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CSJ - SC25-06-1951

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-06-1951
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1951

20 GACETA JUDICIAL A GACETA JUBICIAL 21 n tó a la señora Pinzón v, de Franco para hacer un evidente de hecho, que permitiera a la Corte capago, según los términos de un documento prisar la sentencia por violación de alguno de los vado, que no se conoce. preceptos indicados, para hacer lo que hubiera de Se vé ciertamente, que en cuanto al precio de corresponder. No es posible, pues, desestimar la la compraventa, las partes quisieron de una maapreciación del contrato hecha por el Tribunal ACCION DE RESOLUCION DE UN CON TRATO Y DE INDEMNIZACION DE PERnera expresa, hacer la declaración expresa y terni de las ctras pruebas, porque no se demostro JUICIOS — NOCION DE TERMINO O PLAZO minante de que su valor fué satisfecho, y ante un evidente error de hecho que pusiera de maniesta explícita manifestación, no cabe pensar que fiesto incuestionablemente una arbitraria interera parte integrante de él, pagar la deuda penpretación judicial de la voluntad de les contra1—Uno de los principales aspectos o aplidiencia y mediante los trámites del juicio ordinaciente de Saavedra para con un tercero, tantes. cación de la voluntad, es la libertad conrio, se declare resuelto por incumplimiento del De ahí que el juzgador de segunda instancia tractual, que consiste en la libertad de que vendedor, el contrato de compraventa de un lote interpretara que fueron cumplidas las estipulaPor lo expuesto, se rechaza el cargo. gozan los particulares para celebrar los conde cincuenta téneladas de hierro corrugado en vaciones del pacto bilateral surgido entre los contratos que les plazcan y determinar su conrillas para construeciones, y que en consecuencia, tratantes, originado en la enajenación de una caSentencia: tenido, efectos y duración. se condene al demandado a pagar a los actores la sa, de que da cuenta la escritura pública númeEn general, en materia contractual la ley suma de seis mil ciento veinticinco pesos ($ 6.125.- Con apoyo en las consideraciones anteriores, la ro 335, en cuanto hace a la obligación del comreglamenta las relaciones jurídicas, como lo ' 00), a título de perjuicios por falta de cumpliCorte Suprema de Justicia, en Sala de Casación prador de pagar el precio, que se declaró satisfehabrían hecho las mismas partes. Por conmiento del contrato en referencia, pago que hará Civil, administrando justicia en nombre de la cho, lo que hace imposible la resolución del consiguiente, Jas normas legales sólo se apliel obligado tan pronto se ejecutoríe la sentencia República de Colombia y por autoridad de la trato de compraventa y la consiguiente restitucan en el silencio de éstas, que pueden sujeque se dicte, y en subsidio, pide se le condene a Ley, NO CASA, la sentencia proferida por el Trición de la cosa vendida por su actual poseedor, tarse a ellas y sustituirlas por otras reglas cubrir la suma que por perjuicios seña:en peritos bunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de señor Bautista Rodríguez Olarte. de su elección, con el único límite de respey por las costas del juicio.

fecha veinticinco de octubre de mil novecientos Para el Tribunal, la cláusula en cuestión de tar el orden público y las buenas costumFunda su acción en que, luego de algunas ofercuarenta y seis, que ha sido materia del presenpago de una cantidad a una tercera persona inbres, tas por escrito del demandado y contraofertas en te recurso de casación. cluída en la escritura pública, por medio de la Dentro del Derecho, el consentimiento se igual forma, de su parte, se celebró el contrato cual se legalizó la venta de la casa cuya resoludefine como el acuerdo de dos o más volunen cuestión en el mes de mayo de mil noveciención se demanda, sólo significa el propósito de Costas a cargo del recurrente. tades sobre un mismo objeto jurídico, Inté- tos cuarenta y uno, en virtud del cual, Cozza se derle autenticidad a un acuerdo privado, mas no grase por dos actos sueesivos y siempre cocomprometió a entregar en la plaza de BarranCópiese, publíquese, notifíquese, insértese en ía de formalizarlo como dependiente del obieto prinpulativos: la oferta y la aceptación. quilla en el mes de junio de aquel año, la referiGACETA JUDICIAL y devuélvase el expediente. cipal del negocio que allí «e lega”izó, o integran2—Se designa por término un acontecida cantidad de hierro para construcciones, a Tate del precio de lo vendido, pues ya se vió que miento futuro, pero cierto, al cual está suzón de doscientos diez pesos ($ 210) moneda coArturo Silva Rebolledo—Miguel Arteaga .- éste se dió por recibido. ; bordinada la exigibilidad o extinción de un lombiana cada tonelada, cuyo monto sería cuPedro Castillo Pineda — Alberto Holguin LloreNo se ve, pues, que en la interpretación del da—Pablo Emilio Manotas — Manuel José Varderecho. En otras palabras, el plazo está bierto en giros a la vista. Que posteriormente y contrato, el Tribunal hubiera cometido un error constituido por un acontecimiento no realitambién por correspondencia, se convino en que gas— El Secretario: Pedro León Rincón. £e2do aún, pero que secún las previsiones la mercancía, que era para la venta en Manizahumanas, fatalmente ha de realizarse, El esles, sería entregada a determinados comisionistas tablecimiento de un plazo en un contrato, y de transportes, quienes siempre estuvieron listos por consiguiente en las obligaciones que de a llenar su cometido, que ya en el mes de junio, El se derivan, rige la exicibilidad o extinCozza escribió a los compradores una caríta, en ción de dichas obligaciones. la cual les expresa que había recibido noticias de sus agentes despachadores en el extericr y que Corte Suprema de Justicia.—Sala de Casación Cidebido a medidas tomadas sobre prioridades allí, vil.—Bogotá, junio veinticinco de mil novecienno les sería posible a sus proveedores embarcar_tos cincuenta y uno. le la mercancía en la fecha señalada del veintitrés de junio. Observa el demandante, que mien- (Magistrado ponente: Dr. Manuel José Vargas) tras tanto, el hierro había subido considerablemente de precio; de ahí que Cozza expresara en Antecedentes: la misma carta que no podía precisar francamente la fecha del embarque, que conceptuaba que Ante el Juez del Circuito de Barranquilla, dosólo sería para el mes de julio siguiente. micilio del demandado, la sociedad de comercio Esta carta de Cozza fué contestada por la soavecindada en Manizales “Luis Restrepo Isaza é ciedad compradora en la de junio veintisiete del Compañía Limitada”, demandó por medio de apomismo año, en la cual, “Luis Restrepo Izasa 87 derado al señor José Cozza, para que con su auCompañía Limitada” dicen a aquél lo siguiente: 25 GACETA J UBDICIARLNL “Sentimos que la casa de Nueva York no haya da, según aparece de la información obtenida del podico embarcar el híerro el 23 de presente mes Cónsul General de Colombia en Nueva York, y como Ud, nos lo había comunicado, Como tenclo coníesó en posiciones el mismo demancado. mos compromisos con este artículo, confiad0_s en Que para el doce de agosto del mencionado sus comunicaciones h=bíamos prometido a los año, Cozza de nuevo escribe a sus clientes para clientes hacerles la enircga en los primeres días expresaries que no podrá hacer el despacho de de iu:io próximo. lo verdido, si no obtienen los compradores va “Como de todos modos tenemes que entregar el certificado o cdocumento de prioridad, mas con artículo, esperamos hasta que Ud. lo reciba contodo, guarda silencio con respecto a las res fiades en que no pasará del próximo me: de juya en su poder.

lio”. Para el diez de noviembre, en vista del sil BNQue el siete de julio del mismo «=ño llegó a cio de su despachador, los demandantes le rec Barranguilla el vaper Bonna y trajo para Cozza man vuna vez más el cumplimiento de su comromaterial del negociado, en cantidad de cien mil miso y le advierten que no se explican le que cuatrocientas setenta libras; que pocos días después, les compradores solicitaron informes sobre que había recibido por les vapores atrás romel particular, en despacho telegráfico, en que dibrados. cen a su vendedor: “Urge tener Noticias sobre el particular”, a este telegrama contesta Cozza, dici A esto responde el aludido, que hace díns después de tener en su poder el material que no recibe hierro y que “en cuants a traido por el vapor Bonra, y sin embargo, les cíio que celebré con Uds. por cierta cantidad dice que le anena no noder dar un “dato preciso a mentado material, francamente puede consi siquiera aproximado para la entrega del hierro se anulado”. que he negociado con Uds, y agrega que se ha Para el catorce del propio mes, nueva ca dirisdo a sus despachadores reciamándoles. Manizales, en que se le envía a Cozza la rel En carta dei diez y nueve de julio siguiente, del hierro por él recibido, según la lista de « los mismos Luis Restrero Isaza €z Compañía Limiteda se dirigen a su cocontratente y le reclaman de nuevo el despacho de la mercancía, y le significan que habían visto en las relaciones de

vapores llegados, la presencia del Bonna con hieTTO para Cozza, en la cantidad suficiente para llenar su compromiso; y que a tal recilamo contestó el aludido en despacho donde declara, que era evidente que había recibido una cantidad del referido producto, pero no de las dimensiones negociadas y eso en pequeña cantidad, no obstante que, según lo demostrado, recibió cien mil cuatrocientas sesenta libras. Observan también los demandantes, que más tarde el mismo Cozza confesó en posiciones, que por error, había escrito que se trataba de varillas de una pulgada lo percibido, cuando en realidad fué hierro de tres cuartos de pulgada, que sí correspondía al material negociado. Que en el mes de agosto, atracaron en el muelle de Barranquilla los vapores San Mateo, Táchira y Falcón, los cuales condujeron para Cozza hierro de diversos calibres, en cantidad de cien mil quinientas sesenta libras, de varillas de hierro de tres cuartos de pulgada, y ciento sesenta y siete mil novecientos veinte en varillas de cinco octavos de pulgaJ presa que el liegado no es de las dimensione S convenidas, En vista de ésto, los demandantes propusieron someter su reclamo a la Cámara de mercio de Medeilín, mas tampoco el demandado se avino a ello. Que la mercancía vendida por Cozza alcanzó en la plaza de Manizales y en todas las del país, magníficos precios, que permitían a los compradores obtener una buena utilidad, que según ilos

cálculos de pesa y medida, la estiman en seis mil ciento veinticinco pesos ($ 6.125). Notificada la demanda, el señor Cozza la contestó, aceptando los hechos relacionados con las cartas y documentos invocados. Explica que, en realidad, en el vapor Bonna no llegó sino una pequeña cantidad de hierro del negociado y rechaza la sugerencia hecha en el libelo, de haber querido ocultar tal circunstancia, ya que la mercancía que circula por las aduanas —dice— es de conocimiento público. Alega, que por obra de fuerza mayor y no por culpa de su parte, con lo cual él mismo recibió perjuicios, el negocio Cozza-Luis Restrepo Isaza ér Compañía Limitada no pudo culminar en la forma convenida. — GACETA JUDICIAL . 25 Por último, manifiesta que propone toda expruebas que no apcrtó a los autos, que ea a cepción que resulte comprobada. zza a quien incumbía prebar que a pesar de su diligencia y cuidado sc consumó la fuerza m Sentencia de primera instancia Que no aparece demostrado tal hecho y que, por el contrario, de los clementes de convieción que El Juez del conocimiento puso fin a la instanarroja el expediente, “se deduce cía, por previdencia de once de diciembre de mil se hizo cuipable el vendedar, por no cumpli novecientos cuarenta y cuatro, en la cual deciara cbligación dentro de los términos estipulados, ni resuelto el contrato de compraventa de las cinen momento a!'guno, por lo que es de justicia decuenta toneladas de hierro en varillas, de acuerclarar la resolución del contrato y la do con las especificaciones de la demanda, y conción del demandado Cozza al nago de la indemnidena, en consecuencia, al demancado Cozza a pazación por les periticios probados”. gar por idemnización, la suma de circo mil ochoExamina la excnsa del vendedor cientos treinta y siete pesos y cincuenta centavos de eumplir tente en que ($ 5.837.50). istró por el demaendante “el cer de prioridad”, exigido per las autceridades no:teLa sentencia recurrida i pera permitir el Cerpacho de la mercancía, y encuentra que tal conc En desacuerdo con la decisión neia de Cozza, can rast or Cozza anció para ante el Tril del Distrito Judicial de Barranquilla, da tal necesidad, nri .. final de la actuación del case, se falió el negofesión del mismo obligado. Q ce de marzo de mil novecientos renta y siete, confirmándose el apelaco. Cox costas. Considera el Tribunal que, del abundante material de pruebas allegadas a los autos, puede inferirse que efectivamente, entre la sociedad demandante y José Cozza, se celebró un contrato de compraventa de material de hierro para construcciones, como se desprende de las cartas cruzadas entre los dos comerciantes y de las posiciones absueltas por el demandado; que de todo ello se configuran las bases del contrato oneroso y conmutativo, que culminó con el acuerdo de voluntades de ambas partes. -

Que el contrato, como ley entre quienes lo celebraron, ha debido ser cumplido, verificandose la tradición de la mercadería, por parte de Cozza, a “Luis Restrepo Isaza 8z Compañía Limitada”, “no obstante la prórroga del convenio en relación con la fecha de entrega de las varillas, otorgada a los últimos. “A la obligación de conservar la cosa y entregarla no se ajustó Cozza, alegando para ello que en el desarrollo del contrato, la fuerza mayor se había opuesto al movimiento volitivo que prevaleció en su ánimo de cumplir, por la falta de la mercancía negociada, en la ciudad de Barranquilla”, “Mas para que ello fuera factible —continúa el Tribunal— se — m m hacía indispensable que el demandado Cozza huR E biese establecido ante la justicia tal extremo, aa n a e m a , Mue consta, que si bien el vendedor tuvo algunes dificultaces pera cbtener acuella mercancía de los países pro tores, también está esteblecido que recibió cantidad de varillas de metal muy superior a la contratada con la sociedad en cuestión, y que no es admisible la prueba de contratos privados con terceros sobre. compromisos anteriores, porque tales documentos, en cuanto a su fecha, no hacen fé contra los demandantes, siño a partir de su exhibición en el juicio, al tenor del artículo 1762 del Código Civil. Todo lo cual, dió fundamento al Tribunal para confirmar la sentencia apelada. El recurso de casación No satisfecho con tal decisión, el demandado

ocurrió en casación. El negocio está debidamente sustanciado y siendo el caso de fallar, la Sala Civil de la Corte procede a éllo mediante las siguientes consideraciones: Con apoyo en el artículo 520 del Código Judicial y dentro de la causal 12, se propone contra la sentencia un solo cargo, a saber: Sostiene el distinguido abogado ante la Corte, que su cliente es comerciante respetabilísimo, que siempre ha cumplido con sus compromisos y que según lo ha comprobado él mismo con su correspondencia, el hierro para los señores comerciantes de Manizales, actores en el pleito, no le fué 24 G ACETA JIJUDICIARL GACETA JUÚDICIAL 25 embarcado, por el estado de guerra y no haber En general, en materia contractual, la ley re- ¿e el recurrente, de haberse concedido un plazo atracó el trece del mismo mes; en el Falcón el logrado prioridad para su despacho. Que el poco glamenta las relaciones jurídicas, como lo haindefinido, es necesario agregarle que, indefinido Plátano y el Esparta, llegados con posterioridad, material recibido fué insuficiente para cumplir brían hecho las mismas partes. Por consiguiente, sí, pero sujeto a la condición del arribo de la el señor Cozza recibió de los Estados Unidos, hiecompromisos anteriores. las normas legales sólo se aplican en el silencio mercancía.Los compradores se sometieron, pues, a rro en varillas de diversas dimensiones, por un Acusa simplemente por error de hecho en la de éstas, que pueden sujetarse a éllas y sustituesperar hasta cuando Cozza recibiera mercancía de total de cuatrocientas treinta y ocho mil quinienapreciación de la carta dirigida por los señores irlas por otras reglas de su elección, con el único la vendida, que 10 pusiera en situación de cumtas libras, lo cual dió lugar a que el Tribunal “Luis Restrepo Isaza éz Compañía Limitada” al límite de respetar el orden público y las buenas plir lo pactado: “esperamos hasta que Ud. la reconsiderara a Cozza en mora de cumplir lo pacseñor Cozza, del veintisiete de junio de mil novecostumbres. ciba”, es decir, la espera. dadas las dificultades tado, declarando por ello resuelto el contrato y cientos cuarenta y wuno, presentada con la deDeniro del Derecho, el consentimiento ce dede los embarques, se prolongaría hasta la fecha condenándolo al resarcimiento de perjuicios. manda y cuya autenticidad está acentada por amfine como el acuerdo de dos o más voluntades del recibo del material, y este recibo, el arribo a El fallador, pues, apreció en forma debida la bas partes, y que reza: sobre un misrno objeto jurídico. Intégrase por Barranquilla de barcos que conducían material carta en que se dió plazo indefinido a Cozza para “Estimado Sr. y amigo: dos actos sucesivos y siempre copulativos: la de hierro para el vendedor, lo consideraron suficumplir lo pactado, pero encontró que el térmi- “En nuestro poder su aple. del 24 y a élla nos oferta y la aceptación. cientemente demostrado, tanto el Juez como <l no estaba condicionado al recibo de la mercanreferimos. En el presente negocio, el contrato de venta de Tribunal. cía y ésta, como se vió, fué despachada y llegó a “Sentimos que la casa de New York no haya determinada cantidad de meterial de construc- “Ciertamente —dice el Tribunal— de los docupoder del vendedor, poniéndolo en situación de sapodido embarcar el hierro el 23 del presente mes ción, fué acordado entre ambas partes, a virtud mentos presentados en esta instancia por el detisfacer sus compromisos. de las cartas de oferta del señor Cozza y de las mandante, se infiere que el señor Cozza si tuvo El juzgador, pues, no sólo se apoyó para decicomo Ud. nos les había comunicsdo. Como “oncmos compromisos con este artícvulo. confiados en de aceptación de los compradores, para ser entreinconvenientes para recibir mercaderías del país dir en la carta en referencia, sino en otras pruegado en la ciudad de Barranquilla, en el curso del preductor; pero no es menos evidente que de esos bas, como son las posiciones en que Cozza declasr comunica doncs habíamos nromatido a los mes de junio de mil novecientos cuarenta y uno, miemos documentos consta que recibió una canra que los vapores enumeradaos, le portaron el maciientes hacexles la entrega en Jos primeres días de julio próximo”. como se desprende de la correspondencia exhibitidad de varillas de hierro muy superior a la conterial que atrás se dejó detallado, la certifica- “Como de todos meodos tenemos que entregar da del vendedor y comprador, de fechas mayo ? traiada con los señores Luis Restrepo Tsaza 8z Co. ción del Cónsul colombiano en Nueva York, lo

de 1941 y mayo 14 del mismo año. Lid.”. Además rechaza el Tribunal ciertos documismo que etras pruebas, todas las cuales sirel artículo, esperamos hasta qne TId. lo reciba confiados en que no pasará imo mes de Es de notar, que con fecha diez de jumio, ej menios privados que el demandado trajo a los 1 vara fundamentar el fallo, due tiene, pues, iulio”, señor Cozza, como excusa de su incumplimientc autes para acreditar que el hicrro recibido por él, diversos soportes no acusados por el recurrente, escribe a sus clientes en Manizales para indicarles en esa misma época, estaba destinado a otros como era necesatio en casación, Dice, que con arre en efcetoa, los las razores que a su entender ustifican la decompromisos adquiridos con anterioridad, por conmora en Jes emhorques, que según lo señala, se que su fecha no pedía tenerse por cierta Por lo expuesto, sc d1 erlara que no han sido vioind debe E sus des vadores, S, p Po r n del estado de a partir de su exhibición en juicio. lados los preceptos gue ce dejan señalados. suerra. Dire esf: E ]o-e de hierro que se babía signa por término un aconque Ud Jo reciba”, se compromctido formalmente a despacharme para ento futuro pero carto. 1 ual está suSentencia: u e::presii'm “confiados en que los krimeros días de 1 presente mes (iunio), A ada la exigibilidad o extinción de un dereno pasará del prúximo Te julio”,. que en diserá embarcróa sino el veintiftrés de los corríen— cho. En otras palabras, el plazo esiá constituido Por las razores que se dejan expuestas, la Corte cho docimenta se jee, ndicativa de nlazo. Que el Tribunel en su fallo el hetes por el vapor Bonna”. por uv acontecimiento no realizado aún, vero que Suprema de Justicia, en oala de Casación Civil, En misiva del veinticuatro de junio, Cozza essegún las. previsiones humanas, fatammonte ha de administrando justicia en nombre de la república cho en referencia, cua1 es cl de hab concecribe nuevamente a sus enmpradores, exp realizarse. El establecimiento de un plezo en un de Celombia y por autoridad de la Ley, NO CASA dido por los acreedores “plazo indefinido para la entrega”. Que se equivoca palmariamente el juzdoles que no sabe con procvs :ón cuándo se podra contrato, y por con siguiente en las ebligaciones la sentencia proferida por cl Tribunal Superior efectuar el embarque de la merrancia en los Esque ce él se derivan, se la ex: lidad » ex=t indel Distrito Judicial de Barrangquilla, de fecha gador en la ap :ón del propio documento, y tados Unidos; que se ha presentado otro caso, ción de dichas obligaciones. diez y ocho de marzo de mil noverientos cuarenta a consecuencia de tal error, quebranía el inciso pues, de fuerza mayor para poder dar cumpliEn el caso en estudio, con bosterioridad al cony siete. ero del a1h(ulo 16083 del C. C., aplicado inmiento a su compromiso y crce que pudiera vetrato celebrado entre las partes sobre venta de denidamente, y el ordinal 39 del mismo precepto, rificarse la entrega para el mes de julio siguienuna cantidad de material de hierro, por precio Costas a cargo del recurrente. que ha debido aplicarse y no lo fue. La violación te. A tal manifestación, responden los compraconvenido y que debía ser entregado en el mes de esos-textos —dice— entraña infracción de los dores, diciendo a Cozza que tienen compromisos de junio de mil novecientos cuarenta y uno, a artículos 1546 y 1882 del C. C. y del artículo 248 para julio, y agregan: “como de todos modos tevirtud de dificultades presentadas al vendedor, el Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la del Código de Ccemercio, que no venían al caso. temos que entregar el artículo, esperamos hasta cemprador le otorgó un plazo indefinido, sujeto GACETA JUDICIAL y devuélvase el expediente.

Se considera: que Ud. lo reciba eonfiados en que no pasará del al recibo de la mercancía.

Uno de los principales aspectos o aplicación de próximo mes de julio”. Pero ya en el juicio, los demandantes demosla voluntad, es la libertad contractual, que consisEsta carta de los compradores, que estaban urtraron que en el vapor Bonna, que arribó a BaArturo Silva Rebolledo — Miguel Arteaga H. te en la libertad de que gozan les particulares gidos de recibir lo comprado, concede claramenrranquilla el nueve de junio de mi! novecientos Pedro Castillo Pineda—Alberto Holguín Liorepara celebrar los contratos que les plazcan y dete un plazo hasta el mes de julio, pero si se hucuarenta y uno, en el San Mateo, llegado allí el da—Pablo Emilio Manotas — Manuel José Varterminar su contenido, efectos y duración. biera de interpretar en los términos en que lo hanueve de agosto siguiente, en el Táchira, que gas. El Secretario Pedro León Rincón.

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