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CSJ - STC16781-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16781-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC16781-2026 Radicación n° 11001-02-30-000-2026-01236-00 (Aprobado en sesión de dos de septiembre dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Darwin Humberto Castro Gómez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, al trámite se vinculó a la Mesa de Ayuda y al Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ.

ANTECEDENTES

1. El convocante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada.

Del extenso escrito de tutela en síntesis manifestó que, que actúa como apoderado en distintos procesos que s eRadicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

2 tramitan ante los juzgados de las ciudades de Cúcuta y Villa del Rosario, y que ha tenido múltiples de inconvenientes para ingresar al Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ, consultar los expediente, presentar memoriales, acceder a las audiencias programadas, y obtener los enlaces respectivos.

Expuso que, debido a esas dificultades, desde su correo darwincastroabogados@gmail.com, presentó una petición ante Soporte Técnico – Cendoj Rama Judicial de Colomb ia mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, denominada « fallas en

darwincastroabogados@gmail.com, presentó una petición ante Soporte Técnico – Cendoj Rama Judicial de Colomb ia mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, denominada « fallas en acceso a expedientes digitales y consulta de actuaciones - Solicitud de reporte técnico».

Indicó que, mediante oficio CDJ026-1703 de 5 de junio de 2026 , le respondieron que, realizadas las validaciones correspondientes, debía comunicarse con los despacho s judiciales involucrados para ponerlos en conocimiento de inconvenientes con el acceso a los expedientes digitales, pues los en laces previamente compartidos, n o le permitían consultar la información.

Señaló que, como no le solucionaron ninguna de las inconsistencias, solicitó a la Mesa de Ayuda el 21 de mayo de 2026, que habilitaran el acceso de los enlaces remitidos. Sin embargo, el día 25 de ese mes y año, recibió como respuesta, la recomendación de comunicarse con los juzgados para que le compartieran nuevamente los vínculos. No obstante, sostuvo que dicha solución resulta insuficiente, pues «no seRadicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

3 tiene acceso a los expedientes digitales debido a que los enlaces de cada uno de los procesos relacionados no permiten el ingreso».

2. Con fundamento en esos hechos solicitó, ordenar al Centro de Documentación Judicial CENDOJ, y/o Mesa de Ayuda, solucionar los inconvenientes y/o inconsistencias con la plataforma SIUGJ, así como con los enlaces judiciales para tener acceso sin ninguna restricción , y le permitan la visualización de las actuaciones dentro de ca da expediente

Ayuda, solucionar los inconvenientes y/o inconsistencias con la plataforma SIUGJ, así como con los enlaces judiciales para tener acceso sin ninguna restricción , y le permitan la visualización de las actuaciones dentro de ca da expediente digital.

3. Esta Sala Especializada mediante CSJ, ATC22162026 de 19 de agosto de 2026, proferido en la acción de tutela n° 2026-00238-01, decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia. Lo anterior, con fundamento en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.02.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 , correspondía a la Corte en primera instancia conocer la queja concerniente al Consejo Superior de la Judicatura -Centro de Documentación Judicial –CENDOJ1. En consecuencia, ordenó escindir la acción de tutela, y remitir la actuación a

1 CSJ, ATC2216 -2026 de 19 de agosto de 2026 . Se dispuso: «SEGUNDO. ORDENAR la escisión de la presente acción de tutela y disponer la remisión del presente expediente a las siguientes autoridades judiciales: 2.1. A la Secretaría General de esta Colegiatura, con el fin de que sea sometido a reparto de Sala Plena, en aplicación con lo reglado en numeral 8° del 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015modificado por el decreto 333 de 2021 -, lo relativo a las censuras formuladas contra del Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial – CENDOJ. 2.2. A la Oficina Judicial de los

modificado por el decreto 333 de 2021 -, lo relativo a las censuras formuladas contra del Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial – CENDOJ. 2.2. A la Oficina Judicial de los Juzgados Laborales de Cúcuta para que asigne la queja formulada contra el Juzgado Segundo Laboral Municipal de Cúcuta al respectivo Despacho de Circuito que, por reparto, le corresponda. 2.3. A la Oficina Judicial de los Juzgados Civiles del Circuito de Cúcuta, a efectos de que realice la respectiva asignación al Juzgado Civil del Circuito que según reparto corresponda, frente a la protección reclamada respecto el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa ciudad. 2.4. Al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, para que asuma el conocimiento en lo relacionado a las quejas dirigidas contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa del Rosario».Radicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

4 la Secretaría General para que se efectuara el reparto por Sala Plena, asunto que fue asignado a este Despacho para su conocimiento.

4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Consejo Superior de la Judicatura solicitó se niegue el amparo constitucional, al considerar que las

originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Consejo Superior de la Judicatura solicitó se niegue el amparo constitucional, al considerar que las inconformidades relacionadas con el acceso al S istema Integrado de Gestión Judicial - SIUGJ, se trata de un asunto que involucra a los despachos judiciales donde se tramitan cada asunto, y no a la entidad.

Explicó con fundamento en lo informado por Unidad de Transformación Digital e Informática DEAJ, que no incurrido en ninguna acción u omisión que le haya impedido tener acceso a los procesos, la programación y generación de enlaces para las audiencias y el acceso a determinados expedientes digitales mediante la herramienta o gestores documentales, actuaciones que involucran a los respectivos despachos judiciales que conocen de cada asunto.

CONSIDERACIONESRadicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

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1. La queja constitucional.

Darwin Humberto Castro Gómez considera que e l Consejo Superior de la Judicatura , vulneró su s derechos fundamentales, debido a que, en su calidad de apoderado judicial en diversos procesos judiciales que se adelantan en las ciudades de Cúcuta y Villa del Rosario, ha tenido dificultades para acceder al SIUG J y consultar los expedientes digitales . Afirmó que pese a haber solicitado asistencia técnica para superarlos, las fallas o inconsistencias de la plataforma y de los enlaces de acceso no han sido solucionados , lo que le impide ingresar sin restricciones y consultar las actuaciones y documentos

asistencia técnica para superarlos, las fallas o inconsistencias de la plataforma y de los enlaces de acceso no han sido solucionados , lo que le impide ingresar sin restricciones y consultar las actuaciones y documentos contenidos en cada proceso.

2. Inexistencia de la vulneración

En el caso que ocupa la atención de la Sala, de acuerdo con los anexos presentados por la entidad accionada, se advierte que , ante los inconvenientes presenta dos para acceder a SIUGJ, la Dirección Administrativo División de Infraestructura de Software Unid ad de Informática, en el marco de la ejecución del contrato suscrito entre el LINKTIC SAS, la Nación y el Consejo Superior de la Judicatu ra, programó para el 23 de julio de 2026 a las 2:00 pm, una sesión personalizada con el usuario externo Darwin Humberto Castro Gómez, como se muestra en la siguiente imagen:Radicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

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Para tal efecto, le envió la citación al correo electrónico darwincastroabogado@gmail.com, y posteriormente ratificó con el usuario la fecha y hora de la reunión mediante comunicación telefónica al número 310239XXX, oportunidad en la que el accionante confirmó su asistencia. Indicó que, la sesión se adelantó de manera satisfactoria, «logrando atender y resolver las inquietudes planteadas por el usuario respecto del uso integral de la plataforma Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ. Durante la jornada se brindó capacitación y acompañamiento personalizado sobre las funcionalidades disponibles para el perfil de Usuario Externo,

inquietudes planteadas por el usuario respecto del uso integral de la plataforma Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ. Durante la jornada se brindó capacitación y acompañamiento personalizado sobre las funcionalidades disponibles para el perfil de Usuario Externo, permitiendo aclarar las dudas manifestadas y fortalecer el conocimientoRadicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

7 necesario para el adecuado manejo de la plataforma », como se observa en la siguiente imagen;

De igual manera, remitió al usuario material de apoyo del SIUGJ, consistentes en manuales, videos tutoriales e instructivos para el acceso y consulta de l expediente electrónico. También le informó sobre los canales oficiales de atención de la Mesa de Ayuda - plataforma de generación de tickets, correos electrónicos, y WhatsApp institucional -, con el propósito de orientarlos en el uso adecuado de las funcionalidades del sistema y garantizar el acceso al soporte técnico disponible, según se observa en esta imagen;

Por lo anterior, se impone concluir que la presunta infracción de los derechos fundamentales invocados actualmente no existe y por ende, el amparo deviene improcedente, comoquiera que la entidad accionada en sesión personalizada lo informó «sobre las funcionalidades disponibles para el perfil de Usuario Externo, permitiendo aclarar las dudas manifestadas y fortalecer el conocimiento necesario para elRadicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

8 adecuado manejo de la plataforma», y de esta manera superar los inconvenientes que se presentaron para acceder al SIUGJ.

Como lo ha reiterado esta Sala el amparo se vuelve

8 adecuado manejo de la plataforma», y de esta manera superar los inconvenientes que se presentaron para acceder al SIUGJ.

Como lo ha reiterado esta Sala el amparo se vuelve inviable, pues para que prospere una acción de esta naturaleza, no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requier e, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC44122026).

3. En suma, l a acción de tutela resulta improcedente por la inexistencia de la vulneración alegada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la tutela promovida por Darwin Humberto Castro Gómez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

9 Infórmese a los interesados por el medio más expedito,

contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-01236-00

9 Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 921056EAD149D1CB201EE1EA1E61B708E24CA7E2A8D6E89DA9808A5D1A6DFD5A Documento generado en 2026-09-04

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