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CSJ - AL4974-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4974-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SaldaeC asaciLáa1b oral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4974-2018 Radicación n. º8 2017 Acta nº 43 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por DIDIER FERNANDO MARÍN CARVAJAL, frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 14 de marzo de 2018, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra

COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE SEVILLA

CAFISEVILLA.

l. ANTECEDENTES Didier Fernando Marín Carvajal, presentó ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia enunciada, proferida dentro del proceso ordinario

SCLAJPT-V1.00 0

Radicación n. º 82017 laboorrailgd eeln ap resecnotnet enecl1i 4ód nem arzdoe 2018p,a rlaoc uailn voccoóm coa uslalac, o nteennie dla numera"2l ºd el artículo 31 de la Ley 712 de 2002 (sic) haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimoenn iraozósn de ellas". Ale fecctooms,ou stednest uops r etensmiaonniefess tó, quee lj uepzl urfaulie n ducaie dror coorno, c asdieól na s

declaracsioolniecsiy t raednadsib daajjsou mreantpoo lra pardteem andaednra a,z óan q uep ors eerm pleaod os persoqnuavese ndseuncs o secahl aams i sm"acon, h abilidad másd esarrollada para hablar al serpe rsonas con un nivel intelectual superior a los testigos que presentó mi representado, quienes por falta de suficiente intelectualidad, ya que su nivel educativo es inferior, pudieron caer en contradicciones al rendir suste stimonios ,e n forma individual, bajo la gravedad de fundamento. (. ).d .eb ido a lo inmediatamente anotado consideró que eran sospechosos de falsedad testimonial, y por ello presentó ante la Fiscalía General de la Nación Secciona[ Sevilla, Valle, denuncia penal con carácter averiguatorio por sia caso violaron con susd eclaraciones rendidas bajo juramento, loasr tículos 442 y 453, del Código Penal que habla de falso testimonio y del fraude procesal -Leyes 599 del año 2000 y de Procedimiento Penal 906añ o 2004. (. ).Si . en realidad dichos delitos sec ometieron sep rodujo como resultado la violación del artículo 29 de la constitución Política de Colombia, que prohíbe que alguien sease ntenciado violando el debido proceso. O sea el derecho de seoríd o y vencido en juicio legal, Lo anterior para evitar el enriquecimiento sin causa a favor de una de las partes de la relación jurídica contractual, en este caso a favor de la citada Cooperativa de Caficultores."

2 Radicación n. º 8201 7 11C-O.N SIDERACIONES Deb ep untualeinzpa nrmseelr u garq,u ec onl a modificaecfieóctnu paoedrlaa rtí2c8ud lelo aL e7y1 2d e 2001a,la rtí6c2ud leColó diPgroo cedseTlar la byad jelo a SegurSiodcaisdae el s,t abelnem caitóel,ra ibao errlae lc,u rso extraorddeir neavriiseoila ó rnt;í 3c0ud leol ac italdeay , determqiunpeór occeodnet lrasase ntenecjieacsu toriadas dee stSaa ldae,l aSsa laLsa bordaell eosTs r ibunales Superiylo ardseel s oJ su ecLeasb ordaelClei sr cduiicttoa das enp roceosrodsi narios. Pors up arteela, r tíc3u1l,eo n umedreóm anera taxatliacvsaa u sadlere esv isqiuóseno e,nn s uo rden:

1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito

de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este. Ale fecctooms,oea dvideerl tane o rmeanc itlaac, a usal invocpaodrea ld emandasnutpeo,ln aep roceddeenlc ia recuarnstole ae xistdeenu cniapa r ovideejnecciuat oriada cimentada "en declaraciones de personas que.fueron condenadas por condutcitpai fiecnae dla falsos testimonios en razón de ellas, 3 Radicanc.ºi8 ó2n0 17 artíc4u4l2 o d elC ódigPoe nayl q, uep arsa uc onfiguración requieqrueeu nap erso«nen a a ctuación judicial oa dministrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad ol a calle total op arcialmente." En estoer dend,e bep recisaqruseea unc uandeol recurreanltued ae l ac ausaeln unciaadrag,u mentalnad o existencdiea u na denuncipae nal, "conc arácter averiguaptoorrs iiao c,a svoi olacroonns usd eclaraciones frentae l otse stimonailolse gados rendibdaajsjo u ramento", porl ad emandadlaoc, i eretsqo u ep arae fectdoeds e terminar lap rocedendceil aam isma,e sn ecesaqruieol aj usticia penahla yap roferuindado e ciscioónnd enateonrr iaaz ódne l

hechpou nibaldeu cicdoom oc ausa(lf altseos timonio). Alr especbtaos,tr ae itelroaa dro ctrinpaodreo s tSaa la dec asacieónnp ,r oveíCdSoJA L7260-20d1o5n,d see d ijo: "No se encuentra el recurso impetrado dentro de las causales de revisión establecidas por la Ley 712 de 2001, artículo 31; puestoq ue no aparece, de acuerdo a lov isto, que sede claren falsos, por la jurisdicción penal, lodso cumentos que soportaron las decisiones en una u otra instancia; ni se acredita la condena que por falso testimonio sehu biere proferido contra algunod e los testigos; ni seha demostrado la comisión de algún delito en razón al proceso". Ent avli rtuedse, x igendceiq au ee xisutnaa c onducta catalogcaodmaop unibelnee lo rdenamijeunrtíod iqcuoea, su vezp resupoinmep eriosamuennatd ee cisipóenn aeln 4 Lo Radicación n. º 8201 7 firme proferida por autoridad judicial, «no basta con la simple aseveración que del hecho punible haga el recurrente, sino que, (. .. ) debe existir la declaración de responsabilidad por parte de la autoridad Sin embargo, dentro competente» (CSSJL 7,d i2c0.0 r6a,d3 .0 999). del plenario, no obra elemento de juicio alguno que acredite que se haya proferido condena penalfr ente a los testigos allegados por la demandada en el proceso ordinario laboral

contra el que se dirige la presente acción. Conforme a lo expuesto, para esta Corporación, es dable concluir que en virtud a que el medio de impugnación impetrado por Didier Fernando Marín Carvajal, se encuentra cimentado en la configuración de la causal de revisión º prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 712 de 2001, sin que para ello se demuestre con las pruebas allegadas al plenario, la existencia de alguna condena judicial en firme por el delito falso testimonio de quienes actuaron como testigos de la parte demandada, se torna improcedente su formulación, lo que a su vez conlleva a su rechazo. En razón de lo anterior, y con arreglo en lo dispuesto el inciso primero del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, se impondrá "multa de cinco (5) a diez (O1) s alarios mínimos mensuales", al apoderado de la parte decurrente, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva. 5 Radicación n. º 8201 7

11. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

111. RESUELVE PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por DIDIER FERNANDO MARÍN CARVAJAL, contra el fallo del 14 de marzo de 2018, proferido dentro del proceso ordinario laboral que inició contra la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE SEVILLA CAFISEVILLA, por las razones indicadas en la

parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Gonzalo Álvarez Gómez, con TP. 27864 del CSJ, como apoderado del señor Didier Fernando Marín Carvajal, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

TERCERO: Imponer al abogado Gonzalo Álvarez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 2.645.606 y

TP. 27864 del CSJ, con dirección Carrera 46 No.52-20 Barrio Fundadores - Ciudad de Sevilla Valle, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta 6 Radicación n. º 8201 7 º DTN multas y cauc10nes efectivas N 3-0820-000640-8, código de convenio 134 74 .

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

Notifiquese y cúmplase. r,/€4 •fi fZcv, fiU-& -RGEfi URlc1'?8 UR.GO RUIZ v -----fi----·· ------·-···- -····.·· ·

CLA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

14-\1\118 7 Radicación n.º 82017 fi- ( fi RIGOBERTO kmwERRI BUENO ÁN ->e_N.o tifiecóta utaon terpoiroa rn otac1on , _,,.¿/....fi__._ -.._-f- -- ene staNdº:o_ Hoy_:_ _____ __;,_fifiu:;..,:---- EaIecre tario:_ __ fi+---!!lo---- 8

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