CSJ - STC17475-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17475-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC17475-2026 Radicación n°. 20001-22-14-000-2026-00236-01 (Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de agosto de 2026 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que declaró improcedente la tutela promovida por Elber Córdoba Guillen en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar . Al trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario de radicado n.° 20001-25-02-0032026-00067-01.
I. ANTECEDENTES
1. El tutelante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia.Radicación n°. 20001-22-14-000-2026-00236-01
2
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se
establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 18 de febrero de 20261, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar notificó al tutelante la apertura de la investigación disciplinaria radicada n.º 20001-2502003-2026-00067, iniciada con ocasión de una compulsa de copias remitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de
de la investigación disciplinaria radicada n.º 20001-2502003-2026-00067, iniciada con ocasión de una compulsa de copias remitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar. En la misma providencia se señaló el 15 de abril de 2026 para la audiencia de pruebas y calificación provisional.
2.2. El 13 de abril de 2026, el accionante presentó un escrito mediante el cual aportó documentos y solicitó la práctica de pruebas, entre ellas, que se oficiara a los Juzgados Promiscuo Municipal de Curumaní y Civil del Circuito de Chiriguaná para obtener copias de providencias relacionadas con un proceso judicial anterior, que, a su juicio, demostraban la inexistencia de la falta disciplinaria investigada.
2.3. El 15 de abril de 2026, el tutelante no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional. Por tal razón, mediante auto del 23 de abril de 2026, la autoridad disciplinaria fijó una nueva fecha para la diligencia y le
1 Archivo “009AutoAperturaInvestigacion.pdf” del expediente digital.Radicación n°. 20001-22-14-000-2026-00236-01 3 concedió un término de tres días para justificar su inasistencia.
2.4. Contra el auto del 23 de abril de 2026, el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, en los que insistió en las pruebas que había aportado, cuestionó la compulsa de copias que dio origen a la investigación y solicitó la ter minación anticipada de la actuación.
apelación, en los que insistió en las pruebas que había aportado, cuestionó la compulsa de copias que dio origen a la investigación y solicitó la ter minación anticipada de la actuación.
2.5. Mediante decisión del 19 de mayo de 2026 2, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar negó el recurso de reposición y rechazó el de apelación, al considerar que se dirigían contra una providencia de simple trámite, respecto de la cual no procedían tales medios de impugnación.
2.6. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial, mediante auto del 7 de julio de 20263, fijó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 20 de agosto de 2026, a las 10:00 a. m.
3. El tutelante afirmó que la autoridad disciplinaria vulneró sus derechos fundamentales al no tener en cuenta el escrito de pruebas presentado el 13 de abril de 2026, ni
2 Archivo “016AutoNiegaRecurso.pdf” del expediente digital 3 Archivo “019AutoOrdenaJustificacionyFijaFechaDeAudiencia.pdf” del expediente digitalRadicación n°. 20001-22-14-000-2026-00236-01 4 decretar y practicar los medios de convicción allí solicitados. Asimismo, cuestionó la decisión del 19 de mayo de 2026, por considerar que incurrió en defectos sustantivo y fáctico.
4. Por lo anterior, solicitó que se dejara sin efectos la decisión del 19 de mayo de 2026 y se ordenara a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar tener en cuenta las
4. Por lo anterior, solicitó que se dejara sin efectos la decisión del 19 de mayo de 2026 y se ordenara a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar tener en cuenta las pruebas aportadas, practicar las solicitadas en el escrito del 13 de abril de 2026 y emitir una nueva decisión dentro de la actuación disciplinaria.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar solicitó negar el amparo, al considerar que no se presentó vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Explicó que la actuación disciplinaria aún se encontraba en etapa inicial y que la audiencia de pruebas y calificación provisional había sido reprogramada para el 20 de agosto de 2026, oportunidad en la que el investigado podría ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como aportar y solicitar las pruebas que estimara pertinentes.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Para ello, advirtió que, la investigación disciplinaria adelantadaRadicación n°. 20001-22-14-000-2026-00236-01 5 contra el accionante se encuentra en curso y este aún dispone de mecanismos ordinarios de defensa al interior del proceso para plantear la irregularidades que acá plantea.
IV. IMPUGNACIÓN
El tutelante impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial , además, indicó que de no concedérsele la tutela se le generaría un perjuicio irremediable.
V. CONSIDERACIONES
El tutelante impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial , además, indicó que de no concedérsele la tutela se le generaría un perjuicio irremediable.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente la tutela, por cuanto se incumple el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, de la revisión de las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario censurado se advierte que este aún se encuentra en trámite y que, para la fecha de presentación de la acción de tutela, la audiencia de pruebas y calificación provisional se encontraba programada para el 20 de agosto de 2026, diligencia en la cual el investigado podría ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como aportar y solicitar las pruebas que estimara pertinentes.
De lo cual se colige que dicho ataque se encuentra en trámite. De manera que, es en dicho juicio en el cual corresponde al fallador cognoscente decidir lo pertinente, lo cual ratifica la improcedencia de la solicitud de amparo, dadoRadicación n°. 20001-22-14-000-2026-00236-01 6 su carácter eminentemente residual y subsidiario. Por lo que no podría el Juez constitucional anticipar su postura sobre los reparos que serán materia de estudio en un trámite judicial en curso, porque ello implicaría utilizar esta vía para reemplazar o desplazar los senderos legales debidamente establecidos, lo cual es ajeno a su naturaleza subsid iaria y residual.
2. Por lo demás, no están acreditados los presupuestos de inminencia, gravedad y urgencia requeridos para
establecidos, lo cual es ajeno a su naturaleza subsid iaria y residual.
2. Por lo demás, no están acreditados los presupuestos de inminencia, gravedad y urgencia requeridos para determinar la existencia de un perjuicio irremediable, que permitan flexibilizar el presupuesto de subsidiariedad.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación n°. 20001-22-14-000-2026-00236-01 7
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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