CSJ - AC5954-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC5954-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez Ponente
AC5954-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00460-00 (Aprobado en sesión virtual de veinte de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
1. Se deciden los impedimentos manifestados por los
Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, y FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS , para conocer el recurso extraordinario de revisión presentado por Angélica Rocío Hernández Varela contra la sentencia No. STC976-2024, de 7 de febrero de 2024 , emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
2. Los magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, y FRANCISCO JOSÉ TERNERA invocan como causal de impedimento el numeral 2° del artículo 141 del CGP, por haber participado en la producción de la sentencia STC976-2024.
1. Los magistrados MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ, ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, manifestaron no estar impedidos,Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00460-00
2 dado que no participaron en el debate de la sentencia STC976-2024.
2. El debate puesto a consideración en el presente trámite y que ocupa el estudio de esta sala de conjueces , se encuentra directamente ligado con el problema jurídico
dado que no participaron en el debate de la sentencia STC976-2024.
2. El debate puesto a consideración en el presente trámite y que ocupa el estudio de esta sala de conjueces , se encuentra directamente ligado con el problema jurídico planteado en la sentencia STC976-2024, pues, al contrastar los argumentos expuestos en el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de tutela, se concluye que, por esta vía la actora pretende dejar sin efectos la sentencia de tutela referida, porque en su criterio se han cometido errores de hecho.
3. Al confrontar los hechos que soportan el recurso de revisión presentado por el accionante, se colige que lo pretendido es dejar sin efecto una sentencia dictada por los mismos magistrados que hoy sustentan su impedimento.
4. Esta sala acoge los argumentos expuestos en la causal invocada por los magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, y FRANCISCO JOSÉ TERNERA , dado que en aras de garantizar la objetividad del juzgador y, de contera, una recta administración de justicia, la jurisprudencia de esta Corporación ha admitido que existen eventos excepcionales los cuales es necesario acceder a la separación del funcionario, aunque los hechos que dan lugar a su impedimento no se enmarquen, en estricto sentido, en alguna de las hipótesis previstas por el legislador, pero sí evidencien que conoce de antemano el proceso y tiene una posición determinada frente a él.
Así ocurre, precisamente, cuando en sede constitucional se
alguna de las hipótesis previstas por el legislador, pero sí evidencien que conoce de antemano el proceso y tiene una posición determinada frente a él.
Así ocurre, precisamente, cuando en sede constitucional se aborda el estudio de una actuación judicial para averiguarRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00460-00
3 una eventual vulneración de prerrogativas fundamentales y se adopta una postura jurídica al respecto.
De ahí, que esta Sala ha sostenido, de forma reiterada, que (…) la causal segunda de recusación y, por ende, de impedimento, sí es susceptible de ser invocada en sede extraordinaria de revisión, siempre y cuando la actuación anterior se haya surtido en el mismo proceso y guarde relación con el objeto de la impugnación, o excepcionalísimamente, cuando la actuación anterior corresponda a un pronunciamiento de tutela, con una estrecha e inequívoca “conexidad” entre lo que se decidió en ella y lo que se propone para ser analizado mediante el recurso de revisión (CSJ AC998-2021, 23 mar., rad. 2014 -01502-00; reiterada, entre otros, en CSJ AC3658-2021, 9 sep., rad. 2015-02512-00, CSJ AC3914-2023, 15 dic., rad. 2023-03561-00).
Igualmente, apostilló que,
(…) Tratándose de impedimentos propuestos por haberse fallado acciones de tutela enlazadas al litigio ordinario, es pacífica la tendencia a rechazar su procedencia, por cuanto el amparo no es una instancia dentro del proceso y, en todo
(…) Tratándose de impedimentos propuestos por haberse fallado acciones de tutela enlazadas al litigio ordinario, es pacífica la tendencia a rechazar su procedencia, por cuanto el amparo no es una instancia dentro del proceso y, en todo caso, su objeto de l imita a la protección de los derechos fundamentales, aspecto diferente a la controversia civil. (…).
Sin embargo, cuando la resolución del amparo constitucional se traduzca en un compromiso intelectual frente al asunto ordinario, por tejerse una conexidad necesaria entre las causas , se abre paso la prosperidad del motivo de impedimento planteado (…) - se resalta - (CSJ AC2611 -2019, 4 jul., rad. 2010 -00514-01, reiterado en CSJ AC3244-2022, 22 jul., rad. 2021-02275-00,Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00460-00
4 CSJ AC1612 -2023, 13 jun., rad. 2017 - 00673-01, CSJ AC3116-2023, 24 oct., rad. 2020-03259-00).
5. De lo expuesto se infiere que como consecuencia de la decisión tomada en la sentencia STC976-2024, los Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, y FRANCISCO JOSÉ TERNERA , se encuentran impedidos para el abordaje de este asunto; razón por la cual se acepta su separación del estudio de la presente acción.
6. Lo anterior teniendo en cuenta que en estricto sentido legal , a pesar de que la sentencia de tutela no se produjo en una instancia anterior, la conexidad con la figura
por la cual se acepta su separación del estudio de la presente acción.
6. Lo anterior teniendo en cuenta que en estricto sentido legal , a pesar de que la sentencia de tutela no se produjo en una instancia anterior, la conexidad con la figura invocada como recurso de revisión es evidente, dado que se busca dejar sin efectos la sentencia STC976-2024.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los Magistrados FERNANDO AUGUSTO
JIMENEZ VALDERRAMA, y FRANCISCO JOSÉ TERNERA.
2. En firm e la decisión , remítase el expediente a l despacho que continúe en turno para lo de su conocimiento.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00460-00
5
3. COMUNICAR por el medio más expedito a los interesados y continuar oportunamente con el trámite respectivo.
Notifíquese y cúmplase.
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez Ponente
ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ
Conjuez
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ
Conjuez