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CSJ - AL1424-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1424-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 2 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL1424-2018 Radicación n. 56355 Acta n.09 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy

COLPENSIONES vs. SONIA MENDOZA SANTIAGO.

Procede la Sala a corregir de oficio la providencia dictada el 27 de febrero de 2018, dentro del proceso ordinario laboral seguido por SONIA MENDOZA SANTIAGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, toda vez que en la decisión se estableció, «CASA la sentencia dictada el tres (3) de mayo de dos mil once (2011), por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla», cuando lo propio es que el fallo que se casa fue proferido el 26 de octubre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Lo anterior, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n. 56355 Laboral y de la Seguridad Social, que autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en

cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, como quiera que se trató de un error involuntario de digitación, al consignar como fecha de la sentencia de segunda instancia la del tres (3) de mayo de dos mil once (2011), cuando en realidad fue proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), se procede a corregir la providencia, en el sentido de que el fallo de segunda instancia fue dictado el veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). Visto lo anterior, la Sala corrige la sentencia CSJ SL456-2018 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por medio de la cual se decidió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), dentro el proceso instaurado por SONIA MENDOZA SANTIAGO contra el

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

]e

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n. 56355 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el error en que se incurrió en la sentencia proferida el pasado veintisiete (27) de febrero

de' dos mil dieciocho (2018); en este proceso ordinario seguido por SONIA MENDOZA SANTIAGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y, en consecuencia, el aspecto a corregir de dicha providencia que influye directamente en la parte resolutiva, quedará asi: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada el veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral seguido

por SONIA MENDOZA SANTIAGO contra el INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES, hoy en LIQUIDACION.

Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n. 56355

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

República de Colombia (== Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laborat N Secretaria Adjunta Se notificó el auto anterior por anotación Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, y estado! 012 queda ejecutoriada la presente rovidencia Bogotá, D.C., 20 ABR e amiamal 1

| SRERETARIO ADJUNTO.

ETC ED

SCLAJPT-04 V.00

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