CSJ - AL3002-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3002-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
ó5U República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3002-2018 Radicación n. 67494 Acta 26 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala la solicitud elevada por el apoderado judicial de ASEA BROWN BOVERI LTDA. tendiente a retrotraer el trámite para que se otorgue nuevamente el término y presentar oposición al recurso .de casación
propuesto por LUIS ALVARADO SÁNCHEZ, MARCO TULIO
BARRERA, WILMAN CAMACHO PARRA, JOSÉ ORLINDO
CASTAÑO MARÍN, LUIS ARNULFO CELIS TRISTANCHO,
JHON JAIRO CONTRERAS, RAÚL COSSIO MARTÍNEZ,
MARIO GONZÁLEZ VARGAS, ALBERTO GRANADOS
ACEVEDO, AGUSTÍN VICENTE HERAZO GARCÉS, LUIS
FRANCISCO HERAZO GARCÉS, ESTIDIANO JIMÉNEZ
PEÑA, OSCAR LIMA MENDOZA, VLADIMIR MENDOZA
RODRÍGUEZ, JULIÁN ANTONIO MOLINA DE LA CRUZ,
HERIBERTO MOSQUERA, JHON JAIRO MOSQUERA
JIMÉNEZ, LUCIANO NIETO MARRIAGA, ARNOLDO
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Radicación n. 67494
PALLARES DÍAZ, HERNÁN DARÍO ROJAS MARTÍNEZ,
CARLOS ARTURO RUEDA MORALES, FÉLIX SAMACÁ
CÁRDENAS, WILLIAM ENRIQUE TAPIAS WILCHEZ, PORFIRIO TORRES TAFÚR y REINALDO ANTONIO TORRES DURÁN, dentro del proceso ordinario que se adelanta en su contra y de la EMPRESA COLOMBIANA DE
PETROLEOS S.A. (ECOPETROL S.A.), CONSORCIO DE
HECHO DENOMINADO ABB - KLEIN, TALLERES DE
MECÁNICA I: KLEIN Y CIA LTDA. y MONTAJES MORELCO
LTDA.
1. ANTECEDENTES Por auto de 15 de febrero de 2017, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación a los reseñados demandantes
(folios 87 a 89); presentada la demanda correspondiente, por proveído de 2 de agosto siguiente se calificó y se corrió el traslado a la parte opositora por el término legal que, en lo que aquí interesa, para la sociedad memorialista inició el 7 de diciembre de 2017 y venció el 19 de enero de 2018, conforme se desprende de la constancia secretarial visible a folio 286. Mediante memorial de 14 de febrero de 2018, su apoderado principal solicitó copias de todo el expediente y el 9 de marzo posterior, la representante judicial sustituta, solicita que se corra nuevamente el traslado para presentar la oposición; fundó su petición en que el término se otorgó a «Asea Boveri Brown» que no corresponde a su representada, SCLAIPT-06 V.00 %| Radicación n. 67494 pues esta se denomina «Asea Brown Boveri Ltda.», conforme
consta en el certificado de existencia y representación legal. Agregó que el nombre, «como atributo de la personalidad jurídica, tiene como objeto la plena identificación de la persona para que pueda ser individualizada, y así ser sujeto de obligaciones y derechos, tal como lo establecen las leyes civiles y constitucionales». IL CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral, por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos y oportunidades señalados para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario; cuando este se señale por el juez, podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento. En síntesis, la apoderada judicial de la entidad memorialista, aduce que la alteración del nombre de su representada al momento de otorgar el traslado respectivo para presentar la oposición, genera que el mismo no se haya efectuado y, por tanto, debe concederse nuevamente el término.
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Radicación n. 67494 Revisada la actuación se observa que en verdad la citada sociedad se denomina «Asea Brown Boveri Ltda.», conforme se extrae del certificado de existencia y representación legal visible a folio 618 y siguientes del cuaderno número 1 y no «Asea Boveri Brown», como por error involuntario quedó consignado en el auto de 2 de agosto de
2017, a través del cual se dispuso dar traslado a la parte opositora. No obstante, aunque es evidente que se cometió una equivocación en la mencionada providencia, esa circunstancia no es razón suficiente para invalidar el trámite surtido, pues la alteración en el nombre de dicha sociedad no es de tal envergadura que genere indeterminación o confusión frente a la parte a la cual esta Sala de la Corte disponía otorgar el término de traslado. Aunado a lo anterior, tampoco puede pensarse que dicha circunstancia impidió su publicidad y, por tanto su conocimiento, pues la referida decisión fue debidamente notificada al punto que, incluso, la citada sociedad a través de su apoderado principal, elevó solicitud de copias. De acuerdo con lo explicado, no se accederá a la solicitud y, en atención a que se encuentra pendiente correr traslado a CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., como integrante de la parte opositora, así se dispondrá. Finalmente, se reconocerá personería jurídica a Paula Torres Uribe, identificada con cédula de ciudadanía número
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502 Radicación n. 67494 1.032.378 y tarjeta profesional de abogada 196.652 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de Asea Brown Boveri Ltda., de conformidad al mandato otorgado a folio 326; así mismo, se reconocerá personería jurídica a José Emiliano Lancheros Parra, identificado con cédula de ciudadanía número 19.423.254 y tarjeta profesional de abogado 231.440 del Consejo Superior
de la Judicatura, como apoderado judicial de Cristiano Barba, Rigoberto Muñoz, Hugo Cárcamo Gordon, Apolonio Pimienta, Arístico Herazo, Adalberto Martínez, Jhon Jairo Tobón, Graciela Castilla, Germán Uriel Rodríguez, José de Jesús Hernández, Joel Barba de la Rosa, José Marlin Caicedo, Luis Alfonso Sierra, Eduardo González Guerrero, Eulogio Rodríguez, Luz Estela Palencia y John Jairo Pérez, acorde a los poderes visibles a folios 359 a 379. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud realizada por la sociedad ASEA BROWN BOVERI LTDA., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DAR traslado de los autos como opositora a CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., por el término legal.
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Radicación n. 67494
TERCERO: RECONOCER a Paula Torres Uribe, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.378 y tarjeta profesional de abogada 196.652 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de Asea Brown
Boveri Ltda.
CUARTO: RECONOCER a José Emiliano Lancheros Parra, identificado con cédula de ciudadanía número 19.423.254 y tarjeta profesional de abogado 231.440 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de:
Cristiano Barba, Rigoberto Muñoz, Hugo Cárcamo Gordon, Apolonio Pimienta, Arístico Herazo, Adalberto Martínez, Jhon Jairo Tobón, Graciela Castilla, Germán Uriel Rodriguez, José de Jesús Hernández, Joel Barba de la Rosa, José Marlin Caicedo, Luis Alfonso Sierra, Eduardo González Guerrero, Eulogio Rodríguez, Luz Estela Palencia y John Jairo Pérez. Notifiquese y cúmplase,
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