CSJ - SC12-12-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC12-12-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
0793
Ccaaa SERIDA DE SUSPICIA
Sala Do CAAcIión SxIPxIZ ( Lagiotrado ponontos Ggctor CUSPAYO PAJARDO PINZOD ) Bogotá, deso de diclonbro de mil novecientos soto. to y siote. Sa ácoido el rocuroo de casación intorpuesto por la porte derandoda esntra la contencia del Sriíbmmel Suporior del Dia trito Juñlcial do Dozoté, de fecha 15 de getubro de 1953, prola ráda on el jutcio ordinario aoguíte por Clancer A Conpañta L2m3tt a de £ronte al Piotrito Eopocial do Bonet, a BE 121010 ilohícnde el Digtrito do Ecxzotá ocupado, con dont so a la enplicción de la exllo 17, a la exo? quedé incorperada » ma sona cuya proptectal invoca la soriodod Glounor € Compañía de mitados deta trajo a Juicio a1 Diotrito en inpotración do 10 o pidono quo caho cintotisar anfe 10. (uo la retora Os dueña 0 la reforidn 222004 que forma porto dol predio soreclo con ol nánoro 759 de la ccllo 27 $ 20, € 01 Dintrito, occtual porccdor le la nícna 20nay debo roctitulerlo la sorrero o la derandontoz y90.» .Que) On cuboidio de la petición amterior, PORO od ezo do que el Diotrito yo haya pussto on la inporibild4dn8 do áceor 092 Postitución real, co le eendono a paror a la potiniona
río la cuna do 530.000.009 ectinando a razón de S1:500.00 la vara a. A E cuaérods a torreno, por comcspto de porjuácioo en 2 espeoto del lalo enorgentes y cono perjuicios, on razón del. lugro cosanto, el interés del uno por etente sensual sobra la, cuna primorenento non cionada, conputado docado sl áfa 16 de Sicitenmbro de 1947 hasta cuendo cl page se ofostón. 0, en euboscio, a begor a la sostedad dos porjuicion por toldo tuergente y Zuera cononte que se dotormiao nen dontrs del juicio o cn el inoidente de roguloción, si fuero el (2500 Como HECHOS eonetitutivos de la £gusga pa > l1bole releciona 103 sigutentess sor la socteñaa autora prordota= - ría de la sona o lote ds terrano de troínta: 9 dos vero le GUpor= fioto sobre que versa la acuión, en virtud de los títulos quo sSconticnen en las escritores aínoros 2013 do 24 de mayo de 1946 y 894 de 4 €o junto do 1949, otorgadas aubas on la Notaría 5% de es €a ciudad; entor rogoíto ente lote por el istrito Especial de Bogotá, cervertido on vía pública, ecupcoión que srrancs del da 26 de icienbro de 1947; uo habey enajenado la vecíciad el Globe inmueble al Distrito, por nincón títulos y hubor Sita sufrido pop
causa de fal ocupación, perjuicios que, por tua partos 06 CoOncroe tan el valor comercial de la zona Y» por otros so traducón On ol interés también oonercial de oso valor». Sesto cuendo se lo impi816 a la acgtora ol litro ojeretcio de su poncotán moteríal hasta tuando el pago se verifigues Sin contestación de la donanda, siguióso la primera instancia a que recayó follo por el cual po teeloréó proboda la ezcopción que allí so denominó "perenteria temporal . de falta de personería nuetentiva do la entígad demandada"; yy a virtua de : la apeleción interpucota por la parto denendento, certidso el $9 gundo grados que cvininó £on la contoncío del Tribal do Bogotá, de focha 15 40 ootubre do 1963, por la cual se POvoGa la del info rior y en su lagor 6s regualvo lo siguientes op Primero Declarar que "2dcusor E donpañta tánita= der on propictaria del loto de terrena espocificado en la oúplica e es . a A A A Lego 0793 pránera de la denondaz A Segundo. Vegor la cegunta de les nismas súplicas; Po _Foxcoro.» Condonar al Distrito Especial de Bagots 3 | pogar a la sociedad dommndentos la cantidad de troin %a y des nál pesos (892.000.009) neneda corriento, precio dol pre dio doterzinado cn ol punto primero, a título de Infemmización per | dalo emcrgente, “pago quo hará el mismo día que lo son otorgada |
la correspondiente esorítura do cnajeneción por la entigal donane ámnte?; | - Suarto.- Condenar al Distrito a pegar a la actoray “en caso de mora en 02 cumplinicnto de la obligación determinada en c1 enterior nunoral, los ántorosos logoloo do la suna alldf£ fio dada, los cuales corrorén a partir do la fecha del otergeniento de la escritura pública; | | QuintosCondenar al Distrito a pagsy e la niena de E nendento, "por concepto do £eutos civiles, la cantiga8 de descicna o tos cuatro pesos con oshonta centavos ($204.80) nensralos, a pare . te o tir do01 cuatro (4) de febroro de n11 nevocientos cusrenta y ocho mi (1.948)%; y » Sozto0sYo inpoener el pago de costes en ninguna de ] | las instencian; % o Interguesto por el Porsenero Distrítol ol PEcurao | ) de casación y tramitato ésto en debida forma, precelio la Carto a . Gofinirlo on osto actos l + 1H - | DAS CONSIDERACIONES DB 14 SIGSEAUIA MECOPRIDA ñ 31 Tribunol, luego de dar por satisfechos los yo Ñ —saguestos processdon, y antendiéndo que la sección intontada coña | Ñ tra el Distrito es la consagrada cn el título de la reivindica =- a ción “zero con la molciitded copeciad gara cesos cono “el de e: stos 4 7
autca de exs 01 immosblo no puedo vodvor al dontnioprávpio, por. | y 91 servicio público a que se le destinó, sino que. aéte roconoctr= A selo y pasérseleo a su dueto el valor que logalmento lo ) CAFPOPDOR 0794 so dy da, cono lo tiorno dofínido la Corto en varios £nilons Entro 00 ton el 80 Salte do Norecios Coneraleo de 21 de soptienbro de 1955 (LEXEX, pÍG0 390), procodo a oxecinor al loo roquicites de esta acción ce eneacntron establecidos en ul enso £ub lito. Vorificalo lo cual, con ronultodos positivos, llega a da conclución do que debe condoncreo al Biotritos ne a la roctitución matoprial dol ina muoblo sino el pogo to su precio y al (ol veler de los frutos dol mísno, poreibidos y que 0 hubloroa podido porcibir desde la fo. eho en que el denantado Inició la posentén. | Sobre estao hacos, encuentra que los periteo de eq aún ecuordo fijaron el procio del inauodlo en la eontidad de032,000.00, G rusón do 91.000,00 la vara cunúrada, fundéndoso en "las operselonos cenerciolos que se han realicado en 01 seoter va tino 2 osta propicdod, la ndácación on que cotá colocada la seña, 01 hkooko %4e vor un sitio notanoente comercial... "i y que igunlmen to 8icterminaron que "lon feutoo que habría yroducido lo 20n2 00%
pada tionon un valor de 5204.80”, renounirento, funifntoso «n el valor do 199 cónonos de arrondanicnto que se cobron on otificion DÚUOVOD y qua fluctáca cateo ccho y veinticinco pocos, on paséán 80 lo eual aprocioron par 01 soctor on que so halla ubieato esto inmueblo y su inoronente cenorciol conotantes que el motro tuóra do puode orroniorze a rauón do Si0.00”.. y Finainonto, convidorá o1 contenotañor que la poco sión Sol Histrito, quion no precontó título alguno justificativo €o ee posoción, so ronenta al 4 €o fobroro de 1948), focha on la cuad 08 oxpi416 una liconcia de construcción a favor de Durana Ca macho y Glousor £ Cia. láinitoda. falos los cotivos 0 la gontoncía recurrida. «w 117 o ED ORTCURCO, DISNACNDITARÍO La dononta do sanación prosontoda por 01 Procuradop 32 Tologote on lo fivil, y que no fuo eontcotada por la parto coro sciñora, yropone ecoten da contconeío rocurrido tires cargos asis el Ann - A — A A 079%. o» pricoxsy por ic csusal do selical prococal3 el senuno dos por ía do incorgra encías y ol últico por la cousal prínora, en lo especic €o infracción dirceta de lay euctonoial e. PRACOX corgooelnalonte doto se eloga la muilicod cl juá
ele a portír do la inicicción de lo sosunta inotunciaspor falta de logítino reprosontsción (01 Ziotrito unto 01 ?ribunaloiieo apoyar= co on ol artículo 448 (0r3.32)0.3 0900ó n el cunl 09 causa do Mili £n8 ca tooo los Jutcioo "la falta 89 citeción o caoplaronicayto on la forma legal de lus personas que han teblte cer dlenados ol jols edo ¿y coneretarso on el bcobo do haber ocotado roprosontado el Ma tritoyo todo lo lorgo de la cogunéa instonelap,or el Porconore del nico y 16 per 01 Piseni dol Sribunal Superior a quienson concopto del soucanto, la incunbís osa ropronentación om virtud dol mundoto £o1 artículo 176 dol Códico Judicial ondinsi 4%,que ceñida, entra: to funecienco de los fíceclos do 105 tribuadeo ouporioroo,1a to €e fender anto Gotos loo Interesco de los munteiplos en asuntos en que xo tengon intorás 01 Estolo a cd Topertcoontopolongro quo dichos umicipioco no hoyen constitaito un roprocontanto al afectos A lo cual cexrega 0d arcunenteo do quoas vá tion por ol - artículo 129 do la ley 109 do 1937 co pormitaó ol Perconoro de Po» gotá el procontorss a defonder ea fuáclo lo cónsa del ¡mnicipio ante la ronpectivo ontidad que esnezca dol ammto en que el Numis eipio coté roprosentodo por otro fenoionerios ollo lo fas bojo
la condición do que el percenoro presontcco un nonorial anunció. dolo sol pora quo dont asco renonto puéleso roomplasor on ol nte gvcia el fenciororio que tonís la rorrenontoción del municipio. Y quo cone orto té ocurrió en 0d es09 801 pleito, puen que el Picmeo col no fue notifientdo de providoncís elgma dol Pribummal yor rogón lo la intervonción dirccto €al Porcenoro y tanpoce ócto manáfogs 86 oapresonento onto la corporación su veluntcd €e Intervonie en Ol juicio, desechando la ropraocntación que por masdato ieral to» nía ol Pácenl alegidos co omitió oplisor le dispucote on el uno sal 02 $01 artícul1o7 6 dol €. Je y en el artículo MM de la doy 19 de 1937, con lo consiguiento insidorcia on la esuosa do mili dé contenpioda ex 01 ordíns1 32 dol artículo 448 del esciaos, | JALLGIIR COBSIDARAS 1 artículo 14 dol deocroto losiclativo núnoro 3640 de 1954 (boy ley de la Eeríblica), orsénico del Distrito Rapocial de Pogotá, diopuso quo "Bl personoro del díatrito sepicial tontrá las atribucionos 10, 2%), 39, 45, $9, 69 y 72 dol artícnlo 234 de la loy $0 de 1913 y lao que le confiere 01 artículo 179 (01 eó0s go judicial y la ley 19 €o 1937%
Ahora bien, el artículo 12 de la lay 19 do 1937 61 co asía "La reprecenteción dol Inmicipio do Bogotá en juicio la tícnen los funcionoylos que señala la loy3 pero el Peracnora Bu xicipald pues prosentapos a dofendor la cauga del Municipio anto la rospectiva entidad que conoren del acunto on quo 01 Municipio esté representado por otro funcionario. Cuando ací lo hag0, do» te proconter un nenorial onuncióéngocio, y desdo exa nenonto rot ploso en ol negocio al funetenario quo tenía la represontación 4e1 Municipio y la soumo 41 sin retrotracr loo tórninon.. Y4 la intorvonción del Personero so línita a adesor dentro do los ro3= pectiveo téroimoo, no tisno lugar 01 cambio de porconcrín provig to en ol inciso antorior.= Do la facultad conforíta el Porcororo en eoto artículono oxeoptán ol recurso de capación”. Sono se vos coto artísulo, fuera do conservar pora ol Porsenaro de Pogotéá le función que por de rooho propio lo corresponde do roprecenter al HDiutrito anto el juos e prinera instonocia, lo confirió la facuitas de onunde a defonoa del Diotrito anta eunlquiera emtíded que conorca dol asunto, pudiendo aún desalojar 21 funcionario que hasta 3 tencos haya tonido la ropresontación del Distrito, ménos en ol Ya curso ña caución. as, por vía de orden, al texto dispuso que y pora tod conos es decír para cuendo la roprosontación dol Hiotri
to la 00tó ojorcliente otro funcienariosal Porsonaro, para guvaan O e e Toe 197 Jorioyyreconte un ccorito enunciéntolo asfola razón co que €e otro modo se produciria inmponontarento una confugión en la representación dol Dictritoscon la povib111058 de quo a un micno tíonpo intorviniocen . por ¿ote 803 Zancionoriso,y la coemola do intervoncionoo encontra dao o diororons¿en perjuicio e la orfonaóa mreha del proccroy con tra ol principio en gue as inspira el artículo 268 dol C.f.gen pun to de aordotarios julicindes, al procoptuasr que "on nina pucdea geoticnar los e és apotorados de uno misna persona”. Poro0gno cs ollo lo ocurrido en la copecio que 209 Tone tilo, porque on ningún nononto fe la segunda instenola dol juicio intervino el Visos3 dol TribtonalDoia sogunda inotonela se abrió de famátato con le intervoneión dol Perounero dol Dintrito,o quien ce leo notificó 01 primero do los autos dictados on la mica.To r lo tentepno co produjo el hucho do que ed Poersonoro entrase a donados jar nl Pistal,cino que antes bien el Personero dol Distrito contis mué ejerciendo la representación quo del mieno trafa dente la prin tora dnotencio y on cuyo ojereicio se afirmó el abrirso la segundo, a nórito do ta compotencia que lo eenforía on ou primera parte si artículo 12 de la loy 19 do 1937.
l Lo Gicho biota pora costrar que no ha ecurvite on ento duício ol motiva do aulídad procesal por infobidn reprorentoción tol Míotritosa que sivic ol recurrentep,or le cunl so dosseha el cargos | ISEDTCO Sorgo Proguonte por la segunda de lao (duna los €e enonciónsorprosetnonte por no ostor la sontoneía on eonganen oia con las prótonsicmes eportunaiante foducidoo por loo liticonton, cc here consistir en que en esto julcio 01 castor Cofujo on su do conda las olzuicntos súplicaor uma prinora cobro Gcrloección da PRO plododjwa sogunda,cencecnensiad,to reotitución In eneperosy, ua torsora,oaboídioría de la cogundasen quo na solicita ol pone da 249,000.50 por concopto do daña energontos valor do la sona do t0e rreño cobro que versa la dcosn8asy el del intorgn 001 mo por eica an te noncund pobro osta contiónásdesto el 16 de dictomro de 1947 haota eunráo ol poco ss efoctáa,enmo luere escontaypotición que e9 gún el recusrento ee apoyó on las normso de los artículos 1613 y 1614 %01 Cosivescuo dico viclados asf cono las de loo srtfenlos 364 ábidon y 471 del Cedo Torere «continúas la corsura=yol Gribemol con Boró al Dioteito 22 pago €c $204.80 mengunlos a partir dol 4 de fe broyo de 1943 por sencopto do frutos civiles, con apsyo on ol ar
tículo 264 01 2, civs Por eote aspecto, soneluyo que el sentencia der n20318 VIERA PETIZA +9 109, ttobysun pato ejeno o la contrevos sio y 8046 de rosolvor un punto Sonotáde 8 ea consideración, el POw fercato a los intoroces reciemmaedos por concopto de luero copanta (eyt.1814 dol Ciolodeocrston falta lo consonancia e su yoz, fue en perjuicio de los intorenañes Ísuio) de la parto donandadayo coa el bioteito Dopocis3 de Pogotát, LA CORTE CONSIDERAS Basta la oímplo confrontación de la gonterecia con 01 tom to do la denmts, para otvortir que la congwro vo ticno fontanentos por 330 ciguientoc roserop! FPorquo cumguo la dononda, Ol roforige co € la indormmisación por concopto de lucro cosantos inpotró en primor ivanr el pogo del intorés del wo por cionto (1%) nonsuad a portir del 26 de dicienbro de 1947, sotro el: precio on quo lo coto ya entíneba la cena dende enteneco, sogín clla, ocupada por ol Bia trito, cin onbarzo pidió, en. jubniia, que se condenado al Mistrio ta-0 pogario "loo porjulcios por daño cnergento y luero £enenta quo co detorninen centre del juicioso dentro dol invídento de ro laciónyol fuere 01 caso? (20 subraya). 05 inticoutiblo que una to.
lao formas del lucro cogantospor 61 desposteimionto que do un ipmmgdio urboao sufra cu duntoycucia eongistir on la privación do les. £rutos civildos que norasizoáto hubiora poéldo obtanor Únte de la comes al haborla conservado en gu poder. | Entencoo, on cuento la contoncia eonderó 01 DMotrie to a gogar en favor de la écnondontos “por conconte de frutos glo Xáldco"s la contidod pocunieria cencual que fuo Sctorminada per og 0798 los porátoo, 3 partir lol día que ed ¿uegaler cotia ró eozo inicial do la poncoión lol Diotríto, won og to punto por febnjo de la grotensión de la cutoras gogón la qcusl eso ocupación arranea g0x 16 de ticion bra de 1947w, hay aus decár que no háco cíno resolver sobro el particular en porfocta consonancia con la dicha oáplica cubaitlos 210. 1) 029 quo old eargo por incongruencia os inproccócio o | | | TOESER COPA" ásentodo en el compo de la causal pránoras so hace consictir en la infracción díroctas por falta de aplicación, del artículo 268 dol Céádigo Contencioso ¿áninistra tivos on ousnto ed Sribunal condonáó 91 Distrito al pago do la ouas do 932.000s00 fijada por los peritos cono valor de la zona del. latágio, oín dodocis, cono lo nanáa v1 dicho artículo 2609, la esp
titane corronpondionto a la volorázación por 01 trabajo roolázados contideó que cunato ne sn estincilpaor los perisoo la fijo ese -tozto en c1 vointo por ciento f 20% ) de da guna de dinoro a que 50 CORÍONAPOS En el presonto coso los peritos "pritierón reforip.e se a la valorisación recibido yor el predio con ocasión Sel trow tajo público ofogtunstos o cea). la enpailsción de la catio 17 £o cota cáudca”?, y sin onbargo el Pribi A condenó al Distrito on 01 conto arribo concienado, "eucndo on realidad de vordad tol con doncoión cóúlo hublora podido pfectesreo por la eonmtácad de vointícinco míl sofcolentes posos (£23.600.00). y 0e2s 01 resultodo do doseontar a 952.000.006 01 vointo por ciento (203) de 000 io Ho sumato LA SONER CONSIDERAS Siortononto roza 01 artículo 268 8c1 Códico Conton» cioso Accindotratávo que "a lao scntoncíos que co dicten 0 0S too juicioo, 2 hkubiero confenación al paco de una cura do dinero a título de indormmízación, co dcóuoirá de asta cuza la que lao poe 10. - 0800 ritoo bayen opreciado par concoptode volorásactón por el trabajo público roalizcdo.> S1 Los> aria Es Há: zas 4:
Aeorca 80% etentescato yy cofara , de epliccción doe a Ya porma, ticno dicho lo Corte en senteneía do caycalón, do 14 do Zobroro lo 1963 (CT, pÍg. 122), lo siguiente? Wosegos 01 precepto del artículo 268 de dicho Cód. £0) 2ág0 on los eaposd e inteminación de perjuicios por trabajos públicos, con motivo de ocupación pormanento do la propictol pris v0ña, no odotanto aque la conpotoncia para conocor de tclep ase $03 sea de la jeaticia ordinaria. . "Poyo, on la aplicación te dicho tozto on los POCO 053 que ye añolenten cobro esta natoría anto las auteridados ¿uds ciales, debe oboervorse: - a) Que la dieponición so ordena a que ol avalíio Pg ricial de la tíorpa conprenda, poro saparalarontos la valorización 80 la micna,comoado por los trabajos públicoos ya que osdona falucir do la intomicación 01 mayor valor sofiniado por poritos e 13 sono ocupaño, a fín de que 01 tzpropiods no reciba a la vos 61 valor €a la propicdas, entorior a los trabajen públicos. mín la pluevalda sleongada sor la misma zona coú ocasión de los traw bajos públicos. ES b) 51 los peritos no cumplen ton estimar 29paradas nonto cl mayor valor atcamsado por la tierra ocupado, pur rascén de las obras y se refierenal valor total actuals » cl artículo | 268€ o €, A hoce una eotimación de antemegnosol vointe por ciento
do la valorización, Y e) 31 los peritoss o limiten a deferminor el valor que ol torrono tonta cuando osurrié la ceupación, no hnbrá lunar a dcóucir, por sustracción de natoria, ul veinte por siento do la valorízocióna. | Bxraminados pues, ol caso a la lus del protopto que Se contempla y de la furioprudancia que ací lo iluotra, so tícnos -n. 08073 Cue vo oporeca que loo poritoo hubiorea estánadola cora cogregeds per ol valorqu o tuvicra cundo 040» rrió cu ccapocién por ol Distrito, cíno que 01 con» copto pericial da a entendor que so pefíicro al Ya» lor ceñunl dol immueblo, no sólo por los tórcinos en quo cotá con eobido (21,26, 6.2), cino porque correnpento a la cucotién que 59 loz propuso a los exportos, al podla íprrueb a, de que dlctanrino» sen cobro "esse Dd) c4 volor conpretol do Gicho loto de tergeno » con exprepión Gol velor unitorio por yora cucárada? (%,h, ibId.). Es decir que eso dletocon denusotra vorgar cobro el procdiol ot g rsoro veloriporz 0o1 dtraobaj o público que 01 Iictrito realiaóg quo los poritoo tumpoco aprociaren la pluevalío que la zona ecupada por el Miotrito hubiera grongeado norecá a tal trabajo públicos | quo, en consecuencia, ol Distrito ticne dorscho a
quo del valord e la zona ecupaña, a suyo pogo kn guegado legolnca to odiipado, se doducca, coco lo erdona ol artículo 268 del 2603 €o Contencioso AMuiniotrativo, el voínte por ciento Cel susolicho valor; y | GUOy como Y1 Sribumal, eniticado hacer la dotucoión tol dicho veinto por cionte (20), condoné ul Biotrito el paco do la ota en quo loo perítos cotinv1 svarloro angtu al del Inoua bio ecujado, violó por ento asposte cl reforido artículo 268, £or onto notávo procodo 2a coocciódnel £fatle atu goto. > NY e LA SUSE ZA UN BEFTELAZO Cono la cococtónoa cesto coso, dada la precios fa teoría cobro quo vorsó o1 cargos colo infinton rcóumáto al mento ds la condona contenión cn ol punto terecro (32) €o la porte roma lutiva do le sentencia rocurrido, cón la consigalente roporeución cotre la conécnad o que trate su punto cucrto (42), quioro olMo decir quo la Cecínión do poonplaza so limitará a le oirutento s e 10 0802 áa mutener lo revocación dol prenuncicolonte lo prinor grato; a nodificor ol dicho punto toroero (39) de la rosolución dol Pribos sol, on el sontido do relucir la condena por indermiszeción del dolo enoraentes o la contidad le vointicineo n1l cotociontes LOs 000 (925 600.00), que on la renultente de doneontar de la cuna
de trointa y den a%í1 pocos (252.000.009) on que fijaron 100 poris too el precio de la cena oourada por 01 Distrito, 01 veinte pos ciento (203) do octa nina oumaj y a roproducir los puntos primo. ro (12%), cogundo (22), cuorte (49), quinto (5%) y coxto (62) €o la miícmo rocolución del Pribuscl, on el bien entondido de que la contona condicional dol punto cuarto (42) sólo se ontonderá ahora os qu peleción con lo contíand a que queña eontraféa la condoma dol suovo punteo torcoro (32). 23502801050 A mérito do lo expuestos la Corto Suprena de Junficla, or Sala de Casación Civil, aúminiotrando justicia en nonbra de la Ropública de Solonbia y por autoridad de la lo0y.s CASA ln sontoneio lo cogunta inotincia proferidn eu coto juício por 01 Tribunal Suporior Sol Diotrito Judicial de Zogotá, con focha quín eo (15) de octubro de mil novosiontos sesenta y tros (1063), y, cono juzactor de instencio, REVOCA la do prinor grado y, en pu lu gor, REGUDLUDS a o Lrirorge" DXCIARASE que la vocicdos "Giesucor A Cia. Linitata” oo propictoria do un lote de terrono sítundo en cota. ciuacó don Pogotá, con esbida do treinta y den varas cusárcáco
(32 12), oquivalentes a una superficie do velnto cob cuarenta y ocho (20,60) cobros cuadrados, que forna porto de la finca marcas de con el núnaro 7-49 de la callo 17, según do aotucl noconclatoe ro urbana y linós esí: Por 01 Dorto, eon la collie dios y pniete (17) 60 cata ciudad; por ol Sur, con la edificación yo 759 de da ccilo 17 €6 propicdaós de la socicóna "Clausor $ Cia. ltda? 3 por 01 Cricnte con vía pública de la callo 17, fronto y adyacente a lo prepiodog noreoda con 01 0% 7.57 de la enpeiencdn ealdo 17 0803 o 13 E y per ol Coritonto cen vía pública de la exile 27, grcnto y ofiyaconto del edificio Junín, corcado con don obs TeWbTy TeTa y Te73 Go la noncimmala enla 27, do propicdod de Mborto logía Sarenádllo y Ta + puold J. Hoyos y otro. | cegunggs» DICCASD da cúplica segunta de la denotda. FOrcorgos CONTEMASD ol Distrito Eopeciol do Pecotá anto, € título de indennissción por a poger 4 la secicósa dor dolo onorgontes la guza do vointácinco mil seiscientos pesos (025,600.00), que os Za resultanto de dednodr dol precio opigaa= do poricielimonto al inomoble aquí alindado, el veinte por ciento (305) del smícno precio, sua aguada guyo pogo hará el Distrito
01 nicno día on quo lo pea otorgola la corr 'oponáddento escritura de cnafonapién por la antídad drnantunto o E Qow CONIDENASE 01 Diotrito Eopocial de Bogotá e Cu : poger a "Olauser % Cios. Etdn.?, en censo de mora en ol eunplinichs to de la obligcetón doterminsto en cl enterier nimorady los into rosca lecales de la cuna a12f fijadas loo eualso corrorán a portire do lo focha del oternanionte da la eceritura pública on roforerala. fnéntos» CONDIANE sl oicoo Distrito Especial do To. gotá e pogor a la cociodad Gieuros 2 Clas Lidas”s por concopto do Leutoo cíviles, la oontíand de docotontes puntero poros ea ceronta contaros (9209.80) mencuniao, a partár 801 custro (4) la febroro G€e n14 novcelentes ouneonta y cobo (1948), y hesta cl día on quo por la entácod actora so oterguo a favor dol Distrito la QGcorítura pública diena. foztoos 015 cpootas en niagummo do 1as5 inotinciog. | Fenpoco hoy lngor a candona en contop en ol Tonurco. Publíquedos aópiaco, notifíguoso, incértoso on la Gacota Juñiciol y vudlvo ol procesa al $ritunal le orion.
CUOZAVYO VAJARDO PLIZCO PISTIO SABRESA DUSCAU
9804
IGNACIO CITA POJGB
DIRBADEO HIDISGROSA
HNIGO2 1052 DE TA PAYA GUINIERNO OSPIVA POMANMERR
Ricardo Hanmíres Loy
- Soerotarios
AS) | ; 4