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CSJ - AC048-2001 [11001310300219919074-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC048-2001 [11001310300219919074-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001).

Ref: Expediente No. C-11001310300219919074-01

Decídese el desistimiento presentado la entidad INDUSTRIA MILITAR “INDUMIL”, respecto de la sentencia de 13 diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario que la recurrente promovió contra el BANCO DE CREDITO Y COMERCIO DE COLOMBIA, hoy BANCO ANDINO, con intervención de la ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S. A., en su condición de llamada en garantía. SE CONSIDERA 1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes podrán desistir, entre otros actos procesales “de los recursos interpuestos”, mediante memorial presentado personalmente en la forma indicada para la demanda (artículo 345, ibídem). Así las cosas, la solicitud que se examina debe ser despachada favorablemente, porque los requisitos exigidos en la ley para el caso se encuentran reunidos. De un lado, el escrito respectivo fue presentado personalmente ante notario por el JFRG. C-11001310300219919074-01 apoderado judicial de la parte recurrente, quien entre otras cosas, conforme al poder especial conferido, cuenta con la facultad expresa para desistir. 2.- Ahora, como siempre que se acepta un desistimiento debe condenarse en costas a quien desistió, esa condena debe imponerse en las presentes diligencias, por cuanto, tratándose de un recurso, el desistimiento no se presentó ante la

oficina judicial que lo concedió. 3.- Por último, al involucrar el desistimiento la totalidad del recurso, pues quien desistió era el único impugnante, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil; RESUELVE: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la entidad INDUSTRIA MILITAR “INDUMIL”, respecto de la sentencia de 13 diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario que la recurrente promovió contra el BANCO DE CREDITO Y COMERCIO DE COLOMBIA, hoy BANCO ANDINO, con intervención de la ASEGURADORA 2

JFRG. C-11001310300219919074-01

GRANCOLOMBIANA S. A., en su condición de llamada en garantía.

Segundo: Condenar a quien desistió del recurso de casación, a pagar las costas causadas. Tásense.

Tercero: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado 3

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