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Decreto 10 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 10 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

DECRETO 10 DE 2025

Año CLX No. 52.992 Edición de 52 páginas Bogotá, D. C., martes, 7 de enero de 2025 pag.31

DECRETO 10 DE 2025

(enero 07) E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por el cual se adopta la estructura del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y se dictan otras disposiciones.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 1959 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 del Decreto Ley 1959 del 15 de noviembre de 2023 se creó el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, como una entidad de carácter especial, del orden nacional,

perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, sujeta en su régimen presupuestal al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, que participa en procesos de formación de talento humano en educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua.

Que, mediante el artículo 13 del mencionado decreto ley, se estableció como objeto del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, el prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud. Adicionalmente tiene por objeto la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado, inherente al BIC Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Que, así mismo el artículo 21 del Decreto Ley 1959 de 2023, estableció una estructura organizacional inicial para el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y señaló en el parágrafo que el Gobierno nacional desarrollaría con base en lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

Que, conforme a lo anterior, se hace indispensable adoptar la estructura interna del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil con el propósito de cumplir las funciones señaladas en el artículo 15 del Decreto Ley 1959 de 2023, asignando y optimizando el cumplimiento de sus funciones legales dentro de su estructura legal, con perspectiva nacional en beneficio de la población.DECRETO 10 DE 2025 Que, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente, y emitió, en consecuencia, concepto favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Radicado 2-2024-046624 del 2 de septiembre de 2024, considero lo siguiente “no tiene objeciones de carácter presupuestal a la solicitud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y emite concepto de viabilidad presupuestal”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Estructura. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Jurídica.

2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina de Control Interno.

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Jurídica.

2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina de Control Interno.

2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno.

2.5. Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano.

2.6. Oficina Asesora de TICS y Comunicaciones.

2.7. Oficina de Calidad.

3. Dirección de Prestación de Servicios de Salud.

3.1. Subdirección de Atención Primaria.

3.2. Subdirección de Servicios Ambulatorios.

3.3. Subdirección de Servicios Hospitalarios.

3.4. Subdirección de Servicios Sociosanitarios.DECRETO 10 DE 2025 3.5. Subdirección de Urgencias.

3.6. Subdirección de Apoyo Terapéutico.

4. Dirección de Infraestructura y Patrimonio.

4.1 Subdirección de Infraestructura.

4.2 Subdirección de Patrimonio.

5. Dirección Académica y Técnico-Científica.

5.1. Subdirección de Innovación e Investigación.

5.2 Subdirección de Educación y Gestión del Conocimiento.

6. Dirección Territorial y Atención Multimodal.

7. Secretaría General.

7.1. Subdirección de Recursos Físicos.

7.2. Subdirección de Talento Humano.

7.3. Subdirección Financiera.

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

7.1. Subdirección de Recursos Físicos.

7.2. Subdirección de Talento Humano.

7.3. Subdirección Financiera.

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 2°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educación superior, de ciencia, tecnología e innovación, y patrimonio cultural, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Presentar al Departamento Administrativo de la Función Pública o quien haga sus veces, las propuestas de modificación de la estructura y planta de personal de la Entidad.

3. Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos, actividades y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación, con base en el informe anual de gestión que presente el/la

Director (a) General.

4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.

5. Aprobar los estatutos internos de la entidad.DECRETO 10 DE 2025

6. Crear el reglamento propio.

7. Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

Artículo 3°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de la entidad, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de la entidad, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

2. Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinación de los recursos del Hospital y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.

3. Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Hospital San

Juan de Dios y Materno Infantil.

5. Dirigir controlar y evaluar la acción administrativa del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en concordancia con los principios de la función administrativa.

6. Formular y someter a aprobación del Consejo Directivo los asuntos estatutarios que correspondan y dirigir su correcta, completa y oportuna ejecución.

7. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al Hospital y por el eficiente desempeño de las funciones misionales, administrativas y jurisdiccionales de la misma.

8. Orientar la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento de la Entidad y al ejercicio de las facultades otorgadas por la ley para la administración de los recursos de la salud.

9. Expedir los actos administrativos de carácter general o particular que se requieran para la administración de los recursos de la salud.

10. Presentar al Consejo Directivo del Hospital, al Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades y organismos competentes, los informes sobre el funcionamiento general de la Entidad y la ejecución de sus

los recursos de la salud.

10. Presentar al Consejo Directivo del Hospital, al Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades y organismos competentes, los informes sobre el funcionamiento general de la Entidad y la ejecución de sus planes, programas, proyectos y funciones.

11. Determinar las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los reglamentos.

12. Resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores de la Entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código

General Disciplinario.DECRETO 10 DE 2025

13. Dirigir el Hospital en torno a su misión, visión y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto.

14. Definir y presentar al Consejo Directivo para su aprobación las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educación superior, de ciencia, tecnología e innovación, y patrimonio cultural, y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

15. Presentar el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional al Consejo Directivo para su aprobación.

16. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones, de conformidad con las normas que resulten aplicables a la entidad.

17. Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.

18. Preparar y presentar propuesta de modificación de estructura y planta de personal para revisión y presentación al Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad que haga sus veces,

presentación al Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad que haga sus veces, aprobado previamente por parte del Consejo Directivo.

19. Celebrar los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.

20. Implementar los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.

21. Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad.

22. Convocar al Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asistir a las mismas en calidad de secretario técnico.

23. Realizar la rendición de cuentas de la entidad.

24. Las demás que señale los estatutos y las disposiciones legales.

Parágrafo transitorio. Para efectos del nombramiento del primer Director General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, el Ministro de Salud y Protección Social verificará y certificará el cumplimiento de requisitos en los términos del artículo 19 del Decreto Ley 1959 de 2023, y demás disposiciones que resulten pertinentes.

Artículo 4°. Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Hospital Universitario San Juan de Dios y

disposiciones que resulten pertinentes.

Artículo 4°. Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en la definición de políticas, estrategias, conceptos y principios en materia jurídica, de competencia del Hospital.DECRETO 10 DE 2025

2. Asesorar a la Dirección General y las demás dependencias en la preparación y ejecución de decisiones en materia legal y su defensa.

3. Representar judicial y extrajudicialmente al Hospital en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, directamente, mediante la delegación general de la función de representación judicial o mediante el poder especial que otorgue el Director General, supervisar el trámite de todas las actuaciones y mantener actualizada la información que se requiera para su seguimiento.

4. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del

Hospital.

5. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Entidad en asuntos de su competencia.

6. Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia del Hospital.

7. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias del Hospital para el desarrollo de sus funciones.

8. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa a los temas de competencia de la Entidad; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de

Hospital para el desarrollo de sus funciones.

8. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa a los temas de competencia de la Entidad; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información.

9. Estudiar, conceptuar y/o elaborar actos administrativos que le sean sometidos a su consideración y revisar los actos administrativos de carácter general que deban expedir el Consejo Directivo y la Dirección General.

10. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Hospital, que no correspondan a otras dependencias.

11. Proyectar y revisar jurídicamente los actos administrativos de cualquier índole que deba firmar el Director

General.

12. Impartir instrucciones a las diferentes dependencias del Hospital para la proyección de los actos administrativos.

13. Proponer las políticas de defensa jurídica, para mitigar condenas en contra de la Entidad de conformidad con la normatividad vigente.

14. Revisar jurídicamente, antes de su publicación, el material pedagógico, didáctico o de comunicación que sea elaborado por las dependencias de la Entidad.

15. Emitir conceptos de índole jurídico sobre el contenido de las iniciativas legislativas y los proyectos de actos administrativos que tengan relación con las funciones del Hospital.

16. Ejercer en el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, la función disciplinaria en la etapa

de Juzgamiento en primera instancia para servidores públicos, de carrera y de libre nombramiento y remoción, trabajadores por contrato de trabajo privado y particulares en ejercicio de funciones públicas y exservidoresDECRETO 10 DE 2025 públicos del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.

17. Trasladar oportunamente los expedientes disciplinarios cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja a la Dirección General para el trámite de segunda instancia.

18. Informar a la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina de Control Disciplinario Interno y a la Subdirección de Talento Humano, la ejecutoria de las sanciones impuestas a los servidores y/o exservidores públicos para que sean incluidas en las historias laborales y los registros correspondientes.

19. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios que se encuentren en etapa de juzgamiento, a las autoridades competentes cuando así lo requieran

20. Cumplir las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas.

21. Contestar las peticiones que se radican en la oficina y son competencia de esta.

22. Asistir como miembro jurídico de los comités que haga parte en la estructura de la administración.

23. Evaluar jurídicamente las propuestas de las convocatorias públicas para la adquisición de bienes y servicios.

24. Coordinar y elaborar los informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en

23. Evaluar jurídicamente las propuestas de las convocatorias públicas para la adquisición de bienes y servicios.

24. Coordinar y elaborar los informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, según los lineamientos y políticas institucionales.

25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5°. Funciones de la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General y a las dependencias en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que deba ejecutar la Entidad para el cumplimiento de su misión y competencias.

2. Asesorar a la Dirección General en la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Institucional.

3. Efectuar los diagnósticos institucionales y proponer las acciones necesarias para la planeación institucional y la formulación de proyectos.

4. Articular las acciones de la entidad, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales, para el logro de sus objetivos de una manera participativa y concertada.

5. Consolidar los Planes Operativos Anuales (POA) del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus metas.DECRETO 10 DE 2025

6. Adelantar procesos de evaluación de las políticas adoptadas por el Hospital, según los lineamientos y criterios establecidos.

7. Proponer y administrar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Hospital y orientar su

criterios establecidos.

7. Proponer y administrar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Hospital y orientar su implementación, mantenimiento y sostenibilidad, respondiendo por las dimensiones y políticas que estén a su cargo.

8. Actualizar en forma continua con todas las áreas del Hospital, los procesos, procedimientos, y la documentación requerida, la cual estará contenida en el Sistema de Gestión de Calidad.

9. Coordinar con la Oficina de Calidad las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

10. Asesorar en la formulación, implementación y seguimiento de indicadores de gestión y estándares de desempeño para la toma de decisiones estratégicas.

11. Elaborar los estudios técnicos requeridos de cargas laborales cuando se requiera.

12. Asesorar en la planeación, implementación y evaluación del Sistema de Gestión de Riesgos.

13. Realizar asistencia técnica a los líderes de procesos y sus equipos de trabajo en la identificación, análisis, evaluación, seguimiento, monitoreo y tratamiento de los riesgos.

14. Preparar, consolidar y presentar en conjunto con la Secretaría General, el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento, operación e inversión, de acuerdo con la normatividad vigente.

15. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, la presentación, sustentación y aprobación de los proyectos de inversión institucional.

16. Asesorar a las dependencias del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en la

presentación, sustentación y aprobación de los proyectos de inversión institucional.

16. Asesorar a las dependencias del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en la metodología, diseño, elaboración y presentación de proyectos de inversión relacionados con investigación e innovación, acciones en salud pública, formación y docencia y prestación de servicios asistenciales, ante las entidades competentes.

17. Asesorar y realizar estudios económicos y financieros para el mejoramiento de la gestión y el desarrollo institucional.

18. Realizar los análisis y estudios para determinar mejores modelos de productividad.

19. Asesorar y coordinar el diseño e implementación del sistema de información institucional, determinando las metodologías y procedimientos para su administración y uso.

20. Diseñar en coordinación con la Secretaría General, el Plan de Gerencia de la información que apoye el proceso de toma de decisiones basado en la información.

21. Desarrollar procesos de analítica de datos que permitan plantear escenarios futuros para la toma de decisiones institucionales, de conformidad con las metodologías establecidas en la materia.DECRETO 10 DE 2025

22. Diseñar e implementar estrategias que permitan hacer seguimiento a la calidad oportunidad, seguridad e intercambio de los datos, para asegurar un uso adecuado de la información, para la toma de decisiones institucional.

23. Generar y disponer la información y estadísticas necesarias para el ejercicio de las funciones del Hospital

Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.

24. Estructurar, en coordinación con las dependencias del Hospital, los informes relacionados con los avances y resultados de gestión, sistema de información, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con los requerimientos y las normas existentes.

25. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional como son la integración de modelos definidos de Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y los Sistemas de Gestión de la Calidad y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos además que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6°. Funciones de la Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Planear, organizar y dirigir las auditorías internas, evaluaciones y seguimientos al Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno del Hospital Universitario San Juan de

Dios y Materno Infantil.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté establecido dentro del Hospital oficialmente y que su ejercicio sea incorporado al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

3. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y hacer las recomendaciones necesarias.

4. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

de Dios y Materno Infantil y hacer las recomendaciones necesarias.

4. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

5. Verificar que los controles definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Hospital se cumplan por los responsables de su ejecución.

6. Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Mantener permanentemente informados al representante legal y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno dentro del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.DECRETO 10 DE 2025

8. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos del Hospital como resultado de las evaluaciones, seguimientos y auditorías internas y de entes externos.

9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

10. Coordinar con la Dirección General y las dependencias del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil la comunicación con los entes externos de control, y realizar seguimiento para que la información suministrada por los responsables sea entregada cumpliendo con los criterios de oportunidad, integridad y pertinencia.

11. Asesorar a las dependencias del Hospital en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

12. Desarrollar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e

integridad y pertinencia.

11. Asesorar a las dependencias del Hospital en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

12. Desarrollar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e informar a la alta dirección sobre el estado de estos.

13. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7°. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

1. Ejercer la función disciplinaria en el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en la etapa de instrucción, de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.

2. Apoyar los asuntos relacionados con la aplicación de la normatividad disciplinaria vigente, y verificar que en el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, se adelanten los procesos disciplinarios con sujeción estricta a las normas que rigen la materia.

3. Decidir sobre la procedencia de la acción disciplinaria en las denuncias, quejas o informes con connotación disciplinaria, que se conozca contra servidores o exservidores públicos del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y adelantar el trámite que corresponda.

4. Dirigir, coordinar y adelantar la etapa de instrucción en primera instancia, hasta la notificación del pliego de

cargos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos, de carrera y de libre nombramiento y remoción, trabajadores por contrato de trabajo privado y particulares en ejercicio de funciones administrativas y exservidores públicos del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil que presuntamente hubiesen incurrido en faltas disciplinarias, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

5. Trasladar oportunamente el expediente, una vez notificado el pliego de cargos, a la Oficina Jurídica del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para que se surta la etapa de juzgamiento.DECRETO 10 DE 2025

6. Liderar y presentar a consideración de la Dirección General las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción y la apropiación del régimen disciplinario.

7. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.

8. Velar porque los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción en primera instancia se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, igualdad, eficiencia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

9. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, la comisión de hechos presuntamente punibles que surjan del proceso disciplinario o de cualquier otro hecho que amerite su intervención.

10. Garantizar la actualización, oportunidad e integración de la información de los procesos disciplinarios

9. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, la comisión de hechos presuntamente punibles que surjan del proceso disciplinario o de cualquier otro hecho que amerite su intervención.

10. Garantizar la actualización, oportunidad e integración de la información de los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de instrucción en primera instancia.

11. Absolver consultas y prestar asistencia técnica sobre los asuntos a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno, que conlleven a la aplicación de las normas disciplinarias vigentes.

12. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

13. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas.

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano . Son funciones de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, las siguientes

1. Gestionar y liderar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos destinados a fomentar la participación comunitaria e incentivar las veedurías ciudadanas del sector salud, de manera que se fortalezca la incidencia en las decisiones de las políticas del sector.

2. Liderar e implementar la política de atención y servicio al ciudadano de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Definir e implementar mecani

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