DIAN - Resolución 16 de 11-02-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 16 de 11-02-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 000016 ( 1 1 F E B 2 0 2 1) Por medio de la cual se modifica parcialmente y adiciona el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN - MN-RE0044 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4, 16 y 19 del artículo 3 y numerales 1, 2, 4, 7 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno. Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece en el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, contenido dentro de los aspectos que deben orientar la aplicación del control interno, la orden de definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos. Que, así mismo, la Ley 87 de 1993, dispone en el literal a) del artículo 3, que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y de información de las entidades. Que el literal e) del artículo 2 Ibídem
prescribe que el diseño y el desarrollo del sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros. Y el literal e) del artículo 3 de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal que se puedan preparar informes operativos, administrativos y financieros. Que el cumplimiento de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control y de otra, satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal. Que el regulador contable público, incorporó criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del
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Por medio de la cual se modifica parcialmente y adiciona el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIANMN-RE – 0044 ______________________________________________________________________ régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, mediante la expedición de la Resolución N°042 del 02 de agosto de 2018,” Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 000070 de diciembre 31 de 2018 y 000020 de marzo 12 de 2020. Que el día 18 de noviembre del año 2020, se realizó el Comité de Sostenibilidad Contable N° 3 vigencia 2020 y como resultado de esta sesión, los miembros recomendaron la actualización de la política operativa de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas y la política contable de Activos Contingentes. Que, de acuerdo con las recomendaciones del Comité N° 3, respecto de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas, serán reconocidas en cuentas de orden y su posterior registro contable se realizará de acuerdo con la disposición de las mercancías tal y como lo establece el proceso operativo de la Subdirección de Gestión Comercial, en la Política Operativa de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas y debe adoptarse el Anexo Técnico No 1. que integra el Manual MN-RE0044, Manual de Políticas Contables y Operativas de la Función Recaudadora. Que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establecer políticas de control interno, diseñar
e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Ítem: “Reconocimiento” del numeral 6.12 “Activos Contingentes” y los Ítems: “Introducción”, “Reconocimiento”, “Medición Inicial”, “Sistema de inventario”, “Medición Posterior”, “Deterioro de Valor”, “Reconocimiento en el Resultado”, “Baja en cuentas” y “Revelaciones” del numeral 7.6 “Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas” del “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044, los cuales se identifican en el Anexo N° 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma. ARTÍCULO 2. ADICIONAR el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora”, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE – 0044, con el Numeral 9 denominado “ANEXOS”, incluyendo el “Anexo Técnico No. 1” “Política operativa para transacciones de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación, con
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Por medio de la cual se modifica parcialmente y adiciona el “Manual de Políticas Contables
y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIANMN-RE – 0044 ______________________________________________________________________ impacto en contabilidad”, los cuales se identifican en el Anexo N° 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 FEB 2021 JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Proyectó: Javier Agustín de Castro de los Ríos / Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora Revisó: Andrés Fernando Pardo Quiroga / Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas Revisó: Santiago Sánchez Peña / Jefe Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora
Aprobó: Lisandro Junco Riveira / Director de Gestión de Ingresos Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez / Directora de Gestión Jurídica Hash - f1d69e621cd2b77de8afe8d2a35ae881
RESOLUCIÓN NÚMERO 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044 ANEXO NO. 1 “Numeral 6.12 Activos Contingentes” ítem: “Reconocimiento El proceso de contabilidad reconocerá en cuentas de orden todos los documentos que puedan representar un derecho para la Entidad.
Así mismo, la DIAN – Función Recaudadora, reconocerá las garantías o títulos valores que las áreas generadoras de los mismos, le informen al proceso de contabilidad. De igual manera el proceso de contabilidad reconocerá todos los hechos informados y establecidos por las áreas de Representación Externa, Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria en las políticas operativas. Las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas serán reconocidas en cuentas de orden, de acuerdo a como lo establece el proceso operativo de la Subdirección de Gestión Comercial en la Política Operativa de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas y el Anexo Técnico No 1 que integran el Manual MN-RE-044 Manual de Políticas Contables y Operativas de la Función Recaudadora. “Numeral 7.6 Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas” ítem: “Introducción Describir los aspectos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento, las bases de medición inicial y posterior y las revelaciones mínimas para las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación (ADA), según el marco normativo del Régimen de Contabilidad Pública, contenido en la Resolución 533 del 2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Como complemento a lo contenido en este apartado, se elaboró el Anexo Técnico N° 1 “Política operativa para transacciones de mercancías aprehendidas, decomisadas y 1 RESOLUCIÓN 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora”
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044 ANEXO NO. 1 abandonadas a favor de la Nación con impacto en contabilidad”, el cual presenta, de manera detallada, lo concerniente a los procedimientos y manejo contable de la disposición de las mercancías.” ítem: “Reconocimiento • El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, inicialmente será registrado en cuentas de orden. • Se reconocerán como inventarios, las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación que se dispongan para la comercialización, en el momento en que se perfeccione el acto jurídico que determina su venta (contrato de compraventa). • Las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación que sean donadas o asignadas serán reconocidas como inventario cuando se formalice la entrega al beneficiario. Como contrapartida, la entidad reconocerá un ingreso de transacciones sin contraprestación. • Aquellas mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación que, por su naturaleza o por su estado, están destinadas para la destrucción y chatarrización, no se reconocerán como inventarios, dado que no representan beneficios económicos ni potencial de servicios para la entidad. • Cuando existan faltantes de mercancías con situación jurídica definida a favor de la Nación, se reconocerá un ingreso y una cuenta por cobrar y serán dados de baja los bienes correspondientes en las cuentas de orden. Cuando existan faltantes de mercancías sin situación jurídica definida, se reconocerá
una cuenta por cobrar y un pasivo por el valor del faltante y serán dados de baja los bienes correspondientes en las cuentas de orden.” ítem: “Medición Inicial Las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F, establecido en la base de precios para avalúo de mercancías o las metodologías alternativas de valoración, establecidas en el Decreto 1165 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.” 2 RESOLUCIÓN 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044
ANEXO NO. 1
ítem: “Sistema de inventario: Los inventarios de mercancías se llevarán utilizando el sistema de inventario permanente. Para efectos de la valoración y determinación de los costos, se aplicará el método de identificación específica, es decir el valor del Documento de Ingreso registrado en el sistema de inventarios.” ítem: “Medición Posterior • Las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, destinadas para la venta se miden por el menor valor entre el costo y el valor neto de realización; cuando el valor neto de realización sea inferior al costo de las mercancías, se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de inventarios en el estado de resultados. • Las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, destinadas para
distribución gratuita, se medirán por el valor del costo.” ítem: “Deterioro de Valor Cuando el valor neto de realización de las mercancías vendidas sea inferior al costo de estas, se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de los inventarios en el estado de resultados.” ítem: “Reconocimiento en el Resultado • Con el acto que formaliza la entrega al beneficiario, las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, destinadas para distribución gratuita (donación), se reconocerán como gasto en el resultado del periodo. • En cuanto a las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, que sean dispuestas bajo la modalidad de chatarrización, el producto de su venta se llevará como un ingreso por aprovechamiento.” Baja en cuentas 3 RESOLUCIÓN 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044 ANEXO NO. 1 • Las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación serán dadas de baja de las cuentas de inventarios, cuando sean vendidas, donadas o asignadas. • Las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas contabilizadas en cuentas de orden, se darán de baja cuando se trasladen a cuentas de inventario o sean dispuestas por chatarrización o destrucción. Cuando existan faltantes de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, serán dadas de baja de las cuentas de orden. Revelaciones Se revelará en las notas a los estados financieros, la siguiente información:
- El valor y detalle de las cuentas contables, de las operaciones relevantes del manejo de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas ADA. • El valor total de las mercancías con y sin situación jurídica definida, contabilizadas en cuentas de orden. “Numeral 9 “ANEXOS”
Anexo Técnico No. 1
POLÍTICA OPERATIVA PARA TRANSACCIONES DE MERCANCÍAS
APREHENDIDAS, DECOMISADAS Y ABANDONADAS A FAVOR DE LA NACIÓN,
CON IMPACTO EN CONTABILIDAD
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 5
2. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 6
3. RECONOCIMIENTO INVENTARIO SEGÚN MODALIDAD DE DISPOSICIÓN .......... 6
4 RESOLUCIÓN 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044 ANEXO NO. 1 3.1 Modalidad Venta ................................................................................................ 6 3.2 Modalidad Donación ......................................................................................... 7 3.3 Modalidad Asignación ...................................................................................... 8 3.4 Modalidad Chatarrización ................................................................................ 8 3.5 Modalidad Destrucción .................................................................................... 9 3.6 Modalidad Faltantes ....................................................................................... 10
4. CONDICIONES PARA DETERMINAR LA MODALIDAD DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS Y ABANDONADAS A FAVOR DE LA NACIÓN. ...................................................................................................................... 10 4.1 Venta: .............................................................................................................. 10
4.2 Donación: ........................................................................................................ 11 4.3 Chatarrización: ............................................................................................... 11 4.4 Destrucción ..................................................................................................... 12
5. DEFINICIONES ............................................................................................................ 13
1. INTRODUCCIÓN El presente anexo técnico establece los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos, adoptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el manejo contable de las operaciones de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en concordancia con lo adoptado en la Resolución 533 del 2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, podrán disponerse de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 mediante: venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización. La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible, en los eventos expresamente contemplados en el Decreto 1165 de 2019, artículo 737. A continuación, se relacionan los aspectos generales que se deben tener en cuenta, para el reconocimiento y bases de medición inicial y posterior, para las transacciones efectuadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación (ADA): Los inventarios de mercancías se llevarán, utilizando el sistema de inventario permanente; para efectos de la valoración y determinación de los costos se aplicará el método de identificación específica, es decir, el valor del documento de ingreso registrado en el sistema de inventarios. Los tiempos de los diferentes procesos de disposición varían, según las características de
los bienes y su modalidad de venta, de acuerdo con su comerciabilidad, las condiciones del mercado y la existencia de oferentes interesados. 5 RESOLUCIÓN 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044 ANEXO NO. 1 Deberá considerarse que el almacenaje, guarda y custodia de las mercancías, se hace por tiempos variables que dependen de la definición de su situación jurídica, lo que a su vez determina el momento a partir del cual puede iniciarse el proceso de disposición. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas mercancías altamente perecederas o que implican riesgos para la salubridad, puedan ser objeto de disposición inmediata inclusive antes de la definición de su situación jurídica. Los valores que corresponden a bodegaje de mercancías, se reconocerán como gasto, toda vez que son originados en el cumplimiento de una actividad misional de la entidad, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 14 del decreto 4048 de 2008, que a la letra dice: … “Responder por la administración, custodia, disposición, mercadeo, destrucción, asignación y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación”. Por lo anterior, los gastos de bodegaje no deberán sumarse o adicionarse como un mayor valor del inventario. El valor del ingreso inicial de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas,
para efectos de su almacenamiento, guarda, custodia y conservación, podrá ser ajustado mediante valuación realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o por el evaluador contratado. En todo caso, el nuevo valor de la mercancía, para determinar el pago por concepto de almacenamiento, comenzará a regir a partir de la comunicación que, por escrito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN realice al contratista.
2. ANTECEDENTES La Subdirección de Gestión Comercial elaboró sus políticas operativas, para el manejo de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación (ADA), describiendo los aspectos que se deberán tener en cuenta, para el reconocimiento y medición inicial y posterior, las cuales están incluidas en el manual MN-RE-0044 Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora, numeral 7.6 Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y
Abandonadas.
3. RECONOCIMIENTO INVENTARIO SEGÚN MODALIDAD DE DISPOSICIÓN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de Nación mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización. 3.1 Modalidad Venta Por la modalidad de disposición venta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá realizar la venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, directamente o a través de intermediario idóneo. Artículo 741 del Decreto 1165 de 2019.
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ANEXO NO. 1
Reconocimiento: El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, inicialmente será registrado en cuentas de orden: Se reconocerán como inventarios aquellas mercancías que se dispongan para comercialización, en el momento en que se perfeccione el acto jurídico que determina su venta (contrato de compraventa). Mientras este hecho ocurre permanecerán en cuentas de orden.
Medición Inicial Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para avalúo de mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 2019; en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Medición Posterior Los bienes destinados para la venta se medirán por el menor valor entre el costo determinado en la medición inicial y el valor esperado de venta establecido en el contrato de intermediación comercial. 3.2 Modalidad Donación La modalidad de donación es el acto por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN transfiere gratuita e irrevocablemente, mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 742, 743 y 744 del Decreto 1165 de 2019.
Reconocimiento:
El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, inicialmente será registrado en cuentas de orden. Una vez se determiné como modalidad de disposición la donación, serán reconocidas como inventario cuando se formalice la entrega al beneficiario. Mientras este hecho ocurre permanecerán en cuentas de orden. Medición Inicial Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F. establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Medición Posterior Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. 7 RESOLUCIÓN 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044 ANEXO NO. 1 3.3 Modalidad Asignación Mediante la modalidad de asignación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá, excepcionalmente, mediante resolución motivada, asignar para su servicio las mercancías
decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 748 del Decreto 1165 de 2019.
Reconocimiento: El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, inicialmente será registrado en cuentas de orden. Una vez se disponga su asignación, serán reconocidas como inventario cuando se formalice la entrega al beneficiario. Mientras este hecho ocurre permanecerán en cuentas de orden Medición Inicial Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F. establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Medición Posterior Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. 3.4 Modalidad Chatarrización La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con el artículo 749 del Decreto 1165 de 2019, podrá disponer de las mercancías aprendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación a través de la modalidad de chatarrización, cuando las mismas se encuentren totalmente dañadas, carezcan de valor comercial, o tengan restricciones que hagan imposible o
inconveniente su disposición bajo otra modalidad y en general aquellas que impliquen un alto riesgo para la seguridad o salubridad pública, certificada previamente por la autoridad respectiva y justificada en el acto administrativo que así lo disponga.
Reconocimiento: El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, inicialmente será registrado en cuentas de orden. Aquellas mercancías que por su naturaleza o por su estado sean destinadas para la chatarrización, no se reconocerán como inventarios ya que no representan beneficios económicos ni potencial de servicios para la entidad; dichas mercancías permanecerán en cuentas de orden hasta cuando sean entregadas para chatarrización, momento en el cual serán dadas de baja de las mismas cuentas y por el mismo valor.
8 RESOLUCIÓN 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044
ANEXO NO. 1
Medición Inicial Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F. establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Medición Posterior Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de
valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Los residuos aprovechables (material ferroso), resultantes del proceso de chatarrización, serán otorgados en venta al contratista responsable de dicho proceso; los recursos provenientes de esta venta serán registrados contablemente como un aprovechamiento, teniendo como soporte del registro, las correspondientes facturas de venta expedidas por cada seccional. 3.5 Modalidad Destrucción Modalidad de disposición por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá destruir las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, cuando se encuentren totalmente dañadas, carezcan de valor comercial, o tengan restricciones que hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad y en general aquellas que impliquen un alto riesgo para la seguridad o salubridad pública, certificada previamente por la autoridad respectiva y justificada en el acto administrativo que así lo disponga. Artículo 749 del Decreto 1165 de 2019.
Reconocimiento: El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, inicialmente será registrado en cuentas de orden. Aquellas mercancías que por su naturaleza o por su estado sean destinadas para la destrucción, no se reconocerán como inventarios ya que no representan beneficios económicos ni potencial de servicios para la entidad; dichas mercancías permanecerán en cuentas de orden hasta cuando se realice su egreso del sistema de inventarios, momento en el cual serán dadas de baja de las mismas cuentas y por el mismo valor.
Medición Inicial Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F. establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Medición Posterior 9 RESOLUCIÓN 000016 DE 11 FEB 2021 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044
ANEXO NO. 1
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. 3.6 Modalidad Faltantes Cuando se identifiquen faltantes de mercancías
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