Decreto 0311 de 2025
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 0311 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
REPUBLlCA DE COLOMBIA
• MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO NÚM,ItRG.., 0311 DE 2025 (19 MAR 2025 "Por el cual se nombra un Notario en interinidad en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5 .3.9 del Decreto 1 069 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 038 del 12 de enero del 2017 , nombró en propiedad a la señora Paulina Gómez González, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.751.185 de Envigado - Antioquia, como Notaria Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia . Que la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia, quedó vacante por el nombramiento en propiedad de su titular, la señora Paulina Gómez González, como Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Envigado - Antioquia, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 0202 del 20 de febrero de 2024. Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 8 de abril de 2024,
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 8 de abril de 2024, certificó la vacancia de la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia, como consecuencia del nombramiento en propiedad, la confirmación del mismo y la posesión del notario titular en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Envigado - Antioquia, en virtud del ejercicio del derecho de preferencia. Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "[ .. . ] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante". Que según consta en certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial del 7 de marzo de 2025, una vez finalizado el término dispuestoDECRETO NÚMERO .... DE Pá ¡na 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se nombra un Notario en interinidad en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia" en la certificación de vacancia del 3 de mayo de 2024 , no hubo solicitudes por parte de los notarios de carrera para el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 . Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad,
el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 . Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018 . Que al no contar con lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del seNicio público notarial, procede designar un notario en interinidad en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín, que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970 . Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Adm inist ración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 6 de marzo de 2025 , certificó que : "una vez revisada la documentación aportada por el señor ¡VAN DARío AGUDELO ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía 71.694.184 de Medellín, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera categoria. ". Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1 069 de
citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera categoria. ". Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1 069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 6 de marzo del 2025, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor "IVAN DARío A GUDELO ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía 71.694.184 de Medellín, como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia, en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial". Que en este orden se procede nombrar en interinidad al señor Iván Dario Agudelo Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía 71 .694 .184, expedida en l\t1edellín Antioquia, en el cargo de Notario Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín
- Antioquia.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA: Artículo 1°. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Iván Dario Agudelo Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía 71 .694 .184, expedida en Medellín - Antioquia, como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de l\t1edellín - Antioquia.DECRETO NÚMERO 0311 DE Pá ina 3 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se nombra un Notario en interinidad en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia " / /
Continuación del Decreto "Por el cual se nombra un Notario en interinidad en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia " / / Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia1, la documentación de ley. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a I 19 MAR 202 / / LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , r2~. ".~AGO RUIZ 1tJANGELA MARIA BUIT 1 Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974: "Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos".