DIAN - Resolución 600398 de 23-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600398 de 23-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600398 (23 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001628 de 14 de mayo de 2024, la Sra... DIANA DEJESUS HENAO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 30.771.067, RepresentanteAduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A:S. NIVEL 1; con NIT800.037.724-6, mandataria de la Sociedad PLASTILENE S.A.S. con NIT 860.006.160-8,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PELICULA DEMEDIA BARRERA AL OXIGENO W PAPE” . La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud endos (2) copias, copia del mandato en ocho (8) folios, ficha técnica en un (1) folio, fotografiaen un (1) folio y copia del comprobante de pago en un () folio.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúncomprobante número 86909268-5 de 10 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000274del 23 de mayo de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: señalar si. el plástico utilizadocomo materia prima para elaborar la lámina es celular o no celular; mencionar paso a pasoel proceso de elaboración de la lámina e indicar si tiene algun trabajo en la superficie,identifíquelo claramente, entre otros. El usuario responde. mediante escrito radicado No.E2024000100165398000292 del 20 de junio de 2024, en dos (2) folios, renunciando altérmino restante para responder. Consultado el Rut se solicita notificar al Sr. WILLIAM NUMA QUERUZ a las direccioneselectrónicas manifestadas por el interesado willlarmOin ¿ma.com.co diana@inuma com.cojefferson@jnuma.com.co.; o por correo en la dirección Centro, CL 32 No. 8A50 EdificioConcasa Piso 5 Of. 501, en Cartagena - BolívarRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600398 de 23 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 10 del Capítulo 39 “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplicanexclusivamente a las placas, laminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a losbloques y forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en lasuperficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, inclusoimpresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortaro simplemente cortados enforma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación lesconfiere el carácter de artículos dispuestos para su uso. “
Nota de Subpartida del Capítulo 39 1.“Dentro de una partida de este Capitulo, los polímeros (incluidos los copolimeros) y lospolímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes: () b) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una Subpartida “Los/Las demás”: 1°) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de unidadmonomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. Aeste efecto, las unidades monoméricas constituidas de polímeros comprendidos en. lamisma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidadescomonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas; “ Partida 39.20 “Las demás placas, laminas, hojas y tiras, de plástico no celular y “sin. refuerzo,estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600398 de 23 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001628 de 14 demayo de 2024 y E2024000100165398000292 del 20 de junio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una pelicula coextruida, de plástico nocelular, transparente, sin trabajos en la superficie, que presenta la siguiente composición: 70% copolimero de etileno lineal de baja densidad (LLDPE).25% polímeros y copolimeros de poliamida en formar primarias.4% copolimero de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) anhidrido modificado1% aditivoEspesor 180,0 mic +/- 8% 7,09 mils +/- 8%Gramaje: 174,16 g/m2 Para formar la pelicula, la materia prima (polimeros, copolimeros y aditivo) se introducenen una maquina extrusora donde son llevados hasta el punto de fusión, luego, de fundidola materia se conduce a través de un molde que forma la película plástica, finalmente, pasaaun proceso de enrollado en bobinas, posteriormente, se cortan al ancho y proporcionesindicadas.
La lámina se utiliza en máquinas termo formadoras y en la elaboración de bolsas para vacío,adecuada para refrigeración y congelación. «En virtud de la información aportada, se tiene que arancelariamente el: productocorresponde a una lámina de polímeros de etileno, no celular, sin refuerzo, estratificaciónni soporte, presentada en rollos, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, laNota 10 y la Nota de Subpartida 1 b) 1° del Capítulo 39, se clasifica en la partida 39.20 dela: Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en: la Regla GeneralInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3920.10.00.00 del Arancel deAduanas de Colombia. “Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a. SEISCIÉNTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600398 de 23 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado el trámite, queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOSM/CTE ($1.355.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3920.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina, de polímeros deetileno, no celular, sin refuerzo, estratificación ni soporte, presentada en rollos, en aplicaciónde la Nota 10 y 1 b) 1°) del Capítulo 39 y las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presente:Resolución al señor WILLIAM NUMA QUERUZ identificado con cédula de ciudadanía No.73.121,969,,6n calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASJORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.037.724-6, a las direcciones. electrónicasinformadas willam@inuma.com.codlana@inuma.com.co - jefferson@inuma.com.co deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Centro, CL 32 No.BA-50 Edificio Concasa Piso 5 Of. 501 en Cartagena - Bolivar o de manera subsidiaria medianteaviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidadcon lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la pagina web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600398 de 23 ago. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2024-08-23 / 11:44:39 A.M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL:Revisó: LEONARDO RICO
LANE 0 ottacioResPOR UNA CO al Central Bonet D.C Path Hoa que AbIA ProBo pa EN ie