usuarios pertenecientes al mercado competitivo de energía que, de acuerdo con las normas legales que rigen la materia, están sujetos a la contribución de solidaridad de que trata la Ley 142 de 1994, los comercializadores deberán distinguir entre el valor que corresponde al servicio y dicha contribución, en las condiciones establecidas en la Resolución CREG093 de 1998, o las normas que la modifiquen o sustituyan. e) Resolución 096 de 1999: Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones para el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 508 de 1999. Vigente desde el 30 de diciembre de 1999 hasta 26 de junio de 2000. ARTICULO 2o. Fórmula General del Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio. De conformidad con los artículos 79 y 81 de la Ley 508 de 1999, el Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio está dado por la siguiente fórmula: Donde: IPPm-1 Indice de Precios al Productor del mes m-1. IPP0 Indice de Precios al Productor del mes al que está referenciado el CUNAL0. Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio calculado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para efectos de contribuciones de usuarios regulados y no-regulados. Para el año

2000 corresponde a: CUNAL ($ Junio de 1999 por kwh) Nivel I $133.59 Nivel II $93.12 Nivel III $78.52 Nivel IV $69.95 3. "Favor expedir copia con constancia de publicación y vigencia de las normas que se señalen en respuesta de las consultas anteriores." a. Resolución CREG-054 de 1994 fue publicada en el Diario Oficial No. 41657 del 29 diciembre de 1994. b. Resolución CREG-199 de 1997 fue publicada en el Diario Oficial No. 43153 del 21 de octubre de 1997. c. Resolución CREG-093 de 1998 fue publicada en el Diario Oficial No. 43382 del 9 de septiembre de 1998. d. Resolución CREG-131 de 1998 fue publicada en el Diario Oficial No. 43465 del 31 de diciembre de 1998. e. Resolución CREG-096 de 1998: fue publicada en el Diario Oficial No. 43835 del 30 de diciembre de 1999. Las resoluciones mencionas puede consultarlas en nuestra página Internet www.creg.gov.co.

4. Cuál ha sido el costo de prestación del servicio de energía entre septiembre de 1994 y noviembre de 2000, periodo a periodo para CODENSA, ENERSIS, EPM, EPSA, ENERGIZAR y EEB.?

Para usuarios no-regulados la negociación de la tarifa es libre, por tanto consideramos que dicha información debe solicitarla a los comercializadores referenciados. Por último, agradeceríamos que los funcionarios o consultores de Salazar & Asociados coordinaran entre sí las inquietudes presentadas a la CREG, en razón de que la Dra. Adriana Nassar nos viene efectuando de manera

separada inquietudes sobre el mismo tema. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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