DIAN - Resolución 600396 de 22-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600396 de 22-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600396 (22 AGO, 2024) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001402 del 24 de enero de 2024, el Sr. IDEFONSO ARIASREYES, identificado con cédula de ciudadanía 79.100.199, representante legal de la AGENCIA DEADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.321.274-8, mandataria de la sociedadCINTAS ANDINAS DE COLOMBIA S.A. con NIT 890.321.924-7, presentó una solicitud deResolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica ycomercialmente como “LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE ETIQUETAS PLÁSTICAS IMPRESAS YLAMINADAS”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: información técnica en cinco(5) folios, plano en un (1) folio, consignación bancaria en un (1) folio, poder én un (1) folio.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte. ($ 1.318.000) segúnconsignación bancaria número 8717129 del 23 de enero de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000095 del 28 defebrero de 2024, este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso que desarrolla la linea;adjuntar un cuadro en excel con los componentes de la línea, anexar el plano con los nombres delos componentes en idioma español; aclarar si la impresora flexográfica cuenta con una placaimpresora (de caucho o de materia termoplástica) adherida directamente al cilindro impresor,explicar qué son las etiquetas “linerless” y adjuntar una imagen de una de ellas. El 22 de abril de 2024, esta Coordinación envió un correo electrónico a la dirección electrónicaindicada en la solicitud: i.arias@jfasociados1.co - m.caballero@jfasociados1.co, y adjuntó el oficiovirtual No. 100165398-0661 del mismo día, en el que se le recuerda la usuaria que el término paradar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000095 del 28de febrero de 2024, vencía el 6 de mayo de 2024. Mediante oficios Nos. 100165398662 y 100165398664 del 22 de abril de 2023, dirigidos a lasSubdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y a los jefes de División deFiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiariay División Jurídica de varias Direcciones Seccionales, se solicitó a estas dependencias indicar laexistencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fuenegativo.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 22 de abril de 2024 el interesado solicito prórrogapara dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000207 del 25 de abrilRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600396 de 22 AGO. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria de 2024. El usuario responde mediante radicado No. E2024000100165398000310 del 4 de julio de2024, con ocho (8) folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. ILDEFONSO ARIAS REYES, a lasdirecciones electrónicas manifestadas por el interesado: i.arias@jfasociadosi1.co ' -m.caballero@jfasociados1.co; o por correo en la dirección Calle 44 AN Numero 3 E 170, en Cali -Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes.” Nota 3 de la Sección XVI: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas afuncionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas pararealizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según lafunción principal que caracterice al conjunto.” Partida 84.43: “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores dela partida 84.42; -las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entresí; partes y accesorios.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas declasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600396 de 22 AGO. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001402 del 24 de enero de2024 y E2024000100165398000310 del 4 de julio de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una máquina que trabaja para producir etiquetas plásticas impresasy laminadas, sin papel soporte. El proceso de producción inicia con la alimentación del material a imprimir (papel o películasplásticas de diferentes espesores), para esto se cuenta con cilindros neumáticos para cargar labobina de alimentación, los cuales admiten bobinas con centros de cartón de 3" y 6", además dealineadores para garantizar el centrado del material durante el desenrolle. Durante el recorrido del material por la maquina, pasa por un “NIP” de control de tensión condiferentes rodillos para asegurar la tensión requerida al ingresar a continuación a un módulo deimpresión flexográfica, que funciona a través de un rodillo “anilox” para impregnar con tinta el clisé(plancha de impresión), y así transferir el diseño a la película o papel; luego el material pasa a unaunidad de secado que cuenta con una lámpara UV.
Para proteger la impresión realizada sobre el material, éste pasa por una unidad donde se aplicasilicona en estado líquido también con ayuda de un rodillo “anilox”; esa silicona es curada o secadahaciendo pasar el material a través de una cámara cerrada con inyección de nitrógeno y la ayudade una lámpara UV. Posteriormente se aplica adhesivo al material; para garantizar la cantidad de adhesivo y suaplicación homogénea a lo ancho del material que se está trabajando se dispone de un sensorinfrarrojo. Como el adhesivo es sólido, se cuenta con un prefundidor para derretirlo previamente yser convertido a líquido. Después mediante una bomba se inyecta adhesivo al aplicador paratransferirlo al material que se esté procesando. A continuación, el material impreso, siliconado y engomado, pasa por una unidad de troquelado quelo corta en los anchos requeridos y después se enrolla en un eje de enrolle, para obtener el productofinal. La máquina está conformada por los siguientes módulos: Módulo # 1: Desenrolle uno, con: dos (2) cureñas, un (1) eje de desenrrolle de 3", un (1) eje de desenrrolle de6", un (1) cilindro heumático, un (1) alineador. Desenrrolle dos, con: con: dos (2) cureñas, un (1) eje de desenrrolle de 3", un (1) eje de desenrrollede 6", un (1) cilindro neumático, un (1) alineador.
Módulo # 2: Un (1) “NIP”: mecanismo formado por dos rodillos que se juntan para unir dos películas y manejarlas tensiones. Una (1) unidad de impresión, con: un (1) “anilox”, un (1) rodillo portaclisé, un (1) rodillo tambor, una(1) lampara de secado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600396 de 22 AGO. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria Una (1) unidad de aplicación de silicona, con: un (1) tanque agitador de silicona, una (1) bombaperistáltica de silicona, tres (3) rodillos para aplicación de silicona, una (1) lámpara uv, una (1)cámara cerrada. Una (1) estación para aplicación de adhesivo al material, con: un (1) prefundidor, una (1) manguera. Módulo # 3: Una (1) estación de troquelado, con: dos (2) rodillos de presión, un (1) troquel, una (1) celdas decarga, un (1) eje de enrrolle “desbasurado’, un (1) eje de enrrolle “jumbo” de 3” y un (1) eje deenrrolle “jumbo” de 6”. El control de tensión se hace con servomotor.
Especificaciones Generales: - Ancho máximo de impresión (flexo): 20,25” (515 mm)- Ancho máximo de revestimiento (silicona y adhesivo): 20,5” (520 mm)- Ancho máximo del papel: 20,5” (520 mm)- Troquelado repetido (normal): 18” a 32” (406 mm812 mm)- Repetición (impresión flexografica): 11” a 24” (279 mm— 609 mm)- Paso circular de 1/8”- 500 -pies/min (152 m/min)- Motorización: servomotorPresión del aire: 100 psiMaterial: película, papel, cartulina ;~ Escala de espesor: película de 12 y hasta cartón de 300 g/m2- - Suministro eléctrico: 400 voltios 3 fases + GND, 50 Hz, 169 amperios / 117 kVA, interruptorprincipal: 400 amp / 333 kVA ~ Según la información suministrada, esta Coordinación encuentra que la máquina realiza variasfunciones: desenrrollado del material a trabajar, impresión flexográfica, aplicación de silicona y -adhesivo, corte y enrollado de las etiquetas impresas, siendo la función principal la de la impresión.
Considerando lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente a una máquina de impresión flexográfica, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 3 de la SecciónXVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 84.43 dela Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 -se clasifica en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel del Aduanas. :
Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene unvalor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, seiscientos cincuentay nueve mil pesos m/cte. ($659.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámitequeda un saldo a favor de seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($659.000), respecto delcual podrá solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria dela Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida |8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para imprimir, flexográfica, de acuerdocon la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del:mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor ILDEFONSO ARIAS REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.100.199, enRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600396 de 22 AGO. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL4 con NIT 890.321.274-8, a: las direcciones electrónicas informadas en la: solicitud:¡arlasOjfasociados1.co - m.caballero@jfasociados1.co, de conformidad con-lo establecido enel artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el solicitante: Calle 44 AN Numero 3 E 170, en CaliValle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio. web de la Dirección deimpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 delDecreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298del Decreto 1165 de 2019, el articulo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 ysiguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presenteresolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, elArtículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica AduaneraWIIAT al Coordinación de Nobficaciónesret “el Central Bogotá D.C”Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Se certifica que el Acto Administrativo icadoEN D/A ae OF etme ativo fue publ weeee PASTE DEA Mere 5