CSJ - SC03-06-1954
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC03-06-1954
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1954
- 758 . GACETA JUDICIAL No, 244
AUN EN MATERIA INMOBILIARIA HAY CASOS EXCEPCIONALES EN QUE EL POSEEDOR SIN TITULO PUEDE ESTAR AMPARADO POR LA PRESUNCION DE + BUENA FE.— LOS ARTICULOS 964 Y 966 DEL CODIGO CIVIL NO SE REFIE- = REN AL HECHO DE LA CONTESTACION DEL LIBELO POR PARTE DEL DE- . MANDADO, SINO AL FENOMENO JURIDICO-PROCESAL QUE NACE CON LANOTIFICACION DE LA DEMANDA - d —S¡ en los oasog para los cuales ls arde Charalá y Ciba, así que “Normandía” y “El . tícnlos 722 y 723 del C. T. señalan el valor Líbano” son de aquella jurisdieción mientras 4 de las peritaemnes el Tribunal, en su apreque “La Primavera” es de la última. . ciación soberana, ha encontrado debidamenLa cuchilla Hamada “Pabellón” o “Cerro Ne-. te fundamentados los dictámenes, no puede gro” es, pues, lindero occidental de “Norman4 la Corte en casación modificar tál apreciadía” y “El Líbaho,, y lindero oriental de “La Pri3 mavera'. La identificación de este accidente na- | ción por consideraciones que no alcanzan a destruír las conclusiones cardinales de los tural, en la región de “Virolín” se ha prestado a « expertos, . confusiones e incertidumbres entre los vecinos Y 2.—Hay casos excepcionales, aún en matede los predios allí ubicados, pues en tanto que i
. ria inmobiliaria, en que el poseedor carente unos creen que 'Cerro Negro' es la cuchilla más 1 de títalo esta amparado por la presuncion próxima y paralela a la carretera Charalá-Dui4 de baena fé. tama en todas u extensión desde el río Cañave- | 3.—Cuando los artículos 964 y 966 del C. ral hasta el río Pienta, otros consideran que tam-.
C. hablan de “contestación de Ia demanda”, bién lleva el mismo nombre oetra cuchilla hacia no se refieren al hecho material de la resel occidente que se halla más lejana de la carre- | puesta del demandado al libelo con que se tera nombrada. 1 inicia el juikio, sino al fenómeno de la LEEntre los Ruedas y 'Toledo, con anterioridad. j TIS CONTESTATIO, o sea, a la formación al presente" litigio, no se había definido judicial ! del vínculo jurídico-procesal que nace con o extrajudicialmenteel lindero de “Cerro Negro' | la notificación de la demanda. o Pabellór” que divide sus predios. Toledo desde. hace algunos años ha venido peseyendo dos lo- | Corte Suprema de Justicia.—Sala (B) de Casates de terreno conocidos cón los mnombres de | ción Civil.—Bogotá, tres de junio de mil nove- 'Santa Rita” y “La Porfía”, sembrados de pastos, - — cientbs cincuenta y cuatro. los cuales se hallan s¡tuados hacia el occidente 4 de la cuchilla más cercana a la carretera Cha.ra--
(Magistrado Ponente: Dr. Manuel Barrera Parra) lá-Duitama, en zona comprendida dentro de esta:
cuchilla y la, otra también nombrada por algunos I — Antecedentes: como “Cerro Negro”. El 15 de octubre de 1942 los señores Víctor M. "En la región de “Virolín”, comprendida en juRueda y 'Ricardo Rueda R. e Hijos' demandaron' “a Abelardo Toledo, en acción ordinaria de domi-1 Tisdicción municipal de Charalá y Ciba, Departamento de Santander, hacia el occidente de la nio, ante.el Juzgado 2 Civil del Circuito del So-— carretera que de Charalá conduce a Duitama, se corro para que se hicieran las siguientes decia-. encuentran ubicadas las fincas “Normandía” y raciones: a) que el predio “La Primavera', situaj “El Líbano”, que formah un solo globo pertenedo' en la véreda de “Corbaragque” de la jurisdic4 ción municipald e Oiba, alindado como se indi-7 “ciente al señor Abelardo Toledo, y “La Primavera” de propiedad de los señores Víctor M. Rueca en la demanda, es de propiedad de los acto- | da y “Ricardo Rueda R. e Hijos". Los predios de res: b) que los terrenos situados haeia el occ1— — Toledo limitan por el occidente con,la Tinca de __dente de la cuchilla “Pabellón” o “Cerro Negro' 4 los Ruedas en un lindero arc1fnuo ,que. es una qhe es la más próxima a la carretera Charalá-1 cuchilla nombrada “Pabellón” o “Cérro Negro”. Duitama, de los que está en posesión el señor!
“ Está misma cuchilla es limite de los municipios "Abelardo Toledo, o sea, los lotes 'Santa Rite' y U o
GACETA JUDICIAL La Porfía”, indicados 'en la demanda, están com- - cia, el demandado debe restituír ea los actores rendiddoenstr o del alinderamiento general de das zonas de terreno anteriormente mencionaLa Primavera' y por consiguiénte pertenecen a das; d) se condena al señor Abelardo Toledo a os actores; c) que el demandado debe restituir restituír a los demandantes “los frutos naturales - -A los demandados dichos terrenos; d) que el sey civiles de las zonas .de terreno determinadas “hor Abelardo Toledo debe restituir a los actores en los puntos anteriores desde el 15 de octubre los frutos - naturales y civiles como poseedor de de 1940 hasta cuando se verifique la entrega, fimala fé desde la fecha en que se acreditare estar járidose el valor de éllos, hechas las deducciones [.el demandado en posesión: irregular de tales tecontempladas en la parte motiva de este fallo, ETrenos, conforme a estimación per1c1a1 que se en la suma de 4 30.360.00 hasta el día-15 de oc- . haga dentro del 1ulclo Como petición subsidiatubre de 1950. Lós frutos pend1entes de esta feria, los demandados pidieron que la condenaen cha en adelante se arreglarán entre las partes “frutos se hiciera desde la fecha de la contestasiguiendo lo preceptuado por el artículo 553 del [ ción de la demanda, para el caso de no consideC. J. y teniendo en cuenta. lo dicho en la parte
[ rarse al demandado como poseedor de mala Té . motiva, o sea, siguiendo en todas sus partes el — A as pretensiones de los demandantes se opuavalúo hecho por los pentos en la 1nspecc1ón f s0 el señor 'Toledo, quien a través de todo el proocular de primera instancia'; e) se condena al E ceso ha venido sosteniendo que las zonas de te4 _demandado a pagar las costas de ambas instanE 1TENO que ha veñido poseyendo, objeto de la reivindicación, le pertenecen por hallarse comprenEl Tribunal encontró demostrados suficientedidos dentro de la finca de su propiedad, ya que . mente los elementos axiológicos de la accmn de la cuchilla “Pabellón” o “Cerro Negro no, es la dom1mo pretendida por los Ruedas sino otra más hacia el occidente que es la verdadera línea d1vmona En cuanto al punto capital debatido sobre la con la hacienda “La Primavera”; identificación de la cuchilla “Pabellón” o “Cerro Negro', el Tribunal aceptó que ésta era la más Este juicio fué fallado en primera instancia -próxima a la carretera Charalá-Duitama, o séa, por sentencia del 9 de febrero de 1948 absolvienla línea divisoria pretendida por los actores. Pado al demandado de los cargos de la deranda. ra llegar a esta conclusión, el Tribunal tuvo en El Juzgado consideró que los actores no habían cuenta principalmente, los dictámenes periciales demostrado suficientemente el dominio: sobre el de primera y segunda instancia. También' estipredm “La Primavera' y que además la identifimó el Tribunal la deciaración hecha por el decación de ]la cuchilla de Pabellón” a “Cerro,Nemandado Toledo en documento privado de fecha gro no estaba acreditada con plenitud. 14 de octubre de 1944, agregado, original a -los Los apoderados de las partes apelaron del fallo autos, en el que consta una transacción celebrada de primera instancia. por dicho señor con Rodolfo Rueda Pinilla para 4 la fterminación extra]ud1c1&1 de este pleito. AcepH.—Sentencia de segunda instancia ' -ta allí Toledo que los lotes de terreno denominados “Santa Rita” y 'La Porfía' que ha venido — - El Tribunal Superior de San Gil en sentencia poseyendo, están comprend1dos hacia el occiden- , del 6 de diciembre de 1950, desató la litis, mete de la cuchilla de “Cerro Negro' o “Pabellón” en diante la siguiente resolución: a) el predio “La la región de Corbaraque. - Primavera” pertenece a Víctor M. Rueda'y “RiEl Tribunal consideró a Toledo como poseedor Cardo Rueda R, e Hijos”; b) las zonas de terreno de mala fé teniendo en cuenta: a) el resultado 51tuadas hacia el óccidente de la cuchilla “Cerro de la inspección ocular de segunda instancia que . . egro” o Pabellón”, que es la más próxima a la demostró evidentemente que la cuchilla de 'Ce- . .' carretera Charalá- Du1tama, de las que está en rro Negro' era la cordillera. prominente' de direcPosesión el demandado, lo mismo que las zonas ción norte-sur, paralela y cercana a la carretera
ue está poseyendo haciá el norte de la líneg inDuitama-Charalá, y b) la confesión' del deman_ ficada en la demanda, zonas que están identifidado en el instrumento pr1vado de transacción, das en el mismo Jibelo y que comprenden los tes llamados 'Santa Rita” y 'La Porfía”, forman . II — Recurso de casac¡on rte integrante del predio 'La Primavera' y de nsiguiente son de propiedad de Víctor M Rue_ Previos los trámites 1egales de rigor, el apode- -y Ricardo Ruedá R. e Hijos; c) en consecuen- - rado de Abelardo Toledo acusa ante la Corte la ' GACETA JUDICIAL No. 2142 virtió la desorientación acerea de los hechos en atencia proferida por el Tribunal Supenor de - Gil, que los peritos se encuentran; y el de derecho Se impugna el fallo recurrido por la causal consiste en que el Tribunal eleva a la categoría ámera de casación del artículo 520 del C. J., y de plena prueba los dos dictámenes periciales, a ello el recurrenté se funda “en varios motique están desprovistos de ese mérito, violando r provenientes de diversos errores de hecho y los artículos 722 y 723 del C. J. Y de esta manederecho en la apreciación de las pruebas, .que ra se violaron: consecuencialmente los artículos ivaron al sentenciador a incurrir en otras tan946 y 950 del'C. € al decretar la reivindicación, violaciones de la ley -sustantiva”. por haberlos aplicado indebidamente al reconouCoh base en la causal invocaa el reeurrente cer en la parte demandante aquel' derecho. '
enta en su demanda -cinco cargos contra la - Tercer cargo.—Considera el recurrente que de imencia: los cuatro primeros relacionados con las inspecciones oculares de primera y segunda prueba sobre identificación de la cuchilla instancia no aparece prueba alguna para la iden0 Negro' o 'Pabellón” que sirve de línea ditificación de la cuchilla Cerro . Negro' o “Pabeoria de los predios de Toledo y los Ruedas,y llón”. Sin embargo, el Tribunal las invoca para último relativo a la mala fé en la posesión del decretar la reivindicación. Por esta razón el 'Triemandado. Siguiendo este mismo 'orden se esbunal incurrió en error de hecho evidente, to- "fidian y examinan los cargos. en dos capítulos mando apoyo en las dos inspecciones oculares E eorrespondientes a las dos cuestiones debatidas por creer falsamente que allí existen elementos E én el recurso. de prueba para identificar a “Cerro Negro'. Ese 1 . erros de valoración probatoria lo llevó a vio Capítulo 1? - Identificación de “Cerro Negro” lar el art. 730 del C, J. y como consecuencia los . 4 Primer cargo.—En concepto del recurrente el artículos 946 y 950 del C C., por 1ndeb1da apliMfribunal incurrió en error de derecho y en evi- . cación. dénte error de hecho al dar valor de confesión “Judicial a la declaración hecha por Toledo en el Cua“ crartgo.o—N o se puede negar —dice el mento privado de transacción, atrás menciorecurrente— que el presente juicio versa prinsdo, con violación del artículo 637 del C, J., y cipalmente sobre una cuestión de linderos. Aunde los articulos 946 y 950 del C. C.; en el concuando se propuso como reivindicación la clave veptode indebida aplicación al caso del pleitó de ella radica en saber cuál es la línea divisoria de las tres -disposiciones, pues por causa del error. señalada por los títulos; la aplicación de los tí- decretó la reivindicación de los demandantes. tulos de propiedad sobre el terreno con el fin de Considera el recurrente que la declaración alli determinar su aálcance, mediante la identificacontenida deba considerarse teniendo en cuenta ción de “Cerro Negro”. Entonces es claro que aquí | la naturaleza del acto y la finalidad de las estitambién a semejanza de lo que la jurisprudenulaciones de la transacción encaminada a resolcia ha sostenido en los juicios de deslinde, el ele4 ver extrajudicialmente el litigio pendiente memento posesión sitve para ilustrar los títulos os1 'diante concegiones recíprocas de las partes. curos o deficientes. En los juicios de deslinde.: Segundo cargo —eEl recurrente examina los en que no se discute dominio, la doctrina admite ; £u!;damentos y conclusiones de los peritazgos de . la posesión eomo factor de interpretación de la 4 primera y segunda irístancia que sirvierón al línea divisoria discutida, en los casos de oscuri4 Tribunal para determinar la identificación de la dad y “contradicción de los demás elementos pro4 cúchilla de 'Cerro Negro' o 'Pabellón”, Considera batorios. Mayormente la misma teoría es aplica-
'que en la determinación de varios puntos que ble cuando eludiendo el juicio de deslinde pre apárecen en los títulos de los demandantes para _vio, se acude directamente al juicio reivindicatoprecisar el lindero oriental” de 'La Primavera”, rio, con la mira de controvertir en acción de do- | minio lo mismo que habría sido objeto de la acincurrieron en contradicciones flagrantes que le Testan todo valor a los dictámenes periciales. No ción de deslinde: el ámbito especial de dos pro- | obstante, el sentenciador les dió pleña fé probapiedades colindantes según los linderos con que 1 — toria, sin haberse detenido a analizarlos y exafueron trasmitidos a los actuales dúeños. minarlos. Este procedimiento comprueba un cla- . “La identificación de “Cerro Negro' tal comó. - ro error de hecho y otro de dertcho, por parte” la propone el demandante no aparece: ni por las del Tribunal. El de hecho, que es evidenfe y ma- - escrituras públicas allegadas al debate, pues Esmf¡esto, cons1ste en que eI sente…nmadºr no ad— te pleito tiene precisamente por objeto determ E h .- .- L “_ p [ GACETA JUDICIALNo, 2142 - “nar / claramente ese punto arcifinio aludido en Se considera: , E los títulos; ni por las inspecciones oculeres, pues L s - - de las respectivas actas aparece que los juzgado- ” Es incuestionable que en 1e1-presente negocio
E res de primera y de segunda instancia no cansila cuestión capital para definir si en cabeza de guieron obtener nada que les facilitara la idenlos demandantes existee l dominio sobre las zo- “ tificación del cerro; ni por los dictámenes peri- - nas de terreno reivindicadas, estriba en la iden-. ciales, pues las propias exposiciones de los petificación de la línea divisoria de los predios ritos comprueban de manera manifiesta la desoormandig” y 'El Líbano', por una parte, y “La " rientación o confusiones de que fueron víctimas; Primavera” por la otra, Las partes están de acuer- -ni por las declaraciones de testigos, pues esta do en que la definición.d e ese lindero arcifinio prueba también es contradictoria: de la mejor determina la comprensión especial de sus respec- ' buena fe afirman unos test1gos que Cerro Negro tivas propiedades, Si la cuchilla “Cerro-Negro' o -es el indicado por la parte demandante, y otros “Pabellón” es la cordillera que se encuentra paque es el señalado por el demandade;, seguraralela y más cercana a la carretera Charalá-Dui-- E mente por esta razón el Tribunal no alude sitania como lo pretende la parte demandante, las h quiera a la prueba testimonial, que en el prezonas de terreno poseídas por Toledo hacen parF sente caso tampoco aclara la cuestión.. Entonces te de La Primavera' y pertenecen a los Ruedas. - únicamente queda en pié descifrando el enigma "Si por el contrario, la cucnilla 'Cerro Negro” es -dé los títulos el hecho de la posesión del demanla que queda más hacia el occidente de la carredado hasta la línea divisoria que le niega el detera Charalá-Duitama, como lo sostiene el de- - mandante 0 propietarios de La Primavera. mandado, los terrenos reivindicados son parte inEsa posesión es manifiesta: la consiente el tegrante del inmueble de Toledo y por ende per- . demandante en la demanda; la confirman entre tenecen a éste, - ¡'otros los testigos, Pioquinto Mateus, Arcadio Ma- “Demandante y demandado —dice el recurren- | teus, Aquileo Herrera, Esteban. Ruiz, Librado te convienen en que el lindero entre sus predios - Hernández, Luis Camacho Herrera, Ignacio Lanes 'Cerro Negro'; el desacuerdo radica en' la ubiF cheros, Luis Garavito, Atanasio Pico, fls. 19 a 27, cación del cerro; para los demandantes “Cerro Ecuad. “H”, Roberto Hernández, Marco Fonseca y Negro" es el cerro más cercano a la carretera de Campo Elías Ayala, fl. 40 y 41 cuad. “B” de cu- -Virolin o de “Torres” (carretera Charalá-Duita- - yas declaraciones se sabe que fué Toledo quien ma), y en esté concepto sostienen qué los lotes - derribó la montañá y empezó a cultivar en las de la reivindicación son suyos. Para el demanda- - kf mcas que ahora se le reclaman, por lo menos do "Cerra Negro” es el que lleva la misma direcE desde hace veinte años, cuando todo Virolín esción que el otro, situado más al occidente, y en
taba cubierto de selva; y por último aparece:cla- él nace la quebrada de “Azahares. Hasta dicho ra en la diligencia de inspección ocular de pri- - cerro se extienden los potreros cultivados por mera mstanc1a él desde el año de 1922, sin que hubiera habido En concepto del recurrente, el Tribunal, a peoposición hasta la iniciación del juicio por parte sar de que admite la pruebá de posesión,no sacó de. los_duenas de “La Primavera', antes 'Chmave-- de ellf la consecuencia correspondiente en orden la” y más .antes “Corbaraque'... - a liberar al demandado de la acción, Así el sen- “fa controversia decidida por el “ Tribunal tenciador infringió directamente el artículo 762, —afirma la parte opositora—.no versa sobre la -inciso 29 del C. C. por falta de aplicación, pues legitimidad del dominio de la parte actora sobre biendo admitido que la posesión del demanel predio La Primavera (antes la .Chinavela y ado está establecida, no se sirvió de este hecho Corbaraque) sino que quedó circunserita proceara interpretar los títulos de propie£ad, en au-. salmente a la comprensión espacial de los títulos Fsencia de otros elementos de mayor. claridad. Code tal dominio hacia el oriente. Por eso dice el o el demandado está en posesión, él se reputa recurrente que “no se puede negar que el pre- ¿Queño, por no haber justificado el demandante sente juicio versa principalmente - sobre una ue el “Cerro Negro” del lindero es' la cuchilla cuestión de linderos. Auncuando se propuso coor él indicad%. En esta forma se violó tal dispomo reivindicación la clave de ella radica en saión y las dos disposiciones del Código Civil ber cuál es la línea divisoria señalada por los re reivindicación anteriormente citadas, por titulos; la aplicación de los títulos de propiedad Mndebida aplicación, reconoc¡endo el Tribunal la sobre el terreno con el fin de determinar su alNrción sin.-ser €l caso. : : - carice, mediante lagidentificación de Cerro NeGACETA JUDICIAL” No, .2142 (fol. 9 v. de si demanda). Y “esta: Qr1mera mavera consagran como lindero oriental el “Cerro verdad que acepta sin d15cus1on el repurrente, Negro” (escrituras número 117 de 1939, fol. 21 es o sirve de base a las s¡gu1entes verdades no del cuaderno “B” y número 405 de 1940, fol. 10 menos - evidentes: delcuaderno “A'), o bien las “tierras de Guanen- “a). La, re1vmd1cacmn nq VErsa, no, podía vertá o Cobaría de propiedad de los señores Gon- — sar, sobre la totalldnd -de la: finca “La Primavezalo Vargas y Leonidas Torres' (Escrituras nú- ra'. Si esta acción 'es le .que tiene el dueño d¡e meros 243 de 1891, fol. 4 del cuaderno 'B'; núme- " una cosa singular, de que no está en posesión, ro 81 de 1903, fol. 7 id.; número 285 de 1908, fol.
para que el poseedor de ella sea condenado a 11 id.; número 62 de 1922, fol. 15 id. y número restituirla' (art,- 946 del C. C.), no podía ejerci129 de 1942, fol. 14 del cuaderno “A). Y las tie- — tarse sino respecto de los dos lotes de que no esrras de Cobaría, de propiedad del general Leoni- “tán en posesión los demandantes, para que les das Torres, no iban hacia el occidente más allá sean restituidos por el demandado, Por esó tiene de la “Cuchilla de Cezro Negro”, según expresa el presente juicio ese aspecto de deslinde que en la escritura número 417 de 1919, que es el N anota el recurrente y que: "tiene todo juició de primer título en que se determinan los linderos F reivindicación propuesto contra un poseedor prode Cobaría, ya que el anterior (la adjudicación pietario de un predio contigua, Pero en el fondo de la mortuoria del señor Manuel Torres, fol. 31 es una reivindicación que se propone no solade1 cuaderno F”) no expresa alinderamiento almente obtenet la restitución de lo poseído por e1 guno. Por eso; es por lo que los predio del Sr. To-. ". señor Toledo, siñno obtener el pago de las presledo, formados por' desmembración de Cobaría, taciones a qde está obligado el poséedor venciadoptan por alinderamiento occidental el “Cerro - de.. Y esuna reivindicación en la cual todo se Negro" (escritura número 9 de 1935, fol, 25 del .
' Teduce a establecer si los lotes de La Porfía y cuaderno “A') o la “Cuchilla de Pabellón o Ce- : — Santa Rita son de propiedad de los demandantes, rro Negro (escritura número 306 de 1922, fol. 27 .. por ser parte de la finca llamada hoy La Primaid.). Es decír que, como anota el recurrente, la. - Vera, esto es, por estar dentro de la comprensión determinación o'ubicación de, la cuchilla que se especial de los títulos de dominio de los demandenomina “Cerro Negro” o “Pabellón” o 'Cerro _ dantes. No era, pues, necesario, como sostuvo el Negro” es la clave del litigio porque en ello han - apoderado del demandado" en la segunda instanestado de acuerdo las partes a lo 1argo del proc¡g, que se procediera previamente a deslindar ceso” S predios, para reivindicar luego las zonas poEl planteam1ento de la coñtroversm fué exacseídas por el señor Toledo, porque..eso habría tamente enfocado en el fallo recurrido cuando “imphcado un grave desconocimiento de las norafirma el Tribunal; — mas llamadas de economía 'procesal. Poz: lo de- “De los textos de la demanda. y de la contestamás, la Corte ha sostenido que “El juicio de desción de ella y de las escrituras que figuran en Jinde tiene por objeto la fijación de la raya que autos se deduce que los linderos orientales del separa dos propiedades, pero esa acción ne es inpredio de los demandantes y' occidentales de los
dispensable comío cuestión previa para uE sE predios del demandado están formados por la d pueda entablar y pueda prosperar un juicio de cordillera de Cerro Negro, radicando la razón dedominio, puesto que hay muchos medios proba- " la disputa en la identidad de tal Cerro Negro”, torios para establecer la identidad de una finca Como se ha visto anteriormente, el Tribunal que es base de la acción reiVindicatoria” (Sendecretó la reivindicación porque encontró sufi-- tencia de agosto 21 de 1935 G. J., Tomo XLIL cientemente demostrada la identidad de “Cerro - j pagma 377). Negro” con la cordillera más cercana a la carre- - tera Charalá-Duitama. k “b) Por el hecho de ser cont1guas las fmcas de El Tr1bú!al después de insertar en el fallo los Normandía y El Libano. (El Renacuajo, antes) y resultados principales de las pruebas de inspeca La Primavera; tienen un lindero común, que deción ocular y de peritos en ambas instancias, re4 termina al mismo tiempo por el costado oriental sume sus apreciación sobre los distintos elemenlos 'predios de los demandantes y el costado'occ1tos de prueba producidos dentro del juicio en los: 5 dental de los del demandado. En esta forma, el siguientes apartes de la sentencia: — , predio de -los demandantes:va hacia el oriente “En la inspección ocular presento la parte dehasta donde llegan hacia.el occidente los premandante original un documento de _promesa de dios del señor Toledo, Las gcnturas que obran permuta y transacción suscrito por Rodólfo Rueen el exped1ente y -que corresponden a La Pri, da Pinilla y Abelardo Toledo y debidamentefre- . L f No.- 2143 , guiente declaración: . ; - terminan extrajudicialmente el litigio o juicio de » GACETA. JUDICIAL 763: conocido en el -cual documento aparece la si- “En efecto: en la demánda se alindan en'for- “Las partes contratantes ma completa los predios. reivindicados, ya que en ella se le fijan como línea definida :por el reivindicación que adelantan actualmente en el oriente la cuchilla de Cerro Negro o :Pabellón y Juzgado Primero del Circuito: Civil del Socorro por los otros costados predios de -la sociedad co-. y en el cual el primero de los nombrados y Víc lectiva demandante, al primer predio reivindica- .. tor M, Rueda demandan contra el segundo de los do y al otro señalándole sus. colmdantes por los: contratantes la restitución de las zonas o lotes costados y puntos cardinales, como se ve en -los de terreno denominado Santa Rita y La Porfía hechos octavo y noveno de la demanda. Estos que está poseyendo el contratante Toledo hacía linderos fueron identificados án Ia inspeéción el occidente de la cuchilla de Cerro Negro o Paocular de primera instancia, y aunque no se sebellón, en la región de Corbaraque en las inme- ñalan puntos a1¡c1flmos, aexcepgión de Cerro diaciones de la región de Virolín'. Este documenNegro, sí se determinan cuáles son los colindanto reúne tres de los requisitos exigidos por el - tes. La Ley no ha exigido otra cosa para deterArt. 89 de la Ley 153 de 1887 que regula la promimar en forma singularizada un predio. Cón mesa de celebrar contratos: lapromesa consta los , dictámenes periciales se estableció también por escrito: el, contrato a que se refiere la pro- - cual es el Cerró Negro o Pabellón, y estos dictá- mesa no es de aquellos que las leyes declarán enes, los títulos de demandante y demandado, ineficaces por no concurrir los requisitos que . que coinciden en señalar a Cerro Negro o Pabeexige el Art. 1502 del C. C., pero no reune la llónt como término de sus respectivos predios, - cuarta exigencia de dicha ley en cuanto, no,se demuestra - la propiedad de ilos demandantes. alinderaron en forma clara los predios que pro- (Subraya la Sala). La posesión del demandado metian permutar; por esto esta promesa de permuse demuestra con la inspección 'ocular de la prita debe considerarse como nula, pero la cónfesión mera instancia y la confesión del mismo demanque hace Toledo en documento anténtico de que dado y la identidad entre lo poseido por el deestá poseyendo Santa Rita y La Porfía, y que mandado y lo reivindicado por el demandante estos predios están situados al occidente de Cese demuestra con la misma inspección ocular de Tro Negro o Pabellón tiene que tener algún vaprimera instancia y el acuerdo entre las partes -Jor. (Subraya la Sala), sobre este punto”, . . “En las posiciones absueltas extrajuicio por De los apartes transcritos del fallo acusado Abelardo Toledo a petición de la parte demanaparece que en lo relacionado con la prueba de
“dante en este juicio aparece demostrada la po- - la idenfificación de “Cerro Negro', el Tribunal sesión que Toledo' ejerce sobre los predios de concedió cierto mérito, aunque no definitivo (alSanta Rita y La Porfía, debidamente alinderagún valor, dice la sentencia), a la declaracióndos y que son objeto de este pleito. contenida en el documento privado de transac- “Aplicándole a la inspección ocular de cada ción, en cuanto en él acepta Toledo que los preuna de las instancias la regla establecida por dios “Santa Rita” y “La Porfía' están situados al el Art. 730 del C, J,, y a los dictámenes periciaoccidente de “Cerro Negro”. Pero fueron los dicles rendidos en ellas la regla del Art. 723 dél, támenes periciales los que sirvieron al sentenciamismo código se llega a la conclusión de que dor para determinar la cuchilla Cerro Negro" o está plenamente demostrado en el juicio que potº “Pabellón', línea divisoria” discutida de los preparte de los demandantes se han ceumplido ' los dios de Toledo y Los Ruedas.. Las inspeccionesrequisitos exigidos por el Art. 946 del C. C., en oculares no fueron tenidas en cuenta parael - concordancia con el Art, 947 y 950 del mismo Có— efecto de identificar el controvertido límite arcidigo, y en virtud de los cuales la jurisprudencia finio que separa las propiedades. nacional ha establecido cuatro condiciones para Si el Tribunal hubiera dado valor, definitivo y la viabilidad de la acción de domm10 y que son: - eoncluyente a la declaración del demandado con-
",. Primera. Cosa singular reivindicable o cuota de- - tenida en el documento privado de transacción, terminada de cosa singular; Segunda. . Derecho con el mérito probatorio de confesión judicial en del dominio del demandante; Tercera, Posesión lo tocante a la identidad de “Cerro Negro', indumatenal del demandado y Cuarta, Identificación dablemente habría incurrido en error de dere- - de la cosa materia de la reivindicación, O sea, cho y en evidente error de hecho, porque tal - que lo- -que se reivindica por el actor sea lo misdec1arqcmn no podría considerarse idenpendien- ¡mo que posee el demandado. temente de la finalidad y nhaturaleza del acto ju— - 764 . GACETA JUDICIAL No, 2142 rídica que se hizo constar en el mericionado insPabellón'.. se sigue la cuchilla! de “Cerro Netrumento. Como las partes quisieron transigir - gro” a dar a la unión de los ríos Cañaverales” y extrajúdicialmente sus diferencias, una y otra 'Virolín...... ": cedieron de sus pretensiones, y de esta manera _ Toledo, como concesión de su parte, aceptó que 20—_Que en esté alinderamiento aparecen dos los lotesd e 'Santa Rita” y “La Porfía”, se hallapuntos de mucha importancia: a) que el lindero ban dentro del predio de “La Primavera”. Mas occidental está definido por una sola cuchilla, en la transacción se estipularon támbién por los la de 'Cerro Negro' o “Pabellón”, la cual, según . 4 Ruedas contraprestaciones a favor de Toledo. El el General Torres, era contínua desde la quebraTribunal consideró tal declaratión simplemente da “Seca” hasta la confluencia de los ríos “Cañacomo uno de los elementos de convicción —no el verales' y 'Vi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.