CSJ - AC4541-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4541-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC4541-2025 Radicación n.º 05001-31-03-003-2019-00459-01

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el extremo demandante contra la sentencia que el 9 de diciembre de 2024 profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso verbal de la referencia1, se remite el expediente a los demás integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural2, para que efectúen la manifestación que estimen pertinente frente al conocimiento de este asunto.

Lo anterior obedece , de un lado, a que el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño actuó como ponente de la sentencia de segunda instancia objeto de la demanda de casación. Y del otro, que los demás funcionarios que integran esta Sala Especializada acompañaron y suscribieron la sentencia STC4949 -2022, 27 abr., mediante la cual se desestimó una demanda de tutela que promovió el ahora

1 Promovido por Jorge Enrique del Perpetuo Socorro Escobar Restrepo contra Lucas Jaramillo Escobar y Agropecuaria Jhass S.A.S. 2 Magistrados Juan Carlos Sosa Londoño, Octavio Augusto Tejeiro Duque , Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez.Radicación n.º 05001-31-03-003-2019-00459-01

2 impugnante en casación, orientada a rebatir la legalidad de algunas decisiones que se adoptaron en materia probatoria en el juicio de la referencia.

2 impugnante en casación, orientada a rebatir la legalidad de algunas decisiones que se adoptaron en materia probatoria en el juicio de la referencia.

Por Secretaría enví ese, entonces, el expediente a los referidos magistrados para lo de su cargo y continúese el trámite de rigor.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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Documento generado en 2025-07-15

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