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DIAN - Resolución 600386 de 15-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600386 de 15-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600386 (15 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales.que le confiere el numeral 3.3.1 del articulo’2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001652 de 28 de mayo de 2024,: el Sr: JOSEGUILLERMO ROBLES HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.417.885,representante legal de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S.A., con NIT 830.045.752-5,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancia denominada técnicamente “VEHICULO ELECTRICO DERANGO EXTENDIDO DEEPAL S7” y comercialmente “CHANGAN DEEPAL S7 REEV”, El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificaciónarancelaria en un (1) folio; descripción del sistema reev del vehículo en catorce (14);descripción de la mercancía en diez (10) folios; Resolución DIAN No. 001543 de 22 defebrero de 2023 que autoriza a la empresa mandante como Operador EconómicoAutorizado en cinco (5) folios; catálogo en veinticuatro (24) folios; certificado de existenciay representación legal de la empresa mandante expedido por la cámara de comercio deBogotá en veintiséis (26) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosmicte ($ 657.645,00) según Transferencia numero 180286 del 28 de mayo de 2024 delBanco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional:- RIA No. S2024000100165398000303del 04 de junio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: remitir ficha técnica del productoa clasificar, y se sugirió levantar la condición de confidencialidad de la información técnicarequerida para efectuar la clasificación. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000284 del 18 de junio de 2024, con treinta y nueve (39) folios,renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Mediante respuesta. al Requerimiento de Información Adicional el usuario indicó que senotifique al Sr. JOSE GUILLERMO ROBLES HERNANDEZ, a las direcciones electrónicasmanifestadas por el interesado tributaria@dinissan.com.co - memelo@dinissan.com.co; opor correo en la dirección Calle 98 No. 70 - 91, piso 12 en Bogota, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600386 de 15 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla Genera! interpretativa 1 “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 87.03 “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para eltransporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar(«break» o «station wagon») y los de carreras.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas' deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL.DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001652 de 28 de mayode 2024 y E2024000100165398000284 del 18 de junio de 2024 la mercancia objeto de.clasificación arancelaria, se describe como un automóvil tipo sedán propulsado únicamentepor motor eléctrico, para transportar menos de diez (10) personas, tiene las siguientescaracterísticas físicas y técnicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600386 de 15 ago. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado — Diseñado para el transporte de personas:-- Con capacidad de carga inferior a 5 toneladas.— Motor: eléctrico de 175 kW de potencia (encargado de propulsar el vehículo)— Torque máximo (Nm): 320— Potencia: 234 hpBatería: de litio de alto rendimiento de capacidad 31.73 kWh.~ Tiempo carga Batería: carga rápida 30 ~80 % de 30 minutos -~. Consumo potencia por cada 100 km (kWh): 19.4 (WLTC)~ Motor generador: 1,5 litros (encargado de recargar la batería de litio)—. Luces externas: lámparas frontales LED; luces trasera LED; luces de circulación diurnaLED; luces de posición LED.— Luces internas: iluminación ambiente multicolor LED— Presenta tracción en las dos ruedas traseras.

Dimensiones: =. Peso: 1.990 kg— Altura: 1.625 mm—- Longitud: 4.750 mm=: Ancho: 1.930 mm~ Distancia entre ejes: 2.900 mm Según el usuario, la información que hace referencia a la descripción del sistema REEVtiene carácter confidencial y por tanto no se indica en el cuerpo de la resolución.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancíacorresponde a un vehículo automóvil para transporte de menos de diez (10) personas,propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción en las ruedas traseras, que enaplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en lasubpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil paratransporte de menos de diez (10) personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, contracción en las ruedas traseras, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6del mencionado texto “arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de. la presenteresolución al señor. JOSE. GUILLERMO ROBLES' HERNANDEZ identificado con cédula deciudadanía No. 79.417.885, en calidad de representante legal de' la: sociedad COMAUTOMOTRIZ S.A. con NIT 830.045.752-5, a las direcciones electrónicas informadas enla solicitud tributaria@dinissan.com.co - memelo@dinissan.com.co de conformidad con loestablecido én el artículo 759 del Decreto 1165.de 2019 modificado por el artículo 137 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600386 de 15 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado

Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 98 No. 70 - 91,piso 12 Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución ,en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica .Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Pi to: CAROL XIMENA DUQUE BELTRA ANA rel Cantal Beneroyecto: AN Nivel Central Bogotá D.Revisó: LEONARDO RICO ° ogotá D.C Se certifica que el Acto tyaministrativo fufue publicadoEl ALIS OFICIAL EDI Cin Ase

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