DIAN - Resolución 46 de 26-07-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 46 de 26-07-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
jA nl A %.f® 000 0 4 6
RESOLUCIÓN NÚMERO(cid:9) 26 JUL 2019
Por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de¡ 2 de julio de 2019 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 de¡ artículo 3 y numerales 5 y 12 de¡ artículo 6 de¡ Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, expidió el Decreto 1165 de¡ 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013. Que el Decreto 1165 de¡ 2 de julio de 2019, desarrolló la Ley marco de Aduanas, por lo que resulta necesario reglamentaria a través de Resoluciones de Carácter General, aplicando los principios y criterios generales previstos en la ley marco de aduanas, con el fin de garantizar certeza y seguridad jurídica que permiten su cumplimiento efectivo y real. Que, uno de los objetivos consagrados por la ley marco de aduanas, es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica de¡ intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos
y servicios colombianos en el mercado internacional. Que también constituye criterio general consagrado por la ley marco de aduanas el de dotar a la normatividad que se expida, de los elementos de seguridad jurídica, dentro de los cuales se encuentra el de evitar la dispersión y proliferación normativa. Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 22 de octubre al 5 de noviembre de 2018, dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Que, el Decreto 1165 de¡ 02 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial número 51.002 de¡ 02 de julio de 2019, por tanto, su vigencia comenzará el día 02 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido por su artículo 775. Que es necesario que la resolución reglamentaria de¡ Decreto 1165 de 2019, entre a regir en la misma fecha en que comienza la vigencia de¡ decreto que reglamenta, garantizando así certeza y seguridad jurídica en la aplicación de la regulación aduanera. Que, por esta especial circunstancia, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada por el parágrafo 2 deI artículo 2 de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, estableciendo como fecha de vigencia de la presente resolución el día 02 de agosto de 2019." Que, para facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, adoptar procedimientos simplificados, promover la implementación de nuevas tecnologías y el cumplimiento de los tratados y pactos internacionales, se expide la presente resolución.
000046(cid:9) 26 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO(cid:9) de(cid:9) Hoja No. 2 Continuación de la Resolución "Por/a cual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019"
RESUELVE
TÍTULO 1
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley. Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
TÍTULO 2
SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ARTÍCULO 2. FALLAS EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. En cumplimiento del artículo 27 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, cuando los usuarios aduaneros no puedan cumplir una obligación o trámite establecido en la normatividad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, deben reportar el hecho a través de los canales institucionales que disponga la entidad, anexando las imágenes de las pantallas del error y la explicación del problema, en el formato dispuesto para tal fin en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cada uno de los usuarios aduaneros recibirá un número de registro de su repode que incluye la fecha y hora del mismo, en el momento en que se surta el repode.
Cuando se identifique la ocurrencia de una falla en los servicios informáticos electrónicos a nivel nacional, o en una Dirección Seccional en particular, y ésta no se solucione máximo en (2) dos días calendario siguientes a la recepción del repode de la falla, la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o quien haga sus veces, certificará el hecho y lo informará a la Dirección de Gestión o la correspondiente Subdirección responsable del procedimiento o trámite que se sopoda en dichos servicios, quien declarará la contingencia y autorizará el trámite manual. Para tal efecto, el usuario aduanero presentará en forma física o a través de medios magnéticos la documentación e información requerida. Cuando la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o quien haga sus veces, informe que en un determinado periodo no estarán disponibles total o parcialmente los servicios informáticos electrónicos dispuestos para el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, la Dirección de Gestión o la correspondiente Subdirección responsable del procedimiento o trámite que se soporta en dichos servicios, declarará la contingencia y autorizará el trámite manual. Cuando al usuario aduanero se le presenten fallas en el servicio informático electrónico, originadas por causas propias del sistema, en la realización de una operación o trámite aduanero, deberá repodar este hecho en la forma establecida en el inciso primero de este artículo. Transcurridos dos (2) días calendario contados desde la fecha del reporte de la falla y sin solución al problema, el jefe de las Divisiones de Gestión de Control Carga o de la Operación Aduanera o quien haga sus veces en la
Dirección Seccional; o la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero; o la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera; o la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, según el caso, podrá autorizar el trámite manual sin que haya lugar a declarar la contingencia. Restablecidos los sistemas informáticos, éstos se deberán actualizar con las operaciones o trámites que tuvieron trámite manual, conforme a la obligación establecida en la normatividad aduanera para los usuarios aduaneros. En los eventos en que se autorice el trámite manual o a través de un mecanismo diferente, el área competente debe justificar y dejar el registro de los antecedentes del caso. La declaratoria de contingencia y la autorización de trámite manual de que trata el presente artículo, amparará el tramite particular, y los subsiguientes que dependan directamente de éste, bien sea que se encuentren en cabeza del usuario aduanero donde se origina el daño u otros intervinientes dentro de la cadena de la operación de comercio exterior. Parágrafo 1. La Dirección de Gestión de Aduanas por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, podrá mediante acto administrativo, autorizar que se realicen en forma manual las O'M'OO 46(cid:9) 26 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO(cid:9) de(cid:9) Hoja No. 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019" obligaciones o trámites aduaneros que no puedan cumplirse de manera permanente a través de los servicios informáticos electrónicos en una Dirección Seccional específica o a nivel nacional.
Parágrafo 2. Se podrá autorizar el trámite manual o a través de un mecanismo diferente en un término inferior a los dos (2) días previstos en el presente artículo, cuando el procedimiento esté sometido a términos perentorios o por la naturaleza de la mercancia o por necesidad apremiante debidamente justificada. La autorización será otorgada por el jefe de las Divisiones de Gestión de Control Carga o de la Operación Aduanera o quien haga sus veces en la Dirección Seccional; o la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero; o la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera: o la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, según sea el caso. Parágrafo 3. Cuando las fallas del servicio informático electrónico se presentan para la expedición de certificados de origen, la Subdirección de Gestión de Técnica Aduanera tendrá un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de reporte de la falla por parte del usuario aduanero, para declarar la contingencia, autorizar el trámite manual y notificar a los paises miembros del respectivo acuerdo comercial. Parágrafo 4. En los eventos en los cuales, por una falla generalizada de los servicios informáticos electrónicos, se vea afectada de manera notoria la prestación del servicio aduanero, la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, podrá autorizar los trámites manuales sin la declaratoria de contingencia, sin perjuicio que adelante las gestiones necesarias con la Subdirección de Gestión de Tecnología para el restablecimiento del servicio.
ARTÍCULO 3. PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE TRÁMITE MANUAL O A TRAVÉS DE
UN MECANISMO DIFERENTE. La autoridad aduanera autorizará el trámite manual o un mecanismo diferente para el cumplimiento de trámites u obligaciones aduaneras, en los siguientes casos: Procederá la autorización de trámite manual, en los siguientes eventos: 1.1 Cuando se presenten los eventos señalados en el artículo 2 de esta resolución. 1.2 Cuando una operación particular en razón a su especial naturaleza, no se encuentre soportada en los Servicios Informáticos Electrónicos para el cumplimiento de un trámite u obligación aduanera, y el mismo no está dispuesto para la operación. 1.3 Cuando se generen circunstancias imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios de los usuarios aduaneros, debidamente soportadas, que impidan el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 137 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. En este evento, la solicitud de trámite manual deberá presentarse, cumpliendo con los requisitos exigidos en el numeral 11 del artículo 137 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, y ante las Divisiones de Gestión de Control Carga o de la Operación Aduanera o quien haga sus veces en la Dirección Seccional; o la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero; o la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera: o la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, según el caso, quienes resolverán de manera inmediata. 1.4 Cuando el usuario aduanero pierda la autorización o habilitación o la misma se encuentre suspendida o se cancele el registro aduanero, y se deban finalizar obligaciones aduaneras en
curso con usuario diferente. 1.5 Cuando la falla en los sistemas propios se refiera a la expedición de certificados de origen, el término para autorizar el trámite manual será el señalado en el parágrafo 3 del artículo 2 de ésta resolución. El trámite manual se adelantará, sin perjuicio de la obligación de entregar la información a través del servicio informático electrónico, cuando sea restablecido. No procederá la autorización de trámite manual, en los siguientes eventos: 2.1 No se cumplen las condiciones previstas en el artículo 2 de esta resolución y en el presente artículo, para la solicitud de declaratoria de contingencia y autorización de trámite manual. 0.00046(cid:9) 26 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO(cid:9) de(cid:9) Hoja No. 4 Continuación de la Resolución "Por/a cual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019" 2.2 No seguir los procedimientos para la presentación de la información a través de los Servicios Informáticos Electrónicos en la forma y términos exigidos en las disposiciones que regulen la materia. 2.3 Los daños en el mecanismo de la firma electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 2.4 El olvido de las claves asociadas al certificado digital por quienes deben cumplir dicho deber. 2.5 Por mala y/o indebida manipulación de los servicios informáticos electrónicos. ARTiCULO 4. ACTUACIÓN DIRECTA. El usuario aduanero importador o exportador que actúe de forma directa en los términos del artículo 33 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, podrá actuar ante
la Administración Aduanera a través de su representante legal o apoderado debidamente acreditado. ARTÍCULO S. REGISTRO EN EL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO. Todo usuario aduanero que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el Servicio Informático Electrónico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la presente resolución.
ARTiCULO 6. REGISTRO DE LOS USUARIOS ADUANEROS PARA EFECTOS INFORMÁTICOS.
De acuerdo con sus características, los usuarios aduaneros para efectos informáticos se dividen en:
1. Usuario habitual. Es aquella persona natural o jurídica que, para desarrollar sus actividades dentro del proceso aduanero, debe obtener ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), su autorización, inscripción o habilitación, según corresponda.
También se considerará usuario habitual, el operador económico autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Así mismo, el importador o exportador que actúe directamente ante la Administración Aduanera, de conformidad con lo señalado en el articulo 33 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. Usuario ocasional. Es aquella persona natural o jurídica que ocasionalmente desarrolla una operación aduanera de importación o exportación, y que actúa directamente ante la Administración Aduanera. Parágrafo. Los usuarios aduaneros serán responsables por el correcto uso de los servicios informáticos electrónicos aduaneros ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), tales como el ingreso, oportunidad, exactitud, veracidad y la confiabilidad de la información allí registrada, conforme a la legislación aduanera vigente. ARTÍCULO 7. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO. La solicitud de registro en el Servicio Informático Electrónico deberá ser presentada por el representante legal de la persona natural o jurídica, o su apoderado, debidamente acreditado para el efecto, indicando los datos de la persona que administrará el sistema, y quien para todos los efectos se llamará delegado de cuenta, cuando proceda. Los usuarios podrán solicitar el registro, de la siguiente forma: Los usuarios aduaneros autorizados, habilitados e inscritos por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, serán registrados en el sistema informático SVGA importaciones, por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero. Los Operadores Ecoñómico Autorizados, serán registrados en el sistema informático SVGA importaciones por la Coordinación del Operador Económico Autorizado o la depencia que haga sus veces.
3. Los importadores habituales u ocasionales, que actúen directamente, deberá solicitar el registro en el sistema informático SVGA importaciones, ante la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera, por la cual realizará sus operaciones. 000046(cid:9) 26 JUL 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO(cid:9) de(cid:9) Hoja No. 5 Continuación de la Resolución "Por/a cual se reglamenta el Decreto 1165 del2 de julio de 2019"
Respecto a los numerales 1 y 2, deberá presentar en el Servicio Informático Electrónico debidamente diligenciado los siguientes documentos: formato 1924 solicitud registro cuenta, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio correspondiente o el documento que demuestre su existencia y representación legal, con vigencia de expedición no superior a un (1) mes al momento de la presentación de la solicitud, copia del documento de identificación de quien solicita el registro y poder suscrito por el representante legal, cuando se actúe a través de apoderado. Respecto al numeral 3, los usuarios ocasionales deberán allegar el formato 1931 activación cuenta, debidamente diligenciado, con los documentos soportes de la operación. Por su parte, para los usuarios habituales, además del formato, los documentos señalados en el inciso anterior. Parágrafo. Cuando haya lugar al cambio de delegado de cuenta, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá elevar solicitud escrita ante la dependencia que le haya otorgado inicialmente la cuenta, indicando nombre completo e identificación del nuevo delegado de cuenta y anexando fotocopia de su documento de identificación. ARTÍCULO 8. CLAVE ELECTRÓNICA CONFIDENCIAL. Para efectos de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) otorgará al usuario registrado en el Servicio Informático Electrónico una clave electrónica confidencial, que en adelante se denominará cuenta, la que consiste en un mecanismo por medio del cual el usuario aduanero puede acceder al Servicio Informático Electrónico.
Las cuentas se clasificarán así:
Delegado de cuenta: Se otorga a las personas jurídicas, que requieren crear cuentas de usuarios de aplicación para el manejo, control y administración de sus operaciones a través del Servicio Informático Electrónico; Cuenta de usuario de aplicación: Se otorga a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con equipos propios para realizar sus operaciones a través del Servicio Informático Electrónico.
Parágrafo. La clave electrónica confidencial podrá asignarse mediante el mecanismo de firma y certificación digital conforme con los presupuestos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el acceso a los servicios informáticos electrónicos. ARTÍCULO 9. MECANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA. Los procedimientos aduaneros previstos en el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, que requieran la utilización del mecanismo de certificación y firma electrónica, sé adelantarán en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 70 de 2016 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las normas que la modifiquen o adicionen ARTÍCULO 10. VIGENCIA, CANCELACIÓN E INACTIVACIÓN DE LAS CUENTAS. La vigencia de la cuenta de los usuarios habituales será de tres (3) años, quienes actuarán de manera personal y directa y/o a través de su representante legal o apoderado. Para los usuarios que ocasionalmente desarrollan una operación aduanera de importación o exportación, será de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de su creación en el Servicio Informático Electrónico.
La cancelación de la cuenta se puede presentar en los siguientes casos: 1.1. Cuando al usuario se le cancele la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación según el tipo de usuario, y 1.2. Por expresa solicitud del representante legal de la persona jurídica, indicando si comprende la revocatoria del delegado de cuenta o incluye las cuentas otorgadas por éste. La inactivación de la cuenta procede en los siguientes eventos: 2.1. Cuando a un usuario habitual se le suspenda su autorización, reconocimiento, inscripción, habilitación o renovación, y (cid:9) 26 JUL 2019 000046 (cid:9) (cid:9)
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se reg/amenta e/Decreto 1165 del 2 de julio de 2019" 2.2. Cuando el usuario intente ingresar a la aplicación por más de tres (3) veces consecutivas sin lograrlo, utilizando una contraseña incorrecta. Parágrafo. Se podrán reactivar las cuentas, mediante solicitud del representante legal, del mismo delegado, o del usuario de aplicación, ante quien otorgó la cuenta, previa verificación de los datos registrados en el Servicio Informático Electrónico, ARTÍCULO 11. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El usuario deberá informar por escrito, el cambio de datos, tales como: razón social, representante legal, delegado de cuenta, dirección, teléfono y correo electrónico, para que se actualice su información en el Servicio Informático Electrónico. ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA CUENTA Y EL USO DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los usuarios aduaneros registrados en el Servicio Informático
Electrónico serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que ésta es de carácter personal e intransferible. De igual manera, en aplicación de la sanción de que trata el numeral 1.3. del articulo 634 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones: Cuando se presenten y acepten declaraciones de importación, tránsito aduanero o exportación, duplicadas. Cuando los importadores o exportadores en las declaraciones de importación, tránsito aduanero o exportación que se tramiten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no correspondan con aquellos que efectuaron las operaciones. De igual manera, cuando se trate del consignatario o destinatario de un documento de transporte cuya información se presente a través del servicio informático electrónico. Cuando se realice la formalización de la reserva de una porción o cantidad del cupo o contingente que utiliza el mecanismo de primero en llegar/primer servido, sin justificación alguna o sin que se pretenda solicitar el levante dentro del término establecido para que se haga efectiva la asignación del cupo o contingente arancelario. Presentar y aceptar declaraciones de importación con información sustancialmente diferente a la que indique la naturaleza de la mercancía o documentos soportes, hasta obtener levantes automáticos.
S. Usar el sistema para asignarse calidades aduaneras que no han sido autorizadas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Presentar información sobre el Cuadro Insumo Producto de los Sistemas Especiales de importación
exportación, sin los soportes reales de la operación o para simular la realización de una operación. Cuando realizada la trazabilidad en los procesos administrativos, técnicos y contables de los usuarios aduaneros del servicio informático electrónico, se establezca que por parte del delegado de cuenta: 7.1. No existe un control en el uso de claves para una "única" persona (usuario). 7.2. Realice creación y consienta uso de cuentas y usuarios, a personal del que se demuestre que tiene relación simultánea directa o indirecta con otras sociedades de actividad económica igual parecida a la de la agencia de aduanas. Presentar en la solicitud de registro en el servicio informático electrónico, información falsa, o que no corresponde a la realidad. Presentar una declaración de importación tipo inicial, que haya sido precedida de una suspensión ampliación de la diligencia de inspección, que no haya sido subsanada.
10. Registraren el servicio informático electrónico una subpartida arancelaria diferente a la subpartida arancelaria general de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando la guía original no registró ninguna desde su emisión en origen. 000046(cid:9) 26 JUL 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO(cid:9) de(cid:9) Hoja No. 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019" Presentar declaración de importación obteniendo levante automático cuando la mercancía se encuentra en abandono. Cualquier otro caso en el que se constate el uso indebido del sistema informático aduanero.
TÍTULO 3
GARANTÍAS ARTÍCULO 13. CLASES DE GARANTÍAS. Las garahtías para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras, serán globales o específicas, deberán constituirse ante una entidad bancaria o ante una compañía de seguros. Las globales son las que se constituyen para respaldar varias operaciones de un mismo responsable y las específicas para respaldar una sola operación. Las garantías podrán ser reales únicamente para la modalidad de transporte internacional de mercancías por "carretera". En este caso "los vehículos y unidades de carga" registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en Colombia. Parágrafo. En el texto de las garantías de compañías de seguros o bancarias constituidas a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá constar expresamente la mención de que renuncian al beneficio de excusión.
CAPÍTULO 1
GARANTÍAS GLOBALES PARA LOS USUARIOS ADUANEROS ARTÍCULO 14. TIPO DE GARANTÍA GLOBAL. De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, para la constitución de garantía global se podrá optar por alguno de los siguientes tipos: De Compañía de seguros De Entidad Bancaria Estas garantías deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE LA GARANTÍA GLOBAL. Las garantías deberán contener:
Asegurado 1 Beneficiario: La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales NIT. 800.197.268-4 TomadorlGarantizado/Ordenante de la garantía. Nombre completo e identificación. Esta información deberá corresponder con la que se encuentre registrada, al momento de constituir la garantía, en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil, o documento que haga sus veces.
Objeto: El objeto contenido en la garantía global debe ser el previsto en el artículo 29 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 o en las normas especiales, según el caso Monto: El previsto para cada usuario aduanero, en el caso de garantías globales; cuando el monto se encuentre establecido en dólares de los Estados Unidos de América, éste se convertirá a pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado publicada por la Superintendencia Financiera para el día hábil anterior a la fecha de expedición de la garantía.
Vigencia: La prevista en el artículo 30 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y las normas que lo reglamenten o en las normas especiales, según el caso. La fecha de constitución y expedición de la garantía global deberá ser posterior a la de ejecutoria del acto administrativo que ordene su 000046(cid:9) 26 JUL 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO(cid:9) de(cid:9) Hoja No. 8 Continuación de la Resolución «Por/a cual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019" constitución. Para los casos de renovación la fecha de constitución y expedición deberá ser antes
de la fecha de vencimiento de la garantía que se pretende renovar.
Firma: Deberá estar firmada por quien esté facultado legalmente para expedirla, con su nombre legible y número de identificación. Es válida la firma mecánica.
Para los casos de garantías de compañía de seguros se aceptará la remisión electrónica de la garantía, en los casos permitidos legalmente y autorizados expresamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se aceptará la firma electrónica.
Clausulado: No podrá contener cláusulas que puedan impedir la efectividad de la garantía.
ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LA GARANTÍA GLOBAL. Para efectos de lo establecido en los artículos 28, 30, 129 y 134 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el representante legal de la sociedad o su apoderado debidamente constituido deberá presentar la garantía global junto con sus anexos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. El manejo de las garantías se hará a través de los servicios informáticos electrónicos, en los términos y condiciones señalados en la presente Resolución. Las garantías de entidad bancaria deberán radicarse físicamente antes de la radicación electrónica. Las garantías globales se entenderán presentadas a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías en los siguientes momentos: Garantía de compañía de seguros: En el momento que el Servicio Informático Electrónico de Garantías genere el número y fecha de la radicación de la Garantía. A partir de esta fecha se contarán los términos para evaluar la solicitud.
Garantía de entidad bancaria: En el momento que el Servicio Informático Electrónico de Garantías
genere el número y fecha de la radicación de la Garantía siempre y cuando se hubiere radicado previamente la garantía en forma física. A partir de esta fecha se contarán los términos para evaluar la solicitud. La radicación física se debe realizar en original ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su oficina del Nivel Central o la dependencia que haga sus veces. Parágrafo 1. Previo a la presentación de la garantía global, el obligado aduanero podrá dirigirse a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, para la verificación de aspectos de forma de la garantía global y sus anexos, sin perjuicio del trámite de evaluación señalado en el artículo 19 de la presente resolución. Parágrafo 2. Una vez las garantía
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.