CSJ - STC1876-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1876-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ULISES CANOSA SUÁREZ

Conjuez Ponente

STC1876-2025 Radicado n.º 11001-02-04-000-2024-00278-01 (Aprobado en sesión virtual de veinte de febrero de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la apelación de AGROFLORESTA SAS, representada por JOSÉ OLMEDO TRUJILLO TRUJILLO contra la sentencia STP6510-2024, radicación 135725 del 20 de febrero de 2024 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , que negó el amparo constitucional interpuesto contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta violaci ón de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

Inicialmente se interpuso acción de tutela contra una decisión de la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Cali que declaró desierto un recurso de apelación por falta de sustentación.Rad. n.º 11001-02-04-000-2024-00278-01 2

Esta tutela se declaró improcedente el 21 de junio de 2023 por la Sala de C asación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Apelada la providencia, el 26 de julio del mismo año, la Sala Laboral de la misma Corte revocó y, por una razón distinta, decidió negar el amparo.

Contra esta providencia se interpuso recurso de súplica

Apelada la providencia, el 26 de julio del mismo año, la Sala Laboral de la misma Corte revocó y, por una razón distinta, decidió negar el amparo.

Contra esta providencia se interpuso recurso de súplica que, el 15 de diciembre de 2023, fue rechazado de plano por improcedente, en aplicación del artículo 331 del CGP.

Esta decisión fue objeto de u na segunda tutela que fue negada en primera instancia por la Sala de Casación Penal , el 20 de febrero de 2024, considerando que el recurso de súplica solo puede interponerse contra autos, no contra sentencias y no se enmarca en los medios de impugnación taxativamente previstos por el legislador para la acción de tutela, sin que sean aplicables por analogía recursos no autorizados.

El 11 de junio de 2024 se impugna esta decisión afirmándose: “Muy a mi pesar, interpongo tutela sobre la decisión del Magistrado Ponente doctor HUGO QUINTERO BERNATE de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su decisión de fecha 20 de febrero de 2024, radicación 135725”.

En la sustentación de la impugnación no se presentan argumentos sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto contra la decisión de la Sala Laboral de la Corte,Rad. n.º 11001-02-04-000-2024-00278-01 3

sino que se pretende revivir el debate de la primera tutela que fue declarada improcedente el 21 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Tramitados y aceptados los impedimentos de los

sino que se pretende revivir el debate de la primera tutela que fue declarada improcedente el 21 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Tramitados y aceptados los impedimentos de los Magistrados titulares de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia , corresponde a la Sala de Conjueces decidir sobre la procedencia de la segunda tutela.

II. CONSIDERACIONES

Debe confirmarse la decisión del 20 de febrero de 2024 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones:

1. Esta tutela se contrae exclusivamente a definir si es procedente el recurso de súplica contra la decisión del 26 de julio de 2023 de la Sa la Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la que decidió revocar la decisión de primera instancia de la Sala Civil y negar el amparo contra la decisión

del Tribunal Superior de Cali.

2. Efectivamente, como lo pregona la decisión impugnada, es improcedente el recurso de súplica del impugnante, al tenor del artículo 331 del CGP, porque dicho recurso ordinario solo puede interponerse contra autos, no contra sentencias y, además, no es un medio de impugnación que se enmar que en los taxativamente previstos en la ley para la acción de tutela, sin que sea n aplicables, por analogía, recursos no autorizados por el legislador.Rad. n.º 11001-02-04-000-2024-00278-01

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3. Esta segunda tutela no puede ocuparse, como lo pretende el impugnante en su escrito de sustentación, de

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3. Esta segunda tutela no puede ocuparse, como lo pretende el impugnante en su escrito de sustentación, de revisar lo definido en la primera . Cada una de las tutelas tiene su propio problema jurídico: La primera lo concerniente al recurso de apelación; la segunda establecer si e s procedente el recurso de súplica contra la sentencia de la primera tutela.

4. Como regla general, es restringida la procedencia de tutela contra tutela, asunto estudiado por la Corte Constitucional por ejemplo en las sentencias T-162 de 1997, T-1009 de 1999, SU-1219 de 2001 y T-268/18, entre otras.

Aquí la restricción obliga concreta r el análisis al recurso de súplica, sin extenderlo a revisar lo que se definió conclusivamente en el primer amparo. De otra manera se prolongan indefinidamente los asuntos, como ya está aconteciendo en este caso.

5. En estas condiciones, l os argumentos de la sentencia de primera instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia son razonables en lo que tiene que ver con la improcedencia del recurso de súplica. De resaltar que la impugna ción no expone nuevos planteamientos para controvertirlos, de los cuales deba ocuparse la Sala de

Conjueces.

III. RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil , Agraria y Rural integrada por Conjueces, administrando justicia en nombre de laRad. n.º 11001-02-04-000-2024-00278-01 5

Sala de Casación Civil , Agraria y Rural integrada por Conjueces, administrando justicia en nombre de laRad. n.º 11001-02-04-000-2024-00278-01 5

República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión impugnada.

Comuníquese a las partes por el medio más expedito y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ULISES CANOSA SUÁREZ

Conjuez Ponente

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjuez

JORGE HERNANDO FORERO SILVA

Conjuez

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

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