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CSJ - AL5424-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5424-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia ConSeu prdeeJm uast icia SadlCeaa satil6aall eral LUIGSA BRIEMLI RANDBAU ELVAS Magistrpaodnoe nte AL5424-2018 Radicacni.ºó8 n2 584 Act4a1 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ADMINISTRACDOOLRAO MBIDAENP AE NSIONES

(COLPENSvIsOL.NU EDZSA )RC YA LVROO DRÍGUEZ Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre el conflicto negativo de competencia de no ser porque carece de competencia para ello. l.A NTECEDENTES Ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Colpensiones presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución GN 184499 de 17 de julio de 2013 a través de la cual reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a favor de la señora Luz Dary Calvo Rodríguez, y en consecuencia la devolución por parte de la demandada de la diferencia reconocida en el referido acto administrativo, más Radicación n. º 82584 el reembolso por parte de Cafesalud E.P.S. de los valores girados por concepto de salud en favor de la señora Calvo Rodríguez. A través de auto de 1O de octubre de 2017 , la sub sección "F", sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declaró incompetente para conocer el asunto puesto que su «.[]..la controversia tiene

génesis en las prestaciones sociales de una empleada del sector privado y no existe criterio de especialidad necesario para que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo avoque conocimiento ]»y, ordenó remitirlo a los Juzgados sobre el particular {. .. Laborales del Circuito de Bogotá. Contra dicha decisión Colpensiones interpuso recurso de apelación, y el Tribunal por auto del 9 de febrero de 2018, no repuso la decisión y ordenó dar cumplimiento a la remisión del expediente. Recibidas las diligencias por parte del Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito, por auto de 3 de julio de 2018, ordenó devolver la demanda al apoderado de la entidad para que adecuara la demanda en virtud del artículo 25 del C.P.T. y de la S.S., en un término de 5 días. Colpensiones, a través de escrito del 11 de julio de 2018, solicitó al Juzgado que declarara la falta de competencia para conocer del presente asunto. El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá por auto de 23 de agosto de 2018, declaró su falta de SCLAJPT-06 V.DO s Radicanºc.8 i 2ó5n8 4 competencia para conocer del asunto, luego de establecer que,t[. . . ] el debae tverssao eb larn ulidaded u na ctaod minivos, etnr ati el cul ala AdmistnriadCoorloam biadne aPe nsieso -nColpensioesn pertende refutasru p ropioa ctGNoR 184499 del 17 de juliode 2013» por cuanto que

«[. .. ] si bein el conoecnitmodie l proceso el crroespoenríad a losJ uzgadoLsa bolersa del Circuitpoa rdaii mrir convterrsosi dae caácretrn etaemnet pensio[n, daebe puntlizuaasre que losm ismnoost e inen cometpencinailo m ediolesga les parreaso lver unas itóunaf áccitiqcue ae sp ropeinaet dmel procediemnitdoe nulidad y restlaecbiemnitdoe del derecho, cuyom ediioód neod e tramóint aci peretnece al aJ urisódniC ocncenticiAodsmoi stnrivaa»t i

11. CONSIDERACIONES Estima la Sala que no es del caso entrar a determinar cuále s el competente para asumir el conocimiento del presente proceso, ya que si bien es cierto que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró incompetente para conocer del asunto, también lo es que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, hizo lo mismo por considerar que éste debía ser tramitado por jueces de otra jurisdicción.

La Sala en proveído AL691 l-2016, 5 oct. 2016, rad 73912, al resolver un asunto de similares contornos, concluyó que «al peretnecer a distijunirtsadsi cecsi loso ndos últimdoess pahocsju dilecsi qaue se declararionnc oetemnpets, es eviednet que el persenet en realidaesdu nc oflnicdteo ju risódni cci que debe serd iimridpoo lra S alaD iscilipniaadr el ConsejoS uperior

de Judic>>a. tura Sin embargo, con la reforma realizada por el Acto

SCLAJPT-06 V.00

Radicacni.ºó8 n2 584 Legis2ld aet2 i0v1lo5a c, o mpetpeanrcdaii ar icmoinrfl ictos dej urisdifcucaeis oingensaa ldaCa o rCtoen stitucional, Corporacqiuóen,s in embargeon, múltiples pronunciahmai seenñtaolsqa udeom ienternatsra a funciloaCn oamri sNiaócni odneDal i sciJpuldiinceais aols, confliccotnotsi nsuiaernáddneo c idpiodlroa as c tuSala la JurisdicDciisocniaplla i lnaaq ruieas ,ee nvialraásn diligpeanrclaiop a esr tinente. IIID.E CISIÓN Polro e xpuelsaCt oor,St uep redmeJa u stSiaclidaae CasacLiaóbno ral, RESUELVE: PRIMERAOB:S TENERdSeEd irimeilpr r esente confldiecj tuor isdpioclrcoe i xópnu,ee snlt apo a rmtoet iva.

SEGUNDOR: E MITIeRl e xpediae nltaeS ala JuriicscdiDoinsalc iplpianrlaraoqi uase,e dae cla so.

TERCERPOo: rS ecrethaárgíaals,aer emisaiqóun1 ordenada.

Notifiqycu úemspel ase. FERNANCD SOT ILCLAOD ENA Predseindteel aS ala

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n. º8 2584 )fi'{),

RIGOBERTOlEcimVERRI BUENO

JO GE LUISQ UIROZ ALEMÁN M.PL.U IGSABR IELMI AANOA BUELVAS M.PL.U IGSA BRIMEILR ANBDUAE LVAS SeN otifieclauó t oa nteproiaron ro tación SECRESTAADUREC Í AAS ALACIBÓONRAL enes tadNoº_ :_ -19___0_ __ _ 12 DCI.............., ..__ __ Hoy_:_____ ------= __,.

ElSe cretario: 5

SCLAJPT-06 V.DO

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