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Decreto 619 de 2025 - Remuneración de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 619 de 2025 - Remuneración de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DECRETO 619 DE 2025

DECRETO 619 DE 2025

(junio 03) por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO

El Presidente de la República de Colombia, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política colombiana, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y para ello el Estado ha trabajado de la mano con las comunidades étnicas con el propósito de proteger sus derechos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4a de 1992, el Gobierno nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos establecidos, fijará el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los empleados públicos cualquiera sea su sector, denominación o régimen jurídico.

Que a raíz del pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el Gobierno nacional, anualmente, desde la vigencia fiscal de 2008, ha venido expidiendo decretos para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media junto con otras disposiciones de carácter salarial.DECRETO 619 DE 2025 Que la Corte Constitucional evidenció en Sentencia SU-245 de 2021 la ausencia de

niveles de preescolar, básica y media junto con otras disposiciones de carácter salarial.DECRETO 619 DE 2025 Que la Corte Constitucional evidenció en Sentencia SU-245 de 2021 la ausencia de regulación respecto al relacionamiento laboral de los etnoeducadores indígenas, que afecta el derecho a la educación de las comunidades indígenas. Para corregirlo, la Corte Constitucional ordenó establecer un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores indígenas nombrados en propiedad gozar de los derechos propios del escalafón docente respecto a emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares. Dicho sistema debe corresponder con la experiencia y la valoración del conocimiento, así como un respeto de la diferencia cultural.

Que la Corte Constitucional en la sentencia citada indicó que dicho sistema transitorio debe construirse en diálogo y consulta con los pueblos indígenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio específico para ello. Asimismo, el alto tribunal en la misma providencia indicó que este sistema transitorio debe operar, hasta que el Congreso de la República dicte una ley que respete los estándares y principios logrados en torno a la educación de las comunidades indígenas y, además, avance en torno al Sistema Educativo Indígena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales.

Que el Gobierno nacional en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, concertó y expidió el Decreto número 1345 de 2023 “Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al título 3, Parte 3 del Libro 2 del

Constitucional, concertó y expidió el Decreto número 1345 de 2023 “Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educacióny se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP)”.

Que el Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial está compuesto por dos (2) procesos para el ingreso y la movilidad: A) académica; y B) cultural comunitaria. Que este sistema de equivalencias operará de manera transitoria, hasta la expedición del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).DECRETO 619 DE 2025 Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 285 de 2024, “por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 307 de 2024, “por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones”.

una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 481 de 2025, “por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones”, el cual en su artículo 101 establece que la vigencia del decreto 1345 del 15 de agosto de 2023, se extenderá hasta tanto se expida la reglamentación del régimen Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas de la presente norma.

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que, en mérito de lo expuesto,DECRETO 619 DE 2025

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del Decreto número 1345 de 2023, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

Artículo 2°. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, será la correspondiente al proceso de cualificación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas:

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