CSJ - SL4918-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL4918-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleiC coal ombia cone de Suprema Justicia SallleCa a sacliallóonr al JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente SL4918-2018 Radicación n. º 45759 Acta No. 43 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). SENTENCIA DE INSTANCIA Procede la Corte a proferir la decisión de instancia como consecuencia de la prosperidad del recurso de casación que CARMEN ROSA CEDIEL PEÑA interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso que ella adelantó contra la FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.
l. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte, el 7 de septiembre de 2016, SL12708-2016, casó el fallo proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto a que la actora tiene derecho a: i) la vinculación a término Radicación n. º 45759 Fallo de Instancia indefinido, en aplicación del parágrafo del artículo 4. º, Capítulo II, de la Convección Colectiva firmada por la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia y el ii) Sindicato de Profesores -SINPROFAUC-, al pago de las doce mensualidades (inter semestrales causadas después del segundo semestre de 2001), de conformidad con lo iii) dispuesto en el artículo 8.0 de la convención colectiva, y a la reliquidación de las prestaciones sociales y extralegales a que haya lugar. En sede de casación, con fundamento en los artículos
º º 4. y 8 del Título II de la convención colectiva (fols. 15 a 1 7), que disponen, respectivamente: Artícu4°l.o L osc ontradteos t rabadjeo losp rofesores continuasriáenn dao ténninion definideox,c eptloa s vinculaciodnee psr ofesoqruees r igeenn el reglamento profeseonr a[a,r tíc8uy l 9o dse plr imcearp ítulo. los PARÁGRAFO.L osp rofesohroercsaá tedor tai emppaor ciqaule contraat peanr tdier1 993s erácno ntrataad toés rmino se fijop orp eriodaoc adémilceoc tiyv op odrcáo ntrahtaasrt a se porc uat(r4op) e riodaocsa démilceocst ivveonsc,i docsu ales los lecso ntraatt aérnán iinnod efinido. se DestalcaSa a la. profesqoureea s 3 1d ed iciemdber1 e9 92v ienveinn culados Los a ténnin.foij oy requieresne rvicailco osm pletar se sus lodso s académicolsec so ntraat taérrám iinnod efinido. semestres se aspiranat iensg reas alraU niverseinde ald de Los caso los docentteesn drqáune a concuyr seolv aldoerl ah ora someterse cátedr.faij arcáo nformae l ac ategoerneí lae scaladfoócne nte se vigenetnle aFu. ad.
«Artíc8u.lLa o Fundaciósne guirpáa gandoa todolso s profesorceosn trataad otsé rminion definiddooc e( 12) mensualidaPdaersa.l iquiedlap ra god e profesodree s los tiemppoa rcialt,e ndreán cuentlaa a signachioórna ria se semanamlu,l tiplpiocra4 d.a3 3i,g ualmean ptaer tdiere nerod e 2 Radicanc.4iº5ó 7n5 9 FaldleIo n stancia 199l3aF undacsieógnuu inriáf icealpn adgdooe l an ómidnea todeopl r ofeseonru andmaoi smfae ch(aR»e.s daell taSo a la) La Sala concluyó que el tribunal se equivocó en la apreciación de los contratos suscritos por la actora, toda vez que en ellos se estipuló la duración de la relación laboral por semestre académico respectivo, con fecha de ingreso y de retiro de f arma expresa, guardando similitud en ese aspecto con los contratos de trabajo a término fijo, sin que la alusión al artículo 1 O 1 del CST los excluya de la norma convencional que cobija a los contratos «at érmino pues, de manera fijop ore lp erioadcoa démilceoc tivo», amplia, dicha expresión abarca esas dos modalidades contractuales del genero temporal de las relaciones laborales de los docentes. Precisó también la Sala que la vigencia de los convenios laborales fueron temporales y limitados expresamente al periodo lectivo debidamente
identificado, a los que justamente hace referencia el Parágrafo del artículo 4. º de la convención. Por lo anterior, en sede de casación, la Sala coligió que el tribunal incurrió en la indebida apreciación de la norma convencional que da derecho a la vinculación a término indefinido tras cuatro contrataciones a término fijo por la duración del periodo académico, evento que se puede dar, bien porque las partes expresamente fijen la duración, al señalar un extremo inicial y un extremo final, o ya sea porque habiéndose realizado un contrato para la prestación del servicio de docente se diga que su duración se rige por el 1 O 1 del CST, se hayan determinado o no los extremos temporales de la relación. 3 Radicación n. º 45759 Fallo de Instancia Así mismo, la Corte estimó que, al haberse acreditado los supuestos para tener derecho al contrato de trabajo a término indefinido, consecuencialmente, la accionante tiene derecho al pago de doce mensualidades de salario, causadas después del segundo semestre de 2001, según lo º dispuesto en el artículo 8. del acuerdo convencional. Para mejor proveer, se solicitó a la entidad demandada allegar la relación de la totalidad de pagos cancelados a la demandante, desde el primer semestre académico de 2002, por concepto de salarios y prestaciones legales y extralegales, debidamente discriminados. Certificación que fue allegada por la pasiva, con fecha 15 de febrero de 2017, adosada a folios 69 a 85 del cuaderno de la Corte. Y fue incorporada al plenario mediante auto obrante a folio 84.
11. CONSIDERACIONES
l. La controversia inicial radicó, principalmente, en º que, según la actora, en aplicación del artículo 4. del acuerdo convencional, ella debía ser contratada a término indefinido una vez hubiese cumplido cuatro semestres académicos a su servicio, lo que, consecuencialmente, conlleva el pago de doce mensualidades de salario, en virtud º de la cláusula 8 ibídem, y a la reliquidación de prestaciones sociales.
2. El aq uraes olvió tal discrepancia absolviendo a la entidad universitaria, al considerar que la demandante no logró acreditar una sola relación contractual, pues, lo
4 Radicacni.óº 4n 5 759 Falldoe I nstancia que extrajo del acervo probatorio fue que existió más de un contrato de trabajo por determinación de las partes y en diferentes fechas, por así permitirlo los artículos 1495 del CC y 23 y siguientes del CST, que facultan dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes -art. 1502 del CCcelebrar contratos laborales por periodos de tiempo o resultado que crean conveniente, los cuales acreditaron solución de continuidad por querer de los contratantes, habiendo sido suscrito un contrato a término indefinido a partir del año «200(f.210»0).
3. Como fue establecido por el Tribunal y se mantiene incólume, la demandante suscribió con la entidad
universitaria los siguientes contratos laborales: Contrato Fecha Modalidad Folios No.1 516 Ingre2s1o d,e j uliToé rmiFnioj o 164 de 1998.
Terminac1i5ó nd,e diciem1b9r9e8 . No.2 539 Ingre3s1o d,e j uliAor tíc1u01l o 165 de 2000. Terminac1i1ó nd,e diciemdber2 e0 00 No.A -022001 Ingre2s9od ,e e neroA rtíc1uO 1l o 166-167 de 2001. Terminac1i1ó nde, junidoe2 001. No.A -02Il.P.AI2n0g0r1e 2s3od ,e j uliAor tíc1u0l1o 168-169 de 2001. Terminaci1ó0n d,e diciemdber2 e0 01. No. A-002I .P.AI.n gre2s9od ,e e neroA rtíc1uO 1l o 170y v uelto 2003 de 2003. Terminac2i5ó nd,e junidoe2 003. No.A .D.-002 Ingre2s4o d,e j uliAor tícIuO 1l o 171y v uelto de 2003. Terminaci5ó nd,e diciemdber2 e0 03. No.C I-018-2003I ngre1s od,e e neroT érmiInnod efinid1o7 2y v uelto de2 004.
4. Lo dicho en sede de casación basta para resolver
5 Radicación n.º 45759 Fallo de Instancia laa peladceil óapn a ratcet oyrc ao nclquuietr i ednereec ho a la vinculación a término indefinido después del
segundo semestre de 2001, ascío maol pago completo de las doce mensualidades, segúenlP arágdreaalfr ot ículo 4º del ap artdee dicaal doads o cenetnee slC, a pít1u1fll., o 16,b ajeol t ítu"Clonotr ato de estabilidad laboral", y el ° artí8cuilboí dem. Aslía cso salsad, e mandatniteedn eer ecah qou ea, partdierlq uinctoon treasttoeo,s ,e ls uscrbiatjoeo l radicNaod.Ao - 00I2. P.A.d2e02l90 3de enero de 2003, seaa térmiinnod efinpiudeos,s, e r eiteyraah ,a bía celebrcaudaot ar ot érmidneof inaisdíoc ,o moa la reliquiddela acpsir óens taclieognalyeee ssx tralegales. Debper ecilsaCa orr qtuee l an ormcao nvencnioo nal exiqguee l opsr ofesohroersca á teddreab asnu scrliobsi r contradteo st rabaaj ot érmifntjoo d e manera ininterrucmopmiold oae ,n tenedliJ óu edze p nmera instansciinqaou, es ólhoa yacno ntrahtaasdptooa cr u atro perioadcoasd émlieccotsic voomosoc, u rernie ólsu b lite. Aslía cso sapsr,o ceedsetC ao rporaac rieóanl liazsar liquidaccoirorneessp ondientes. Del pago de doce mensualidades de salario, causadas después del segundo semestre de 2001, y de la
reliquidación de prestaciones legales y extralegales. Comol aa ctotriae ndee recah loa v inculaac ión 6 Radicación n.º 45759 Fallo de Instancia término indefinido después del segundo semestre de 2001, procede la Sala a realizar la liquidación de las doce mensualidades, causadas desde el 29 de enero de 2003 en adelante, toda vez que el Tribunal no estableció contratación en el año 2002. Obra a folios 69 a 82, del cuaderno de la Corte, documental que certifica los pagos por concepto de sueldos y prestaciones canceladas a la señora Carmen Rosa Cediel Peña, expedida por el de la «JeUfnei ddaeTd a leHnutmoa no» Universidad Autónoma de Colombia, en cumplimiento de la solicitud efectuada por esta Corporación, que en sede de casación profirió un auto para mejor proveer en instancia, prueba respecto de la cual se corrió el traslado correspondiente, sin que la parte interesada haya formulado objeción alguna. Analizado el referido certificado encuentra la Sala que, para el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre siguiente (fols. 70 y 71, del cuaderno de la Corte), la entidad demandada pagó las 12 mensualidades, as1 como las prestaciones legales y extralegales, según los siguientes cuadros: AÑO 2003 MESC ORRESPONDIENTE Valpoarg ado Enero $3 5.593 Febrero $5 33.889 Marzo $1 77.963 JuraddeTo e sis $18.725 Abril $1 77.963
7 Radicación n.º 45759 Fallo de Instancia JuraddeTo e saibsr il $81.725 Mayo $1 77.963 Junio $14380.3 PrilmeagJ aulny ic oo ncepto $7 2.643 Prilmeag JaulnC ioon cepto $1 .648 PrimEax traJluengiaol $4 8.429 PrimEax trDailceigeamlb re $8 4.750 Vaciaocnes $3 2.322 Vaciaocnceosn cepto $2 .299 Cesantías $7 7.241 Int e r e sdeesC e s aínast $3 .784 MESC ORRESPONDIENTEV alpoagra do Julio $1 24.754 [R eundieóÁ nr eaag osto $2 7.400 1 Agosto $5 33.98 8ne $5 81.346 Octubre $9 80.745 . ·-mbre $7 00.600 Diciembre $1 5.154 Prilmegaa dli ciembre $2 82.280 1 1P rilmegaa dli cieCmobnrceep to $9 .736 PriEmxatr alDegiacli embre $3 28.959 ReundieóÁ nr eOac tubre $3 0.200 1 ReundieóÁ nr eNao viembre $30.2001 Cesantías $2 92.017 Intereses dec.esa ntías $12.849 !Vacaciones $1 40.983 Vacacicoonnecse pto $5 .026 De igual manera, a folios 72 a 82 del cuaderno de la 8 Radicación n. º 45759 Fallo de Instancia
Corte, se encuentran acreditados los pagos de los conceptos antes referidos para los años subsiguientes hasta el 2016. Así las cosas, al haber acreditado la universidad el pago de las doce mensualidades, junto con las prestaciones legales y extralegales por el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2016, se declarará probada la excepción de pago, formulada por la parte demandada (f.56) sin que, en consecuencia, haya lugar a reliquidar las prestaciones sociales legales ni extralegales, pues no se cuenta con más elementos de juicio para establecer diferencias insolutas por salarios y prestaciones. Costas en las instancias a cargo de la demandada y a favor del demandante, las que deberán incluirse en la liquidación que al efecto se realice en primera instancia, conf arme a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso. 11D1E.C ISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, RESUELVE PrimeRrEoV.O CAla Rse ntencia proferida en este proceso, el 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo 9 Radicación n.º 45759 Fallo de Instancia Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, para en su lugar, DECLARAR que CARMEN ROSA CEDIEL PEÑA tiene derecho a la vinculación a término indefinido a partir del contrato No. A-002 I.P.A.2003, suscrito el 29 de enero
de 2003. Segundo. DECLARAR el derecho al pago de las doce mensualidades, causadas entre el 29 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de esa misma anualidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Tercero. DECLARAR probada la excepción de pago, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Cuarto. Se absuelve a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra. Costas como se indicó en la parte motiva. Notifiquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. FERNANDO ASTILLO CADENA Presidente de la Sala 10 Radicación n. º 45759 Fallo de Instancia _____ __ ................ ,_ C IL, EfiÁ UE DU fi fi ; fi ·e:, ;......;J,... \, ,\....,.,. , ... u e::) e t:.: •, .... ,:fi ,.... - ... -,_ fi.. 0M ¡j-'-D ...::¡ -C)8 t1]. ""c.,:::?.:¡.. e; rJ fi -:'!"" i" k,.:, (fi (.) fiR IGOBERfiTROR I BUENO r:fi..:: ·fi,-, 8 ci fi :'ll i r, fifi ·ru l...fi u {_,) (l) V1 ' fi ' ---------=--fifiWJ
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