CSJ - AC073-2004 [1999-00633-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC073-2004 [1999-00633-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE .JUSTICIA
SALA DE CASACION CrVXL
Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogota, D . C, veintitr^s (23) de abril de dos mil cuatro (2004).- Ref Exp. No. 130013130081999-00633-01 El Magistrado C A R L OS I G N A C IO J A R A M I L LO J A R A V n L L O, integrante de la Sala Civil, expone que p or ser hijo del actual presidente de la Junta de la Compania Agricola de Seguros S. A., sociedad esta que en el caso aparece garantizando al impugnante en lo relativo a la suspension del cumplimiento d el fallo, surge la causal de recusacion prevista en el articulo 150-1 del C. de P. Civil, p or lo que manifiesta estar impedido para conocer del asunto. Siendo de interes publico brindar la garantia de imparcialidad del juez a quienes, de un m o do u otro. concurren al proceso, y a la administracion de justicia la posibilidad de preservar su prestigio, la declaracion de impedimento, cuando ella viene fundada en que u no de los parientes del juzgador tiene interes directo, o indirecto, en el proceso, tiene que ser vista como orientada a precaver perturbaciones a la serenidad de criterio y la rectitud con que debe administrarse justicia. Desde luego que si la decision del recurso es adversa al recurrente de autos, ella reperoutira de igual m o do en la Compania Agricola de Seguros, por sef esta sociedad la que en el caso garantiza al impugnante. Por consecuencia se ve comprometida, en hipotesis, la imparcialidad del juzgador, en
razon de ser hijo del presidente de la Junta de esa aseguradora, lo cual pugna con el interes superior de la sociedad que espera un ambiente de absoluta pulcritud en el foro. Tanto para preservar la credibilidad publica en las instituciones, cuanto para permitirle al funcionario judicial que se libere del deber de administrar justicia bajo sombras de duda, el impedimento sera aceptado. El motivo aducido esta previsto como causal de recusacion en la norma invocada en la declaratoria de impedimento. p n M r Pvn nnRi->_n-i DECISION En razon de lo anunciado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, A C E P TA el impedimento manifestado p or el Magistrado C A R L OS I G N A C IO J A R A M I L LO J A R A M I L LO para conocer de este asunto, sin designar conjuez en su reemplazo, p or ausencia de la circunstancia prevista en el inciso fmal del articulo 54 de la ley 270 de 1996. En fume este auto vuelva el expediente al despacho para continuar el trdmite oorrespondiente. P or secretaria hagase el abono correspondiente. NOTIFIQUESE p O M r Pvn nnfi7-?.ni