CSJ - AC6459-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6459-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

AC6459-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04085-00

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Se decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión formulado por Gladys Galicia Montealegre contra el fallo emitido el 26 de marzo de 2025 por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, dentro del juicio de sucesión n.° 201700590-00.

I. ANTECEDENTES

Mediante el medio extraordinario referido, la censora reprochó la determinación dictada dentro del proceso de marras, para lo cual invocó las causales «sexta» y «octava» de revisión, contenidas en el «artículo 355 del Código General del Proceso».Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04085-00 2

II. CONSIDERACIONES

1.- El artículo 3 2 del Código General del Proceso establece en su numeral 3° que las Salas de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deben conocer «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles », mientras que la Corte conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores» (art. 30 ib.).

2.- En ese orden, como la decisión cuestionada en esta vía extraordinaria es la proferida por un juez de familia, es indiscutible que la Corte Suprema carece de competencia

tribunales superiores» (art. 30 ib.).

2.- En ese orden, como la decisión cuestionada en esta vía extraordinaria es la proferida por un juez de familia, es indiscutible que la Corte Suprema carece de competencia para conocer la demanda, siendo imperiosa su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial llamado a conocerla.

III. DECISIÓN

Acorde con lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión formulado en el asunto.

SEGUNDO. REMITIR la actuación a la autoridad competente, esto es, a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para lo de su cargo.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04085-00 3

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

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Documento generado en 2025-09-23

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