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CSJ - AL5539-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5539-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

l,,·,¡(kl: ln1hh>l1in,h·ia, 1 CoSrut11erd eJemu as licia SaldaeC asalcaíboonr al JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5539-2018 Radicación 82076 Acta 45 Bogotá, D. C., veintiocho (28) noviembre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el que el apoderado de la recurrente, EICON LTDA., sustentó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que fue promovido en su contra por la demandante DIANA ROCÍO RIVERA GALEANO, en nombre propio y en representación de su hija

JUANA VALENTINA GRANADOS RIVERA.

l. ANTECEDENTES La senara Diana Rocío Rivera Galeano instauró demanda ordinaria laboral en contra de EICON Ltda., y EME Ingeniería S.A., integrantes del Consorcio Mantenimiento Radicacnºi.ó8 n2 076 SDL2 013y, s olidaricaomnetnlrtaaEe l ectrifidcea dora SantanSd.eEAr. S.cPo,ne lfi nd eo btelnaed re claradteo ria lae xistedneuc nic ao ntrdaett roa baat jéor moifi njion ferior a una ñoc,e lebreandtors eu c ompañJeurano Alberto GranaRdaomsí r(eqz. e.ypl .addse) m andacdoanfs e,c dhea

inidcei2lo7 d ej undieo2 013y,t ermineal5d d oej uldieol mismañoo porm uertdee lt rabajacdoonor c,a siaóln accidednett er abaojcou rrpiodroc ulpdae le mpleador; solidadreil daassdo ciedcaodnevso caaj duaisc cioon;d ena alp agdoe p erjuimcaitoesr i(alluecscr eos anyt deañ o emergednatñeom)so; r aldeasñ;eo n l av iddaer elacuilótnr;a ye xtpreat yic toas;tp arso cesales. Para sustenstuasrp retensimoanniefse,s qtuóe convievnui nói ólni bcroene ls eñJoura Anl beGrrtaon ados Ramírdeezs deela ño2 00h3a stelad ídae s um uerqteu;de e dichuani ópnr ocreaarl oann i ñJa. V.Gq.uRi.en,na ceiló3 dej undieo2 006R.e lattoódl oor elacicoonneal dc oo ntrato det rabsaojsot eneindtors euc ompañye erloC onsorcio MantenimiSeDnLt2 o0 13a,s íc omoc one lc ontrdaet o mantenimeinetnértseot y el aE lectrifidceaSlda onrtaan der S.EA. S.CPo.n tlóos su cesqoudsei erloung ala fra llecimiento desle ñGorra naRdaomsí raec za usdaea lc ciddeent trea bajo sufriyd loa,s c onsecuepnacdieacsi ad raasí dze e se

infortuyn,qi uoe;l aA RLS urlae r econolcapi eón sidóen sobrevivientes. Lad emancdoar respalo Jnudzigóa Tdeor ceLraob oral deCli rcudieBt uoc aramaenlcg uaae,ll2 ,d ea gosdte2o 0 17, decllaareó x istednecclio an trdaett or abaljaco u;l pdae l .., Radicación nª. 82076 empleador en el accidente laboral ocurrido; y la solidaridad de las demandadas. Condenó al pago de los perjuicios materiales y morales a favor de la demandante y de su hija, por valor de $196.796.345 y $15.000.000 respectivamente, a favor de cada una. Absolvió de las demás pretensiones incoadas. Declaró la exigibilidad de reembolso de las sumas que cancele la Electrificadora de Santander S.A E.S.P., conforme el amparo de las pólizas suscritas con Seguros Generales Sudamericana S.A., y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Condenó en costas. Al decidir el recurso de alzada propuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 14 de marzo de 2018, modificó los valores incluidos en el ordinal tercero del fallo del aq uafij,an do la suma por perjuicios materiales en $153.017 .250, y el ordinal séptimo, en el sentido de absolver a la llamada en garantía Seguros Generales Sudamericana S.A. Confirmó en lo demás. Inconforme con la anterior decisión, las convocadas a juicio, EICON Ltda., y la Electrificadora de Santander S.A

E.S.P., interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado por EICON Ltda. 11E.L R ECURSDOE C ASACIÓN La recurrente, después de realizar un resumen de los hechos, formuló el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos: .1 Radicanc"8i.2ó 0n7 6 Pri.mer cargo Se acusa la sentencia con fundamento en la causal segunda de casación por violación indirecta legal como consecuencia de los e1Tores de hecho manifiestos y evidentes por falta de apreciación de algunas pruebas. Fundamentos del fallo impugnado f. ..] ETTores de hecho

1. Uno de los yerros más protuberantes y gravísimos en que incurre la sentencia impugnada consiste en no dar por demostrado, estándola, que el se11or WILLIAM PIMIENTO por preacuerdo del Distrito Judicial de San Gil -Santander Juzgado Segundo Penal del Circuito mediante acta No 237 del veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil quince (2015), reconoció que causó la muerte del se,for JUAN

ALBERTO GRANADOS RAMÍREZ (Q.E.P.D), radicado

686796000153201300254.

2. No dar por demostrado, estándola, que el serfor WILLJAM PIMIENTO es la persona causante del fallecimiento de JUAN ALBERTO GRANADOS RAMÍREZ (Q.E.P.D) confonne sentencia judicial del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL

CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN

GIL, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del m10 dos mil quince (2015).

3. Dar por demostrado, sin estarlo, que el CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 confonnado por las empresas EICON LTDA y EME INGENIERÍA S.A. es culpable del accidente de trabajo del JUAN ALBERTO sóior

GRANADOS RAMÍREZ (Q.E.P.D).

Pruebas no apreciadas

1. Prueba sobreviniente al proceso laboral de memorial del desistimiento de incidente de reparación integral de la se11ora DIANA ROCÍO RIVERO GALEANO, demandante del proceso laboral, radicado por el apoderado de la sociedad EICON LTDA., visto a folios 958 y 959.

-1 Radicanc"i8.ó'. nb ., 2.P ruebas orbevniiente alp rocesol abroald e auto de fecha veinticncio(2 5) de Mayod ela ii.od osm ildi eciieste (2017) del JUZGADOS EGUNDOP ENALD ELC IRCUITOCO NF UNCIONES DE CONOCIMEINTO, SAN GIL, radicado 686796001053201302054, vistoa joli9o60s, 961, 962, 963. 3.P ruebaa portadap orel d emandadoE ICONL TDAin tegrante del CONSOCRIO MANTENIMIENTOS DL2 013e n que se anexa la sentencijaud iciaJUlZ GADOS EGUNDOP ENALD ELC IRCUITO CONF UNCIONES DE CONOCIMIEN, TSOANG IL, (sicde) fe cha veinticutrao(2 4)de Noivembre del arlo dosm iqlu ince (2015),

radicdao6 86796000513201302504, vitosa f oli1o38s a 143 y 513 a 528 confonne auto decerto de pruebasd e lap arte demandada EJCONL TD,A foiol 916. DesarTolldeolc agro Lasp ruebasin dicadasn o es de sutsento delf allo(s ic) als er ignordaasp or el ad quern, lac uasle encuentral egamlente incorporadas(s ic) alpr oecsoe n sud ebdiao portunidad probtoaria y derechod e contradicción, a punto talq ue si se huibesen apreciado debidamente, el falldoe instanciah ubiere sido favraobel a lasex cepciones merito (sic)p ropuestas por el demandado EICON LTDA integrante del CONSOCRIO

MANTENIMIETNO SDL2 013.

Ela d quem not iene por probadoq ue EICONL TDAin tegratne del CONSOCRIO MANTENIMIENTO SDL2 013 es lac ausntae de la muerte dele x trabjaador JUANA LBERTOG RANADOSR AMÍREZ (Q.E.P.eDn )raz ón que lain vestigacóin penaly sentenciap enalpo r preaceurdo detenninó que els éior WILLIAM PIMIENTO es la persnoaq ue cauó slam uerte del ex trabjaador. Sober este tópicoel,t r ibunalno t uvopo r probdaas, estándola, en efecto: 1.L as entencia penalq ue demuestra que el se11.or WILLIAM PIMIENTOe sl ape rsnoa que cauó sla muerte dels el'iorJU AN

ALBERTOG RANADSO RAMÍREZ (QE..P.JD.

Si el tribunalh uibese apreciado rectamente, lasp ruebas sorbevinientesa lpr ocesol abodrea mlem oriadle desitismientod e incdiente de reparación integralde las eñoraD IANA ROCÍO RNERA GALEAN, dOemandante delp rocesol abrao,l radicdaop or el apoderado de las oecdiad EJCON LTDAy auto de fecha Radicacinºó.8n 2076 veinticinco (25) de Mayo del w'io mil diecisiete (2017) del dos

JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES

DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, radicado 686796000153-2013-00254, y p111eba aportada por el demandado EICON LTDA integrante del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 la sentencia judicial JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil quince (2015), radicado 686796000153-201300254, habría encontrado el tribunal la CAUSA EXTRAÑA eximente de responsabilidad del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 confonnado por EICON LTDA y EME INGENIERÍA S.A. Alcance de la impugnación La parte recurrente aspira a que la Sala case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia absuelva al CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado por E/CON LTDA y EME INGENIERÍA S.A. y declare la excepción de mérito se denominada C"'AUSA EXTRAÑA eximente de responsabilidad del

CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 confonnado por EICON

LTDA y EME INGENIERÍA S.A.

Alegato de instancia f. ..} Segundo Cargo Se acusa la sentencia con fundamento en la causal segunda de casación por violación indirecta legal como consecuencia de errores de hecho manifiestos y evidentes por falta de apreciación de algunas pruebas. Fundamentos del fallo impugnado [. ..] Errores de hecho

1. Uno de los yerros más protuberantes y gravisimos en que incurre la sentencia impugnada consiste en no dar por demostrado, estándola, que el selwr WILLIAM PIMIENTO por preacuerdo del Distrito Judicial de Santander San GilJuzgado Segundo Penal del Circuito mediante acta No 237 del veinticuatro (24) de Noviembre del m'io dos mil quince (2015), reconoció que causó la muerte del se1'ior JUAN

ALBERTO GRANADOS RAMÍREZ (Q.E.P.D).

Radiaccinón "• 820_lu

2. PN Io M d IEa Nr p TOor demos tr ada, estándola q:tfifi6 :i sJ eU nA teN n A ciL aB E 'ue; dT i

:;. ª t;;fi An Da O c Sa RAusa Mn íR; e E Z e• c0 l_ lr n fi ieI nL tL o IA dM e CIRCUITO J cofifit Je UZlGA DO SEcti'ffoP.D) con fonne mGfi zL l , q ud ie n f cee c (h 2a 0 1v 5e )i •n ti:V.C aí tO roN (E 2s 4 ) D dE e NC oO vN ieO mC bJ rM

e J d; e'NE lN T aA O n:L n SD rlA nE N ,L

3. Dar por demostrado, sin estarlo, que el CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado por las empresas EICON LTDA y EME INGENIERÍA S.A. es culpable del accidente de tarbjao dels eñoJrUA N ALBEROT

GRANADOS RAMjREZ (Q.E.P.D).

Pruebas no apreciadas

1. Prueba aportada por el demandado EICON LTDA integrante del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 en que se anexa la sentencia judicial JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, (sic) de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil quince (2015), radicado 686796000153201300254, visto a folios 138 a 143 y 513 a 528 confonne auto decreto de pruebas de la parte demandada EICON LTDA, folio 916.

Desarrollo del cargo La pmeba indicada no esde sustento del fallo al ser ignorada por el ad quem, la cual se encuentra legalmente incorporadas al proceso en su debida oportunidad probatoria y derecho de contradicción, a punto tal que si se hubiesen apreciado debidamente, el fallo de instancia hubiere sido favorable a las excepciones 1nerito (sic) propuestas por el demandado EICON LTDA integrante del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013. El ad quem no tiene por probado el CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 integrado por EICON LTDA y EME INGENIERÍA S.A es

la causante de la muerte del ex trabajador JUAN ALBERTO GRANADOS RAMÍREZ (Q.E.P.D) en razón que la investigación penal y sentencia penal por preacuerdo detenninó que el sefwr WILLIAM PIMIENTO es la persona que causó la muerte del ex trabajador. Sobre este tópico, el tribunal no tu va por probadas, estándola, en efecto: 7 Radicacni"ó8.n2 076 uee ls eñorW ILLIAM 1 P A • I LM BL Ia E E N Rs T Te O On t Ge en s RA ci. 1 a aN App Dee orn sa sol n R aq A u Mqe u ÍRed Ee c Zm a (uu Qe s .ofi E t .r l Pa a . Dmq ) • ue rte del seftor JUAN Ivm1FVvJJJlJí:llfvb ui e r1fis Qe E ap ICre Oc Nia d Lo T Dre Ac t<:1u,fim fi:e ;n r ct : iafi tl ea j u p d dr e icu l ie aCb l a O JNa Up S Zo O Gr Rt Aa C Dd IO Oa SEGUNDO PENAL DEZº 13 la uJOf coN FUNCIONEfi DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, =c-f:;,=v einticuatro (24) de Noviembre del an_ o dos mil quince (2015), radicado 686796000153-201300254, habría encontrado el tribunal la INEXISTENCIA DE NEXO

CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA QUE SE PRETENDE IMPUTAR A

LAS PERSONAS JURÍDICAS CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 CONFORMADO POR EME INGENIERÍA S.A Y EICON LTDA, Y se pro.fiera sentencia absolutoria a favor del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado por EJCON LTDA y EME

INGENIERÍA S.A.

Alcance de la impugnación La parte recurrente aspira a que la Sala case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia absuelva al CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado por EICON LTDA y EME INGENIERÍA S.A. y se declare la excepción de mérito

denominada INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE LA

CONDUCTA QUE SE PRETENDE IMPUTAR A LAS PERSONAS

JURÍDICAS CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013

CONFORMADO POR EME INGENIERÍA S.A Y EICON LTD.

Alegato de instancia f. ..} Tercer Cargo Se acusa la sentencia cofnu ndamento en la causal segunda de casación por violación indirecta legal comcoon secuencia de errores de hecho manifiestos y evidentes po,- falta de apreciación de algunas prnebas. Fundamentos del fallo impugnado [. .. } Errores de hecho Radicación nº. fi¿- l.Un od el oysen -omsá sp routberntaeysg ravíseinqm uoes incurTe las eennctiiapm ugdnaac onsiesnnt oe d apro r demoasdtoqr,u eeld e mnadandtees idsetl iaróp e aarcinó integrdaerl ce lamna cdiep óejruiciaontse e lJ UZGDAO

SEGNUDOP ENLA DELC RICUITOC ONF UNCOINESD E CONCOIMINETOS,A N GILC,O NFORMAEUT OD EF ECHA veinncto(i 2c5id)eM aydoe mlf doo ms idli eicei(ts02e17 .) 2.N o darp ord emoasdtor,e stdáonlaq,u ea net el destiisemniotd el arp eaarciinótne garnatlel aJu risdni cció Penaplo pra tred edl emnadanteno debceo nednaarl CONSOCRIOMA NTENIMNITEOS DL2 013c oonfnnadpoo r laesm persaEsI COLNTD Ay E MEI NGENIERSÍAA. . 3.D arp ord emsotradsoi,ne stalroq,u ee lC ONSOCRIO MANTENMIIENTOS DL2 01c3of onnnapdoolr a esmp resas EICOLNTD Ay E MEI NGENIESRA.ÍA.d ebreep sondaentre laj urisdilcacbiaoóldrn e alc cnitdede et rajboda eslé ior JUAN ALBERTOG RANADOS RAMÍERZ (QE.P.D.), exisndtioue .nad emanddear peaarciióntne granatlel a JursidicPceinaóln. Preubansoa preciadas 1.Pu rebsao ebvrniienatlep rocesloa bodream le mioalrd e desisnttiodm eiin ceidednetr peea racn iiótnegldr ael as e,ai or DIANA ROCÍOR IEVROG ALENAO,d emnadane tdeplro ceso laobrarla,d icpaodreo l a poderaddeol as ocieEdIaCdO N

LTDA.v,i satf ool i9o5s8y 9 59. 2.P ruebas oebvirnineet alp rocesloa baoldr ea uot def echa ventiinccoi( 25d)eM aydoe alr0 1dosm idli eci(s02i17e)dt eel JUZGDAOS EGUNDOP ENLAD ELC ICRUITOC ONF UNCIONES DE CONCOIMINETO, SAN GIL, radicado 687696010350210300254v,i satf ool i9o6s0, 961,96 2,96 3, auot enq ues ea cpetae ld eistsiemntioe,x tieisndporo ceso labaolcr on notcifiacn idóel odse amndadosd elp rocedesl oa rfeerencia. DesraoTldleocl a gro Lapsru ebaisn dicnaode asds e s usetnotd eflal laols eirng orada poerla dq ue(mis cl)ac, u als een cunetar legalmienncptooaerrd a (isca)lp roceen ssoud ebiodpoar ntiudapdro boartiyda e erchdoe cotnardcicni,ó a puntot la ques 1s eh ubiesaepnr eciado debdiamenet,e lfa lldoe i nstahnucbiieae s ridfoav oraab llea s () Radicación nº. 82076 excepciones merito (sic) propuestas por el demandado EICON LTDA integrante del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013. El ad quem no tiene por probado que el demandante presentó desistimiento de incidente de reparación integral de la señora DIANA ROCÍO RWERA GALEANO, demandante del proceso labora,

radicado por el apoderado de la sociedad EICON LTDA, visto a folios 958 y 959, desistimiento presentado por la demandante ante el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, conforme auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del al'io dos mil diecisiete (2017). Sobre este tópico, el tribunal no tuvo por probadas, estándola, en efecto:

1. El auto desistimiento de reparación integral decretado por JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, conforme auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diecisiete (201 7), radicado

686796000153-2013-00254. Si el tribunal hubiese apreciado rectamente, la prueba aportada por el demandado EICON LTDA integrante del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 el auto desistimiento de reparación integral decretado por JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, conforme auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del ario dos mil quince (2015), radicado 686796000153-2013-00254, habría encontrado el tribunal proferir sentencia absolutoria (sic) a favor del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado por EICON LTDA y EME

INGENIERÍA S.A.

Alcance de la impugnación La parte recurrente aspira a que la Sala case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia absuelva al CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado por EICON

LTDA y EME INGENIERÍA S.A.

Alegato de instancia [. ..] 10 Radicación nº. 82v, Cuarto Cargo Se acusa la sentencia fundamento la causal segunda de con en casación por violación indirecta legal como consecuencia de errores de hecho manifiestos y evidentes por falta de apreciación de algunas pruebas. Fundamentos del fallo impugnado f. ..] 1. de los yerros más protuberantes y gravísimos en que Uno incurre la sentencia impugnada consiste en no dar por demostrado que las pólizas número 0882162-9 y 0247607-1 menciona amparos por condenas de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, dafw moral, condena en costas y agencias en derecho a favor de

DIANA ROCÍO RWERA GALEANO y JUANA VALENTINA

GRANADO.

2. No dar por demostrado, estándola, que ante el amparo por condenas de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, daño moral, condena en costas y agencias en derecho, debe la aseguradora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. pagar las condenas del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 confonnado por

las empresas EICON LTDA y EME INGENIERÍA S.A..

3. Dar por demostrado, sin estarlo, que CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 confonnado por las empresas EICON LTDA y EME INGENIERÍA S.A. debe responder en solidaridad de las condenas de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, moral, condena costas y

dm1.0 en agencias en derecho. Pruebas no apreciadas

1. Prueba documental póliza número 0882162-9, folio 805, en que menciona las coberturas de póliza salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales con valor asegurado en la suma de $914.242.000.68.

2. Prueba documental póliza número 024 7607-1, folio 797, en que menciona al finalizar de la página principal y complementa con la parte de atrás que la póliza cuenta una cobertura de con $394.146.034.5 para cubrir perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la

1 1 Radicación n". 82076 modlaiddaedl curcoe satnea,li gaulq uel ad ep ejruicíeoxst ra patirmonlieasa,d meásg arantirze alcu mpliemnit,eo lp agdoe saliaorysp restaocniess ocilaeesi ndemzancionies. Desarroo dlelcla gro Lasp ruebaisn cdaidansoe sd es usetnotd efla llaols eirng oarda pore la dq uem(s i),cl ac uals ee nucenat lrgealemneti ncoproardas (sci)a lpr ocesoe ns u d eibda opotrudnaidp robaortiya d eercoh de sís e contrcaidó,in ca puno ttalq ue hubieseanpr eciado debdiameen,te lf allod e isntainach ubeier sidfoa vorable, declaraqnudeSo E GUROSG ENERLAESS URAMERICNAASA. en

es suc ondicdieól anlm ado eng aarntía lao bglaidaa pagalra s condeniampsu estaalCs O NSORCIMAON TENIMEINTOS DL2 013 cofnomiapdooE rI COLNT DAy E MEI NGNEIERAÍ S.Ac,of nomiel sa pólizansúm eors0 881226-y9 0 24760-71. no en Sobrees ttepó ico,e lt rinbaul tuvop opr robaadse,s tndáol,a efecto: Los 1. ampaorsp ori nedmnziaciondeas11,0e merge,n ltcuero cesan,tc oenfonnep óliz0a8s8 1226-9y 0247 60-17d el aen tidad

asegruadoar SEGUROGSE NEARLESS URAMERICNAA SA..

Sie lt rinbauhlu bieapsreec iadroe acmtent,el ap ruebaap ortada pore ld emandayd loa spó lizaacso pmañdaasp orl ae nitdad asegura,d oCrOaNSORICO MANTENIMINETO SDL 2013 cofnonnadpoor E ICONL TDA y EME INGNEIERAÍ S.An od ebe pagarl acson denpaasrt imoneisa.l Alcancdeel ai mpugnación Lap atrer ecwnTteea spiraa que laS alcaa set oltamentlea en sentencdieas egnudog radyo seddee i ntsnaciaab suelavla CONSOCRIOMA N TENIMINETOS DL2 013c ofnonnadpoo rE /CON LTDA y EME INGNEIERAÍ SA..a lp agod e lasc ondenas condene pati.rmnoaileys e ne le venotq ues e quiedne bpea galra s

es condenase lla lmadeon g aarntí,al aa sgeuradoraS EGUROS

GENERALESS URAMERICNAA SA..

Alegatdoei nsntcaifa..} . 12 Radicación nº. 82lJ, 111C.O NSIDERACIONES En el entendido que dentro de la sustentación del recurso se invoca la causal primera de casación laboral, advierte la Sala que la demanda no satisface las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como se detalla a continuación: Esta Corte ha dicho de manera reiterada y pacífica, que el propósito del recurso extraordinario de casación es confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, con apego a una técnica especial y que al apartarse de ella, esta deviene in.atendible, pues la Corte no podría avocar su estudio con miras a reparar los eventuales errores jurídicos o fácticos que aquella pueda con tener. Ello porque es una carga para el recurrente el deber de expresar los motivos de casación indicando el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado y el concepto de la misma, esto es por vía directa, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida de la ley o interpretación errónea; o por vía indirecta, en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de derecho o de hecho al apreciar las pruebas, las cuales debe singularizar y expresar la clase de error que estima se cometió. En la totalidad de los cargos, el censor incumple con la carga ineludible de incluir una norma sustancial de alcance

nacional, lo que denota la total ausencia de proposición Radicación nº_ 82076 jurídica en la formulación de cada uno exigencia irremplazable ) que permite enfrentar la sentencia impugnada con la ley, la cual, en esta oportunidad, no aún en el desarrollo de los cargos se cumple, puesto que no se menciona al na norma que haya gu sido violada por el tribunal. Sumado a ello, se debe estimar el alcance del recurso de casación, solicitando a la Corte con la mayor claridad y precisión lo que se pretende de ella, sin que le sea permitido a esta Corporación ampliarlo o modificarlo oficiosamente. De tal modo, debe el impugnante solicitar cúal es la actividad a seguir por esta Sala una vez constituida en tribunal de instancia, es decir, si el fallo de primer grado se debe confirmar, modificar o revocar, situación que se extraña dentro de cada uno de los alcances fijados de manera independiente para cada cargo. Por la ri rosidad del recurso, entonces, se explica gu porque al resolver el litigio por quien está investido de la potestad para ello a través de una sentencia, a la misma le son inmanentes las presunciones de acierto y legalidad que el interesado debe desvirtuar, labor respecto de la cual se descarta cualquier deber oficioso del órgano de cierre. Finalmente, el recurrente desatiende las previsiones del artículo 91 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual quedan proscritas las alegaciones propias de las instancias, pues en esta sede casacional lo que se debate es la legalidad de la sentencia del tribunal, no siendo admisible presentar alegatos tratando de

Radicación 82076 demostrar cuál de las partes tiene razón frente a1 derecho controvertido. Con base en lo anteriormente expuesto, se declarará desierto el recurso, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación sustentado por EICON LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario laboral que fue promovido por DIANA ROCÍO RIVERA GALEANO, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad J.V.G.R. SEGUNDO.- Sin costas. TERCERO.- Córrase traslado a la parte recurrente Electrificadora de Santander S.A E. S. P., por el término legal. Notifiquese y cúmplase. Raidcaci8ó2n06 7 1 I tO-dZJfi _ )

CIILAD UENASQ UEVEDO _:_·-fi--..2--2 1,' 1 V-- ' e .fi A L \..J .e Ve ¡l) \

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S QUEVEDO

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