CSJ - AL993-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL993-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
.. RepúbldieCc oal ombia .lllllcta Clll9 S•- 111 SIiia• •Clul lNi..al GERARDBOO TERZOU LUAGA Magistrado ponente AL993-2018 Radicación n. 56704 º Acta nº 8 Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ELVIRAO SAS ÁNCHPEIZÑ ERYO OST ROVSS .
HOSPISTAANLRAF AELD EG UAYAYT/ÁOE MPRESA
SOCIDAELL E STADHOO SPITSAALNRAF AEL DE
GUAYATÁ.
Decide la Corte la solicitud de aclaración de la providencia proferida por esta Corporación el 1 de junio de 2016, presentada por el apoderado judicial de los recurrentes, dentro del proceso ordinario laboral que ELVIA
ROSSAÁ NCHPEIZÑ ERYOO ST ROcoSnt ra el HOSPITAL
SAN RAFAELD EG UAYAYT/ Á0E MPRESSAO CIDAELL
ESTAHDOOS PISTAANRAFL A ELD EG UAYATÁ.
•
l. ANTECEDENTES
Radicanc.i"ó5n6 704 Env irdteuq du ameb asp artienst erpudseinetrdroeo n, lao pordtadu lneigraelc,u erxsto raorddeic naarsiaoc ión, contlrasa e ntepnrcoifaee rl2i 9dd ead iciedme2b 0r1e1 ,,.por elT ribuSnuaple rdieDolir s tJriutdoi dceiB aolg oetsátS,aa la del aC ortaelr, e aleilez satru sdoibolr aae d misibdielli dad
mismoon oc,o fnu ndameenqn utaeoa quenloll aeasss istía inteercéosn ómpiacrroae cuernric ra saccioóennx ,c epción deu nad emandarnetceu rrmeendtiea,pn rtoev idencia AL4384-d2e10ld 1 ej6 u ndie2o 0 1r6e,s olvió: «( ... )PRIMERO INADMITIR el recurso de casación interpuesto por los demandantes Luci/a Gutiérrez Gutiérrez, Edgar Hemando López Martín, Jorge Maria Medina García, Maria Cecilia Patiño Osorio, Maria Eugenia Perilla Heredia, Luz Hermelinda Suárez Argüe/lo, Eisa Doris Vacca Castillo, Blanca Lilia Zambrano Moreno, Elvia Rosa Sánchez, Nelly Isabel Bulla, Maria Adela Barreta, Maria E/isa Castro, Maria Antonia Martín, Nohemí Moreno Cárdenas, Luz Nelly Roa Alfonso, Maria Isabel Ruíz; así como el interpuesto por la demandada la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Guayatá, contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del referido proceso ordinario laboral.
SEGUNDO: ADMITIR y continuar el trámite del recurso de casación, solo respecto del interpuesto por la demandante recurrente LUZ M1LA PARRA MANTILLA, contra la sentencia del 29 de diciembre de 2011, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del Proceso Ordinario Laboral que promovieron ELVIA
ROSA SÁNCHEZ PIÑEROS, y otros contra el HOSPITAL SAN RAFAEL DE GUAYATÁ y/o LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE GUAYATÁ (. .. )• Ela poderdaedl oo sa ctordeesn,td reolt érmino corresponsdoileilncatia etc,ól aradceli aóp nr ovidencia refercioednlfia n,d eq u«ese indique en forma clara y precisa los valores que por cada concepto se tuvieron en cuenta por esa corporación y las operaciones matemáticas que le llevaron a determinar 2 Radicacni.ºó 5n6 704 la cuantía del interés para recurrir enc asaciónd ec adau nod el os demandteasn( ... )•. •• Alegó que la providencia objeto de aclaración, indicó unos valores totales de pretensiones para los demandantes, individualmente considerados, sin expresar •el montod ec ada conceptot enidoe nc uenta yl a opreacióna ritméticaq uel levóa la Corte lo que a su juicio, a obtenre ese monto, para cadau nod ee llos•, impide a los demandantes ejercer el derecho de defensa y controvertir la decisión, en cuanto al total obtenido en la liquidación. 11.C ONSIDERACIONES Sea lo pnmero recordar que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. ,(. ).L .as entencian oe s revcoablen i reformablep or el juez quel a pronunció. Sin embrago, pordá ser aclarada,d e oficio o a
solicitud de parte, cuandoco ntengaco nceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contiednas enla parte resolutivad el a sentencia o influyane n ella. En las mismas circunstancias procedreál aa claraciónd ea uto. La aclaraciónp rocedreá deo ficio o a peticiónd ep arte formulada detnro del términod ee jecutoriad ela p rovidecnia». En esa perspectiva, ha sostenido la Corte que los conceptos o frases que permiten la procedencia de este remedio procesal, «nos onlo s conceptos ques urjand ela s dudas que las partes aleguena cerca del a oprotunidad, veracidado l eglaidadd e las afirmacionse del sentenciadro, sino aquellos proveienntes de redcacióni ninteligible, o del alcance deu n concepto od eu naf rasee n (CSJ SC, 24 jun. concordancia conl a parte resolutivad el fallo» 3 Radicacni.ó°n5 6704 1992), pues de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias frente al propio juez que las profirió. Ahora bien, al descender al asunto bajo escrutinio se advierte que la providencia que se pretende sea aclarada, no contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de incertidumbre, en tanto su texto es entendible por cualquier lector y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad. En virtud de lo anterior no se accederá a la solicitud de aclaración incoada. En efecto, el articulo 286 del Código General del
Proceso, consagra la forma de corregir errores de tipo aritmético y de aquellas equivocaciones originadas en la omisión o cambio de palabras o alteración de estas, pero i almente exige que estén en la parte resolutiva de la gu sentencia y, esto no ocurre en el presente asunto en la medida que lo pretendido no tiene relación con falencias aritméticas, variación o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, como indica el citado precepto legal, sino lo que en últimas se busca es que se vuelva a revisar aspectos de fondo que contiene el pronunciamiento de la Sala. Así mismo, el artículo 287 ibídiendmic a que la sentencia puede ser adicionada cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía 4 Radicanºc.5i 6ó7n0 4 ser objeto de pronunciamiento, situación que tampoco se presentó En consecuencia, la Sala negará por improcedente la petición elevada y ordenará seguir el trámite del recurso de casación.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de los demandantes recurrentes, re&pecto del auto de fecha 1 de junio de 2016, que resolvió inadmitir el recurso extraordinario de casación respecto de los demandantes, con excepción de la señora LUZ MILA
PARRA MANTILLA.
Continúese con el trámite del recurso de casación
Notifiquese y cúmplase. 5 CORTSEU PREDMAEJ USTICIA ;:;eNotiftcó eautot anterior por anotac:i6n
SECRETARIASALA DECASA CIÓLABNO W. SALA DEC ASACLABOIRALÓ N
en estado N• 1-: 53 AM-'8 R2...,., 0 ...,... .81- -- '11t flrfio.tDá. C.: 22 M A2w0.1 8 · --í@ l•<h•oday•la •e chde,!• om :,ñ,ic-u.e®cl.l e lupe dlente Hoy: •d iaposdielc a,i -ó.l),. Sed ejcao nstaqnuc,,i-nla af ecyhh ao ra ;ei'talfiqduaesde,aj e-.:u,loapr rieasde•an te Bfirio provide•n 1c ,,,¡ i a 1 .,., BogoDt.fiC.&. > fi Hor:a_ _..,,_ _,_ pore lt é .I.! traslo,1rdG --f-+-:=-+------ ELst: C!U:TARIOfi E fi ... 1 ¡'/ rc.. rn fi !:"'(') I fi k___,,; o fi fi r llJ r ; ,--\(') ) .....___ S c ' 2fi fi,fi i : > &; E·fi }- i:JJ a, i IIIJ fi :! ; fi§ ''------- / i= ,o fi fi ! .i1-c= ti e: llJ fi o t:, Ñ (JI o fi fi· o: ::l. ? • fi 'i