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CSJ - AL823-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL823-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Sugrema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL 0923-70 Radicación n” 76268 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Universidad de Medellín vs. Roque Eduardo Regino García y otro. En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación, según el anterior informe de Secretaria, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 65 del D. 528/1964. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. 44217 La actora instauró demanda ordinaria laboral contra AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA S.A., para que sea condenada al reconocimiento y pago de viáticos de alojamiento como factor de su salario en dólares, convertidos a pesos colombianos a la tasa representativa de la fecha que se produzca el pago por Avianca S.A., que dicha entidad sufragó en hoteles del exterior a partir de junio de 1998, según lo establecido en el artículo 130 del CST y la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo; prima de supervisores de vuelo de $34.672, con el incremento del IPC del año inmediatamente anterior a partir del 1 de julio de 2001, por todos los vuelos realizados en calidad de supervisora desde el mes de junio de 1998, con su respectiva incidencia prestacional del 40% según la

cláusula 61 de la convención; viáticos de manutención por US $24 o su equivalente en pesos colombianos, por cada uno de los vuelos con pernoctada realizados en las rutas “Bog-Quito-Bog, Bog-Guayaquil-Bog y Bog-Caracas-Bog” de acuerdo a la cláusula 19; asimismo, la diferencia existente entre el valor de los viáticos de manutención pagados en dólares mes a mes a partir de junio de 1998, con un promedio mensual de US $950 en la moneda nacional y, 36 días libres correspondientes a los últimos tres años. En consecuencia, solicita que se ordene la reliquidación de cesantías, vacaciones, primas de servicios y, al reajuste en la diferencia de aportes destinados para la «pensión de jubilación», indexación, lo extra Y ultra petita, y costas.

SCLAJPT-10 V.00

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