Decreto 65 de 2020
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 65 de 2020
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
DECRETO 65 DE 2020
DIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51203 21 DE ENERO 2020 PAG. 15
DECRETO 65 DE 2020
(enero 20) por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1116 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente ajustar algunas disposiciones del régimen aplicable a los auxiliares de la justicia contenido en el Decreto 1074 de 2015, entre otras, con el fin de permitir la habilitar a las personas jurídicas como aspirantes a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia, en razón a la especialidad de los mismos, ajustar los honorarios a fin de incluir un estándar mínimo para los honorarios de los auxiliares de justicia, así como suprimir el cargo por concepto de impuesto de valor agregado;
Que resulta conveniente, así mismo, regular la formación obligatoria para los auxiliares de
los honorarios de los auxiliares de justicia, así como suprimir el cargo por concepto de impuesto de valor agregado;
Que resulta conveniente, así mismo, regular la formación obligatoria para los auxiliares de justicia, a fin de contar con personas con amplia experiencia, especialidad y profesionalismo;
Que el 13 de agosto de 2018 entró en vigencia el Decreto 991 de 2018, por medio del cual se modificó el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respecto de las normas de los procesos de insolvencia;
Que algunas de las modificaciones introducidas por el mencionado decreto han generado complejidades en el trámite de los procesos de insolvencia, afectando en algunas ocasiones la celeridad que requieren estos procesos;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.2.9.1.2 de la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:DECRETO 65 DE 2020
“Artículo 2.2.2.9.1.2. Facultades de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en el Régimen de Insolvencia. Bajo los criterios establecidos en este capítulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las intendencias regional es de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial de que trata dicha ley y las demás normas que la modifiquen o la adicionen.
Con el propósito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias
Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial de que trata dicha ley y las demás normas que la modifiquen o la adicionen.
Con el propósito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los procesos de insolvencia de que trata el artículo anterior, el Superintendente de Sociedades podrá delegar en ellas las funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganización y liquidación judicial bajo los siguientes criterios, que deberán consignarse en el acto de delegación correspondiente:
1. Determinación de las intendencias regionales que conocerán de los procesos de insolvencia.
2. Reglas de competencia para el conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, considerando los siguientes aspectos:
2.1. El domicilio y la naturaleza jurídica del deudor insolvente;
2.2. La cuantía del proceso, o el monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes al inicio del proceso;
2.3. La jurisdicción de cada Intendencia Regional, de acuerdo con la organización territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades mediante resolución;
2.4. La capacidad instalada de las intendencias regionales.
Parágrafo 1 °. El Superintendente de Sociedades puede mantener en el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere que este debe tramitar y decidir, sin perjuicio de que para el seguimiento de tales procesos acuda a la delegación, de conformidad con los criterios expuestos en este artículo.”
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procesos de insolvencia que considere que este debe tramitar y decidir, sin perjuicio de que para el seguimiento de tales procesos acuda a la delegación, de conformidad con los criterios expuestos en este artículo.”
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Artículo 2°. Adiciónese a la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:
“Artículo 2.2.2.9.1.4. Trámite prioritario de procesos de insolvencia. El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 8° del Decreto 1023 de 2012, podrá solicitar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o al funcionario que corresponda, que adelante prioritariamente algún asunto, con fundamento, entre otros, en cualquiera de los siguientes criterios:
1. Alto riesgo de deterioro del activo social.DECRETO 65 DE 2020
2. Impacto considerable en la economía o de un sector específico de esta o afectación del orden público económico.
3. Número de empleos directos e indirectos cuya estabilidad dependa de la actuación correspondiente.
4. Riesgo de afectación a otros activos productivos y/o clústeres de producción.
5. Valor de los activos o de los pasivos.
6. Afectación a la prestación de servicios públicos.”
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Artículo 3°. Adiciónese a la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:
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Artículo 3°. Adiciónese a la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:
“Artículo 2.2.2.9.1.5. Igualdad de trato en la votación del acuerdo de reorganización. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 38 de la Ley 1429 de 2010, cada uno de los acreedores incluidos en una misma categoría deberán ser tratados de manera equitativa en la votación del acuerdo de reorganización, observando en todo caso las reglas dispuestas para que cada acreedor ejerza su derecho al voto.”
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Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.2.9.2.4 de la Sección 2 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:
“Artículo. 2.2.2.9.2.4. Memoriales que no requieren pronunciamiento judicial. No requieren pronunciamiento del juez del concurso los documentos que traten de los siguientes asuntos:
1. A través de los cuales se presenten créditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursal, salvo para efectos de la resolución de objeciones y reconocimiento de derechos de crédito y de voto.
2. Las reclamaciones de los afectados en los procesos de intervención que se presenten directamente al expediente del proceso.
3. Los poderes y las sustituciones de poder.
derechos de crédito y de voto.
2. Las reclamaciones de los afectados en los procesos de intervención que se presenten directamente al expediente del proceso.
3. Los poderes y las sustituciones de poder.
4. Los escritos que documenten cesiones de créditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos litigiosos.
5. Las actas firmadas que documenten audiencias y diligencias y sus respectivas grabaciones.
Los mismos serán agregados al expediente para consulta de las partes.”DECRETO 65 DE 2020
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Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.2.9.4.1 de la Sección 4 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:
“Artículo 2.2.2.9.4.1. Liquidación de Costas. Las costas serán liquidadas inmediatamente después de la ejecutoria de la providencia que resuelva sobre el incidente en los términos que para tal efecto disponga el Código General del Proceso.”
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Artículo 6°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.2 de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:
“Artículo 2.2.2.11.1.2. Del cargo de promotor. El promotor es la persona natural o jurídica que participa en la negociación, el análisis, el diagnóstico, la elaboración del plan de negocios y del
“Artículo 2.2.2.11.1.2. Del cargo de promotor. El promotor es la persona natural o jurídica que participa en la negociación, el análisis, el diagnóstico, la elaboración del plan de negocios y del acuerdo de reorganización, así como en la emisión o difusión de la información financiera, administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de reorganización, y quien ejerce las demás funciones previstas en la ley, sin ser coadministrador, salvo cuando se trate del representante legal con funcione s de promotor. La intervención del promotor en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable.”
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Artículo 7°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.3 de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:
“Artículo 2.2.2.11.1.3. Del cargo de liquidador. El liquidadores la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la persona en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia.
En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas considerando las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente decreto, podrán solicitar la sustitución del liquidador de signado y su reemplazo se seleccionará de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la
presente decreto, podrán solicitar la sustitución del liquidador de signado y su reemplazo se seleccionará de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. Lo anterior será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación.”
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.5 de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:
“Artículo 2.2.2.11.1.5. Patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales. Los cargos de promotor y liquidador de patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales, sujetos al régimen de insolvencia empresarial de que trata el artículo 2.2. 2.12.11 del Capítulo 12 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, IndustriaDECRETO 65 DE 2020
y Turismo 1074 de 2015, serán desempeñados por auxiliares de la justicia que sean personas naturales o jurídicas. Los auxiliares de la justicia mantendrán la naturaleza prevista en los artículos 2.2.2.11.1.1, 2.2.2.11.1.2 y 2.2.2.11.1.3 del presente decret o, aun en aquellos casos en que sean receptores de los derechos y obligaciones que legal o convencionalmente se desprenden del contrato de fiducia.”
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en que sean receptores de los derechos y obligaciones que legal o convencionalmente se desprenden del contrato de fiducia.”
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Artículo 9°. Adiciónese a la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:
“Artículo 2.2.2.11.1.7. Asignación de funciones del promotor al representante legal o a la persona natural comerciante. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, quedarán sujetos a las normas vigentes para el ejercicio de esa función.
Sin embargo, tales personas no estarán obligadas a surtir el procedimiento de inscripción ni a acreditar los requisitos establecidos en el presente Decreto para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.
En cualquier etapa del proceso, el juez del concurso podrá reemplazar a estas personas mediante el nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Adicionalmente, cualquier número de acreedores no vinculados que representen cuando menos el treinta por ciento (30%) del total del pasivo externo o el deudor podrán solicitar, en cualquier tiempo, la designación de un promotor, en cuyo caso, el juez del c oncurso procederá a su designación en los términos de este decreto.
En el evento en que la solicitud se realice antes de la celebración de la audiencia de resolución de objeciones, el porcentaje de votos será calculado con base en la información presentada por
designación en los términos de este decreto.
En el evento en que la solicitud se realice antes de la celebración de la audiencia de resolución de objeciones, el porcentaje de votos será calculado con base en la información presentada por el deudor con su solicitud.”
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Artículo 10. Adiciónese a la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:
“Artículo 2.2.2.11.1.8. Asignación de funciones de promotor a un auxiliar inscrito en la lista. Cuando la negociación del acuerdo de reorganización fracase y dé lugar a la liquidación y en los eventos en los que el cargo de promotor sea desempeñado por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante el juez del concurso nombrará a un auxiliar para que adelante el proceso de liquidación.”
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Artículo 11. Adiciónese a la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 el siguiente artículo:
“Artículo 2.2.2.11.1.9. Personas que pueden ser inscritas para ejercer los cargos de promotor, liquidador y agente interventor. Podrán ser inscritos como promotores, liquidadores y agentes interventores:
1. Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
2. Las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple
interventores:
1. Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
2. Las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas.
Todas las personas jurídicas deberán inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir con todos los requisitos propios exigibles a todos los auxiliares de la justicia que actúen como personas naturales establecidos en este decreto, especialmente los consagrados en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo 11 del Título 2 de la Par te 2 del Libro 2 del presente decreto, así como en las resoluciones reglamentarias.
Parágrafo. Las personas naturales designadas por las personas jurídicas no podrán estar inscritas simultáneamente, como promotores, liquidadores o agentes interventores en la lista de auxiliares de la justicia en calidad de persona natural, ni podrán inscribirse por más de una persona jurídica.”
Artículo 12. Adiciónese a la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:
“Artículo 2.2.2.11.1.10. Responsabilidad de las personas jurídicas. Sin perjuicio de la responsabilidad de los auxiliares de la justicia establecida en el artículo 2.2.2.11.6.4 del presente
“Artículo 2.2.2.11.1.10. Responsabilidad de las personas jurídicas. Sin perjuicio de la responsabilidad de los auxiliares de la justicia establecida en el artículo 2.2.2.11.6.4 del presente decreto, las personas jurídicas serán responsables por su actuar, y solidariamente responsables por todas las acciones u omisiones de las personas naturales que hubiesen sido relacionadas en el proceso de inscripción por parte de cada persona jurídica.
Parágrafo. Para la persona jurídica inscrita como promotor, liquidador o agente interventor, y para los efectos del máximo de procesos permitidos en la ley, se tendrá en cuenta el límite por cada una de las personas naturales inscritas por la persona jurídica. En ni ngún caso una persona jurídica podrá inscribir simultáneamente a más de diez personas naturales en la lista. Cada persona natural inscrita en la lista deberá cumplir con los requisitos establecidos para las personas naturales en el presente decreto y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre el particular.”
Artículo 13. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:DECRETO 65 DE 2020
“Artículo 2.2.2.11.2.1. Conformación de la lista. Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades podrá:
1. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el aspirante a formar parte de la lista.
la justicia, la Superintendencia de Sociedades podrá:
1. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el aspirante a formar parte de la lista.
2. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el auxiliar de la justicia para permanecer en la lista.
3. Abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto.
4. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos.
5. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas jurídicas que aspiran a ser parte de la lista o que forman parte de la lista, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos.
6. Elaborar, administrar y calificar el examen habilitante y el examen de conocimiento en insolvencia e intervención y materias afines, que incluye finanzas, contabilidad y demás materias que se consideren necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.
7. Excluir a los auxiliares de la lista de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
8. Desarrollar las demás actividades e implementar las demás acciones que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.”
Artículo 14. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de
de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.”
Artículo 14. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:
“Artículo 2.2.2.11.2.2. Convocatoria de aspirantes. Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración será fijada por esa misma Superintendencia.
Parágrafo. El Superintendente de Sociedades podrá solicitar, según lo estime necesario, que se realice una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria, en caso de que el número de auxiliares para una determinada jurisdicción o categoría haga necesaria tal medida. En ese caso, la Superintendencia de Sociedades deberá regular, mediante resolución, las condiciones específicas para la puesta en marcha de dicha convocatoria abreviada.”
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Artículo 15. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.3 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:DECRETO 65 DE 2020
“Artículo 2.2.2.11.2.3. Criterios para la elaboración de la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la justicia:
“Artículo 2.2.2.11.2.3. Criterios para la elaboración de la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la justicia:
1. Categorías: La lista de auxiliares de la justicia estará dividida en las categorías “A”, “B” y “C”, de acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, al momento del inicio del proceso. A mayor valor de los activos, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la justicia.
2. Naturaleza del cargo: En la lista se identificarán a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo para el cual se postularon en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción, de conformidad con lo establec ido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.14 del presente decreto.
3. Jurisdicción única: El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción a cuál jurisdicción pertenece, de acuerdo con el
siguiente listado:
3.1 Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó.
3.2 Jurisdicción de Cali: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.
3.3 Jurisdicción de Barranquilla: Departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena.
3.4 Jurisdicción de Cartagena: Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.
3.4 Jurisdicción de Cartagena: Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.
3.5 Jurisdicción de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.
3.6 Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento de Santander, Norte de Santander y Arauca.
3.7 Jurisdicción de Bogotá, D. C.: Bogotá, D. C. y los demás departamentos no listados en los literales anteriores.
La jurisdicción del auxiliar de la justicia debe corresponder al lugar en donde este tenga su domicilio principal. En el caso de las personas naturales, es el sitio del territorio nacional en donde se encuentra el asiento principal de sus negocios. El domicilio principal de las personas jurídicas será el que se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación legal correspondiente o en el documento que haga sus veces.
4. Sector
4.1 Personas naturalesDECRETO 65 DE 2020
El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción el sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica, lo cual deberá estar debidamente soportado.
Se considera que el aspirante goza de experiencia profesional específica en algún sector si acredita experiencia profesional en este durante, por lo menos, tres años.
La Superintendencia de Sociedades establecerá el listado de sectores y los medios a través de los cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia profesional específica en alguno o algunos de estos.
4.2 Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán adjuntar, para efectos de de su experiencia específica en
los cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia profesional específica en alguno o algunos de estos.
4.2 Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán adjuntar, para efectos de de su experiencia específica en determinado(s) sector(es), copia de los contratos, conceptos, estudios, certificaciones u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia de por lo menos un (1) año en actividades de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas.
Adicionalmente, sobre las personas designadas por la persona jurídica, se deberán presentar los documentos de que trata la presente sección para la persona natural.
5. Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos
El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos di spuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles.
Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con sujeto concursal de categoría A, deberá acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría B, deberá acreditar, como mínimo, co ndiciones de nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría C, deberá acreditar al menos las condiciones del nivel básico.
Los auxiliares que acrediten condiciones de un nivel superior al mínimo requerido para la categoría del sujeto concursal a la que se postulen podrán beneficiarse con puntajes adicionales, en los términos en que determine la Superintendencia de Sociedades.
Los auxiliares que acrediten condiciones de un nivel superior al mínimo requerido para la categoría del sujeto concursal a la que se postulen podrán beneficiarse con puntajes adicionales, en los términos en que determine la Superintendencia de Sociedades.
El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14 de este decreto.
Antes de posesionarse cada vez en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en e l ejercicio del cargo. TantoDECRETO 65 DE 2020
los medios de infraestructura técnica y administrativa como el grupo de profesionales y técnicos se mantendrán y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención.
Los auxiliares deberán informar cualquier variación en su infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos a su servicio. Incumplir con este deber de información podrá dar lugar a su remoción de todos los procesos, la sustitución en el proceso de insolvencia o de intervención de que se trate, o su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo 1 °. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia.
Parágrafo 1 °. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia.
Parágrafo 2°. La Superintendencia de Sociedades podrá establecer las características y condiciones técnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que corresponda.
Parágrafo 3°. Siempre que el auxiliar de la justicia presente una relación de profesionales y técnicos que le presten servicios deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electrónico de inscripción, que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal a su cargo.”
Artículo 16. Adiciónese a la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:
“Artículo 2.2.2.11.2.14. Formato de hoja de vida, formulario de inscripción y anexos. El aspirante para auxiliar de la justicia deberá suministrar la información y los documentos anexos que para el efecto determine la Superintendencia de Sociedades. Sin pe rjuicio de lo anterior, deberá indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripción:
1. El tipo de documento de identidad y el número.
2. La dirección del domicilio y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales, así
indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripción:
1. El tipo de documento de identidad y el número.
2. La dirección del domicilio y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales, así como cualquier tipo de comunicación por parte de la Superintendencia de Sociedades.
3. El cargo que desea ejercer: promotor, liquidador y/o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia podrá inscribirse en uno solo de los cargos, en dos de los tres o en los tres.
4. La jurisdicción en la que desea ejercer. El aspirante a formar parte de la lista de aux
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