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Decreto 0218 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0218 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2025

REPUBLlCA DE COLOMBIA

(P~\'ESIDENCIA (lE lA ¡:¡~P¡)BlICA j SECRETAh.lA Jt i1ImC.A .,.. f~';;i s6:¡Z:"",'..J...;._ _

~ /~.o,.nht~ • ........_---_.. _.~._--+-"'" MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO NÚMERo--' '"" - 0218 DE 2025 27 FEB 2025

Por el cual se retira del servicio al señor Ramiro Calle Cadavid, Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 181 y 182 inciso 2 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970,1 de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017 y, CONSIDERANDO Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 "Por el cual se expide el estatuto del notario", dispone que el retiro del notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa/". Que, a su vez, el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones

mes siguiente a la ocurrencia de la causa/". Que, a su vez, el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017 , establece que "La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñan funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia". Que el artículo 2.2.6.1.5 .3.12 del Decreto 1069 de 2015 señala que , "son casuales de retiro forzoso la edad (. ..)". Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 5043 de 29 de diciembre de 2009 , nombró al señor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.259.052 expedida en Palmira - Valle del Cauca , en el cargo de Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, en propiedad . Que el 19 de diciembre de 2024, el señor Ramiro Calle Cadavid cumplió 70 años de edad, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento que obra en el Libro 15, folio 362, Registraduría de Trujillo - Valle del Cauca, cuya copia reposa en la hoja de vida del archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro . Que en este orden se procede a retirar del servicio al señor Ramiro Calle Cadavid, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de

Que en este orden se procede a retirar del servicio al señor Ramiro Calle Cadavid, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso . \DECRETO NÚMERO0218 DE Pá ¡na 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se retira del seNicio al senor Ramiro Calle Cadavid, Notario Veintitrés (23) del Circulo Notarial de Cali - Valle del Cauca, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso" Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970, el señor Ramiro Calle Cadavid no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo . En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1°, Retiro del Servicio del Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de

Cali - Valle del Cauca: Retírese del servicio, a partir de la fecha, al señor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía No . 16.259.052 expedida en Palmira - Valle del Cauca, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Parágrafo: El señor Ramiro Calle Cadavid, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.

Artículo 20 . Comunicación, Comunicar el contenido del presente decreto a la

Parágrafo: El señor Ramiro Calle Cadavid, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.

Artículo 20 . Comunicación, Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y al señor Ramiro Calle Cadavid, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 3°, Vigencia, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

DadOenBOgotá.DC~ 7FEB 202 ~

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

~~~,

ANGELA MARIA BUIT~GORUIZ\~

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