CSJ - SC733193103002-2001-00161-01
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC733193103002-2001-00161-01
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil nueve)
Ref: Exp. No. 73319-31-03-002-2001-00161-01
El señor Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena ha manifestado su impedimento para conocer de este asunto, con invocación de la causal prevista en el numeral 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Y como resulta claro que los jueces deben separarse del conocimiento de un proceso, cuando existe el grado de amistad establecido en la ley con una de las partes, su representante o apoderado, de conformidad con la norma mencionada, la Corte aceptará el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por el señor Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil No se designa conjuez, como quiera que no se dan los supuestos del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Notifíquese
WILLIAM NAMÉN VARGAS
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
E.V.P. Exp. No. 73319-31-03-002-2001-00161-01 2
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
2 E.V.P. Exp. No. 73319-31-03-002-2001-00161-01 3