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CSJ - AL4781-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4781-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

45 RepúdbeCl oilcoam bia ConS,U Pl'IIIIIdi Jllllcla RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL4781-2018 Radicación n.º 82313 Acta 42 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A. E.S.P. vs. Josefina María Tamara Osorio Se reconoce a la abogada DIANA GUETTE OSORIO con º tarjeta profesional N 255.710, como apoderada sustituta de

la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 43 del cuaderno de la Corte. Se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por la apoderada de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia del 11 de octubre de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que le

promovió JOSEFINA MARÍA TAMARA OSORIO.

Radicanºc.8 i 2ó3n1 3 Conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso y, lo señalado por la Sala en el auto AL7095-2015, no hay lugar a condena en costas por cuanto no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase.

CADENA

2

Radicanc.8iº2ó 3n1 3 / (» ? RIGOBERTO fiRRI BUENO fifi fififififififififiAS

GE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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