CSJ - ATC2429-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2429-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
1
ATC2429-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-03831-00
Bogotá D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, con base en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, declaró su impedimento para conocer la presente acción de tutela, interpuesta por CVA
Constructora S.A.S. y Sánchez Blanco y Cía. S.A.S. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazona s, «por cuanto el asunto comprende el trámite de recurso extraordinario de casación rad. n° 2022 -00102-01 promovido por Urbanización Parque Central PH contra la sentencia de 17 de julio de 2025 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, (…) habiéndose [adoptado] decisión mediante auto CSJ, AC2025 -2026 (17 de abril) que declaró inadmisible la demanda».
2. Las citadas causales se refieren a que el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, dictado la providencia que se pide revisar o que hubiere participado en el proceso, presupuestos que no se encuentran acreditados en este caso.
Lo anterior, por cuanto, en la tutela de la referencia no Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-09-04 Código de verificación: 2B0F8ED98A280A8B8C4AC283BAE911C309DA48A432D5741C07417DC598691703
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-09-04 Código de verificación: 2B0F8ED98A280A8B8C4AC283BAE911C309DA48A432D5741C07417DC598691703
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-03831-00
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se acciona a esta Sala , ningún reproche se hace frente a lo resuelto en el proveído CSJ AC2035-2026 (rad. 2022-0010201) y allí no se analizó el asunto ahora contr overtido; en efecto, esa decisión es mencionada por la parte actora en el escrito inicial, pero solo para sustentar sus argumentos frente al caso concreto.
Además, la queja actual se dirige, expresamente, frente a la acción de tutela con radicación 25307310300120260006001 y con extensión al juicio ejecutivo 25307400300220230052 1, procesos en los que esta Sala no tuvo participación.
3. Así las cosas, no están configurados los presupuestos de la s causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Código de
Procedimiento Penal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
NO ACEPTAR el impedimento expresado por el H. Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño en el asunto de la referencia.
Retorne el expediente al Magistrado a quien inicialmente fue repartido, para lo de su competencia.
NO ACEPTAR el impedimento expresado por el H. Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño en el asunto de la referencia.
Retorne el expediente al Magistrado a quien inicialmente fue repartido, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-09-04 Código de verificación: 2B0F8ED98A280A8B8C4AC283BAE911C309DA48A432D5741C07417DC598691703 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999