CSJ - AC2876-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AC2876-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC2876-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01463-00

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Jorge Enrique González Sandoval -a través de apoderad arespecto de la sentencia proferida por el Juzgado Distrital del Distrito Judicial No. 318 del Condado de Midland – Texas el 10 de enero de 2023, que decretó el divorcio de Leticia Matías Albertim y el solicitante.

1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so

pena de rechazo, se subsane lo siguiente:

1.1. Arrimar el respectivo certificado de apostille de la sentencia dictada en el exterior.

1.2. Acreditar, con fundamento en l o aportado al presente asunto, el motivo de divorcio que tuvo en cuenta el Juez de Estados Unidos para decretar la terminación del vínculo conyugal . Ello, por cuanto la sentencia extranjera Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-12 Código de verificación: F1B3B6DE0808B7DD24F8C2CB002821937E9CCEDA0AB4C4CDAB920193FC42F7F2

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01463-00 2

indica que fue por «incompatibilidad de caracteres», diferente a lo expuesto en el escrito inicial, en el cual se a duce que el fundamento fue la separación de cuerpos por más de 2 años.

1.3. Arrimar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en el Estado de Texas - Estados Unidos de Norteamérica, en asuntos de divorcio), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Inclusive, puede ser certificado conforme lo establecido por el inciso 4° del artículo 177 del C.G.P. Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenid o directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem.

1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado.

1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,

subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado.

1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-12 Código de verificación: F1B3B6DE0808B7DD24F8C2CB002821937E9CCEDA0AB4C4CDAB920193FC42F7F2

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01463-00 3

2. Se reconoce a la abogada Gloria Isabel Rolón de Canal como apoderad a judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-12 Código de verificación: F1B3B6DE0808B7DD24F8C2CB002821937E9CCEDA0AB4C4CDAB920193FC42F7F2

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Consultar sobre este documento ...