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CSJ - SC733193103002-2001-00161-01

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC733193103002-2001-00161-01
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil nueve)

Ref: Exp. No. 73319-31-03-002-2001-00161-01

El señor Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena ha manifestado su impedimento para conocer de este asunto, con invocación de la causal prevista en el numeral 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Y como resulta claro que los jueces deben separarse del conocimiento de un proceso, cuando existe el grado de amistad establecido en la ley con una de las partes, su representante o apoderado, de conformidad con la norma mencionada, la Corte aceptará el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por el señor Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil No se designa conjuez, como quiera que no se dan los supuestos del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Notifíquese

WILLIAM NAMÉN VARGAS

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

E.V.P. Exp. No. 73319-31-03-002-2001-00161-01 2

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

2 E.V.P. Exp. No. 73319-31-03-002-2001-00161-01 3

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