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CSJ - AL5435-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5435-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uast icia SalllaeC asaLcalbíorna l GERARDO BOTERO ZULUAGA MagistProandeon te AL5435-2018 Radicanc.i8 ó2n0 53 º Act4a5 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que ALBA LUZ ÁLVA REZ DE LAS SALAS, le adelanta a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA

COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. E.R.S. y GENERADORA Y

COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE

GECELCA S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES Por auto de fecha 12 de septiembre de 2018, se admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada Generadora y Comercializadora de Energía Del Caribe Gecelca S.A. E.S.P, contra la sentencia proferida el 6 de junio del año en curso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior Radicación n 82053 del Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal.

A través de memoriales recibidos por la Secretaría de esta Corporación el 25 de septiembre de 2018, se presentó poder de sustitución de la parte recurrente, y solicitud de interrupción de términos, en la que a su vez, se requirió que: "soefi ciae l aS alLaa bordaellT ribuSnuaple ridoerB arranquciolnel la

fin deq uer emitealnf aldleos egundian stanecnie alp rocesdoe l a referednacdiqoau ,en ofu e posiabblreni irr eprodueclai rrc hidveao u dio quec ontieelCn Deo branetnet rleof so li2o6s3y 264(.. .)."( flsa.5 4) .

11. CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica, en que no es posible reproducir el archivo de audio que contiene el CD por tal razón, solicita la "obranetnet rleo sf oli2o6s3 y 264", suspensión del término de traslado, "hasttaan tnoos eo btenlgaa la que resulta imprescindible piezpar ocedseabli dameanutdei ble", para el estudio del recurso de casación.

De lo expuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, debe precisarse lo siguiente: Revisado el expediente, la Sala pudo evidenciar que el cuaderno en el cual reposan las actuaciones correspondientes al trámite impartido en primera y segunda instancia, consta de 269 folios y dos (2) CDs, medios magnéticos que contienen las decisiones del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla (contra caratula), y el 2 Radicación n 82053 Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (fl.263), elementos que a su vez son audibles, sin problemas de orden técnico, razón por la cual no se accederá a lo solicitado por el memorialista. Ahora bien, teniendo en cuenta que el término para sustentar el recurso extraordinario inició el 20 de septiembre

y finalizó el 18 de octubre del año en curso, sin que se hubiere presentado la demanda de casación, es del caso que la Corporación proceda a declararlo desierto. De otro lado, y de conformidad al memorial obrante a folio 5 del cuaderno de la Corte, se reconocerá personería al abogado José Roberto Herrera Vergara, identificado con la T.P. No 18.316 del C.S. de la J., como apoderado de la sociedad Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE PRIMERO. NO ACCEDER a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte recurrente, por las razones expuestas en precedencia.

3 Radicación n 82053 SEGUNDOD.E CLARARD ESIERTeOl r ecurso extraorddeci ansaarcipioró onp upeosertla o p odedreal dao partree currGeEnNtEeRA,D ORAY COMERCIALIZADORA DEE NERGDÍEAL C ARIBGEE CELSCA. AE.. S.dPe.n,t ro deplr ocoersdoi nlaarbiooqr uaell ep romoAvLiBóAL UZ

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