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DIAN - Resolución 600399 de 23-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600399 de 23-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600399 (23 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001597 de 24 de abril de 2024, el Sr. JHONNIE JOSÉGIORDANO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de extranjería 508.544, RepresentanteLegal de la sociedad DIGIOCA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.782.409-8, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnica. y comercialmente como. “IMITACIÓN - QUESOAMERICANO PASTEURIZADO CON SABOR.” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del formato de lasolicitud en dos (folios) copia del certificado de Existencia y Representación Legal de lacompañía Digioca Colombia S.A.S. en cinco (5) folios, fotografía del producto en un (1) folio,ficha técnica en dos (2) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos diez pesos MCTE($ 658.910,00) según comprobante de pago número 9028768 del 23 de abril de 2024 delBanco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000247del 14 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: confirmar la composición delproducto sobre una base del 100% y la función que cumple cada componente; aclarar ladiferencia entre “calentary pasteurizar” e indicar cuál es el efecto en el producto.. El usuarioresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000282 del 17 de junio de2024, en un (1) folio, solicitando confidencialidad en toda la información remitida, además,renuncio al término restante para responder. Mediante oficio No. S2024000100165398000409 del 24 de julio de 2024, este despachosolicitó al peticionario considerar la posibilidad de levantar la reserva de la informaciónrespecto a las características físicas y químicas del producto, con el fin de describirlo en elacto “administrativo correspondiente.. El. solicitante: responde con oficio No.E2024000100165398000374 del 9 de agosto de 2024, levantando parte de la reservarespecto a la información del producto. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JHONNIE JOSÉGIORDANO RODRÍGUEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadojigiordano@digioca.com.co - compras@digioca.corn.co ; o por correo en la dirección AVRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600399 de 23 ago. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Troncal De Occidente No.20-85 LT-62 Y.63 BG:3 Piso 4 Oficina 7, en Mosquera -Cundinamarca FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, féculao extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40%en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidasen otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que nocontengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre unabase totalmente desgrasada, no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del.Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus. modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales:se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600399 de 23 ago. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001597 de 24 de abrilde 2024, + £2024000100165398000282 dei 17. de junio de 2024 yE2024000100165398000374 del 9 de agosto de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una preparación alimenticia, presentada en tajadas de coloranaranjado, con sabor suave y consistencia cremosa, que presenta las siguientescaracterísticas químicas y organolépticas:

Composición: Aceite vegetal, almidón modificado, queso, leche en polvo, sal, aroma,conservantes, estabilizante y colorantesHumedad: 55 — 60%Extracto seco: 40-45%Materia grasa total: 13-17%Sal: 2,2%Grasas: 18,0 (g) Saturadas 9,0 (g); trans< 2 (g) Para su obtención, los ingredientes se mezclan y se calientan por un tiempo determinadohasta conseguir su total homogenización, la masa obtenida se vierte en un sistema delaminado que modifica su forma física, luego se deposita en un envoltorio plástico, se cortaen tajadas de 14 a 25 gr, se acondicionan en bolsa de 6 a 32 tajadas y se empacan encajas.

En virtud de lo anterior, el producto corresponde arancelariamente a una preparaciónalimenticia, para. consumo -humano, con almidón modificado y sustancias lácteas delCapítulo 04.01 a 04.04, que de acuerdo con la. Regla General interpretativa 1. estacomprendida en la partida 19.01 de la Nomenclatura: del Sistema Armonizado y confundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 dei 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado parael trámite, queda un saldo a favor de MIL: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOSM/CTE ($1.265.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia paraconsumo humano, con almidón modificado y sustancias lácteas del Capítulo 04.01 a 04.04,en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decréto 1881. de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor JHONNIE JOSÉ GIORDANO RODRÍGUEZ identificado con cédula deextranjería No. 508544, en calidad de Representante Legal de la sociedad = DIGIOCACOLOMBIA S.A:S' con NIT ‘900. 782:409-8, a la direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: igiordanofMdigioca.com.co:- sompras@digioca. com.co de conformidad con ioRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600399 de 23 ago. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV Troncal De ~Occidente No. 20-85 LT 62 Y 63 Bodega 3 PISO 4 OF 7 en Mosquera - Cundinamarca o demanera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165.de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá. .interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo -;319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Articulo 119de la Ley 489 de 1998. i

ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica.Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Oi Fecha Acuse de hacino ¡$so Plemado» ¿6 De conformidad con la resolución No. 000019 dei 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL O | yRevisó: LEONARDO RICO pep LAN: a et yson Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado121% & ove publicado , y AHs Rae cre > fh

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